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Documento BOE-A-2010-19995

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 108030 a 108067 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-19995

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta línea instrumental.

Dentro de la línea instrumental de recursos humanos, el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantillas de las universidades y organismos públicos de investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora.

Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de ayudas para la contratación de investigadores y personal técnico de apoyo a través de los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En esta convocatoria se establece la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, y de establecerla como preferente en el caso de que se trate de interesados que sean personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En virtud del artículo sexto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas dentro de los subprogramas objeto de la presente resolución.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el año 2009, el artículo 2.2.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, atribuye a la Secretaria de Estado de Investigación, entre otras, la función de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales de los subprogramas
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:

a) Subprograma Ramón y Cajal (subprograma RYC-MICINN): concesión de un máximo de 250 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo (centros de I+D) (capítulo II).

b) Subprograma Juan de la Cierva (subprograma JDC-MICINN): concesión de un máximo de 350 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores por centros de I+D, para su incorporación a equipos de investigación (capítulo III).

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (subprograma PTA-MICINN): concesión de un máximo de 320 ayudas, de una duración máxima de tres años, a centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades (capítulo IV).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas de los subprogramas se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada subprograma.

2. Las entidades que contraten a los investigadores estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades que contraten a los investigadores y éstos estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los subprogramas en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

4. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades objeto de la financiación de esta convocatoria deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el centro de I+D.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

1. En general, los contratos financiados con cargo a los subprogramas desarrollados en esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada subprograma.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan en el subprograma.

3. Los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) En el subprograma Ramón y Cajal: El titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

b) En el subprograma Juan de la Cierva: El titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

c) En el subprograma de Personal Técnico de Apoyo: El titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

2. Los órganos competentes para dictar la resolución de concesión serán:

a) En el subprograma Ramón y Cajal: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) En el subprograma Juan de la Cierva: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) En el subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 95.700.000 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) para el año 2011 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.000X.731, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.000X.731, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.000X.731, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de los diferentes subprogramas es la siguiente:

Año

Total

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Subprograma RYC-MICINN

0

12.955.000

10.816.249,50

8.430.000

8.640.749,50

5.058.001

45.900.000

Subprograma JDC-MICINN

0

6.200.000

16.200.000

11.200.000

0

0

33.600.000

Subprograma PTA-MICINN

0

3.650.000

7.150.000

5.400.000

0

0

16.200.000

Total

0

22.805.000

34.166.249,50

25.030.000

8.640.749,50

5.058.001

95.700.000

4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Estas cuantías adicionales serán las siguientes, en función del subprograma:

a) Subprograma Ramón y Cajal: 10.000.000 euros.

b) Subprograma Juan de la Cierva: 10.000.000 euros.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: 10.000.000 euros.

La efectividad de las cuantías adicionales indicadas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Del 20 de enero al 10 de febrero de 2011, ambos inclusive.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Del 20 de enero al 17 de febrero de 2011, ambos inclusive.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Del 26 de enero al 23 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de estos subprogramas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de medios electrónicos tendrá carácter preferente sin perjuicio de los derechos que les reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la carpeta virtual de expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicarán en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es) la propuesta de resolución provisional, la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la carpeta virtual de expedientes situada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

5. Las personas jurídicas que participen en los procedimientos regulados en esta resolución están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. En el caso de las personas físicas la presentación con un sistema de firma electrónica avanzada tendrá carácter preferente, pero será voluntario.

En el caso de las personas jurídicas y de aquellas personas físicas que opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, cualquier presentación que se realice de una solicitud, escrito o comunicación a través de la sede electrónica quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

2.º En el caso de personas físicas, el investigador debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN. La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El investigador cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la carpeta virtual del expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la carpeta virtual de expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve), con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través de la carpeta virtual de expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano instructor, recogido en el artículo 7.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador seleccionado, y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, duración y cuantía de las mismas, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma reflejado en el artículo 7, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 15. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al subprograma de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 16. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. A efectos de responsabilidad, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el título IV (Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación de recursos humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 20. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del subprograma Ramón y Cajal (subprograma RYC-MICINN)
Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes centros de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los centros tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los centros de innovación y tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores solicitantes.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria. Se aplicará una ampliación de un año.

