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Documento BOE-A-2010-19806

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la remodelación de la Base Antártica Española Juan Carlos I.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106789 a 106794 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-19806

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2010, se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la remodelación de la Base Antártica Española Juan Carlos I.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA LA REMODELACIÓN DE LA BASE ANTÁRTICA ESPAÑOLA JUAN CARLOS I

Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación, y en su representación el señor don Felipe Pétriz Calvo, Secretario de Estado de Investigación, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1860/2009, de 4 de diciembre, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 5.2.i) del Real Decreto 640/2009, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y en virtud de la delegación efectuada por la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo.

Y de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y en su representación el señor don Rafael Rodrigo Montero, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 663/2008, de 28 de abril («BOE» de 29 de abril), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 11.i) del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero), por el que se aprueba el Estatuto de este Organismo Autónomo, así como en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Tercero.–Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas en política de fomento y coordinación general de la investigación científica y tecnológica, así como la cooperación institucional con los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia/tecnología.

Cuarto.–Que al Ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde el desarrollo y actualización periódica del Mapa Nacional de Instalaciones Científicas y Tecnológicas, respaldado en la III Conferencia de Presidentes el día 11 de enero de 2007, promoviendo su creación, mantenimiento, operación, mejora y uso de dichas instalaciones, así como aumentando su competitividad científica y tecnológica, favoreciendo su internacionalización y optimizando su utilización.

Quinto.–Que de acuerdo con el estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, ésta tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Entre sus competencias (artículo 5, apartados c y f de su Estatuto) se encuentra el proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas y gestionar Instalaciones Científico-Técnicas Singulares que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Sexto.–Que de acuerdo con el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, el CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Séptimo.–Que el Plan Nacional a través del Programa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas reagrupa los instrumentos necesarios para incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las condiciones para el óptimo aprovechamiento de éstas, así como contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del sistema nacional de ciencia y tecnología.

Octavo.–Que la bases antártica española Juan Carlos I es una plataforma científica indispensable para poder abordar objetivos científicos avanzados y multidisciplinares (ciencias de la tierra y del mar, biodiversidad, biología y geología marina, cambio climático, etc.), competitivos a nivel internacional en la investigación polar. Las bases antárticas españolas requieren una gestión extremadamente compleja, una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento y una continua renovación y adaptación a las necesidades de técnicas cada vez más sofisticadas con el fin de garantizar la adecuada disponibilidad para toda la comunidad científica nacional.

Noveno.–Que la Base Antártica Española (BAE) Juan Carlos I, abierta en 1988, y reconocida como Instalación Científica y Tecnológica Singular, es única en su género por su uso y aplicaciones científicas. Está diseñada para el desarrollo de actividades científicas singulares de vanguardia apoyando especialmente las actividades de nuestro país en la Antártida, en particular la realización de los proyectos de investigación científica, estando a disposición de toda la comunidad científica en un marco de investigación competitiva.

Décimo.–Que tras 20 años de operación continuada, la BAE Juan Carlos I se encuentra inmersa en una remodelación integral que consistirá en la actualización de los módulos tanto de residencia de los investigadores, como de laboratorios o sistemas de apoyo logístico (generación de electricidad, tratamiento de aguas y residuos,) para conseguir que la Base Juan Carlos I, de acuerdo con su categoría de Instalación Científico-Técnica Singular (ICTS), alcance un avanzado rendimiento operativo como instalación científica y el máximo respeto medioambiental.

Undécimo.–Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través de la Unidad de Tecnología Marina (UTM) y de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura, dispone de personal, infraestructura y mecanismos adecuados para poder colaborar con la Secretaria de Estado de Investigación en la gestión científica y técnica de la base Juan Carlos I y en especial en la remodelación de la misma.

Duodécimo.–Que la Secretaria de Estado de Investigación está interesada en encomendar al CSIC las tareas de la remodelación y mejora de las instalaciones de la Base Antártica Española Juan Carlos I. El CSIC gestionará todas las tareas y actividades necesarias para que tal remodelación se lleve a cabo de forma que la Base llegue a ser autosuficiente y proporcione a los científicos las mayores comodidades para que puedan llevar a cabo sus actividades científicas en un entorno flexible, sostenible y estimulantes.

