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Documento BOE-A-2010-2287

Orden AEC/266/2010, de 28 de enero, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12827 a 12842 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-2287

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado; se hace público el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén correspondiente al ejercicio 2008.

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.D. (Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, María Jesús Figa López-Palop.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA DE ORGANIZACIÓN

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es reconocida por su Ley constitutiva de 3 de junio de 1940 como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1.º).

«En su consecuencia», añade la ley, «tendrá capacidad plena para administrar, poseer, adquirir, gravar y enajenar bienes, contratar préstamos y acudir a la vía judicial».

La ley reconoce que es una institución del Estado y el carácter público de sus fines (artículo 3.º),

La regulación específica de la Obra Pía es la siguiente:

Ley de 3 de junio de 1940 por el que se constituye la Obra Pía como institución autónoma, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley de 20 de abril de 1951.

Reglamento de los Servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, de 1 de septiembre de 1941.

También es de destacar que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver lascontroversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.

Esta normativa confiere a la Obra Pía un régimen singular dentro de la administración institucional del Estado si bien, su régimen de contratación es el previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y le es de aplicación la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, respecto a la rendición de sus cuentas y el control de su gestión económico-financiera.

La actividad principal de la entidad es la administración de su patrimonio: un conjunto de inmuebles situados en Tierra Santa, Marruecos, Siria y Turquía. Además, la Obra Pía se encarga del sostenimiento de la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid y coopera con órdenes religiosas para el desarrollo de labores caritativas y humanitarias.

Los ingresos de la entidad provienen principalmente del rendimiento de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario. También recibe ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886; y, marginalmente, de donaciones ocasionales y del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

Respecto a su régimen fiscal, su ley constitutiva ya establecía (artículo 3.º) que, «en atención al carácter público de sus fines y por tratarse de una institución del Estado, la Obra Pía de los Santos Lugares estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, arbitrios y exacciones fiscales del Estado y de las corporaciones y entidades públicas con derecho a imponerlos…».

Hoy, la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, otorga a la Obra Pía el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su disposición adicional 3.ª la exime del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El órgano de gobierno de la Obra Pía es la Junta de Patronato. Señala la Ley de 3 de junio de 1940 que «el Patronato, que de derecho corresponde al Estado Español, es ejercido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por medio de la Junta de Patronato».

Su composición y funciones están establecidas en su ley constitutiva. Por otro lado para asegurar el mejor funcionamiento de la institución se constituye por dicha ley además una comisión permanente.

La Junta de su Patronato está integrada por:

A) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento.

Esta delegación se hizo efectiva mediante Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309 de 26 de diciembre de 2007.

B) El Vicepresidente de la Junta: el Rector de San Francisco el Grande, de Madrid.

C) Los vocales natos:

1. Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actúa como Secretario de la Junta.

5. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa.

6. El Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

7. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos.

8. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores.

D) Seis vocales electivos.

La gestión de la entidad recae en el Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Jefe de la unidad es el director del Área de Relaciones con la Santa Sede.

El personal al servicio de la Obra Pía es el siguiente:

Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

El Director del Área de relaciones con la Santa Sede y Obra Pía.

El Jefe de Sección de la unidad.

El Jefe de la Negociado de la unidad.

Personal laboral contratado por el Patronato de la Obra Pía: Cuatro ordenanzas que prestan servicio en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén está vinculada, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejerce su patronato a través de una Junta en la que están representados altos cargos (Subsecretaria, Director General del Servicio Exterior, Director General de Relaciones Científicas y Culturales, Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África) y funcionarios del departamento.

IV. 2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.

Introducción.–En la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2008 se han mantenido los criterios empleados a la hora de rendir las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 y 2007. Estos últimos fueron modificados para ofrecer, tanto a los órganos de control como a órganos de dirección y gestión de la propia entidad, una imagen más clara y fiel de la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad y, en especial, de su patrimonio y situación financiera.