4.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, y supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Cumplir uno de los siguientes requisitos relativos a movilidad:

1.º Haber realizado estancias en centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del subprograma Ramón y Cajal, durante al menos veinticuatro meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

Aquellos investigadores que se incorporen a uno de los organismos públicos de investigación (en adelante OPI) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al Acuerdo de Incorporación que establece el artículo 32. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto. En caso de no autorizar la validez de las estancias, se establecerá un nuevo plazo para que el investigador pueda formalizar un nuevo Acuerdo de Incorporación con otro centro de I+D.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los centros de I+D que participan en el centro mixto.

2.º Haber cursado íntegramente y obtenido el título de Doctor en una universidad extranjera, y haber transcurrido al menos veinticuatro meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

d) No haber sido beneficiario de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho programa o subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D.

e) No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de una ayuda a través del subprograma Juan de la Cierva, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al centro de I+D hasta el 1 de junio de 2011, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el BOE de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

2. No obstante lo anterior, los requisitos de movilidad que se indican en el apartado anterior no serán exigibles para aquellos candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, en cuyo caso únicamente deberá haber transcurrido al menos veinticuatro meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

3. El periodo de veinticuatro meses, citado en el apartado 1.c) y apartado 2, se contabilizará a partir de la obtención del doctorado y hasta el último día de plazo que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos elegibles para presentar los Acuerdos de Incorporación, según el artículo 32, y será de aplicación a todos los candidatos elegibles, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas.

4. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en apartado 1 se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

1. En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el subprograma Juan de la Cierva y, conforme con lo dispuesto en este artículo, fuera contratado con cargo al subprograma Ramón y Cajal deberá renunciar de forma expresa, y con carácter previo a la incorporación al centro de I+D, al contrato anterior del subprograma Juan de la Cierva.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta y, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá simultáneamente para centros de I+D e investigadores, y comprenderá del 20 de enero al 10 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 25. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los centros de I+D y los investigadores, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Solicitudes de los centros de I+D:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad (en el apartado «Registro de representante»), que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el representante de la entidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo 26. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud.

3.º El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

b) Solicitudes de los investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) el investigador (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo 28. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la solicitud.

3.º Si el investigador opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

Si el investigador no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 26. Contenido de las solicitudes de los centros de I+D.

1. El formulario a cumplimentar por los centros de I+D consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de este subprograma. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependan de la misma.

B) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar.

C) Descripción de los planes estratégicos y/o prioritarios de la institución, y justificación de la potenciación y reforzamiento de los mismos a través de los contratados Ramón y Cajal. Igualmente, el centro deberá incluir un informe en relación con los investigadores Ramón y Cajal acogidos en convocatorias previas: número de contratos que se han obtenido, retribución otorgada, estabilización (o su previsión) en el centro, así como cualquier otra consideración de interés al respecto.

D) Descripción y motivación de cada uno de los puestos ofertados así como la adecuación de los mismos a los planes de la institución. Se deberá especificar con detalle la motivación de la oferta de la plaza (sustitución/jubilación de plantilla, fortalecimiento de nuevas estructuras o centros de I+D, potenciación de líneas novedosas o estratégicas de la institución, etc). Se podrá hacer referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el artículo 36, medios que se ponen a disposición del investigador contratado y otros aspectos que se consideren de interés).

2. Se deberá adjuntar en la solicitud la acreditación del nombramiento del representante legal del centro de I+D solicitante o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

3. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 27. Resolución de los centros de I+D elegibles.

El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores dictará una resolución que recoja la relación de centros de I+D elegibles, indicando para cada centro el número máximo de contratos de investigadores, su distribución por áreas y la descripción y motivación de los mismos. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

Igualmente, y junto a la información recogida en la Resolución de centros de I+D elegibles, se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la información contenida en los planes estratégicos y/o prioritarios de cada institución, de acuerdo al artículo 26.1.C.

Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.

