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Documento BOE-A-2010-2308

Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12948 a 12952 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2308

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PLAN EDUCA3. AÑO 2009

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE 7 de abril), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. José Luis Iglesias Riopedre, como Consejero de Educación y Ciencia, facultado expresamente para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2009

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio.

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 18, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación Infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas,

Que el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil aprobado por la Junta General del Principado de Asturias en el año 2002, es el germen en Asturias de la actual red de escuelas infantiles, de titularidad municipal. Este Plan participa plenamente de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, tomando como referencia la normativa del sistema educativo y del sistema de servicios sociales, adoptando los principios y criterios de calidad en la acción socioeducativa.

Que la puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el año 2008. Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que el Ministerio de Educación, continúa la aplicación del Plan de impulso de la Educación Infantil Educa3. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado de 2009 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 17 de marzo de 2009 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de abril de 2009 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Creación de plazas de Educación Infantil.–Las cantidades aportadas en aplicación del presente convenio se destinarán a los gastos derivados de la creación y puesta en funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil públicas, que se relacionan en el Anexo. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento de la oferta de plazas que se indica en dicho Anexo.

Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, comarcas, diputaciones o mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación Infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en la normativa vigente.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Séptima. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará la cantidad de 1.775.320 euros para la creación y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322A.454 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán al menos el 50% del coste total de las escuelas infantiles creadas. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones de acuerdo con el procedimiento de gestión del gasto que legalmente proceda según lo previsto en este convenio.

Octava. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Asturias la aportación económica correspondiente al año 2009, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tres por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Régimen jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Asturias, el Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

ANEXO
Relación de escuelas infantiles cuya creación y puesta en funcionamiento se cofinancia a través de este Convenio

Municipio: Avilés.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: La Toba (Avilés).

N.º de unidades: 1 (Ampliación).

N.º de plazas: 18.

Municipio: Cangas de Onís.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Cangas de Onís.

N.º de unidades: 4.

N.º de plazas: 57.

Municipio: Gijón.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: La Atalía (Gijón).

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 75.

Municipio: Avilés.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: El Quirinal (Avilés).

N.º unidades: 6.

N.º plazas: 78.

Municipio: Gijón.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Viesques (Gijón).

N.º unidades: 6.

N.º plazas: 78.

Municipio: Pravia.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Pravia.

N.º unidades: 4.

N.º plazas: 57.

Relación de Escuelas Infantiles incluidas dentro del Convenio del 2008, cuya puesta en marcha se cofinancia a través de este Convenio:

Ayalgas (Aller) Bimenes, Castropol, Coaña, El Franco, Montevil y Tremañes (Gijón), Montenuño (Oviedo) Taramundi y las ampliaciones de Les Xanes (Mieres) y La Oliva (Villaviciosa).

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