Las partes firmantes, al efecto de establecer los términos y condiciones en los que la Secretaria de Estado de Investigación encomienda dichas tareas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Primera. Ámbito de aplicación y objeto.–El objeto del presente acuerdo es la encomienda de gestión por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para que gestione y lleve a cabo las actividades necesarias para la remodelación y mejora de la infraestructura y el equipamiento de la BAE Juan Carlos I. Es necesario que dicha base se adapte a exigencias actuales, fundamentalmente en lo relacionado con la reducción de impacto ambiental, habitabilidad y capacidad de proporcionar a la comunidad científica nacional el soporte científico y técnico necesario para la ejecución de la investigaciones científicas (ciencias de la tierra y del mar, biodiversidad, biología y geología marina, cambio climático, etc.) promovidas y financiadas por el Plan Nacional de I+D+I y por el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Las tareas de remodelación de la BAE Juan Carlos I, detalladas en el anexo, se realizarán a lo largo del verano antártico del 2010-11. Todos los contratos que el CSIC realice con terceros con la finalidad o en relación con las tareas de remodelación de la Base Antártica Española Juan Carlos I deberán ajustarse a la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como a las tributaciones que en su caso correspondan.

Segunda. Ejecución.–La ejecución del acuerdo la realizará el CSIC, que dispondrá los medios técnicos y el personal necesario para la ejecución de los compromisos contraídos. Las tareas de remodelación de la BAE Juan Carlos I correspondientes al ejercicio 2010, que se encuentran detalladas en el anexo, se programarán de tal forma que afecten mínimamente al funcionamiento científico de la base, manteniendo la continuidad de las series históricas, para ello se ejecutarán a lo largo del verano antártico del 2010-2011.

Tercera. Obligaciones del CSIC.–El CSIC asume la responsabilidad del diseño y de la construcción ejecutando las especificaciones definidas de los módulos, ensayos estructurales, servicios mecánicos, eléctricos y sanitarios, certificaciones, adquisición de componentes, la estrategia de prevención de incendios y seguridad así como los estudios de evaluación y prevención de impacto ambiental. Con la suscripción del presente acuerdo, el CSIC se obliga a:

Designar un responsable del proyecto, que asumirá la responsabilidad de la ejecución de las obligaciones reflejadas en el presente acuerdo, quien reportará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Contratar la ejecución del objeto del presente acuerdo la renovación de las instalaciones, los medios logísticos y el personal necesario para la consecución exitosa y en plazo de las tareas encomendadas, incluyendo la retirada de las antiguas instalaciones.

Para la ejecución del objeto de este acuerdo el CSIC se dotará a del personal necesario, incluyendo aquel que deba ser contratado específicamente para la supervisión de las obras y servicios objeto de este acuerdo.

A la elaboración de los informes previos y la memoria técnica y de diseño detallados que incluyan las especificaciones técnicas de los componentes constructivos y equipamiento así como el cronograma previsto de tareas y especificación de las mismas y la fecha de entrega de la obra objeto de la presente encomienda.

A la realización de las gestiones correspondientes a la evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las tareas de remodelación como de las diferentes campañas que se lleven a cabo en la base durante la fase de remodelación, así como cualesquiera autorizaciones que puedan resultar necesarias al tratarse la Antártida de un espacio de especial protección, sometiéndose a este respecto a lo que determine el Comité Polar Español.

Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, a ejecutar el proyecto de remodelación y mejora de la Base Antártica Española Juan Carlos I, de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

La dirección e inspección de las obras, que ejercerá de conformidad con sus normas de aplicación, comunicando a la Secretaría de Estado de Investigación su evolución y resultado.

Asegurar la calidad de los trabajos, así como la seguridad de los trabajadores según la normativa que resulte de aplicación.

La justificación de la aplicación material de los fondos percibidos, según el procedimiento descrito en la cláusula sexta.

