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Documento BOE-A-2010-198

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del programa "Clara", dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión, durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2010, páginas 683 a 686 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del programa «Clara» dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión, durante el año 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del programa «Clara», dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión, durante el año 2009

En Madrid a 28 de octubre de 2009.

SE REÚNEN

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del organismo autónomo Instituto de la Mujer, del Ministerio de Igualdad, nombrada por Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último), Real Decreto 432/2008, de 12 de abril y Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Y de otra parte, doña Rosa Borraz Pallarés, Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación de este organismo, según Decreto 183/2007, de 17 de julio (B.O.A. de 18 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

1.º Que al Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1977, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

2.º Que, para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente expuestos, el Instituto de la Mujer promueve el programa «Clara», cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), programa Operativo Lucha contra la Discriminación.

3.º Que el Instituto Aragonés de la Mujer desarrolla diferentes programas encaminados a promocionar a las mujeres en diversos ámbitos sociales y económicos.

4.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del programa «Clara» 2009.

5.º Que el presente Convenio se ampara tanto en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, como al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4, punto 1, letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

6.º Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer, y en los del Instituto Aragonés de la Mujer, para el ejercicio 2009.

7.º Que el presente Convenio sustituye al suscrito con fecha 25 de junio de 2008, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda sin efectos.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del programa «Clara» dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión.

Segunda. Ámbito de aplicación.–Este Convenio será de aplicación en la localidad de Alcañiz (Teruel) y el encargado de la gestión del mismo será el Instituto Aragonés de la Mujer.

Tercera. Compromiso de las partes.–La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

Formación del personal técnico adscrito al programa.

Realización de Jornadas Técnicas.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Seguimiento y Evaluación del programa.

Corresponde al Instituto Aragonés de la Mujer la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Proyecto.

Información y difusión del programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el programa.

Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

Contactos con empresas.

Cuarta. Financiación.–El presupuesto del Convenio asciende a 49.500 euros (cuarenta y nueve mil, quinientos euros).

El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de 36.000 euros (treinta y seis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.PO40.232B.226.10 del presupuesto de este organismo para 2009. El Instituto Aragonés de la Mujer contribuirá con la cantidad de 13.500 euros (trece mil, quinientos euros), con cargo al presupuesto de dicho organismo para 2009.

El importe total del Convenio se destinará a la contratación de profesionales, gastos de infraestructuras y actividades necesarias para el desarrollo y ejecución del programa.

El coste total de este proyecto será cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 50%, en el ámbito del programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, dentro del marco común de colaboración que éstas representan, se realizarán en un único pago a la firma del presente Convenio.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir del momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, a efectos de la justificación económica, se admitirán los gastos realizados un mes antes de la suscripción del Convenio, por tratarse de un programa que requiere una organización previa a su inicio.

Sexta. Justificación.–La entidad perceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio, previa certificación de la Intervención del Instituto Aragonés de la Mujer, con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Los gastos justificados al Instituto de la Mujer, deberán figurar en la contabilidad de la entidad beneficiaria, que custodiará los justificantes de dichos gastos así como la acreditación del pago de los mismos. Dicha documentación será puesta a disposición del Instituto de la Mujer cuantas veces sea requerida a efectos de posibles controles.

Séptima. Seguimiento.–Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 14 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos personas representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Instituto Aragonés de la Mujer, nombradas por las partes firmantes del Convenio, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, a petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen, siempre que sean integrantes de la propia Comisión, a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del programa.

Octava. Publicidad y difusión.–El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo y el del FSE en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

El logotipo del FSE será el de la Unión Europea indicando debajo: «Unión Europea. El FSE invierte en tu futuro».

La aceptación de la ayuda comunitaria implica la inclusión de las personas beneficiarias en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la UAFSE.

La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Novena. Relación contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, viniendo amparado en los artículos 6 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, correspondiéndole la exclusión prevista en el artículo 4.1.c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Undécima. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no supongan un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante acuerdo suscrito por las partes firmantes del Convenio, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. La nueva redacción de aquellos puntos que sean modificados sustituirán los de la redacción anterior, surtiendo efectos la modificación desde la fecha de su firma.

Duodécima. Cumplimiento, resolución y extinción.–El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento, resolución o concurrencia de causa de extinción.

Además de por resolución, procederá la extinción cuando mediare mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o fuerza mayor.

Será causa de resolución, a instancia de cualquiera de las partes y previo procedimiento contradictorio, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo. El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En cualquier caso, se respetarán los derechos adquiridos por terceras personas.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Instituto de la Mujer, la Directora General, Rosa Peris Cervera.–Por el Instituto Aragonés de la Mujer, Rosa Borraz Pallarés.

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