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Documento BOE-A-2010-194

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Consejería de Salud de la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Sanidad y Política Social y Red.es, para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, programa "Sanidad en Línea Fase II".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2010, páginas 655 a 668 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-194

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2009, Convenio Trilateral de colaboración entre la Consejería de Salut de la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, Programa «Sanidad en Línea Fase II», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 2009. - El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio trilateral de colaboración entre la Consejería de Salut de la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, Programa «Sanidad en Línea Fase II»

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Trinidad Jimenez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, en virtud del Real Decreto 559/2009, de 7 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Marina Geli I Fàbrega, Consejera de Salut, nombrada por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, DOGC 4771, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, don Sebastian Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 14 de noviembre de 2008.

La Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Sanidad y Política Social, (en adelante «MSPS») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, Programa Sanidad en Línea Fase II y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Segundo.–Que en 2006 comenzó a desarrollarse el proyecto de Historia Clínica Compartida de Catalunya (HCCC) que contempla cuatro ámbitos de trabajo: seguridad y accesos, contenidos, catálogos y estándares asistenciales y modelo de integración y gestión tecnológica. El objetivo es convertir la HCCC en una herramienta para el proceso clínico compartido en todos los centros sanitarios. Actualmente, la HCCC está en fase de despliegue. Contiene 10,1 millones de documentos clínicos, dando cobertura a 6,5 millones de ciudadanos. Las funcionalidades incluidas en la actualidad en la HCCC consisten en la Historia Clínica Resumida, publicación y consulta de documentos clínicos, diagnósticos, prescripciones, dispensaciones e inmunizaciones.

A su vez, en 2005 el Servei Català de la Salut comenzó el desarrollo de su sistema de receta electrónica en Catalunya (SIRE), que se pilotó en 2006. La Receta Electrónica se ha desplegado con éxito en las Regiones Sanitarias de Girona y Lleida, donde 1.700 médicos prescriben electrónicamente, y 1.200 oficinas de farmacia dispensan mediante el mismo sistema. La implantación está en curso en el resto de regiones sanitarias, donde se prevé la total implantación durante el primer trimestre de 2010. Se ha llevado a cabo la inversión para compatibilizar la Receta Electrónica con la HCCC, realizando las adaptaciones necesarias.

La extensión de la HCCC y la Receta Electrónica debe facilitarse de forma cuantitativa a través del despliegue, promoviendo el acceso con garantías de calidad para todo el territorio. De forma cualitativa, la HCCC se enriquece con contenidos y funcionalidades como la ampliación de la información en diagnóstico por la imagen, información sobre salud laboral, conexión con la red de laboratorios y nexo con el registro de voluntades anticipadas.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad y Política Social es responsable de asegurar, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud mediante la garantía de la correcta identificación de los ciudadanos en todo el SNS, el acceso a la información clínica relevante disponible en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional de Salud y el acceso a la prestación farmacéutica en el conjunto del territorio nacional. Para ello el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene encomendada la coordinación de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, previamente acordados con las comunidades autónomas.

El MSPS ha venido trabajando junto a las Comunidades Autónomas para concluir el proyecto de sincronización de las Tarjetas Sanitarias Individuales gracias al cual será posible acceder en un futuro a la información sanitaria asociada al ciudadano desde cualquier punto del SNS. A su vez en 2006 lanzó también en colaboración con las Comunidades Autónomas los proyectos de Historia Clínica Digital y receta electrónica del SNS, con el objetivo de definir los parámetros funcionales y requerimientos técnicos que permitirán hacer efectivo el intercambio de información sanitaria entre Comunidades Autónomas a través del Nodo Central del SNS.

Cuarto.–Que el 13 de octubre de 2005 el MSPS (antes denominado MSC), el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) y Red.es suscribieron el «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de la sanidad en línea en el Sistema Nacional de Salud», marco de referencia para el desarrollo del programa Sanidad en Línea del Plan Avanza, cuyas actuaciones se han dirigido a lograr el acceso a la información sanitaria de los ciudadanos desde cualquier punto del Sistema Nacional de Salud, sobre la base de un sistema interoperable de Tarjetas sanitarias Autonómicas que permita identificar inequívocamente al paciente, sean cuales sean la comunidad de origen y aquella en la que solicita atención sanitaria, en un momento dado.