Informar al MICINN sobre el progreso de las obras, así como al Comité Polar Español en tanto los trabajos de remodelación incidan en sus cometidos.

La adecuada identificación de las actividades de remodelación y de los resultados de la misma con los logotipos del MICINN como organismo financiador de las mismas.

Cuarta. Obligaciones del MICINN.–El MICINN con la suscripción del presente acuerdo, se obliga a sufragar de acuerdo a lo especificado en la cláusula quinta, parte de los costes de ejecución del proyecto de remodelación correspondientes a la campaña antártica 2010-11 de la Base Antártica Española Juan Carlos I.

Quinta. Financiación.–El MICINN sufragará los costes de ejecución del proyecto de remodelación y mejora de la Base Antártica Española Juan Carlos I, correspondientes a la campaña antártica 2010-2011, hasta un máximo de un millón de euros (1.000.000 euros), de acuerdo con el régimen de tarifas aprobadas por el artículo 5.s) del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Para tal fin, el MICINN transferirá dichos fondos al CSIC con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.620.

Sexta. Justificación.–El CSIC presentará al MICINN una memoria científica y técnica de las actuaciones realizadas relativas a la ejecución de este acuerdo y un informe económico detallado en el que se justificarán los gastos correspondientes a la ejecución del presupuesto aprobado.

Los remanentes de fondos correspondientes a gastos no acreditados dentro del período establecido, en su caso, podrán seguir manteniendo su destino específico, pudiéndose utilizar en el siguiente período.

A la finalización de las actividades objeto del presente Acuerdo y antes de la fecha de expiración del mismo, el CSIC deberá presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria científica y técnica de las actuaciones realizadas relativas a la ejecución de este acuerdo, un informe contable detallado en el que se justificarán los gastos del proyecto desglosados por conceptos correspondientes a la ejecución del presupuesto aprobado, así como un inventario actualizado de las instalaciones y de los equipamientos técnicos existentes en la Base Juan Carlos I. El MICINN podrá solicitar al CSIC todos los documentos técnicos, económicos y contables necesarios para convenir la finalización de las actividades encomendadas de forma satisfactoria.

En el caso de que el coste final de las actuaciones fuese inferior al estimado, el CSIC deberá reintegrar al Tesoro Público la cantidad remanente, en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha en que se le comunique la aprobación de la liquidación económica final del acuerdo.

Séptima. Régimen jurídico.–El presente acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 24.6 y 4.1n) de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Octava. Resolución de controversias.–Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes en relación con el contenido y ejecución del presente acuerdo, se conviene que será el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en su caso la persona designada por el mismo, quien actuando como árbitro deberá resolver la discrepancia. En caso de desacuerdo, éste deberá someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Duración, modificación y resolución.–El presente acuerdo será válido desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta la conclusión de las obras de remodelación en la Base Antártica Española Juan Carlos I y la completa justificación y aceptación por parte del MICINN de los gastos, cualquiera que ocurra primero.

Durante este periodo, el presente Acuerdo podrá, si fuera necesario, modificarse de mutuo acuerdo de forma expresa y respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Será causa de resolución del presente acuerdo el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a las que se comprometen en el Acuerdo, previa denuncia por escrito por la otra parte, con una antelación mínima de seis meses así como el mutuo acuerdo por escrito de las partes.

Décima. Publicidad de las actuaciones.–El CSIC deberá hacer constar la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en todas las actividades constructivas, editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Acuerdo.

El logotipo del Ministerio de Ciencia e Innovación deberá aparecer de forma nítida y predominante en todas las actuaciones relacionadas con la remodelación de la Base Antártica Española Juan Carlos I, así como en los resultados de la misma, en particular sobre la propia instalación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar antes indicados.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Petriz Calvo.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Trabajos a realizar durante la campaña antártica 2010-2011

En la campaña antártica 2009-10 se finalizaron los trabajos de cimentación, estructura y panelación de los módulos: D1, D2, B1, E, F, G, H, K, y N. Prácticamente se terminó la estructura del módulo B2 y se finalizaron los trabajos de cimentación de los módulos A y C.