Principio de entidad contable.–La Obra Pía constituye una Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta Institución desarrolla su actividad, dada la ubicación de su patrimonio, en Madrid, Marruecos, Jerusalén, Damasco (Siria) y Estambul (Turquía), sin embargo funciona como una sola entidad contable. Al Consulado General de España en Jerusalén se le encomienda por esta dirección la contratación de servicios y el abono de los correspondientes gastos; la custodia de fondos propios de la Obra Pía y la gestión de su patrimonio. Este Consulado remite trimestralmente a la dirección de la Obra Pía cuenta justificativa de los gastos para su incorporación al sistema contable de la Obra Pía para formar y rendir una única cuenta.La Obra Pía es considerada entidad de derecho público perteneciente al sector público administrativo. Formula y rinde sus cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, de aplicación a las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración institucional del Estado. Sin embargo, sus presupuestos nunca se han integrado en los Generales del Estado a través de los del departamento al que está adscrito ni han sido objeto de publicación oficial.

Principio de gestión continuada.–Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad–Se mantienen los criterios empleados para la rendición de cuentas del ejercicio 2007, sin perjuicio de la corrección efectuada en el valor contable de los inmuebles mencionados en el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que se explica más adelante y que se justifica en la adecuación a las normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública.

Principio de importancia relativa.–La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.

De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas legales.

Principio de registro.–En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.

Principio de prudencia.–El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o condicionado.

En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del tipo de activo del que pueden derivarse.

La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los activos de la Obra Pía.

Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial, diferencias negativas de cambio debidas al incremento del valor del euro, moneda en la que se rinden estas cuentas; frente a divisas como el dólar USA, la Libra Esterlina o el Nuevo Shekel Israelí en el que están invertidos más de dos terceras partes de los activos financieros de la Obras Pía.

Principio de devengo.–Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de imputación de la transacción.–Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

La imputación de las operaciones que se han aplicado a los Presupuestos de gastos e ingresos se ha efectuado de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se han imputado de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se ha imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han realizado y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se han imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han reconocido o liquidado.

Principio de precio de adquisición.–Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las presentes cuentas por su precio de adquisición y las obligaciones se han contabilizado por su valor de reembolso.

No obstante, casi todos los inmuebles de la Obra Pía se adquirieron en fechas anteriores al siglo XX o a principios de éste, sin que, en muchos casos, conste título de adquisición, ni durante todo este tiempo se haya contabilizado su valor. Resultaba, por tanto, imposible contabilizar estos inmuebles por su precio de adquisición. Por ello se optó por contabilizarlas por su valor venal acudiendo a la fórmula de la tasación de peritos, tal como permite el Plan General de Contabilidad Pública.

Principio de correlación de ingresos y gastos.–La presente información contable pone de manifiesto la relación entre los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2008 se ha calculado, por tanto, por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período.

Principio de no compensación.–En ningún caso se han compensado las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Se han valorado separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de desafectación.–Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se han destinado a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros.

b) Comparación de la información.–Las cuentas anuales del presente ejercicio mantienen el criterio contable seguido en 2007.

IV. 3 Normas de valoración

En este ejercicio 2008 se dieron de alta en el patrimonio de la entidad el valor de los 6 inmuebles pendientes de incorporación al inmovilizado, subsanando así una de las deficiencias puestas de manifiesto de manera reiterada en los informes de control financiero de la Intervención delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No se ha previsto de momento ningún criterio para la revalorización de estos bienes o para su amortización.

El inmovilizado material se ha valorado del modo expuesto en el punto sobre el principio de precio de adquisición.

Las inversiones financieras se encuentran valoradas a su precio de adquisición satisfecho en el momento de la suscripción o compra.

Las deudas figuran en Balance con la debida separación entre las existentes tanto a largo y a corto plazo, y siempre por su valor de reembolso.

En general, los ingresos y gastos se han registrado contablemente en función del período de devengo de los mismos, y con independencia del momento en que se produce su cobro o pago.

Las transacciones en moneda distinta al euro se reflejan al tipo de cambio del momento de su realización.