En particular, Sanidad en Línea ha permitido a Red.es y al MSPS trabajar junto a las Comunidades Autónomas para concluir el proceso de sincronización de las Tarjetas Sanitarias Individuales, ampliar la capacidad, seguridad y disponibilidad del nodo central del Sistema Nacional de Salud (en adelante «SNS»), mejorar la dotación de infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de las CCAA e impulsar tanto la implantación de nuevos proyectos autonómicos de receta electrónica, como el desarrollo de las soluciones de Historia Clínica Electrónica previamente elegidas por las diferentes CCAA.

Por otra parte, en desarrollo del referido Convenio Marco, Red.es y la Generalitat de Catalunya suscribieron el día 11 de diciembre de 2006, un Convenio Bilateral de Colaboración. Las actuaciones que se han desarrollado en el marco de dicho Convenio se han dirigido fundamentalmente a la dotación de infraestructura TIC destinada a centros sanitarios y servicios centrales del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. Por otro lado se han desarrollado actuaciones dentro del Plan para la Digitalización de la Imagen Médica que está desarrollando el Departament de Salut para incentivar la sustitución de los sistemas de gestión de imagen médica analógicos por sistemas digitales. Dicho Convenio fue prorrogado por adenda suscrita el 31 de diciembre de 2007 y posteriormente por adenda suscrita el 31 de diciembre de 2008.

Quinto.–Que cumplidos los plazos del Plan Avanza y alcanzados sus objetivos, se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético. El Plan Avanza 2 se enmarca dentro del Plan E para el estímulo de la economía y el empleo, que recoge las medidas adoptadas de manera coordinada con los países de la Unión Europea para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.

El Plan Avanza 2 contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar el desarrollo de las estrategias eSalud en el Sistema Nacional de Salud, objeto del presente Convenio.

Dentro del contexto del Plan Avanza 2, y a la vista de los resultados positivos derivados de las actuaciones ejecutadas hasta la fecha, el MSPS, el MITyC y Red.es suscribieron el 2 de junio de 2009 un nuevo «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud: programa Sanidad en Línea Fase II» con el objetivo de continuar sumando esfuerzos para alcanzar el objetivo último enunciado en el Convenio Marco de 2005 y que continua vigente: hacer posible el acceso a la información sanitaria asociada al ciudadano desde cualquier punto del SNS.

Sexto.–Que la cláusula quinta del Convenio Marco suscrito el 2 de junio de 2009 para el desarrollo del programa Sanidad en Línea Fase II, establece que «Las Comunidades Autónomas que así lo deseen, así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que figurarán como Adendas a este Convenio Marco.

Para acometer las actuaciones definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la entidad pública Red.es suscribirán convenios específicos con INGESA y cada una las Comunidades Autónomas que decidan participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo.

Las Comunidades Autónomas e INGESA contribuirán a la consecución de los objetivos del presente Convenio mediante el desarrollo y financiación de proyectos en sus respectivos territorios que complementen las actuaciones previstas.»

Séptimo.–Que las Partes, coinciden en la necesidad de continuar sumando esfuerzos para aumentar la eficacia de los servicios públicos de salud a través de las TIC, en particular en los ámbitos contemplados en el Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del programa Sanidad en Línea Fase II.

En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Generalitat de Catalunya desarrolla en el marco de su estrategia de sistemas de información sanitarios contribuyendo a alcanzar los objetivos que ésta se ha marcado, al tiempo que posibilitará la realización de actuaciones coordinadas en el conjunto del SNS para hacer posible el intercambio de información sanitaria asociada al ciudadano en los términos recogidos en el Convenio Marco para el desarrollo del Programa Sanidad en Línea Fase II.

Para ello, las Partes colaborarán en el desarrollo de los proyectos de Historia Clínica Digital del SNS, receta electrónica de la comunidad autónoma y del SNS e implantación de servicios online, así como en la dotación de la infraestructura TIC y servicios asociados necesarios para extender las aplicaciones clínicas y de gestión asistencial con las debidas garantías de seguridad y disponibilidad y, en general, en la implantación de la estrategia de eSalud de la Generalitat de Catalunya.

