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Documento BOE-A-2010-2325

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, como organismo de control metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 13033 a 13034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2325

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G), domiciliada en la calle Pas de Sota Muralla, s/n, 08003 Barcelona (Barcelona), de 17 de diciembre de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en el módulo de evaluación de la conformidad F (excepto muestreo), de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/150 y su anexo técnico (rev.2), de 20 de noviembre de 2009, emitido por la Entidad Nacional d’Acreditación (ENAC), en cumplimento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y los termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada; y el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G) como Organismo de Control Metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en el módulo de evaluación de la conformidad F (excepto muestreo), con el siguiente alcance:

Clase 0,5: Termómetros para la medida interior del producto: De -20ºC a +70ºC.

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores:

Si se pueden sumergir: De -40ºC a +85ºC.

Si no se pueden sumergir: De -25ºC a +70ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores:

Si se pueden sumergir: De -40ºC a +85ºC.

Si no se pueden sumergir: De -25ºC a +85ºC.

Segundo.–La presente autorización será válida siempre y cuando se mantengan las condiciones de aplicación establecidas en el Certificado de Acreditación número OC-I/150 y su anexo técnico, de 20 de noviembre de 2009, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación. Esto significa que Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.

Tercero.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo establecidos en el capítulo III de la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria.

Cuarto.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona estará sometida en todo momento a la que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificado y de los organismos de control metrológico.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 18 de diciembre de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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