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Documento BOE-A-2010-19763

Real Decreto 1747/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Gran Canaria para la construcción del Palacio de Deportes de Gran Canaria con motivo de la celebración del Mundobasket 2014.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106636 a 106639 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-19763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/23/1747

TEXTO ORIGINAL

El 23 de mayo de 2009, en Ginebra, España fue designada país organizador del Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales Senior Masculinas de Baloncesto, a celebrar en el mes de septiembre de 2014 (en adelante, Mundobasket, 2014), siendo la capital grancanaria una de las subsedes con que contará este acontecimiento deportivo de máximo nivel internacional.

Baluarte principal de la candidatura presentada y compromiso esencial asumido por el Cabildo Insular en caso de designación como subsede, ante la Federación Española de Baloncesto, mediante Protocolo de Colaboración suscrito el 12 de agosto de 2009, fue la construcción del Palacio de los Deportes de Gran Canaria, adaptado a los requisitos técnicos exigidos por la Federación Internacional para la celebración de este tipo de eventos. La construcción de este Palacio además, viene a colmar las carencias en infraestructuras de este tipo en la Comunidad Autónoma Canaria y cuya rentabilidad social justifica la iniciativa pública adoptada.

El Protocolo suscrito determina, asimismo, la fórmula de gestión de las actividades necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución a través del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, responsable de la gestión de sus competencias deportivas.

La Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Gobierno de la Nación el 9 de octubre de 2009, establece en su epígrafe 4.3 que el Gobierno promoverá con las instituciones canarias competentes la definición de las características de un pabellón de deportes en las Palmas de Gran Canaria en el marco de la candidatura de la ciudad como sede el Mundial de Baloncesto de 2014 y el sistema de financiación del mismo.

La citada Estrategia establece, igualmente, que la coordinación de las actuaciones que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma se lleve a cabo por la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Canarias, que preside el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

La Comisión Bilateral de Cooperación, en su reunión de 17 de junio de 2010 acordó: «Adoptar las medidas pertinentes para la construcción de un Pabellón Municipal de Deportes de Las Palmas, a cofinanciar por el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Gobierno del Estado, previa la definición de sus características, así como la cuantía y el sistema de financiación, de conformidad con lo previsto en la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias».

Una vez definidas las características del pabellón en el Convenio entre las federaciones nacional e internacional de Baloncesto, corresponde ahora definir la aportación estatal al proyecto citado, que vendrá a unirse a la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias y la del propio Cabildo Insular de Gran Canaria.

El Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria dispone del Proyecto de Ejecución definitivo del Palacio de los Deportes de Gran Canaria y el cumplimiento de los plazos exigidos por FIBA imponen la licitación pública de la obra en el ejercicio 2010, pues el plazo de ejecución previsto es de 30 meses. La inversión estimada es de 60.000.000 euros. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en orden a la acreditación en el expediente de contratación de la disponibilidad de las aportaciones de las diferentes Administraciones Públicas que intervienen en la financiación del contrato, así como el orden de su abono y en ejercicio del principio de cooperación recogido en el articulo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en asuntos de interés común, se hace igualmente necesario el presente real decreto.

La construcción de un Palacio de de Deportes en Gran Canaria tiene una elevada trascendencia social y económica para la región, que justifica que de manera excepcional, dicha infraestructura sea apoyada financieramente por la Administración General del Estado, a través de los créditos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, responsable, como ya se ha indicado, de la coordinación general las actuaciones que corresponden al Estado en el marco de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, que lo justifican, el Estado se compromete, en similares términos que el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, a la financiación de la construcción del mencionado Palacio de Deportes mediante la concesión de una subvención estatal directa para el periodo 2012/2013, por importe de 20.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas, estructurales, turísticas y deportivas no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza tiene su fundamento en las competencias reconocidas por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución a la luz de la jurisprudencia constitucional que reconoce la capacidad subvencional del Estado en el fomento de actividades o servicios singulares que se consideren susceptible de impulso o promoción, no sólo dentro de las competencias exclusivas o concurrentes, como es el caso, sino incluso en materias de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, siempre que se articulen mediante convenios de colaboración con las Administraciones territoriales competentes.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Gran Canaria, en los ejercicios 2012 y 2013 para contribuir a la financiación del nuevo Palacio de los Deportes de Gran Canaria en la ciudad de Las Palmas.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son:

a) La repercusión a nivel internacional para España, para la Comunidad Autónoma Canaria y para el Cabildo Insular de Gran Canaria que tendrá la celebración del Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales Senior Masculinas de Baloncesto, a celebrar en el mes de septiembre de 2014 siendo la construcción del Palacio de los Deportes de Gran Canaria en la capital grancanaria, el baluarte principal de la candidatura presentada y compromiso esencial asumido por el Cabildo Insular en caso de designación como subsede, ante la Federación Española de Baloncesto.

b) La construcción de este Palacio además, viene a colmar las carencias en infraestructuras de este tipo en la Comunidad Autónoma Canaria, cuya rentabilidad social justifica la concesión directa de la subvención.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. El beneficiario de las aportaciones será el Cabildo Insular de Gran Canaria.

La cuantía máxima de la subvención directa será de 20 millones de euros, distribuidos en 10 millones de euros en el ejercicio 2012 y otros 10 millones de euros en el ejercicio 2013. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que, al efecto. se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención directa.

1. El procedimiento para la concesión de la subvención se articulará a través de un convenio plurianual entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Cabildo Insular de Gran Canaria, que contendrá los términos y condiciones generales de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

En el convenio a que se refiere el artículo anterior, se determinarán las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria en tanto que beneficiario de esta subvención.

Artículo 6. Régimen de justificación.

La documentación justificativa de esta subvención se determinará en el convenio marco, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Reintegro de la Subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha ley.

Artículo 8. Resolución de controversias.

En el mencionado convenio, el Ministerio Política Territorial y Administración Pública y el Cabildo Insular de Gran Canaria se comprometerán a solventar sus controversias por acuerdo mutuo, a cuyo efecto constituirán una Comisión de Seguimiento para resolver cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de dicho convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por el convenio que en el mismo se prevé y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Política Territorial y Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2010
  • Fecha de publicación: 24/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Baloncesto
  • Canarias
  • Instalaciones deportivas
  • Las Palmas
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Subvenciones

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