Que en base a lo expuesto anteriormente, la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Sanidad y Política Social y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio Trilateral») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo cuarto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Objeto del presente Convenio es la realización de actuaciones para el desarrollo de servicios de Salud en la Generalitat de Catalunya, especialmente la puesta a disposición de la información sanitaria asociada a los ciudadanos en el conjunto del SNS a través de la implantación de los proyectos de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud, así como la dotación de la infraestructura TIC y servicios asociados necesarios para que los profesionales sanitarios puedan acceder a los sistemas de información clínicos y de gestión implantados por el Departament de Salut con las debidas garantías de disponibilidad y seguridad.

Asimismo el presente Convenio contempla la realización de actuaciones de difusión y capacitación asociadas a los proyectos comprendidos en el mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar para impulsar las tecnologías de la información sanitarias en el Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

2.1 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Administración General del Estado (MSPS).–En ejecución del presente Convenio se desarrollarán, en los términos establecidos en la presente cláusula, actuaciones enmarcadas dentro de los ámbitos que se mencionan a continuación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas de actuación que, en el marco de estos ámbitos, se abordarán a lo largo de la vigencia del Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, Red.es, a la firma del Convenio, iniciará las actuaciones referidas en el anexo II. Si no fuera posible llevar a cabo las actuaciones descritas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la realización de actuaciones similares a las contempladas en dicho anexo II.

2.1.1 Historia clínica Digital del SNS (en adelante «HCDSNS»).–Implantación y/o extensión del sistema HCDSNS, realizando aquellas acciones de adaptación y/o dotación de infraestructuras y servicios asociados necesarias para alcanzar los resultados que se relacionan en el Anexo I, conforme a la documentación existente del proyecto.

2.1.2 Receta Electrónica del SNS (en adelante «RESNS»).–Adaptación del sistema de receta electrónica para garantizar su interoperabilidad con el resto de las CCAA a través del Nodo Central del SNS, de acuerdo con las especificaciones del MSPS, consensuadas por todas las CCAA, de forma que se garantice la dispensación electrónica de medicamentos prescritos en una Comunidad Autónoma distinta y se genere información de la dispensación de retorno a la Generalitat de Catalunya.

Expansión del sistema de receta electrónica SIRE de acuerdo con las prioridades del Departament de Salut en aquellos centros o niveles asistenciales de la Comunidad Autónoma en los que aún no se hubiera desplegado.

2.1.3 Actuaciones Complementarias.

a) Implantar servicios en línea. Entre otros, se contemplará el desarrollo de nuevos canales (Internet, sms, call centers, etc.) para solicitar información o realizar gestiones relacionadas con la atención sanitaria.

b) Suministrar e instalar infraestructura TIC (tanto hardware como software), prestar servicios asociados a dicha infraestructura, desarrollar proyectos orientados a reforzar la seguridad de los sistemas de información sanitarios, la gestión de identidades, los servicios de autenticación o firma digital así como la adaptación a la normativa de protección de datos de carácter personal. Todo ello en el marco de actuaciones circunscritas a los proyectos autonómicos de historia clínica electrónica, receta electrónica o cita por medios telemáticos.

Las actuaciones complementarias de este apartado, únicamente podrán realizarse en el caso de que los proyectos de Historia Clínica Digital y Receta Electrónica del SNS, que se recogen en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 respectivamente, hayan sido completamente implantados, o en el supuesto de que así lo acuerden las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio.

2.1.4 Actuaciones de difusión.–Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y capacitación dirigidas a profesionales y ciudadanos que tengan por objeto impulsar el uso y mostrar el funcionamiento de los nuevos servicios. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, red.es y la Generalitat de Catalunya.

2.1.5 Nodo Central del SNS.–Realización de las actuaciones que permitan la obtención de la disponibilidad y funcionalidades necesarias en el Nodo Central del SNS, así como su rendimiento, seguridad y la adecuación de los procedimientos que lo soportan a las mejores prácticas del mercado, con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan a través de esta infraestructura.

2.2 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.–En ejecución del presente Convenio, la Generalitat de Catalunya desarrollará actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

2.2.1 Historia clínica electrónica.–Implantación, mejora, mantenimiento y/o servicios de soporte tanto del sistema de historia clínica electrónica como de las diferentes aplicaciones departamentales a fin de consolidar e integrar la información sanitaria más relevante asociada al ciudadano y ponerla a disposición de los profesionales sanitarios donde y cuando sea necesario.

