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Documento BOE-A-2010-2379

Resolución de 21 de enero de 2010, conjunta de la Universidad de Oviedo y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2010, páginas 13116 a 13127 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-2379

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la orden de 28 de febrero de 1990 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud, el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de diciembre), y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de enero de 2009).

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre la Universidad de Oviedo y las Instituciones Sanitarias,

Este Rectorado y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, previos acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de fecha 24 de septiembre de 2009 y de la Comisión Paritaria Universidad de Oviedo-Instituciones Sanitarias de fecha 4 de junio de 2009, acuerdan hacer pública la convocatoria de concursos de acceso de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la orden de 28 de febrero de 1990 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud, el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de enero de 2009), las presentes bases y las normas generales de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los presentes concursos de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.

g) Justificar hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y los funcionarios del cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.

h) No se admitirá la participación en los concurso de acceso a quienes ostenten la condición de profesor de plaza de igual categoría y de la misma área en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años, de conformidad con el art.9.4 del Real Decreto 1313/2007. En ningún caso se admitirá la participación si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo.

2.2 Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estos concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web de la Universidad de Oviedo:

http://www.uniovi.es/zope/organos_gobierno/unipersonales/vicerrectorados/vpdc/concursos/prof_funcionario/

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, 4, 33071 Oviedo) o en sus Registros Auxiliares. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 Los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 23,70 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: «Pruebas Selectivas, número 2048-0000-21-3400152827», abierta en la oficina principal de Cajastur, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellos aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que señalan las letras e), f) y g) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

c) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los concursos de acceso. Las listas de aspirantes excluidos indicarán sus nombres, apellidos, documento nacional de identidad o equivalente y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros sito en el Edificio Histórico, en el del Departamento al que pertenece la plaza y en la siguiente dirección electrónica:

http://www.uniovi.es/zope/organos_gobierno/unipersonales/vicerrectorados/vpdc/concursos/prof_funcionario/

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.

4.4 La resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.

5. Comisiones de Selección

5.1 La composición de las comisiones de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 148 y 149.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo V de esta convocatoria.

5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Los miembros de las comisiones de selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.

5.4 Los miembros de las comisiones podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes

5.6 Las comisiones de selección deberán constituirse en un plazo no superior a un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, el presidente de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

5.7 En el acto de constitución, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso conforme a los criterios de valoración y al baremo establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria, los hará públicos en el tablón de anuncios del

Departamento al que esté adscrita la plaza y los enviará al Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros.

5.8 El Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración y habrá de ser notificado a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la Comisión por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador y asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

b) Proyecto docente e investigador adecuado, en su caso, a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar el concursante.

6.2 En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los concursantes podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

6.3 La primera prueba para los concursos a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, en la exposición por el concursante ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y asistencial y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la Comisión. En esta votación, ningún miembro de la Comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

6.4 La segunda prueba para los concursos a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad será pública y consistirá en la exposición por el concursante ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con la misma durante un máximo de dos horas, de un trabajo de investigación realizado por el concursante, sólo o en equipo. Para la realización de esta prueba y, una vez conocido el resultado de la primera, los concursantes que la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen quintuplicado de dicho trabajo.

6.5 Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión. En esta votación, ningún miembro de la Comisión podrá abstenerse.

6.6 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada candidato y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todos los candidatos por orden de preferencia.

7. Propuesta de provisión

7.1 Concluido el proceso de valoración, la Comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.

7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las comisiones de selección.

7.3 El secretario de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, Departamentos y Centros, habilitado a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.

7.4 Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza.

7.5 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

7.6 La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del Departamento, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en la artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por las comisiones de selección serán efectuados por la Directora-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias. y por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», su inscripción en el Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso

8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.

9. Norma final

9.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 21 de enero de 2010.–El Rector, P.D. (Resolución de 22 de mayo de 2008), el Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, Julio Antonio González García.–La Directora-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Elena Arias Menéndez.

