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Documento BOE-A-2010-2319

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se da publicidad a la constitución de la Asociación Ibercopiaudiovisual para la gestión conjunta de la compensación equitativa por copia privada en la modalidad audiovisual que les corresponde administrar a las entidades de gestión Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12996 a 12997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-2319

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, reconoce en su artículo 25 el derecho de compensación equitativo y único por copia privada a los autores y editores en su caso, a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores fonográficos y audiovisuales, de las obras y prestaciones protegidas que sean explotadas públicamente en forma de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.

Para la gestión de este derecho la ley opta de forma expresa por encomendar su gestión a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual reguladas en el artículo 147 y siguientes.

En previsión de que, en la administración de una misma modalidad de compensación por copia privada a la cual concurriera más de una entidad de gestión, optaran éstas por actuar conjuntamente frente a los deudores en todo lo relativo a su percepción en juicio y fuera de él, la ley establece, en el citado artículo 25, que estas entidades podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica para este fin.

En el supuesto de que las entidades de gestión de los acreedores optaran por la constitución de una persona jurídica, la Ley les impone la obligación de comunicar al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la asociación constituida, notificando al mismo tiempo la documentación acreditativa de la constitución de dicha asociación, con una relación individualizada de sus entidades miembros, en la que se indique su nombre y su domicilio.

A su vez la ley dispone que el Ministerio de Cultura debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la denominación de la entidad constituida para la gestión conjunta de alguna de las modalidades del derecho de compensación equitativa por copia privada indicando su domicilio, la modalidad de la compensación en la que opera y las entidades de gestión asociadas a las cuales representa.

El día 21 de enero de 2010 se ha notificado a este Ministerio de Cultura la creación de la Asociación «Ibercopiaudiovisual» por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), con el objeto de hacer efectivo conjuntamente el derecho de compensación equitativa por copia privada en la modalidad audiovisual que tienen encomendada para su administración a cada una de las entidades de gestión asociadas.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 4.1.h del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, resuelvo:

Primero.–Hacer pública la constitución de la Asociación «Ibercopiaudiovisual» (IBAU) por las entidades de gestión Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) para la gestión conjunta de la compensación equitativa por copia privada, en la modalidad audiovisual, que les corresponde administrar a cada una de las entidades, a tenor de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.

Segundo.–La Asociación «Ibercopiaudiovisual» (IBAU), NIF G-85748614, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, en el Grupo 1, sección 1, con el número nacional 593.659, y tiene su domicilio en la calle Luis Buñuel, número 2, 3.ª planta, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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