IV. 4 Inversiones destinadas al uso general

Cuenta

Saldo Inicial

Aumentos

Disminuciones

Saldo Final

1. Terrenos y bienes naturales

-

-

-

-

2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general

-

-

-

-

3. Bienes comunales

-

-

-

-

4. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes

-

-

-

-

5. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural

-

14.471.930,98

-

14.471.930,98

IV. 7 Inmovilizaciones materiales

Cuenta

Saldo Inicial

Aumentos

Disminuciones

Saldo Final

1. Terrenos y construcciones

9.615.758,45

12.963.880,43

16.449.052,65

6.130.586,23

2. Instalaciones técnicas y maquinaria

-

-

-

-

3. Utillaje y mobiliario

-

-

-

-

4. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios

-

-

-

-

5. Otro inmovilizado

-

-

-

-

6. Amortizaciones

-

-

-

-

7. Provisiones

-

-

-

-

Inmovilizado material: Terrenos y construcciones propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén

Contabilización completa del inmovilizado.–Las cuentas del ejercicio 2007 recibieron una opinión favorable con salvedades de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las salvedades hacen referencia a la falta de contabilización en el inmovilizado material de seis de los inmuebles de su titularidad.

A lo largo de los ejercicios 2007 y 2008 se ha completado el proceso de valoración a través de tasaciones para proceder a su contabilización.

De este modo, el inmovilizado en 2007 constaba de:

PGCP

Propiedad

Valor en euros

22000001

Excementerio de Jaffa

850.417,62

22000002

Olivar de Ramleh

1.209.083,06

22000003

25 Parcelas en Jaffa

273.500,38

22000004

Parcela Barrio Husseini

1.025.056,95

22000005

Parcelas en Beit Safafa

151.860,29

22100002

Casa Sdomi de Jaffa

150.721,34

22100003

Almazara de Ramleh

75.930,14

22100004

Edificio Heleni Hamalka

618.830,68

22100005

Edificio Haportzim

722.854,97

22100006

Casa Ciudad Vieja Jerusalén

3.037.205,77

22100007

Hospicio de Pera de Estambul

733.485,19

22100008

Casa de Damasco en Siria

480.809,68

22100009

Casa Marshán

275.002,29

22100010

Antigua Casa Misión de Safi

11.000,09

Total

9.615.758,45

En 2008, el inmovilizado se ha completado con el siguiente resultado:

PGCP

Propiedad

Valor en euros

20800001

San Francisco el Grande

14.470.190,98

22000001

Excementerio de Jaffa

850.417,62

22000002

Olivar de Ramleh

1.209.083,06

22000003

25 Parcelas en Jaffa

273.500,38

22000004

Parcela Barrio Husseini

1.025.056,95

22000005

Parcelas en Beit Safafa

151.860,29

22100004

Edificio Heleni Hamalka

618.830,68

22100005

Edificio Haportzim

722.854,97

22100006

Casa Ciudad Vieja Jerusalén

3.037.205,77

22100007

Hospicio de Pera de Estambul

733.485,19

22100008

Casa de Damasco en Siria

480.809,68

22100009

Casa Marshán

275.002,29

22100010

Antigua Casa Misión de Safi

11.000,09

22100012

Escuelas Casa Riera de Tánger

3.362.690,15

22100013

Convento del Sagrado Corazón de Jesús de Tánger

2.224.001,42

22100014

Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger

1.334.400,85

22100015

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

312.249,80

22100016

Nuestra Sra. de las Victorias y Casa de España en Tetuán

5.471.043,50

22100017

San José de Larache

259.494,71

Total

36.823.178,39

No obstante, se contabilizan en patrimonio entregado en cesión las siguientes propiedades:

PGCP

Propiedad

Valor en euros

22100006

Casa Ciudad Vieja Jerusalén

3.037.205,77

22100008

Casa de Damasco en Siria

480.809,68

22100012

Escuelas Casa Riera de Tánger

3.362.690,15

22100013

Convento del Sagrado Corazón de Jesús de Tánger

2.224.001,42

22100014

Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger

1.334.400,85

22100015

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

312.249,80

22100016

Nuestra Sra. De las Victorias y Casa de España en Tetuán

5.471.043,50

Total

16.222.401,17

Incorporación al inmovilizado de la Basílica de San Francisco el Grande

En el ejercicio 2008 se ha incorporado al inmovilizado la Basílica de San Francisco el Grande en Madrid en la cuenta 208 «Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural» del Plan General de Contabilidad Pública.

