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Documento BOE-A-2010-19992

Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria de la segunda convocatoria del año 2010, para la amortización de largometrajes al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107952 a 107954 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19992

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de septiembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre de 2010) se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2007, del Cine, de 25 de diciembre, en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y en los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006 que lo desarrolla, reservándose a tal fin la cantidad de 4.361.000,00 de euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha estudiado las solicitudes admitidas para la ayuda general y para la complementaria, comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una y la inversión del productor en las mismas, así como los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en relación con el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006 y los puntos cuarto, quinto y sexto de la convocatoria.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en relación con el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y el apartado octavo de la Resolución de convocatoria de ayudas, por Resolución de esta Dirección General de 10 de diciembre de 2010 se concedieron las ayudas de carácter general y complementaria de la segunda convocatoria del año 2010, para la amortización de películas cinematográficas de largometraje.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Hacer público el extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2010 por la que se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2010, las ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje que figuran en el Anexo I de la presente resolución, por un importe total de 3.670.173,80 euros.

Segundo.–El importe total concedido en concepto de ayuda general para la amortización asciende a 928.943,81 euros y, es el resultado de aplicar el 15 por 100 a la recaudación subvencionable obtenida en el primer año de explotación comercial, después de su calificación por las películas concurrentes a la convocatoria (20.787.770,80 euros), de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Tercero.–El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización asciende a 2.741.229,99 euros y, es el resultado de aplicar el 33 por 100 a la inversión del productor subvencionable en las películas concurrentes a la convocatoria, (52.147.515,80 euros) y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Las solicitudes no contempladas en el Anexo I se entenderán desestimadas o excluidas.

Cuarto.–La Resolución de 10 de diciembre de 2010, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1 de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el siguiente a la fecha de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14 de julio de 1998).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de la oficina virtual «Registro Telemático» del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. De interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

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