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Documento BOE-A-2010-19988

Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107938 a 107948 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-19988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/22/tap3351

TEXTO ORIGINAL

La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho Acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, ha introducido modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre las modificaciones se encuentra la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP en lugar de IV AFCAP), de manera que afecta igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Las novedades que dicho Acuerdo introduce, junto con la necesaria adaptación a la Administración Electrónica y la conveniencia de concretar determinados aspectos hasta ahora indefinidos, ponen de manifiesto la oportunidad de regular unas nuevas bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 4 del AFEDAP éste entra en vigor el 1 de enero de 2011, se considera necesaria la aprobación de las nuevas bases con carácter previo, de manera que la próxima convocatoria de ayudas para planes de formación en las Administraciones Pública se adapte a las modificaciones introducidas por el nuevo Acuerdo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada en el INAP, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y las Organizaciones Sindicales, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (IV AFCAP), modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP).

Artículo 2. Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los puntos 1, 3, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:

1. En la Administración General del Estado: los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

2. En la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:

a) La representatividad en el ámbito correspondiente del Plan, mediante certificación del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.

b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del Plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades promotoras a las que se refiere la presente Orden:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

d) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

f) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 9, 14 y 15 del artículo 16 apartado b) del AFEDAP.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

i) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho Acuerdo.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

m) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente Orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes Agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el punto 2.a) del artículo 3 de esta Orden, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias Entidades Locales y las Asociaciones o Federaciones definidos en el apartado 2.b) del artículo 3. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Orden podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas, los promovidos por las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 3.3 de esta Orden.

Los planes interadministrativos promovidos por las Organizaciones Sindicales referidas en el artículo 3.4, deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.

2. En el ámbito de la Administración Local, las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a efectos de poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

3. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por los promotores que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 3 respectivamente de esta Orden.

2. El acuerdo de gestión al que se hace referencia en el artículo 9.3 de la presente Orden determinará el importe destinado a cada grupo de beneficiarios teniendo en cuenta como criterios fundamentales de reparto el número de efectivos de las Administraciones Públicas así como el porcentaje de representatividad de las Organizaciones Sindicales promotoras.

3. Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida se atenderá, al menos, los siguientes criterios: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación, así como porcentaje de representatividad de la organización sindical promotora, en su caso.

Dentro de estos criterios, y, en coherencia con lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo, se ponderarán como criterios principales de cuantificación el relativo a los destinatarios de los planes formativos y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior. Asimismo, en el caso de los planes formativos de las Organizaciones Sindicales se ponderará principalmente el porcentaje de representatividad de la organización sindical promotora.

No obstante, las correspondientes convocatorias precisarán dicha ponderación teniendo en cuenta las directrices que a estos efectos establezca anualmente la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, siendo las Comisiones de Formación competentes en cada ámbito las que determinen los baremos según los cuales estos criterios serán aplicados.

Artículo 7. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública con el apoyo de las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado y la Comisión Paritaria de Formación en la Administración Local, serán las responsables de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Los planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 16.b.6 del AFEDAP.

Dichas comisiones evaluarán las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

3. Serán competentes para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órganos colegiados:

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la concesión de ayudas a planes interadministrativos.

b) La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado y la Comisión Paritaria de Formación en la Administración Local para concesión de ayudas a planes de formación que correspondan exclusivamente a su ámbito de actuación.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b.5 del IV AFEDAP.

3. El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b.4 del AFEDAP.

4. La Resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de para el empleo que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Las distintas Comisiones de Formación para el Empleo, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de esta Orden, formularán las propuestas de concesión de las ayudas.

7. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará al beneficiario para reformular su solicitud y adaptar su plan a dicho importe, respetando, en todo caso, los criterios de valoración establecidos. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones emitiendo el informe correspondiente.

8. El órgano de instrucción, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de las distintas Comisiones de Formación para el Empleo, elaborará las propuestas de Resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución a la dirección del INAP, el titular de la misma dictará las correspondientes resoluciones de concesión, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la correspondiente Resolución de Convocatoria.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 11. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o de la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo solicitar a la Comisión de Formación para el Empleo competente en su ámbito la aprobación de aquellas que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que en todo caso ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice previamente por el INAP.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del INAP mediante resolución emitida en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

7. La autorización previa del órgano concedente a la que hacen referencia los apartados 4 y 6 anteriores, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al INAP.

9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos artículo 13 de esta Orden y los que se establezcan en las correspondientes convocatorias, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

10. Los contratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición el INAP y demás órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado 2 del presente artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 35% del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al INAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, siendo este plazo improrrogable.

3. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública

4. La justificación de beneficiarios a los que hace referencia el punto 1 del artículo 3 de esta Orden ministerial adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada», de acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Análogamente, la justificación que han de aportar los beneficiarios a los que hace referencia el punto 2.a) del artículo 3 de esta Orden ministerial adoptará, igualmente, la forma de «cuenta justificativa simplificada», debiéndose acompañar, en todo caso de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en los apartados 2.b), 3, 4 y 5 del artículo 3 de esta Orden adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Estos beneficiarios han de justificar los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6. De acuerdo con lo establecido en el art. 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al Director del INAP, como órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 16. Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el INAP así lo establezca.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, a la que se accederá a través de la página web del INAP, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, rigiendo, en todo momento, el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los Promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta Orden.

5. A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional. Inclusión de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, relativo a la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dicha Sociedad, en tanto justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá solicitar, para esta categoría de empleados, las ayudas reguladas en la presente Orden.

La justificación a aportar por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos adoptara la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2010
  • Fecha de derogación: 27/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2098).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden APU/53/2008, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2008-1243).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19071).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
  • Subvenciones
  • Universidades

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