De conformidad con las nuevas recomendaciones de la Intervención se ha incorporado por su valor catastral dada la imposibilidad de obtener el precio de adquisición o construcción.

Los más de 200 años pasados desde su construcción, su catalogación como bien integrante del patrimonio cultural y que albergue un gran número de obras de arte incorporadas con posterioridad hacen imposible una valoración real o aproximada del inmueble.

En primer lugar, su valor de construcción está expresado en moneda inexistente cuya conversión en euros es imposible efectuar.

La Basílica fue construida a expensas de las arcas de la Obra Pía por un valor de «21.598.503 reales y 3.000 de vellón» según consta en la Escritura otorgada por Carlos III el 5 de julio de 1785.

Actualmente, la única referencia sobre su valor es la contenida en el Catastro. El valor catastral es de 14.470.190,98 euros (8.238.830,20 correspondientes al suelo y 6.231.360,78 euros correspondientes a la construcción). Su uso, acorde con el Catastro, es religioso.

No consta ninguna tasación actualizada sobre su valor.

En segundo lugar, la Basílica de San Francisco fue declarada Monumento Histórico Nacional por Real Decreto de 10 de octubre de 1980 y consta en los registros del Ministerio de Cultura como bien cultural protegido.

Por último, alberga en su interior obras de arte adquiridas por la Obra Pía o donadas de las que no consta su valor de adquisición: las pinturas de la cúpula de Plasencia o Martínez Cubells, esculturas de Bellvé, Suñol y Benlliure o los paneles de las capillas de Goya y Casado de Alisal, entre otros.

Incorporación al inmovilizado de propiedades en Marruecos

La Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2005, publicada en el BOE de 20 de enero de 2009, señalaba (página 6647), como una de las salvedades a las cuentas anuales, la falta de contabilización del inmovilizado material.

A lo largo de los ejercicios 2006 a 2008, la Obra Pía ha incorporado el valor de estos inmuebles a su inmovilizado de acuerdo con su valor venal. Aunque la regla general es que todos los bienes y derechos deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción; casi todos los inmuebles de la Obra Pía se adquirieron en fechas anteriores al siglo XX o a principios de éste, sin que, en muchos casos, conste título de adquisición, ni durante todo este tiempo se haya contabilizado su valor. Resultaba, por tanto, imposible contabilizar estos inmuebles por su precio de adquisición. Por ello se optó por contabilizarlas por su valor venal acudiendo a la fórmula de la tasación de peritos, tal como permite el Plan General de Contabilidad Pública.

Consecuencia de estas tasaciones se ha incorporado al inmovilizado en este ejercicio el valor de las propiedades que estaban pendientes de tasación.

Escuelas Casa Riera en Tánger.

Iglesia del Sagrado Corazón de Tánger

Casa Misión de la Purísima Concepción de Tánger

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

Nuestra Señora de la Victoria de Tetuán y Casa de España

San José de Larache.

Enajenación de propiedades

Asimismo, el Patronato ha continuado con el proceso de liquidación de aquellos elementos del inmovilizado material de la Obra Pía que no sirvan a los fines de la institución ni tengan ningún interés histórico, cultural o económico de entidad.

Si en el ejercicio 2007 se enajenó la «Casa Consular de Jaffa» en Tel Aviv-Yafo, Estado de Israel; en 2008 se han vendido la «Casa Sdomi», también en Jaffa o Tel Aviv-Yafo, y la Almazara de Ramleh, en Ramleh, ambas en el Estado de Israel: la primera a un particular y la segunda a la Custodia franciscana de Tierra Santa.