ANEXO I

Código: F025-610-DF00047-CUV. Número de plazas: 1. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Medicina». Departamento: Medicina. Actividades asistenciales, docentes e investigadoras: Medicina (Enfermedades Infecciosas). Centro concertado: Hospital Universitario Central de Asturias. Título: Médico Especialista en Medicina Interna. Categoría: Facultativo especialista de área.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Modelo de currículum vitae

1. Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número DNI. Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Provincia, localidad, dirección y teléfono.

Correo electrónico y fax.

Categoría actual como docente.

Departamento o unidad docente actual.

Área de conocimiento actual.

Facultad o escuela actual.

Hospital y categoría asistencial actual (**).

2. Títulos académicos:

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados:

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Puestos asistenciales desempeñados: (**).

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

5. Actividad docente desempeñada: asignaturas, postgrados, etc. e indicadores de calidad.

6. Actividad asistencial desempeñada (**).

7. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos).

8. Periodos de actividad investigadora reconocidos (De acuerdo con el Real Decreto 1086/1989). Número y años a que corresponden.

9. Publicaciones: Libros y capítulos de libros (*).

10. Publicaciones: Artículos (*).

11. Otras publicaciones.

12. Proyectos de Investigación subvencionados en convocatorias públicas.

13. Otros proyectos de Investigación subvencionados y contratos de investigación.

14. Otros trabajos de investigación.

15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional).

16. Tesis doctorales dirigidas.

17. Patentes.

18. Otras contribuciones de carácter docente.

19. Servicios institucionales prestados de carácter académico.

20. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

21. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

22. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la licenciatura.

23. Actividad en empresas y profesión libre.

24. Otros méritos docentes o de investigación.

25. Otros méritos.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial.

(**) Sólo plazas vinculadas.

ANEXO IV
Criterios de evaluación y baremo

a) Criterios de evaluación.

Primera prueba.

1. Actividad investigadora: Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de los resultados. Movilidad del profesorado: Estancias de investigación, patentes… Otros méritos.

2. Actividad docente y profesional: Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos.

3. Formación académica: Calidad de la formación predoctoral y postdoctoral y otros méritos de formación académica.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica: Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos.

5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate: Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.

Segunda prueba:

Para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad:

1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación.

2. Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la Comisión.

Para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad:

1. Dominio de la materia seleccionada y rigor y claridad expositiva en la misma.

2. Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la Comisión.

b) Baremo:

Primera prueba.

Para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad: El baremo será el siguiente para cada uno de los criterios del apartado A:

1. Actividad investigadora: Un máximo de 45 puntos.

2. Actividad docente o profesional: Un máximo de 25 puntos.

3. Formación académica: 0 puntos.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos: Un máximo de 10 puntos.

5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate: Un máximo de 20 puntos.

Para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad: El baremo será, para cada uno de los criterios del apartado A:

1. Actividad investigadora: Un máximo de 35 puntos.

2. Actividad docente o profesional: Un máximo de 30 puntos.

3. Formación académica: Un máximo de 5 puntos.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos: Un máximo de 10 puntos.

5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate: Un máximo de 20 puntos.

Segunda prueba.

Para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad: La puntuación máxima será de 25 puntos.

Para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad: La puntuación máxima será de 25 puntos.

ANEXO V
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad

Área de Conocimiento: «Medicina». Código de la plaza: F025-610-DF00047-CUV

1. Comisión titular:

Presidente: Don José Manuel Arribas Castrillo, Profesor Emérito, Universidad de Oviedo

Secretario: Don Francisco Arnalich Fernández, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 1.º: Don José María Aguado García, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º: Don Jaime Guardia Masso, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 3.º: Don José Luis Rodicio Díaz, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.

2. Comisión suplente:

Presidente: Don Jesús Bustamante Bustamante, Catedrático de Universidad, Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Eduardo Díaz-Rubio García, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 1.º: Don Fernando Pons Romero, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocal 2.º: Don José M. Tabernero Romo, Catedrático de Universidad, Universidad de Salamanca.

Vocal 3.º: Don José Antonio Solís Herruzo, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.

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