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Documento BOE-A-2010-20118

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas, SA autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes a la Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la posición de gasoducto denominada L-02.4 y de instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-650, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109138 a 109140 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20118

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de abril de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 125, de 23 de mayo de 2008), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones de la posición L-02.4 del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y para la instalación de una estación de regulación y mediada de gas natural (E. R. M.), del tipo G-650 (80/59), en dicha posición L-02.4.

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto en relación con la modificación de las instalaciones prevista en al Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la posición denominada L-02.4 del gasoducto «Córdoba - Jaén - Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y de instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-650 (80/59), en dicha posición del gasoducto.

La modificación de las instalaciones prevista en la citada Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la citada posición L-02.4 y de instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural, como instalación complementaria del gasoducto, se encuentra justificada por la necesidad de convertir la E. R. M., inicialmente prevista, en una unidad de medida (E. M.) del tipo G-650, con presión de salida de 80 bares.

La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como la Adenda n.º 1 al citado proyecto de ampliación de las instalaciones de la citad posición L-02.4, han sido sometidos a información pública, en la provincia de Jaén, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», en relación con la Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la posición L-02.4, del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y de construcción de una estación de regulación y medida de gas natural del tipo denominado G-650 en dicha posición.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficialdel Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagas, Sociedad Anónima, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones previstas en la Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la posición L-02.4, del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada», y de construcción de una estación de regulación y medida de gas natural del tipo denominado G-650 en dicha posición, ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, de acuerdo con la solicitud formulada por la citada empresa.

La presente Resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.–La empresa Enagas, Sociedad Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición L-02.4 del gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.–La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado: «Anexo al gasoducto Córdoba-Jaén- Granada. Ampliación de la Posición L-02.4 con E.R.M. G-650 (80/59). Punto de conexión para Endesa Gas Transportista, S. L. Término municipal de Linares, provincia de Jaén. Adenda técnica n.º 1 al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La modificación de las instalaciones prevista en la citada Adenda n.º 1 al proyecto de ampliación de la citada posición L-02.4 y de instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural, como instalación complementaria del gasoducto, tiene como objeto convertir la E. R. M., inicialmente prevista, en una unidad de medida (E. M.) del tipo G-650, con presión de salida del gas natural de la estación de 80 bares. A fin de efectuar la referida conversión se procederá a la eliminación del conjunto de regulación de cada una de las líneas de la estación por carretes de tubería embridados, previamente probados, de características iguales a las tuberías instaladas, y a situar los discos en ocho instalados en el by-pass de emergencia en posición de cerrado.

Tercera.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagas, Sociedad Anónima, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.–Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de abril de 2008, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones de la posición L-02.4 del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y para la instalación de una estación de regulación y mediada de gas natural (E. R. M.), del tipo G-650 (80/59), en dicha posición L-02.4, ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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