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Documento BOE-A-2010-2126

Orden JUS/234/2010, de 27 de enero, por la que se procede al cumplimiento de la Resolución dictada en el recurso RO/18/2009, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 11967 a 11968 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-2126

TEXTO ORIGINAL

La Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 2010 estima el recurso RO/18/2009, interpuesto por D.ª Dolores Martínez Leyva, sobre pruebas selectivas para de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 (BOE de 2 de septiembre),

En cumplimiento de los justos términos de lo dispuesto en la Sentencia, este Ministerio acuerda:

Primero. Incrementar en una plaza la Orden de 30 de agosto de 1991, que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril).

Segundo. Modificar la Resolución de 24 de marzo de 1993, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo a D.ª M.ª Dolores Martínez Leyva, DNI n.º 52210651, con el número de orden 537 bis, que por la puntuación total de  18, (1.º Ejercicio: 13 puntos, 2.º Ejercicio: 5,), le corresponde.

Tercero. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante que figura aprobada en esta Orden deberá presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacita para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberá remitir el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.

Si no está en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aporta el título exigido en la Base 3.1 c) de la Orden de convocatoria, será nombrado funcionario de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la interesada.

Si tuviera la condición legal de discapacitado con grado igual o superior al 33 por 100 deberá presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia).

D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado, según modelo publicado en el Anexo de la presente Orden.

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1 de la Convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto. A efectos de la solicitud de destino, el interesado deberá comunicar su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a fin de enviarle la relación de puestos de trabajo desiertos existentes en la actualidad, junto con el modelo de instancia, para lo que se le concederá un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha documentación.

En la citada solicitud se incluirán los puestos de trabajo por orden de preferencia hasta un máximo de 50. Igualmente deberá especificar las provincias por orden de preferencia para que, en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, se adjudique destino dentro de las provincias de preferencia.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2010.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

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