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Documento BOE-A-2010-19568

Orden SPI/3286/2010, de 26 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Prodignity y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104906 a 104907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-19568

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Prodignity, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Tomás Cayuelas Martínez, doña Christine Pop Lombardo, don Sergio Manuel Manzano Pop y doña María Cristina Manzano Pop, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Miguel García-Granero Márquez, el 15 de septiembre de 2010, con el número 2.092 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros que han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Sergio Manuel Manzano Pop.

Vicepresidente: Don Tomás Cayuelas Martínez.

Secretaria: Doña Christine Pop Lombardo.

Tesorero: Don José Luis Marco Castellnou.

Vocal: Doña María Cristina Manzano Pop.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Valencia, plaza Escolania de la Mare de Deu, 3, 1.º - B, C.P. 46003 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional e internacional, de conformidad con la naturaleza y fines de la Institución.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son la prestación de servicios personales y sociales realizados por terceros destinados a la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas (tanto menores como mayores, como discapacitados y personas en situación desestructurada y su entorno).»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Prodignity, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 46-0199.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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