1. El formulario a cumplimentar por los investigadores consta del siguiente apartado:

A) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es). Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vitae. Se cumplimentará preferiblemente en inglés, utilizando el modelo disponible para este subprograma en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar las estancias de al menos 24 meses después de la obtención del doctorado, en centros de I+D distintos de aquel al que se incorpore, según lo indicado en el artículo 22.1.c).

b) Memoria de la línea de investigación. Se cumplimentará preferiblemente en inglés, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

d) Titulo de Doctor o certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 22.1.b) o acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, según el artículo 22.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

2. La presentación de la solicitud conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Curriculum Vitae y la memoria de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

4. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 30. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Capacidad científico-técnica para poner en marcha las líneas de investigación que se proponen desarrollar.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo a) del apartado anterior y un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) de dicho apartado anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Investigación a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante y elaborará una lista priorizada de candidatos para cada una de las áreas.

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 31. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i e integrada por un representante de la ANEP, y el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará la propuesta de candidatos elegibles y cuantías adicionales para cada uno de ellas al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) una Resolución con la relación de candidatos elegibles.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre centros de I+D e investigadores.

1. Desde la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) de la Resolución que contiene la relación de candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas que se indica en el artículo anterior, los centros de I+D dispondrán de un plazo de treinta días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

2. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los centros de I+D incluidos en la Resolución a la que se refiere el artículo 27 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el artículo 31, no pudiendo sobrepasar los centros de I+D el número máximo de contratos indicado en su solicitud.

3. Para facilitar las tareas de contacto entre centros de I+D e investigadores elegibles, el Ministerio de Ciencia e Innovación publicará en su página web la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores: correo electrónico, resumen de las líneas de investigación propuestas y del currículum vitae.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en su solicitud. En esta modificación se podrá incluir un número de plazas sin descripción detallada de hasta el 20 % del total de plazas ofertadas, redondeándose al entero superior cuando el número de plazas resultante no sea un número entero y sin tener en cuenta la distribución inicial por áreas temáticas. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos indicado en la solicitud.

5. La formalización por parte de los centros de I+D de estos acuerdos de incorporación implica que garantizan el compromiso de crear, antes de la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6. Los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el artículo 31 que no acuerden su incorporación con ningún centro de I+D, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del subprograma Ramón y Cajal.

Artículo 33. Trámite de audiencia.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a partir de ese momento a todos los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 34. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de veinte días hábiles, según los términos señalados en el artículo 14. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, siempre que cumplan lo recogido en el artículo 36, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas en este Subprograma.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente como máximo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 35. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

Artículo 36. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será, en la primera anualidad, de 42.150 euros. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

2. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el apartado 4 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.215 euros. En consecuencia, el centro de I+D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos correspondientes a años posteriores de los investigadores contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. La ayuda indicada en el apartado 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el centro de I+D.

5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad de investigación.

b) Material fungible.

c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia.

d) Gastos de personal: contratos de personal técnico de apoyo, y becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2011 del subprograma de Ayudas para la Formación de Personal Investigador (ayudas FPI-MICINN) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 37. Cambio de centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes, utilizando el modelo disponible en la página web del MICINN y siguiendo las instrucciones allí indicadas, incluirán la aceptación del cambio por parte del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor figure como centro de I+D elegible en la Resolución a la que se refiere el artículo 27 y que el cambio solicitado cumpla lo establecido en el artículo 32.2. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 22.1.c).

El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza el compromiso recogido en el artículo 32.5, liberándole del mismo al centro inicialmente receptor.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

Artículo 38. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la financiación adicional se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 34. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del párrafo 3. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. De forma adicional, el pago de la 3.ª y 5.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 39.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 39.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el artículo 37, los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las dos primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida junto a la primera anualidad del contrato como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por el centro inicialmente beneficiario al nuevo centro receptor.

Asimismo, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles entes promotores observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Artículo 39. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados al amparo de las ayudas de este subprograma deberán elaborar dos informes de seguimiento cientifico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. El MICINN podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el apartado anterior, corresponderá al centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, que realizará dos tipos de evaluación:

a) Del rendimiento científico, tanto en el informe correspondiente a las dos primeras anualidades como en el relativo a las cuatro primeras.

b) De integración del candidato en el centro así como del grado de encaje o sinergia entre ambos, únicamente en el informe relativo a las dos primeras anualidades.

