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Documento BOE-A-2010-20120

Orden ITC/3379/2010, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109145 a 109147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20120

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, define servicio universal de telecomunicaciones como el conjunto concreto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

A su vez, el artículo 23 de la referida Ley General de Telecomunicaciones establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación.

Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38 y disposición transitoria segunda, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal.

De acuerdo con dicho procedimiento se dictó la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

En dicha orden se designó a Telefónica de España, S.A.U. como el operador obligado a prestar los elementos y servicios que integran el concepto del servicio universal de telecomunicaciones relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de las guías.

La designación se realizó para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2010, considerando que este período de tiempo era adecuado para realizar un análisis, cada cierto número reducido de años, de las condiciones de prestación en competencia de los diferentes elementos y servicios que componen el servicio universal de telecomunicaciones y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a la prestación de este servicio.

No obstante lo anterior, con posterioridad a la aprobación de la citada Orden ITC/3808/2008, se aprobó la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. Con dicha modificación se abrió la posibilidad de incluir en el servicio universal el que la conexión a la red pública permita comunicaciones de datos de banda ancha, en los términos que establezcan los Estados miembros, teniendo en cuenta las específicas circunstancias de los mercados nacionales.

En aplicación de esta flexibilidad otorgada a los Estados miembros, el artículo 53 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, ha previsto que la conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir, comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.

Asimismo, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública, con fecha de cierre de 7 de mayo de 2010, sobre el futuro del servicio universal. En función de las respuestas recibidas, previa elaboración y presentación por la Comisión Europea, se han de tramitar nuevas propuestas legislativas sobre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones.

Lo anterior lleva a pensar que en un plazo corto se producirán cambios sustanciales en la normativa relativa al servicio universal, por lo que no resulta conveniente revisar, en este momento, las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a la prestación de este servicio.

Por tal motivo, por esta orden se amplía por un año, para el 2011, el período de la actual designación de Telefónica de España, S.A.U. como operador obligado a prestar los elementos y servicios que integran el concepto del servicio universal de telecomunicaciones relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de las guías.

El período de un año tiene en cuenta el plazo estimado para la finalización de la actual fase de revisión normativa, así como el necesario para la convocatoria y resolución de los correspondientes procesos de licitación.

Asimismo con el objetivo de que los usuarios puedan beneficiarse cuanto antes de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal, la presente orden prevé, además, un plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procedimientos de licitación desde el momento en que modifique de manera sustancial el concepto del servicio universal de telecomunicaciones con la incorporación de la conexión de banda ancha. En este sentido, además prevé la finalización anticipada del periodo ampliado de designación para el caso de que dichos procedimientos de licitación se resolviesen con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Para la elaboración de esta orden se ha efectuado el trámite de audiencia a los interesados del sector y consultas a otra Administraciones a través de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como se ha producido el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real decreto 424/2005, de 15 de abril, resuelvo:

Único. Modificación del período de designación.

Se modifica el apartado tercero de la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, que queda redactado como sigue:

«La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2011.»

Disposición adicional única. Plazo para la convocatoria de los correspondientes procedimientos de licitación.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo que concrete la legislación por la que se modifique de manera sustancial el concepto del servicio universal de telecomunicaciones con la incorporación de la conexión de banda ancha, se convocarán los correspondientes procedimientos de licitación para la designación de operador u operadores encargados de garantizar la prestación de los elementos del servicio universal a que se refiere la precitada Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre.

2. Una vez finalizados los procedimientos a que hace referencia el apartado 1, las nuevas designaciones dejarán sin efectos la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, aunque no haya finalizado el anterior período de designación que finaliza el 31 de diciembre de 2011.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2011.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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