Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2471

Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalidad de Cataluña, por el que se formaliza la tercera prórroga del Convenio de colaboración, se determina la financiación y se modifica éste.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13765 a 13768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-2471

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y la Generalidad de Cataluña (Departamento de Trabajo e Instituto de Estadística de Cataluña) por el que se formaliza la tercera prórroga del Convenio de colaboración firmado el día 6 de marzo de 2006, se determina la financiación y se modifica éste, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el ««Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y la Generalidad de Cataluña ( Departamento de Trabajo e Instituto de Estadística de Cataluña) por el que se formaliza la tercera prórroga del Convenio de colaboración firmado el día 6 de marzo de 2006, se determina la financiación y se modifica éste

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Celestino, Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, que actúa en nombre y representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Ministros publicados mediante las resoluciones de 9 de marzo de 1990 y 8 de marzo de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1990 y de 16 de julio de 1998), en relación .con la disposición decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Hble. Sra. M. del Mar Serna Calvo, Consejera de Trabajo, en nombre y representación del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las atribuciones conferidas según el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre.

Y de otra parte, doña Anna Ventura i Estalella, Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, nombrada por Decreto 92/2007, de 17 de abril, en representación del organismo y en ejercicio de la función que le atribuye el Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña,

EXPONEN

Que la Constitución española, en su artículo 149.1.31, establece la competencia exclusiva del Estado en las estadísticas para fines estatales, las cuales vienen reguladas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la función estadística pública y por el Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2005-2008.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, en su artículo 135 establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en aquellas estadísticas de su interés, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, y también dispone la colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

Que el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 incorpora en el Programa anual 2009, aprobado por Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, la operación estadística 4661, Encuesta de calidad de vida en el trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Que la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 establece, como actividad estadística, la realización de una Estadística de condiciones laborales y de calidad de vida en los centros de trabajo a cargo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña.

Que el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009, recoge como actuación estadística la Encuesta de calidad de vida en el trabajo a cargo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña.

Que la existencia de un interés común del Ministerio de Trabajo e Immigración, el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña llevó a la firma, el 6 de marzo de 2006, del Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el entonces Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en el ámbito territorial de Cataluña,

Que en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, se reestructuran los departamentos ministeriales, por lo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pasa a ser Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que la cláusula novena del referido Convenio fijaba la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que la cláusula décima fijaba que el convenio podría prorrogarse de mutuo acuerdo de las partes firmantes y de forma expresa por anualidades, de acuerdo con el Plan Estadístico de Cataluña y el Plan Estadístico Nacional, siempre que no exista denuncia expresa de las partes con una antelación de dos meses y condicionado a la aprobación de la estadística objeto del Convenio en los Planes Estadísticos.

Que el 13 de septiembre de 2007, se firmó una primera prórroga del citado Convenio.

Que el 16 de octubre de 2008, se firmó una segunda prórroga del citado Convenio.

En todo caso, el anexo I del Convenio relativo a las condiciones técnicas de la colaboración, podrá modificarse por necesidades de la Encuesta. Así mismo, de acuerdo con la cláusula octava del presente convenio, el anexo II, relativo a la especificación de costes, se tendrá que modificar en cada prórroga atendiendo al importe que se determine en cada ejercicio, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Será causa de extinción del mismo el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida rescisión lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de un mes.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.—El presente convenio tiene por objeto, por una parte, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Departamento de Trabajo y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en la edición del año 2009 (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, teniendo en cuenta las competencias de una y otra Administración, por otra, la financiación para el año 2009 y, por otra la modificación de la cláusula cuarta y de los anexos I y II del convenio firmado el día 6 de marzo de 2006.

Segunda. Formalización de la tercera prórroga del convenio firmado el día 6 de marzo de 2006.—En este convenio también ambas Administraciones públicas acuerdan formalizar la tercera prórroga del convenio firmado el día 6 de marzo de 2006, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, teniendo en cuenta las competencias de una y otra Administración pública.

Tercera. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito de Cataluña.—Se modifica la cláusula cuarta del convenio originario firmado el día 6 de marzo de 2006, quedando redactada de la siguiente manera: El Ministerio de Trabajo e Inmigración enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible y antes de finalizar el año 2009, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación por parte de dicho Instituto y del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta. Financiación.—El Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el anexo II de este Convenio.

Para la edición de la Encuesta del 2009, el importe máximo a satisfacer al Ministerio de Trabajo e Inmigración por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña es de 57.120 euros, de acuerdo con la especificación de costes detallada en el anexo II.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente convenio se realizarán de la siguiente forma:

50% del importe máximo a la firma del Convenio: 28.560 euros a cargo de la partida presupuestaria TI01 D/227.0005.13/1211, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, del año 2009.

Como máximo, el 50% a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula segunda: 28.560 euros a cargo de la partida presupuestaria TI01 D/227.0005.13/1211, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña; del año 2009.

Quinta. Vigencia del convenio.—El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Ministerio de Trabajo e Immigración al Instituto de Estadística de Cataluña del fichero final aludido en la cláusula cuarta, y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2009 (Ley 15/2008, de 23 de diciembre de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2009) .

Sexta.—Se mantiene vigente el convenio firmado el dia 6 de marzo de 2006, exceptuando todo lo que se modifique en este documento.

Séptima. Modificación de los anexos I y II.—Se modifican los anexos I y II del convenio originario firmado el día 6 de marzo de 2006, quedando redactados de la siguiente manera:

ANEXO I
Condiciones técnicas de la colaboración

Primera. Ampliación de la muestra en Cataluña.—El Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña solicitan al Ministerio de Trabajo e Immigración una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener estimaciones más precisas de las principales variables desagregadas.

Segunda. Afijación de la muestra teórica para Cataluña.—El Ministerio de Trabajo e Immigración, para conseguir los objetivos de representatividad de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en Cataluña, citados anteriormente, ampliará la muestra inicialmente prevista para Cataluña, hasta aproximadamente 2.250 viviendas.

ANEXO II
Especificación de costes

Evaluación de costes de las especificaciones técnicas propuestas por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña, en relación con la edición 2009 de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo.

La evaluación de costes de la ampliación de la muestra recogidos en el anexo I del presente documento implica la valoración de los siguientes aspectos:

Edición de cuestionarios (bilingües) para el total de la muestra.

Edición del material necesario para la Encuesta.

Gestión bilingüe de todos los trabajos de campo.

Grabación y verificación de los documentos.

Detección y depuración de errores.

Cálculo de los factores de elevación.

Control de calidad.

La muestra sin ampliación fijada para Cataluña es de aproximadamente 1.000 encuestas.

Esto supone como máximo un coste total de 57.120 euros según precios de 2009. En este coste está incluido, por una parte, un aumento de aproximadamente 1.250 encuestas en el ámbito territorial de Cataluña, y por otra, a la gestión bilingüe del trabajo de campo, incluida la edición bilingüe del total de cuestionarios correspondientes a Cataluña.

Y, en prueba de conformidad, las personas comparecientes firman por triplicado en Madrid, 18 de noviembre de 2009.—El Ministro de Trabajo e Immigración, Celestino Corbacho Chaves.—La Consejera de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, M. del Mar Serna Clavo.—La Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, Anna Ventura i Estalella.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid