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Documento BOE-A-2010-19681

Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de laudo y arbitraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105579 a 105580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-19681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en la ciudad de Madrid noventa y seis Juzgados de Primera Instancia. Por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, se ha creado y constituido, entre otros, los Juzgados de Primera Instancia 97, 98, 99, 100 y 101 de Madrid, cuya entrada está prevista para el día 30 de diciembre de 2010, según prevé la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre («BOE» de 26 de octubre).

Catorce de dichos Juzgados de 1.ª Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66, 75, 76, 79, 80, 85 y 93) están especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, cinco en Incapacidades y Tutelas (los números 30, 65, 78, 94 y 95) y dos en Asuntos Hipotecarios (los números 31 y 32) restando, pues, otros setenta y cinco Juzgados Civiles sin especialización alguna.

Parece razonable atribuir a uno de los nuevos Juzgados de Primera Instancia creados y constituidos en la presente anualidad en el partido judicial de Madrid el conocimiento con carácter exclusivo de las materias de arbitraje en el ámbito civil, como punto de partida para el impulso y fortalecimiento de medidas ajenas al proceso que permitan, como mecanismo arbitral, descongestionar el volumen de asuntos que tienen acceso a la jurisdicción ordinaria, sirviendo el mismo como órgano unificados de criterios.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid en cuanto se atribuirá a un órgano judicial el conocimiento de cuestiones que merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que la medida que ahora se adopta pueda revisarse, en su caso, tras las posibles reformas que puedan incidir en la tramitación de los procedimientos civiles una vez puesta en funcionamiento la nueva oficina judicial y, por tanto, los correspondientes servicios comunes procesales, tomando en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

a) Que no existe ningún módulo específico que pueda servir al Consejo General del Poder Judicial de referencia para calibrar exactamente la carga de trabajo que representan para el Juez estos asuntos, pero que en modo alguno se puede guiar por un estándar de entrada de 720 asuntos contenciosos, ya que en ninguna de las intervenciones judiciales que se prevén tanto en la Ley de Arbitraje como en la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen decisiones sobre el fondo del asunto.

b) Que una parte considerable de las competencias que se asignarían a este Juzgado corresponderían al Secretario, no al Juez, tras la reforma de la Ley 13/2009.

c) Que se está tramitando ante el Congreso de los Diputados un proyecto de ley, con competencia legislativa delegada en la Comisión de Justicia (lo que hace prever una tramitación más rápida), en la que parte de las competencias que hoy tienen los Juzgados de Primera Instancia en esta materia pasarían a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los siguientes asuntos:

1. Los previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje («BOE» 309/2003, de 26 de diciembre), y de modo más específico:

a) Artículo 8: Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje (Juzgados de Primera Instancia: nombramiento judicial de árbitros, asistencia judicial en la práctica de pruebas, adopción de medidas cautelares, ejecución forzosa del laudo).

b) Artículo 15: Nombramiento de los árbitros (cuando procediera, por el Tribunal competente).

c) Artículo 33: Asistencia judicial para la práctica de las pruebas.

d) Artículo 42: Procedimiento para la acción de anulación del laudo (por los cauces del juicio verbal, con determinadas particularidades).

e) Artículo 44: Normas aplicables para la ejecución forzosa del laudo.

f) Artículo 45: Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso de ejercicio de anulación del laudo.

2. Los previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («BOE» 7/2000, de 8 de enero), y de modo más específico:

a) Medidas cautelares en procedimiento arbitrar, conforme a lo dispuesto en los artículos 722, 724 y 730.3 de la LEC.

b) Ejecución del laudo, conforme a los artículos 517,2, 2.º y 545.2 de la LEC.

3. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en la parte aún vigente:

a) Reconocimiento de resoluciones arbitrales extranjeras, conforme a lo dispuesto en el artículo 955 al 958 de la LEC de 1881.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de Primera Instancia de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º La presente medida producirá efectos desde de comienzo de actividad efectiva del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid.

4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre el Juzgado de Primera Instancia número 101 y los restantes Juzgados de Primera Instancia ordinarios o sin especialización alguna de esta sede.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/11/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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