Casa Sdomi

La Casa Sdomi fue enajenada el 16/12/2008 por un importe de 243.388 dólares USA. El importe fue directamente ingresado en la cuenta corriente de la Obra Pía en Madrid a un tipo de cambio de 1,452726 con un resultado en euros, deducidas comisiones en origen, de 167.514,04 euros.Dado que el valor contabilizado de la propiedad era de 150.721,34 euros se ha registrado un beneficio procedente del inmovilizado material de 16.792,70 euros.

Almazara de Ramleh

La Almazara de Ramleh fue enajenada el 26/03/2008 por un importe de 135.499,58 dólares USA a la Custodia franciscana de Tierra Santa. A un cambio de 1,5727 dólares por euro el importe resultante en euros fue de 86.157,30 euros. Se da la circunstancia de que esta propiedad está incluida en el Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede de 21 de diciembre de 1994 sobre asuntos de interés común en Tierra Santa, por el que el 20% del importe resultante de una eventual venta debía destinarse a la Custodia. En este caso se optó por la venta a la Custodia, por lo que se optó como solución por deducir el 20% del precio de oferta de venta.

El valor contabilizado de la propiedad era de 75.930,14 euros y tenía en cuenta esa deducción del 20% en su valor. Aunque esa deducción no era conforme a la técnica contable y se ha corregido en otros supuestos a final de año, aquí se ha optado por mantenerla puesto que la venta tuvo lugar en marzo.

En definitiva se ha registrado un beneficio procedente del inmovilizado material de 10.227,16 euros.

El beneficio procedente del inmovilizado material por ambas propiedades asciende a 27.019,86 euros.

IV. 9 Inversiones financieras

Cuenta

Saldo Inicial

Aumentos

Disminuciones

Saldo Final

A largo plazo:

-

-

-

-

1. Cartera de valores a largo plazo

-

-

-

-

2. Otras inversiones y créditos a largo plazo

-

-

-

-

3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo

-

-

-

-

4. Provisiones

-

-

-

-

A corto plazo:

-

-

-

-

1. Cartera de valores a corto plazo

6.334.082,19

628.954,41

3.776.297,61

3.186.738,99

2. Otras inversiones y créditos a corto plazo

-

-

-

-

3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo

-

-

-

-

4. Provisiones

-

-

-

-

A 01/01/2008:

Inversión

 

Saldo en euros

54090004

BBVA-Londres 924969

1.641.030,90

54090005

Israel Discount Bank 315478

2.843.051,31

54090007

Depósito 3 meses BARCLAYS

925.000,00

54090008

Depósito 6 meses BARCLAYS

925.000,00

Total inversiones financieras a 01/01/2008

6.334.082,19

A 31/12/2008:

Inversión

 

Saldo en euros

54090004

BBVA-Londres 924969

0,00

54090005

Israel Discount Bank 315478

3.186.738,98

54090007

Depósito 3 meses BARCLAYS

0,00

54090008

Depósito 6 meses BARCLAYS

0,00

Total inversiones financieras a 31/12/2008

3.186.738,98

IV. 10 Fondos propios

Cuenta

Saldo Inicial

Aumentos

Disminuciones

Saldo Final

I. Patrimonio

-

-

-

-

1. Patrimonio

A 16.549.338,20

27.434.071,41

- A

43.983.409,61

2. Patrimonio recibido en adscripción

-

-

-

-

3. Patrimonio recibido en cesión

-

-

-

-

4. Patrimonio recibido en gestión

-

-

-

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5. Patrimonio entregado en adscripción

-

-

-

-

6. Patrimonio entregado en cesión

-

-

-16.222.401,17

-

7. Patrimonio entregado al uso general

-

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II. Reservas

-

-

-

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III. Resultados de ejercicios anteriores

-

-

-

-

1. Resultados positivos de ejercicios anteriores

-

-

502.100,89

-

2. Resultados negativos de ejercicios anteriores

-

-

-

-

IV. Resultados del ejercicio

A-

-

6.009,43 D

6.009,43

A: saldo acreedor D: saldo deudor.

