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Documento BOE-A-2010-19749

Resolución de 26 de noviembre de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 106358 a 106363 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-19749

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil para el año 2010

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, el Sr. don Jordi Rustullet i Tallada, Secretario General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, nombrado por Decreto 468/2006, de 30 de noviembre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 4773, de 1 de diciembre de 2006) en nombre y representación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en el ejercicio de las facultades previstas al artículo 1 de la Resolución BEF/573/2006, de 1 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en diversos órganos del Departamento («DOGC» 4592, de 14 de marzo de 2006).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Constitución Española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2. Que el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo Injuve) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Injuve, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

4. Que desde los fundamentos expresados, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público y del artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

Despliegue de la Red Nacional de Emancipación Juvenil: Mantenimiento de once oficinas jóvenes de emancipación, donde se desarrollarán acciones de apoyo al empleo juvenil, ubicadas en Barcelona, Girona, Montsià-Amposta, Alt Urgell-La Seu d’Urgell, Vallès Oriental-Granollers, Garraf-Vilanova i La Geltrú, Priorat-Falset, La Selva-Santa Coloma de Farners, La Noguera-Balaguer, Les Garrigues-Borges Blanques, Conca de Barberà-Montblanc y puesta en marcha de ocho nuevas oficinas.

En estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Asesoramiento profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Asesoramiento para la formación sociolaboral para jóvenes.

c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

2. Otras acciones de emancipación (sólo programas de empleo y vivienda).

Tercera. Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

A) El Injuve:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la cláusula segunda, a través de los servicios técnicos del propio instituto.

Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la Comunidad Autónoma, para enlazar su página web con la web www.Injuve.migualdad.es.

Mantener un directorio actualizado de espacios y oficinas de emancipación en la pagina web del Injuve (www.injuve.migualdad.es).

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al Injuve la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un enlace con la página www.injuve.migualdad.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C. A. considere que deban formar parte de la red, sean o no financiadas con cargo a este Convenio (anexo I).

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.–El Injuve y la Administración de la Generalitat de Cataluña se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del programa 232a, concepto 450, por un importe de doscientos cuarenta y dos mil un euros con setenta céntimos (242.001,70 €).

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

1. Oficinas jóvenes de emancipación:

Oj. Barcelona

49.137,53

Oj. Montsià

21.600,00

Oj. Alt Urgell

18.400,00

Oj. Girona

31.200,00

Oj. Garraf

21.600,00

Oj. Vallès Oriental

24.800,00

Oj. La Selva

19.913,60

Oj. Priorat

13.600,00

Oj. Garrigues

10.400,00

Oj. Noguera

10.400,00

Oj. Osona

7.350,57

Oj. Conca de Barberà

13.600,00

Total del programa: 242.001,70 euros.

El Injuve transferirá a la Administración de la Generalitat de Cataluña la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. La Administración de la Generalitat de Cataluña contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicación presupuestaria 460.000100/3210, 461.000100/3210 y 251.0001/3210 por un importe total de seiscientos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco euros con setenta y tres céntimos (663.625,73 €).

1. Oficinas jóvenes de emancipación:

Oj. Barcelona

73.706,30

Oj. Montsià

32.400,00

Oj. Alt Urgell

27.600,00

Oj. Girona

46.800,00

Oj. Garraf

32.400,00

Oj. Vallès Oriental

37.200,00

Oj. La Selva

29.870,00

Oj. Priorat

20,400,00

Oj. Garrigues

15.600,00

Oj. Noguera

15.600,00

Oj. Osona

21.649,43

Oj. Conca de Barberà

20.400,00

2. Puesta en marcha de nuevas oficinas:

Oj. Maresme

45.500,00

Oj. Hospitalet

54.000,00

Oj. Badalona

54.000,00

Oj. Tarragonès

39.000,00

Oj. Baix Camp

39.000,00

Oj. Baix Ebre

31.500,00

Oj. Baix Empordà

27.000,00

Total del programa: 663.625,73 euros.

3. La Administración de la Generalitat de Cataluña remitirá al Injuve una memoria intermedia, así como una memoria anual, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la memoria se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma de convenios en ejercicios posteriores.

Igualmente, la Administración de la Generalitat de Cataluña deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor del Departamento de Acción Social y Ciudadanía del Gobierno de Cataluña, que el importe total del programa ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de un informe en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Injuve.

Quinta. Identificación institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el programa de emancipación joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el manual de imagen que facilitará el Injuve (anexo IV). Los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del programa de emancipación incluido en este Convenio.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue la gestión de alguno de los programas objeto de este Convenio, deberá figurar la cofinanciación del Injuve en todas aquellas convocatorias, convenios o cualquier otro tipo de acuerdos que la Comunidad Autónoma realice a tal efecto.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Administración de la Generalitat de Cataluña, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Injuve).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, que deberá reunirse al menos una vez durante su vigencia, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro designado por el Director del Injuve, y dos representantes designados por la Generalitat de Cataluña, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la memoria justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Generalitat de Cataluña, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.

Séptima. Duración.–La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2010, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio por escrito, con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al Injuve las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de derecho público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación, con las particularidades que al respecto se regula en el Real Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

El incumplimiento imputable al Injuve requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la dirección general del Injuve que será impugnable bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público a tenor de su artículo 4.1.c), y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–Por la Generalidad de Cataluña, Jordi Rustullet i Tallada.

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