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Documento BOE-A-2010-2467

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13749 a 13752 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2467

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente, así como que el Ministerio de Fomento podrá exigir, igualmente, la superación de la prueba a los poseedores de títulos profesionales que habiliten para ejercer de jefe o de primer oficial de máquinas.

Por otro lado, el artículo 38 del citado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, de acuerdo con la nueva interpretación que sobre las dotaciones de los buques españoles ha introducido el artículo 23 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los ciudadanos del Espacio Económico Europeo que no tengan nacionalidad española y posean un título profesional con atribuciones suficientes, expedido por un Estado miembro, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en buques nacionales, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 37 y 38, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (BOE n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos de Espacio Económico Europeo para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente mercantes y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países.

La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.–Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo: Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Liechtenstein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia.

También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del Anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.–A esta solicitud se acompañará:

a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, cuyo importe actualizado para el años 2010 asciende a la cantidad de 42,68 €.

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Tercero.–Las pruebas se realizarán en los meses de abril, julio y diciembre del año 2010, en las fechas indicadas en el Anexo II.

Cuarto.–Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto.–El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el Anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.

Sexto.–El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Séptimo.–La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matricula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.–La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de enero de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, Mª Isabel Durantez Gil.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española

Abril:

Inicio de matrícula: 8 de marzo de 2010.

Cierre de matrícula: 22 de marzo de 2010.

Inicio de exámenes a partir de: 14 de abril de 2010.

Julio:

Inicio de matrícula: 25 de mayo de 2010.

Cierre de matrícula: 11 de junio de 2010.

Inicio de exámenes a partir de: 5 de julio de 2010.

Diciembre:

Inicio de matrícula: 25 de octubre de 2010.

Cierre de matrícula: 13 de noviembre de 2010.

Inicio de exámenes a partir de: 1 de diciembre de 2010.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Francisco Ramos Corona, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento.

Vocales: D. Jorge F. Zaragozá Ramos, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. Rafael Bonald Reboul, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretario: D. Manuel Carlés Beira, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Jorge F. Zaragozá Ramos, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales: D. Fernando Rey de la Vega, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. José Luis Gamboa Alegría, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretario: D. Alejandro Iglesias Márquez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

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