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Documento BOE-A-2010-2116

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Santiago Ripol Carulla.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 11957 a 11957 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-2116

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la Comisión nombrada por resolución de la Universidad Pompeu Fabra para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución del 29 de junio del 2009 (BOE de 16-07-2009), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios y el artículo 52.j) de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo:

1. Nombrar Catedrático de Universidad de la Universidad Pompeu Fabra al señor Santiago Ripol Carulla, en el área de conocimiento «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales con perfil Derecho Internacional» del departamento de Derecho (convocatoria número F9/09).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes computable desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 20 de enero del 2010.–El Rector, Josep Joan Moreso i Mateos.

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