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Documento BOE-A-2010-20114

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2011, destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109121 a 109125 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20114

TEXTO ORIGINAL

En el actual contexto de crisis económica, a fin de facilitar la supervivencia de las empresas mineras del sector del carbón y el mantenimiento del empleo en las regiones del sector, la Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga para 2011 la aplicación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, prevé la continuidad para 2011 de este régimen de ayudas condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que resulte aplicable a partir del 31 de diciembre de 2010 y a los requisitos que se impongan, incluyendo, si procede, el reintegro de la subvención.

De ese modo, las subvenciones que se concedan correspondientes al ejercicio de 2011 quedarán supeditadas a la observancia del referido régimen comunitario y las cantidades percibidas por las empresas se considerarán como pagos a cuenta de la subvención que con carácter definitivo se apruebe en ese ejercicio conforme a la norma comunitaria que se establezca.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

En esta nueva convocatoria, que se realiza por el sistema de tramitación anticipada, se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A la hora de fijar el tonelaje ayudado, considerando la obligación de reducción de ayudas impuesto por la legislación comunitaria, se ha efectuado una disminución del volumen global del conjunto de las ayudas de un 4,55 por ciento respecto de las subvenciones otorgadas por este mismo concepto en 2010.

A la vista de lo anterior, resuelvo convocar para el ejercicio presupuestario de 2011 las ayudas a la industria minera del carbón reguladas en la Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2011 las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 15 de diciembre de 2007), que resulta de aplicación conforme a lo prevenido en la citada Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, que prorroga su vigencia (BOE de 21 de diciembre de 2010).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2011. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo estimado de 72.451.640 euros con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 230.808.000 euros con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Al tratarse de una tramitación anticipada, la presente resolución queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente.

Tercero. Condiciones y requisitos.–Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden. A efectos de lo dispuesto en el apartado tercero.2.d) de la referida Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el solicitante podrá presentar una declaración responsable indicando que el tonelaje objeto de ayuda está destinado a la producción de electricidad.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, será de quince días contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.–La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

2. Los suministros objeto de ayuda correspondientes al ejercicio de 2011 son los que se indican en el anexo que acompaña a la presente resolución.

3. La cuantificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en el apartado sexto.2 de la Orden ITC/3666/2007, sin perjuicio de que las ayudas máximas son las que figuran en el anexo de la convocatoria.

4. El volumen global de las ayudas a la cobertura de las pérdidas de la producción corriente para el ejercicio de 2011 no podrá exceder del importe de las ayudas concedidas por ese concepto en el año 2010. Ese límite operará igualmente respecto de las ayudas individuales que para cada una de las empresas beneficiarias se otorgue en virtud de la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión indicará que las cantidades que se abonen a las beneficiarias se considerarán pagos a cuenta de la subvención que con carácter definitivo se adopte en 2011 al amparo de la norma comunitaria que resulte aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la validez de las resoluciones de otorgamiento notificadas a los interesados quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente, lo que se hará constar en las referidas resoluciones.

Noveno. Recursos.–La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por dozavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas, los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Undécimo. Adecuación a la normativa comunitaria.

1. Las subvenciones que se otorguen para este ejercicio deberán, en todo caso, ajustarse al régimen comunitario sobre ayudas estatales a la industria del carbón que resulte aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

2. Toda cantidad percibida por las empresas beneficiarias se entenderá realizada como pago a cuenta de la subvención que con carácter definitivo se adopte en 2011 al amparo de la norma comunitaria que resulte aplicable. En caso de que el régimen comunitario prevea para este ejercicio un volumen de ayudas inferior al otorgado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar el importe de la subvención que hayan percibido en exceso. Procederá, igualmente, el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de la finalidad que ampare su concesión conforme a dicho marco comunitario.

Dúodécimo. Eficacia.–Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.

ANEXO
Suministro objeto de ayuda y ayudas máximas

Empresa

Unidad de producción

Explotación

Tonelaje ayudado (t) 2011

Ayuda 2011

Empresas privadas

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo

Subterránea.

66.812

3.070.235

Alto Bierzo, S.A.

Torre del Bierzo

Subterránea.

46.350

1.577.053

Alto Bierzo, S.A.

Viloria

Subterránea.

35.076

1.695.407

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo

Cielo Abierto.

23.935

296.659

Alto Bierzo, S.A.

Charcón

Cielo Abierto.

39.089

774.823

Alto Bierzo, S.A.

Rebollal y Pico

Cielo Abierto.

47.354

1.012.273

Carbones de Arlanza, S.A.

Única

Subterránea.

22.000

849.744

Carbones del Puerto, S.A.

Única

Subterránea.

2.992

115.583

Carbones San Isidro y María, S.L.

Única

Subterránea.

20.589

898.412

Carbonar, S.A.

Única

Subterránea.

214.016

7.734.428

Cía.General. Minera de Teruel, S.A.

Única

Cielo Abierto.

157.672

867.153

Coto Minero Cantábrico, S.A.

Coto

Subterránea.

416.576

27.834.755

Coto Minero Cantábrico, S.A.

Cantábrico

Subterránea.

137.757

9.204.629

Coto Minero Cantábrico, S.A.

Única

Cielo Abierto.

554.748

17.284.919

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.

Puertollano

Cielo Abierto.

530.905

5.226.011

Endesa Generación, S.A.

Única

Cielo Abierto.

666.160

3.152.360

Hijos de Baldomero García, S.A. (1)

Subterránea

Subterránea.

64.240

2.104.228

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

Subterránea

Subterránea.

582.106

37.905.248

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

315.931

4.596.665

La Carbonífera del Ebro, S.A.

Única

Subterránea.

94.000

2.841.018

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Subterránea

Subterránea.

588.413

16.143.179

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

1.118.620

3.475.789

Unión Minera del Norte, S.A.

Subterránea

Subterránea.

744.382

47.390.043

Unión Minera del Norte, S.A.

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

1.267.372

33.018.753

Total Empresas Privadas

7.757.095

229.069.367

Empresas públicas

Hulleras del Norte, S.A.

Agrupación Caudal

Subterránea.

440.047

40.079.631

Hulleras del Norte, S.A.

Agrupación Nalón

Subterránea.

358.078

32.372.009

Total Empresas Públicas

798.125

72.451.640

Total Empresas Privadas + Públicas

8.555.220

301.521.007

Total Minería Subterránea

3.833.434

231.815.602

Total Minería a Cielo Abierto

4.721.786

69.705.405

(1) En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3666/2007, podrán extraerse por medio de laboreo a roza abierta hasta 9.636 t.

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