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Documento BOE-A-2010-19550

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica IR-178 para radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 71-76 y 81-86 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104866 a 104867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19550

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz para radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 71-76 y 81-86 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 71-76 y 81-86 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-178 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.—El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz
Radioeléctrica

Radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz

Referencia
IR- 178

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación

Fijo

 

2

Aplicación

Servicio fijo punto a punto

 

3

Banda de frecuencias

71-76 GHz y 81-86 GHz

 

4

Canalización

250 MHz

Se permite combinar varios canales adyacentes de 250 MHz si el régimen binario lo requiere.

5

Modulación/Ancho de banda

Digital

 

6

Dirección/Separación duplex

10 GHz para el modo Frecuency Division Duplex (FDD).

Pueden funcionar en la modalidad Time Division Duplex (TDD).

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia

Potencia máxima: 55 dBW (p.i.r.e.)
Ganancia antena mínima 45 dBi

La potencia permitida en cada instalación figura en la correspondiente autorización.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Precisa autorización de frecuencias

Uso privativo del dominio publico radioeléctrico

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

Recomendación CEPT ECC/EC(05)07
ETSI EN 302 217
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF):UN-139

 

14

Notificación

 

 

15

Observaciones

 

 

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