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Documento BOE-A-2010-2242

Orden EDU/257/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la autorización de los Centros privados "Severo Ochoa" de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12623 a 12625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2242

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de Dña. Mª del Mar Sánchez Hidalgo, en calidad de Directora de los Centros privados «Severo Ochoa» de Ceuta, cuya titularidad ostenta la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», y situados en la Calle Baró Alegret, número 14 de Ceuta, solicitando modificación de la autorización por ampliación de sus instalaciones.

Hechos

Primero.–Dña. M.ª del Mar Sánchez Hidalgo, en calidad de Directora del centro privado «Severo Ochoa» de Ceuta, cuya titularidad ostenta la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta, solicita, el 13 de enero de 2005, la ampliación de sus instalaciones, modificándose de esta manera la autorización de dicho Centro que estaba autorizado mediante la ORDEN ECD/2395/2002, de 2 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados «Severo Ochoa», de Ceuta, y como consecuencia de ello, se establece la configuración del centro de Educación Primaria existente en el mismo edificio o recinto escolar (BOE del 2 de octubre de 2002).

Segundo.–Se recibe informe favorable a dichas obras de ampliación de la División de Inmuebles y Obras (actual Oficialía Mayor) mediante oficio de 15 de noviembre de 2005.

Tercero.–Por D. Antonio León Peralbo, actual Director del centro «Severo Ochoa» se da conocimiento a este Ministerio de la terminación de dichas obras de ampliación mediante escrito de 24 de septiembre de 2009.

Cuarto.–Siendo verificado por la Dirección Provincial de Ceuta que las instalaciones del edificio coinciden con los planos conformados por la citada División de Inmuebles y Obras, mediante oficio de 13 de noviembre de 2009, es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (BOE del 4).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9).

Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Segundo.–De acuerdo con los informes de la División de Inmuebles y Obras del Departamento y de la Dirección Provincial de Ceuta, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual, este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.–Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «Severo Ochoa», de Ceuta, situados en la c/ Baró Alegret, número 14 de Ceuta, para la ampliación de sus instalaciones que se concretan, entre otras: en la primera planta del nuevo Aula Taller, el nuevo Aula de Apoyo, los nuevos aseos para alumnos, los nuevos aseos para alumnas; y en la segunda planta del nuevo Laboratorio y el nuevo despacho de Secretaría.

Las unidades ordinarias de las enseñanzas que imparte actualmente dicho centro no sufren modificación alguna y son las que se indican a continuación, todas ellas asimismo concertadas:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Severo Ochoa».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta.

Domicilio: Calle Baró Alegret, número 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Severo Ochoa».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta.

Domicilio: Calle Baró Alegret, número 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación primaria.

Capacidad: Seis unidades.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Severo Ochoa».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta.

Domicilio: Calle Baró Alegret, número 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades.

Segundo.–El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D. 2177/96 de 4 de octubre) y municipal correspondiente.

Tercero.–Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro.

Cuarto.–La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.

Quinto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009 de 29 de julio), la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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