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Documento BOE-A-2010-20040

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua "Santa Llogaia-Frontera Francesa", en la provincia de Gerona.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108386 a 108391 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20040

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa de las instalaciones arriba señaladas.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España S.A.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Borrassà, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Darnius, al Ayuntamiento de La Jonquera, al Ayuntamiento de Llers, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema, a ACESA, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), al Servicio en Gerona del Departamento de Medio Ambiente y Hábitat de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Aviación Civil, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas en Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a la Subdirección General de Protección de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Hábitat de la Generalidad d e Cataluña y a TP Ferro. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Campmany. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición, recibiéndose informe favorable en el que se solicitan compensaciones. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., esta responde que toma razón de su informe favorable y que en cuanto a las compensaciones se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ADIF. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a AENA. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que «toma nota de que se informa favorablemente el anteproyecto y estudio de impacto ambiental, en relación exclusivamente a la afección a la autopista AP-7, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito» y en la que da respuesta a otros condicionados. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que «toma nota de que se informa favorablemente el proyecto… aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito» y en la que da respuesta a otros condicionados. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Diputación de Gerona. No se recibe contestación, por lo que se reitera la petición de informe, recibiéndose respuesta en la que se adjunta documentación para minimizar el impacto del proyecto, de la cual se le da traslado al peticionario que responde que «analizada la documentación remitida de esa Diputación de Girona, únicamente se ha encontrado una mínima mención al proyecto en tramitación». De dicho escrito se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Coordinación de Mercado Interior del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se recibe respuesta adjuntando copia de la nota remitida a la Embajada Francesa en España de la cual se le da traslado al peticionario que responde que «se ha constatado la continuidad de la interconexión a ambos lados de la frontera».

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Enagas, a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Gas Natural Distribución, SDG, S.A., HC Energía, Telefónica de España. S.A. Se reciben escritos de los que no se desprende oposición al proyecto y en los que se establecen condicionados, de los que se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como de los condicionados técnicos establecidos.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña. No se recibe contestación, por lo que se reitera la petición de informe. Se recibe respuesta en la que se señala que la no contestación no supone que se pueda interpretar en sentido favorable. De dicho escrito se le da traslado al peticionario que responde que «toma nota de que la comunicación». En fechas posteriores se recibe informe del organismo con cuestiones de tipo ambiental.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Subdelegación del Gobierno en Girona. No se recibe contestación, por lo que se reitera la petición de informe. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y de la cual se da traslado al promotor, el cual responde que «toma razón de su conformidad al proyecto de ejecución mencionado». Una vez trasladada al organismo, éste manifiesta su conformidad.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Biure. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que aún siendo compatible urbanísticamente se establece la necesidad de realizar plan especial. De dicho informe se le da traslado al peticionario que responde que «toma razón de la compatibilidad de la instalación al planteamiento urbanístico» y señala la no necesidad de realización de dicho plan de acuerdo a lo recogido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Figueras. Se recibe respuesta mostrando oposición al proyecto. De dicha contestación se le da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, de la que se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Vilafant. Se recibe informe desfavorable mostrando oposición al proyecto. De dicha respuesta se le da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable.

Resultando que el proyecto de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 13 de diciembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la Estación Conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia, en el término municipal de Santa Llogaia D’algema, cuyas características principales son:

Formada por dos sistemas de conversión independientes, de una potencia nominal de 1000 MW cada uno, basado en la tecnología VSC (Voltage Sourced Converter) que se conectarán a sendas calles del parque de 400 kV de la subestación de Santa Llogaia.

Parque de 400 kV (CA)

Tensión Nominal: 400 kV.

Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Configuración: Conexión simple de la salida de calle de la subestación al conjunto de los tres transformadores monofásicos de conversión para cada convertidor.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Transformador de conversión: Se instalarán tres transformadores monofásicos de potencia por cada sistema, de las siguientes características:

Tensión del devanado primario 400:√3 kV.

Tensión del devanado secundario 408:√3 kV.

Tensión del devanado terciario: 24 kV.

Potencia nominal 340 / 340 / 10 MVA.

Configuración: Banco Transformadores Monofásicos.

Parque 408 kV (CA):

Tensión Nominal: 408:√3 kV.

Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Configuración: Simple barra.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Conversor:

Tecnología: VSC (Voltage Sourced Converter).

Instalación: Interior.

Sistema basado en electrónica de IGBTs (Insulated Gate Bipolar Transistors).

Válvulas de aislamiento en aire.

Sistema de refrigeración de válvulas mediante agua.

Parque de continua:

Tensión Nominal: 320kV.

Dos sistemas ± 320 kV independientes, con flujo de potencia reversible.

Tecnología: AIS.

Instalación: Interior.

Intensidad nominal: 1562 A.

Terminales de paso de aéreo a 2 cables aislados de 2.500 mm2 Cu.

Sistemas auxiliares, de protección, de control y telecomunicaciones.

2. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua Santa Llogaia-Frontera Francesa, en la provincia de Gerona, cuyas características principales son:

Sistema: Corriente continua.

Configuración: 2 enlaces independientes.

Tensión nominal: ±320 kVcc.

Potencia nominal: 2 x 1.000 MW.

Flujo de potencia Bidireccional.

Factor de carga: 100%.

Número de enlaces: 2.

Número de cables totales: 4.

Aislamiento: seco XLPE.

Sección de conductor: Cobre de 2.500 mm2.

Entrada túnel: Zanja con tubos hormigonados.

Túnel: Instalación al aire.

Conexión de las pantallas metálicas: directamente a tierra.

Longitud aproximada lado español: 32,2 km (1 de ellos en túnel).

La finalidad del proyecto es la de aumentar la capacidad de interconexión entre España y Francia, logrando así mejorar la seguridad de suministro en ambos países, asegurar la integración de la gran cantidad de generación eólica existente, alimentar el tren de alta velocidad y asegurar el suministro del aumento de la demanda en el área del noreste de Cataluña y en los Pirineos orientales.

Red Eléctrica de España, S.A. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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