La evaluación del rendimiento será relevante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos, mientras que la evaluación de la integración será relevante de cara al cambio de centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Excelente, en caso de que se cumplan lo fijado en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de estar vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

b) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por el subprograma Ramón y Cajal.

c) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el subprograma Ramón y Cajal.

5. Las evaluaciones con resultado excelente y aceptable tienen carácter favorable a los efectos de continuidad y pago de la ayuda en su 5.ª anualidad.

6. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MICINN podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MICINN establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

7. El MICINN mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del Subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

Artículo 40. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del subprograma Juan de la Cierva (subprograma JDC-MICINN)
Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes centros de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los centros tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los centros de innovación y tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

También podrán ser presentados en solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los investigadores solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este subprograma, obtener el grado de Doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) y presentar la certificación académica a la que se refiere el artículo 46.2.b) en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de dicha resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable.

b) Que la fecha de obtención del doctorado no sea anterior al día uno de septiembre de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día uno de septiembre de 2007:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre el día uno de septiembre de 2007 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, y supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos relativos a movilidad, a menos que el candidato acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, en cuyo caso los requisitos que se indican a continuación no serán obligatorios:

1.º Investigadores que hayan obtenido el doctorado en los dieciocho meses anteriores al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9 y los investigadores que estén realizando la tesis doctoral en el momento de cierre del plazo de presentación de su solicitud: deberán incorporarse a un centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral.

2.º Investigadores que hayan obtenido el doctorado antes de los dieciocho meses previos al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9:

a) En el caso de que quieran incorporarse a un centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en centros de I+D, distintos de aquél al que desean incorporarse, durante al menos doce meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de que quieran incorporarse al mismo centro de I+D en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en centros de I+D, distintos de aquel al que desean incorporarse, durante al menos veinticuatro meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos investigadores que se incorporen a uno de los organismos públicos de investigación (en adelante OPI) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, excepcionalmente, podrán acreditar los requisitos de este punto 2.º a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto a la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de las estancias a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nuevas estancias del investigador que cumplan los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

3.º En el caso de haber cursado íntegramente y obtenido el título de Doctor en una universidad extranjera, podrán incorporarse a cualquier centro de I+D.

a) No haber presentado solicitud de participación al subprograma Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del subprograma Juan de la Cierva

b) No haber sido beneficiario de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichos programas o subprogramas, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D.

2. A los efectos del apartado 1.c, haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en solo uno de los centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de ese requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los centros de I+D que participan en el centro mixto.

3. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de ochenta horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 20 de enero al 17 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 45. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste artículo.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el centro de I+D al que esté adscrito el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un centro de I+D.

b) Un investigador responsable sólo puede figurar como tal en una única solicitud.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad (en el apartado «Registro de representante») y el investigador (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, se realizará la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada candidatura, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo 46. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrán a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud, cumplimentar la información requerida en la solicitud y adjuntar la documentación prevista en el artículo 46, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Artículo 46. Contenido de las solicitudes.

1. El formulario a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad, el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato a la que se refiere el artículo 45, y la línea de investigación.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud ante el MICINN.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Por parte de la entidad solicitante, acreditación del nombramiento del representante legal del centro de I+D solicitante, o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b) Por parte de cada investigador candidato incluido en la solicitud:

1.º Currículum vitae del investigador candidato. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 42.1.c).

2.º Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea de investigación en la que se integrará el candidato o, en su caso, por el personal que se incluía en la solicitud de financiación del proyecto de I+D en el que va a participar.

3.º Currículum vitae del investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato. Se deberá adjuntar el currículum vitae del investigador responsable por cada uno de los investigadores candidatos.

4.º Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación.

