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Documento BOE-A-2010-2255

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la reserva de la biosfera de La Mancha húmeda.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12702 a 12709 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2255

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

En Madrid, a 18 de Noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2 a) Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Paula Fernández Pareja, Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente en virtud del Decreto 131/2008 de 31 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el art. 5.2 de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla- La Mancha y art. 7.2.e del Decreto 16/2009, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM) es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que en ese mismo sentido, durante el primer Congreso de Reservas de la Biosfera Españolas, celebrado en Lanzarote en otoño de 2006, el Gobierno Español adoptó el Plan de Acción, con objeto de impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito de dichas reservas y su entorno, de carácter eminentemente rural. En virtud de ello, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, contempla el impulso, promoción y apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España.

3. Que España, con 38 Reservas, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Una alianza que es el soporte para mantener los paisajes, la cultura, y la forma de entender la vida. Por eso, desde esa visión, en el Gobierno se ha apostado por fortalecer nuestra contribución al programa MaB de Reservas de Biosfera de UNESCO.

4. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

5. Que como contribución de la Administración General del Estado a dichos fines, el MARM ha establecido un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, conformado por el Comité MaB Español, y dotado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C, de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 757) y Corporaciones Locales (concepto 764) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

6. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuida la competencia en materia de espacios naturales protegidos, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía. Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, compete al Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la coordinación de actuaciones y la gestión en la Reserva de la biosfera La Mancha Húmeda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

7. Que la Reserva de Biosfera de La Mancha Húmeda está formada por un conjunto de lagunas en la llanura manchega con una superficie de 25.000 has de humedales, se le ha propuesto al Comité MaB una revisión de la Reserva que integraría un territorio de 294.000 has. Por lo que se plantea la necesidad de de iniciar un proceso de revisión de La Mancha Húmeda. Esta propuesta de nueva zonificación, plantea la necesidad de impulsar un proceso de estudio y divulgación de La Mancha Húmeda tanto de los valores de interés científicos y ecológico que alberga, como de la relevancia de su ámbito territorial, que aglutina amplios sectores de la sociedad rural castellano-manchega, la mayoría de ellos implicados en la problemática del agua, principal recurso del que dependen los humedales más importantes de la Reserva. Estas circunstancias han aconsejado la adopción del programa de actuaciones que fundamenta el presente Convenio.

8. Que la reunión del Comité MaB Español del Programa Hombre y Biosfera celebrada el día 14 de mayo de 2009 en la Reserva de la Biosfera del Montseny (Barcelona) se informó favorablemente una propuesta global de convenios de apoyo a la puesta en marcha de las Reservas a suscribir con las entidades gestoras de las mismas, de acuerdo con el Plan de Acción de Madrid.

9. Que, de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución de un programa de actuaciones de apoyo a la coordinación y gestión en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

El objeto de dicho programa de actuaciones es compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos se especifican en el anexo I del presente Convenio.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para la Comunidad Autónoma, y ser posteriores a la firma del Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Elaborar, previa propuesta del Consejo Científico del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parciales y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente Convenio.

4. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Dos representantes de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente con responsabilidad en gestión y coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera, designados por la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designado por su Director.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo I, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo I, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento y en su caso, sustituir justificadamente los proyectos o acciones a ejecutar al amparo de este convenio, que figuran relacionados en el anexo I, por otros que respondan a los objetivos perseguidos, lo que no requerirá la modificación del presente Convenio.

Revisar y conformar los informes parcial y final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Conformar los informes de seguimiento y evaluación.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será el siguiente:

En el caso de que deba definirse el programa específico de actuaciones, la Comisión celebrará su primera reunión ordinaria en los dos primeros meses tras la firma del Convenio.

Durante 2009, la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez antes del 30 de noviembre de 2009 para informar la certificación parcial de las actuaciones hasta la fecha.

Antes del 31 de marzo de 2011, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de ochenta mil euros.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, 40.000 € con cargo a las aplicación presupuestaria 53010000/G/442C/60700 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha para el año 2010.

Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, en su caso, el proyecto de programa específico de actuaciones, y el correspondiente informe de ejecución y certificación de los gastos realizados en el periodo, parcial o final según corresponda. Para ello, presentará las cuentas justificativas de dichos gastos incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente fiscalizadas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, calculado en el 50 por cien del presupuesto no gastado y justificado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa de actuaciones de apoyo a la gestión y coordinación de la Reserva de la Biosfera.

La Comunidad Autónoma señalizará las obras de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II del presente Convenio, y en demás las condiciones que ambas partes acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2011.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, y deberán haberse justificado antes del 31 de marzo de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio es de carácter administrativo, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paula Fernández Pareja.

ANEXO I
Programa de actuaciones

Programa de actuaciones Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

Actuación

Departamento encargado de su ejecución (en caso de que sean más de uno)

Presupuesto actuación (euros)

Plan de gestión de la Mancha Húmeda.

La dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

40.000

Ejecución de estudios sobre el patrimonio de la Reserva de la Biosfera.

La dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

20.000

Presentación y divulgación de los estudios de la Reserva de la Biosfera.

La dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

20.000

Total

80.000

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