En esta campaña antártica 2010-2011 se terminarán los trabajos que se planificaron en la campaña pasada y para los cuales se encuentra ya el material acopiado en la zona y que comprenden:

Trabajos de remate del Módulo B1: Instalación definitiva de los muslos, trabajos de fibra de vidrio, sellado perimetral de paneles e instalación de claraboyas.

Trabajos pendientes en Módulos A, B2 y C.

En lo que respecta al módulo A, en la anterior campaña se realizaron los trabajos de movimiento de tierras y cimentación. Además se colocaron todos los enanos para dejar los trabajos listos para levantar la estructura. A lo largo de esta campaña se terminaran los trabajos de estructura incluyendo los forjados de la planta baja y alta. Asimismo, se terminará la envolvente del Módulo A junto con el sellado perimetral, instalación de puertas y claraboyas.

Debido a la existencias de algunas instalaciones de la antigua base (Contenedor de Montaña, Contenedor Johnson, etc.) que afectaban a la construcción del módulo B2, no se pudo completar la estructura posterior del mismo. Esta campaña se realizará, durante las operaciones previas a los montajes, el traslado de los contenedores afectados y la terminación de la estructura incluyendo los forjados de la planta baja y alta. Asimismo, se terminará la envolvente del Módulo B2 junto con el sellado perimetral, instalación de puertas y claraboyas.

En lo que respecta al módulo C, la anterior campaña temporada se hicieron los trabajos de movimiento de tierras, cimentación y compactación. Además se colocaron todos los enanos para dejar los trabajos listos para levantar la estructura. Esta campaña se terminaran los trabajos de estructura incluyendo los forjados de la planta baja y alta. Por último, se terminará la envolvente del Módulo C junto con el sellado perimetral, instalación de puertas y claraboyas.

Se construirá completo el modulo N, núcleo que conforma la unión de los módulos A, B1 y B2. Dicha construcción conlleva la fabricación de los seis nuevo moldes de para las piezas únicas y diferentes a todas la ya fabricadas, construcción de dichas piezas, cimentación, estructura, paneleados y conexión a los tres módulos que une.

Adicionalmente al trabajo en módulos, se realizará la cimentación para el montaje de tendidos y canalizaciones que comprende la instalación o tendido mixto de superficie apoyado e inmovilizado sobre una bancadas o bandejas metálicas. La cimentación se realizará mediante nuevas zapatas prefabricadas y transportadas en la campaña, y dispuestas de manera que permitan la fijación posterior de:

Tuberías con agua y combustible: apoyadas sobre la propia zapata fijadas con una sujeción metálica o plástica fijada a la zapata replicando la orografía del suelo excepto en las posiciones de vaguada en donde pudiera remansarse el fluido. En estos casos se fabricaría una disposición puntual elevada en forma de acueducto.

Tendido eléctrico y de telecomunicaciones: Dentro de una canaleta (bandeja con tapa) metálica fijada sobre las zapatas replicando la orografía del suelo en todo momento.

Asimismo, se montarán los correspondientes pasos bajos del sistema de distribución de líneas, en los puntos que se atraviesa el camino, y se montarán también las derivaciones sobre las que se fijarán las acometidas de servicios a cada módulo.

Por último, se realizará el montaje de la cimentación para ubicar los tanques de combustible. Así, se acometerán los movimientos de tierra y cimentación necesaria para el soporte de los 3 depósitos de combustible necesarios para la alimentación de los grupos de cogeneración. Además se dejará preparada la cimentación para el tambor de desplegado, recogida y almacenamiento de la manguera que será utilizada para hacer el trasiego de combustible entre el buque de apoyo logístico y los depósitos. Dicha cimentación será ampliada a lo equivalente a un anillo más de los módulos, a fin de montar en este espacio todo el sistema de bombeo de combustible a los generadores, como el de bombeo en sentido contrario, de nuevo hacia los depósitos de almacenamiento, como medida de seguridad en caso de algún incidente térmico en generadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 24/12/2010
Materias
  • Antártica
  • Centros tecnológicos
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Obras

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