5.º Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

6.º Titulo de Doctor o certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

7.º Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 42.1.b), o que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de acuerdo con el artículo 42.1.c), deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

Los documentos mencionados en los apartados anteriores del 1.º al 4.º se cumplimentarán preferiblemente en inglés, utilizando los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. La participación en este subprograma por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae, historial científico-técnico del equipo de investigación y memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 47. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Se valorará especialmente que el equipo cuente con un proyecto de I+D financiado en alguna de las convocatorias de proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I o a través de alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea.

c) Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 45 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 40 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Investigación a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en la relación que figura en le web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 49. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i e integrada por un representante de la ANEP, el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Artículo 50. Trámite de audiencia.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a partir de ese momento a todos los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 51. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los centros de I+D dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de tres años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de veinte días hábiles, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses, desde la fecha de publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de seis meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 52. Cambio de equipo de investigación y/o de centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de centro de I+D, utilizando el modelo disponible en la página web del MICINN y siguiendo las instrucciones allí indicadas, incluirán la aceptación del cambio por parte del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor haya presentado solicitud válida a la convocatoria regulada por esta Resolución. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 42.1.c).

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

Artículo 53. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

Artículo 54. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será de 32.000 euros en cada una de las tres anualidades de contrato. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.000 euros brutos anuales.

2. La ayuda indicada en el apartado 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D deberán asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 55. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 51. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del apartado 3. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. De forma adicional, el pago de la 3.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 56.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 56.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el artículo 52, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles entes promotores observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Artículo 56. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados al amparo de las ayudas de este subprograma deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a los dieciocho primeros meses de contrato, utilizando el modelo disponible para ello en la página web http://www.micinn.es. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de contrato, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes al indicado en el apartado anterior, corresponderá al centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

3. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MICINN podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MICINN establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

5. El MICINN mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

Artículo 57. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas del subprograma de Personal Técnico de Apoyo (subprograma PTA-MICINN)
Artículo 58. Actuaciones financiables.

Este subprograma se dirige a la concesión de ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos de apoyo en las siguientes modalidades:

a) Técnicos de apoyo a empresas de base tecnológica: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los centros de I+D.

b) Técnicos de Infraestructuras Científico-Tecnológicas: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

c) Técnicos de transferencia: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación.

Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes centros de I+D:

a) Las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las Universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: Entendiéndose por tales, los centros tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los centros de innovación y tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 60. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en el presente subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titulados universitarios de grado superior, y en el caso de la modalidad de Infraestructuras científico-tecnológicas, también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), o titulaciones equivalentes de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo al programa o subprograma de Personal Técnico de Apoyo en convocatorias anteriores.

Artículo 61. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 26 de enero al 23 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 62. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste artículo.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad (en el apartado «Registro de representante») y el técnico (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, se realizará la cumplimentación por el técnico del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada candidatura, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo 63. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el técnico validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrán a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud, cumplimentar la información requerida en la solicitud y adjuntar la documentación prevista en el artículo 63, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Artículo 63. Contenido de las solicitudes.

1. El formulario a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de técnicos candidatos, donde se indica para cada uno de ellos, entre otros datos, los datos personales, y la modalidad de actuación.

C) Formulario del técnico candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud ante el MICINN.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Por parte de la entidad solicitante, acreditación del nombramiento del representante legal del centro de I+D solicitante, o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b) Por parte de cada técnico candidato incluido en la solicitud:

1.º Currículum vitae. Se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MICINN.

2.º Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MICINN.

3.º Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

4.º Certificación académica del título, conforme a los requerimientos de la plaza correspondiente.

c) En la modalidad de técnicos de Infraestructuras científico-tecnológicas se deberá acreditar de manera fehaciente el interés de los sectores productivos relacionados con las prestaciones de las infraestructuras en las que vaya a incorporarse el técnico en el centro de I+D. Esta acreditación podrá manifestarse a través de la existencia de un ente promotor observador (EPO) interesado, de convenios con entidades representativas de los intereses empresariales o de otro elemento que garantice el interés de los sectores productivos o el impacto en la transferencia de los resultados de la investigación. La acreditación se deberá presentar para cada uno de los técnicos propuestos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por EPO una empresa pública o privada, interesada en apoyar la actividad y resultados a través del trabajo que realice el técnico de apoyo.

En esta modalidad, no se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

3. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único centro de I+D y sólo a una modalidad de las definidas en el artículo 58. Asimismo, los centros sólo podrán presentar a un único técnico por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación.

En ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

4. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

6. La participación en este subprograma por parte de los técnicos candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el técnico solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

7. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Curriculum Vitae y la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

8. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 64. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 65. Evaluación de las solicitudes.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del técnico para el desarrollo de las tareas a realizar, en función de la formación técnica requerida y experiencia laboral.

b) Idoneidad de la memoria de la actividad a realizar, valorando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas que se asignarán al técnico contratado, así como la necesidad de la contratación. Se mostrará especial relevancia en el impacto que suponga la actuación propuesta en el incremento y mejora de la investigación, y/o de la transferencia de sus resultados en la institución solicitante. También se valorará el beneficio que suponga el desarrollo de la actividad en la formación del técnico solicitante.

Dentro de este criterio, se tendrá, respectivamente, además en cuenta de manera concreta lo siguiente:

1.º Técnicos para Infraestructuras: Impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma. Se valorará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los centros de I+D.

2.º Técnicos para Empresas de base tecnológica: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica. Se valorará la incorporación de técnicos a las unidades de los centros de I+D que tengan experiencia en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha.

3.º Técnicos de Transferencia. Se valorará la incorporación de técnicos a las oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRIs) incluidas en el Registro regulado por la Orden ministerial de 16 de febrero de 1996.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior. En el informe se recogerá la valoración sobre la idoneidad de la concesión de la ayuda.

3. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las modalidades.

4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 66. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores que actuará como presidente.

b) Un representante de la ANEP.

c) Los expertos que designe el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

d) Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

3. La Comisión de Selección realizará una valoración de oportunidad a partir de la evaluación científico-técnica efectuada por la ANEP para determinar el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de otros criterios que se determinen en el seno de la misma. Así mismo, analizará el correcto dimensionamiento de las propuestas en su conjunto en relación con el número de ayudas solicitadas para un mismo proyecto o semejante dentro de una entidad.

4. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos seleccionados al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Artículo 67. Trámite de audiencia.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de técnicos seleccionados, concediendo a partir de ese momento a todos los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 68. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

1. Los centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración de, al menos, la indicada en la resolución de concesión a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo. En ambos casos, los contratos deberán ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

6. En el contrato debe hacerse referencia expresa a la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del técnico.

7. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado.

8. La contratación laboral, cofinanciada mediante las ayudas concedidas en esta convocatoria, debe efectuarse por parte del centro de I+D en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico de apoyo y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar. Los centros de I+D deberán comunicar al órgano concedente las renuncias, y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 69. Duración de las ayudas.

Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años, y comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de incorporación del técnico al centro de I+D, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71.1. La duración de la ayuda, en cualquier caso, será siempre por anualidades completas.

Artículo 70. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas, para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma, se destinarán a la cofinanciación del coste total de contratación, entendiendo por tal la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de acuerdo con lo indicado en el artículo 68.

Las cuantías anuales se indican a continuación en función de la titulación de los técnicos:

a) Para los titulados universitarios de grado superior, la cuantía anual de la ayuda será de 18.900 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 23.625 euros brutos anuales.

b) Para los titulados universitarios de grado medio, la cuantía anual de la ayuda será de 16.380 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 20.475 euros brutos anuales.

c) Para los titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), la cuantía anual de la ayuda será de 12.600 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 15.750, euros brutos anuales.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

2. La cofinanciación de las ayudas será responsabilidad de las organismos beneficiarios. Del mismo modo, los organismos beneficiarios asumirán los incrementos retributivos correspondientes a años posteriores de los técnicos contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 71. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.

2. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 68.

3. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, el pago de las siguientes anualidades se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes, y requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del apartado 5 de este artículo. El pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. De forma adicional, el pago de la segunda anualidad en las ayudas de dos años de duración, y de la tercera en las de tres años de duración, estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-tecnológico al que se refiere el artículo 72.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 72.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

6. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 72. Seguimiento.

1. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en los plazos que se indican a continuación, en la forma que se determina en el artículo 10.

2. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, cada técnico contratado deberá elaborar un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda y el centro de I+D beneficiario correspondiente presentarlo al órgano concedente dos meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, cada técnico contratado deberá elaborar un informe final y el centro de I+D beneficiario correspondiente presentarlo al órgano concedente en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda.

3. Los informes científico-tecnológicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos.

Artículo 73. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los Subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a todos los Subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, Montserrat Torné i Escasany.

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