Consecuencia de las tasaciones se ha incorporado al inmovilizado en este ejercicio el valor de las propiedades que estaban pendientes de tasación.

Escuelas Casa Riera en Tánger.

Iglesia del Sagrado Corazón de Tánger

Casa Misión de la Purísima Concepción de Tánger

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

Nuestra Señora de la Victoria de Tetuán y Casa de España

San José de Larache.

Se han contabilizado estos bienes como patrimonio entregado en cesión. Actualmente estas propiedades están cedidas al Arzobispado de Tánger o al Estado marroquí para tender finalidades humanitarias y sociales o como centros educativos.

Otro patrimonio entregado en cesión.–Se contabiliza igualmente como patrimonio entregado en cesión.

Casa Ciudad Vieja de Jerusalén.–La propiedad está cedida a la Congregación Hijas del Calvario que regentan, desde 1922, el Colegio de Nuestra Señora del Pilar.

Casa de Damasco en Siria.–Por el acuerdo de 1994 entre España y la Santa Sede (art. 8) se reconoce a favor de la Obra Pía la nuda propiedad de la Casa de España en Damasco. El usufructo corresponde a la Custodia franciscana en Tierra Santa.

IV. 13 Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos

Transferencias recibidas.–La Obra Pía recibe anualmente una transferencia corriente por importe de 69.120 euros del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (programa 141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores; concepto 449), del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886.

Subvenciones concedidas

Normativa

Finalidad

Obligaciones reconocidas en el ejercicio

Importe de reintegros

Causa de reintegros

Ley de la Obra Pía de 3 de junio de 1940

Subvención-becas escolares a 6 niñas del Colegio del Pilar en Jerusalén

3.000,00

-

 

Ley de la Obra Pía de 3 de junio de 1940

Centro de scouts árabes de Jerusalén dirigido por franciscano español

2.000,00

-

 

Total Oficina

5.000,00

-

 

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén colabora al sostenimiento de entidades ligadas a su Historia y actividades como colegios franciscanos, misiones de esta Orden y el rectorado de la Basílica de San Francisco el Grande, propiedad de la Obra Pía.

Esta colaboración se articula a través de transferencias corrientes, es decir, entregas dinerarias sin contraprestación, lo que a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a la que se somete la Obra Pía como entidad de derecho público (art. 3 Ley LGS), se considera subvención de concesión directa (arts. 2 y 22.2 LGS).

En los presupuestos de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén se establece, cada año, una dotación, bajo el artículo 48 (Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro) dirigida al sostenimiento de una serie de instituciones religiosas vinculadas históricamente a la Obra Pía. Esta cantidad asciende, en el proyecto de presupuestos de la Obra Pía para 2008, a 12.212,16 euros.

Sin embargo, en el ejercicio 2008 sólo se han concedido 2 de las 6 subvenciones nominativas previstas en los presupuestos de la Obra Pía:

481.04. Subvención a la Hermanas del Calvario en Jerusalén para la concesión de becas de estudio para 6 niñas del Colegio del Pilar por importe de 3.000 euros.

481.05. Subvención al centro de Scouts árabes de Jerusalén por importe de 2.000 euros.

Las restantes subvenciones no se concedieron al no poder llegarse a un acuerdo sobre el destino y modo de justificación de los fondos en el modo señalado por la Ley General de Subvenciones y de conformidad con las indicaciones de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

IV. 14 Contratación

De conformidad con la resolución de 22 de abril de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados; se remitió relación certificada de los contratos celebrados por la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén durante el ejercicio 2008 en soporte papel e informático.

Durante el ejercicio 2008 se celebraron dos contratos privados para la enajenación de dos propiedades de la Obra Pía en Tierra Santa.

1. Enajenación de la Casa «Sdomi» en Jaffa, Israel por importe de 167.514,04 euros a Yuval Golan, ciudadano israelí con ID050702091 en fecha de 16/12/2008.

2. Enajenación de la Almazara de Ramleh en Israel por importe de 86.157,30 euros a la Custodia de Tierra Santa con ID500301924 en fecha de 26/03/2008.

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