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Documento BOE-A-2010-19957

Real Decreto 1595/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), para financiar los gastos de uso y mantenimiento de su sede en Bilbao.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107639 a 107641 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-19957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/26/1595

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo es el organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es proporcionar a las Instituciones y organismos europeos, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a todos los que trabajan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales la información técnica, científica y económica que les resulte necesaria o útil en ese sector.

La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por el Reglamento del Consejo CE 2062/94, modificado por el Reglamento CE 1112/2005, conforme a los cuales le será de aplicación el protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

En fecha de 29 de octubre de 1993, el Consejo Europeo acordó que la sede de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo se estableciera en el Reino de España, y dentro de éste en la ciudad que decidiera el Gobierno español, siendo designada la ciudad de Bilbao.

Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo para la financiación de los gastos causados por el uso y mantenimiento del inmueble de su sede institucional en Bilbao.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Gobierno considera de interés público, económico y social el establecimiento de la Agencia para la Seguridad y Salud en el Trabajo en Bilbao y desea colaborar a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la financiación de los gastos causados por el uso y mantenimiento del inmueble sede institucional, mediante el procedimiento de concesión directa de una subvención por cuantía de treinta y nueve mil novecientos euros, que incremente hasta la cantidad de cien mil euros anuales la subvención ordinaria de sesenta mil cien euros que tiene aprobada en los presupuestos anuales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La actuación prevista se ejecutará sin coste adicional alguno al financiarse con baja en otras partidas de los presupuestos en vigor.

Por otra parte, el reconocimiento de este tipo de subvenciones forma parte de las funciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, a la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo para contribuir a la financiación del uso y mantenimiento de su sede institucional.

2. Justifica la concesión directa de la subvención el hecho de que se trata de actuación singular de características económicas, sociales y estructurales no comprendidas en las transferencias generales de fondos, derivada de la necesidad urgente de colaborar con la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo en las cargas económicas derivadas del establecimiento de su sede administrativa en la ciudad de Bilbao.

Artículo 2. Cuantía.

1. El importe de la subvención que se otorgará a la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo será de 39.900 euros anuales para contribuir al uso y mantenimiento de su sede, a través de los créditos creados con la correspondiente modificación presupuestaria, que se financiará con cargo al presupuesto de gastos para 2010 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. Estos importes serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre con la limitación establecida en el artículo 19,3 de la Ley General de Subvenciones, conforme al cual, el importe total de las subvenciones, ayudas o recursos obtenidos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios. Obligaciones del beneficiario.

1. Será beneficiaria de la subvención la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dictará Resolución ordenando el abono de la subvención, y conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará su pago de forma anticipada y de una sola vez, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. La documentación justificativa de esta subvención, en la que expresamente constará el importe de los gastos financiados, fecha de pago y cualquier otro que se estime relevante, se adecuará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa dictada en su desarrollo.

2. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación se ajustará a lo especificado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y se presentará dentro del primer trimestre del año 2011, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y control que resulten pertinentes.

Esta justificación será firmada por el Director de la Agencia Europea y por su responsable financiero.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente desde la fecha en que se procedió al pago de la subvención, el incumplimiento por los beneficiarios de las estipulaciones establecidas en esta subvención.

2. En la declaración de incumplimiento de la finalidad de la subvención y la obligación de reintegrar, será aplicable la normativa prevista en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes de su Reglamento.

3. En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Trabajo e Inmigración determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, al amparo de lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Subvenciones
  • Vizcaya

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