2.2.2 Receta electrónica y servicios públicos online.–Implantación, mejora, mantenimiento y/o servicios de soporte del Sistema de Receta Electrónica de Catalunya (SIRE) así como de los sistemas de cita por Internet, sms o cualquier otra aplicación que facilite el acceso del ciudadano a los servicios sanitarios o le permita realizar transacciones online con la Departament de Salut.

2.2.3 Tarjeta sanitaria individual.–Actualización, mantenimiento y/o servicios de soporte del sistema de Tarjeta sanitaria individual.

2.2.4 Infraestructura y Servicios TIC.–Dotación de equipamiento TIC y servicios asociados así como todos aquellos proyectos orientados al incremento de la seguridad de los sistemas de información sanitarios implantados en los centros sanitarios dependientes del Departament de Salut y en sus Centros de procesos de datos.

2.2.5 Capacitación y difusión.–Acciones de difusión de los proyectos de Salud desarrollados por la Comunidad Autónoma y actividades de capacitación en el uso de los sistemas de información y equipamiento TIC implantados en los centros, dirigidas a los profesionales y usuarios.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Ejecutar las actuaciones referidas en la cláusula segunda apartados 2.1.1 a 2.1.4, en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento.

(ii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

(iii) Adicionalmente, Red.es podrá ejecutar las actuaciones referidas en el apartado 2.2 del presente Convenio que en su caso acuerde la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

2. Obligaciones del MSPS.

El MSPS se obliga a:

(i) Invertir en las actuaciones referidas en la cláusula segunda apartados 2.1.1 a 2.1.5, en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, las cantidades que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Mantener la capacidad, la disponibilidad y la seguridad de la red del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos la plena accesibilidad a los servicios telemáticos de salud, cualquiera que sea su punto de acceso al Sistema Nacional de Salud y su lugar de residencia.

(iii) Facilitar la estructura de la red sanitaria constituyéndose en el nodo central de interconexión de servicios telemáticos del Sistema Nacional de Salud, dicho nodo albergará, así mismo, las capacidades de intercambio de información con sistemas de terceros países, con especial énfasis en el ámbito de identificación y aseguramiento de usuarios procedentes de la Unión Europea.

(iv) Realizar actuaciones en la red de comunicaciones, en la implantación de sistemas de backup, redundancia, sistemas de respaldo y, en relación con las actuaciones para la interoperabilidad, implementar cuantos servicios web sean necesarios para posibilitar el intercambio de servicios entre los sistemas de los diferentes Servicios de Salud.

(v) Coordinar los proyectos que se desarrollen para el intercambio de información clínica a través del Nodo Central del SNS a fin de garantizar que todos ellos estén alineados con los objetivos comunes del conjunto del SNS.

(vi) Evaluar mediante pruebas, el grado de cumplimiento de los requerimientos en cada uno de los niveles en que se estructuran éstos en el anexo I, en los términos recogidos en la cláusula séptima.

(vii) Proporcionar anualmente a las otras Partes del Convenio la información correspondiente a los indicadores 5 a 7 recogidos en la cláusula sexta.

3. Obligaciones de la Consejería de Salut de la Generalitat de Catalunya.

La Consejería de Salut se obliga a:

(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es y el MSPS las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, la Generalitat de Catalunya garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. La Generalitat de Catalunya podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

(iv) Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales 1 a 4 descritos en la Cláusula Sexta.

(v) Facilitar los datos de la tabla que figura en el anexo III del presente Convenio Trilateral referida a los proyectos que desarrolle Red.es en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es.

(vi) Facilitar al MSPS la recogida de la información necesaria para realizar las mediciones que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el Anexo I del presente Convenio, en los términos recogidos en la cláusula séptima.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.–El importe máximo de las inversiones en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento, durante los períodos temporales comprendidos entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, obedece a la siguiente distribución:

Período

Inversión máxima (euros)

MSPS

Consejería de Salut de la Generalitat de Catalunya

Total

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009

833.056

833.056

1.666.112

Desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012

4.212.723

4.212.723

8.425.446

Total Convenio

5.045.779

5.045.779

10.091.558

La Comunidad Autónoma justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Comunidad Autónoma, se computará como inversión realizada por el Departament de Salut únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Comunidad Autónoma.

Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la Cláusula 2.2 del presente Convenio.

Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Período comprendido entre la firma del Convenio y el 31 de diciembre de 2009.

El MSPS y la Consejería de Salut invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

La Comisión de seguimiento, durante el último trimestre del ejercicio en curso, fijará las cantidades que serán efectivamente invertidas por ambas Partes en cada uno de los ejercicios anuales incluidos en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

El MSPS y la Consejería de Salut invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Además de las cantidades reflejadas en la tabla anterior, el MSPS destinará 8.000.000 euros adicionales al desarrollo de los proyectos necesarios para cumplir con los compromisos de disponibilidad, seguridad y rendimiento del Nodo Central del SNS así como para adecuar los procedimientos que lo soportan a las mejores prácticas del mercado, con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan a través de esta infraestructura. La inversión del MSPS destinada al Nodo Central del SNS se ejecutará de acuerdo con la siguiente distribución anual:

2009 (euros)

2010 (euros)

2011 (euros)

2012 (euros)

Inversión total (euros)

1.000.000

2.000.000

2.500.000

2.500.000

8.000.000

Las cantidades referenciadas en la tabla anterior se invertirán en función de la disponibilidad presupuestaria del MSPS y se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.13.311O.640.08 y 26.13.311O.227.06 ejecutándose directamente, de acuerdo a los procedimientos que resulten de aplicación.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.–La Generalitat de Catalunya garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula Cuarta, se entenderá transmitida a la Generalitat de Catalunya en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Generalitat de Catalunya en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.–A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos.–Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento e impacto que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores generales.–Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores a fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.

 

Indicador general

Descripción

Valor de partida (2007)
(%)

1

% Recetas electrónicas dispensadas anualmente.

Recetas dispensadas por medios electrónicos sobre total recetas dispensadas.

 

2

% de Centros de Salud con sistema de receta electrónica.

Centros de Salud que tienen implantado un software que permite la automatización del proceso de receta.

1

3

% de farmacias con receta electrónica.

Farmacias que disponen de un sistema a través del cual pueden acceder a la base de datos de prescripciones del Servicio de Salud para dispensar los medicamentos prescritos por los profesionales de dicho Servicio de Salud.

1

4

% de ciudadanos atendidos en Centros de Salud con sistema de receta electrónica.

Ciudadanos que reciben atención en Centros de Salud en los que está disponible un software que permite la automatización del proceso de receta.

2

5

N.º de accesos realizados anualmente al servicio HCDSNS del nodo central SNS.

 

 

6

% de ciudadanos con información disponible en el nodo central SNS.

Nº de usuarios de los que existe referencia / nº de ciudadanos con cobertura de este servicio.

 

7

N.º de recetas dispensadas anualmente por medios electrónicos en otra Comunidad Autónoma distinta de la prescriptora.

 

 

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores generales 1 a 4 y así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Por su parte el MSPS informará anualmente a la Comisión de seguimiento del presente Convenio acerca de los valores correspondientes a los indicadores 5 a 7.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores de progreso así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima. Evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el anexo I del presente Convenio.–Exceptuando los dos primeros años, para poder ejecutar las inversiones previstas, la Comisión de seguimiento del presente Convenio deberá contrastar que al menos ha sido cumplido el conjunto de requisitos técnicos correspondientes a los 2 años anteriores, a través del resultado de las pruebas en entorno de producción contenidas en el anexo I, pudiendo acordar la suspensión de las inversiones hasta tanto no se hayan cumplido los requisitos correspondientes.

La evaluación de los requerimientos contenidos en el anexo I se realizará conforme a las pruebas que defina al efecto el MSPS que se compromete a concluir estas pruebas, en todo caso, antes de la finalización del último trimestre de los años 2010 y 2012.

El MSPS dará puntual traslado de los resultados a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del resultado de las pruebas y mediciones.

Octava. Comisión de seguimiento del presente Convenio.–Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes de la Generalitat de Catalunya, dos representantes del MSPS y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.–El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Vigencia del presente Convenio.–El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido licitadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Undécima. Resolución del Convenio.–El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.–Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. En caso de que no fuera posible, y el MSPS y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al real decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del servicio jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho. En caso de que el conflicto involucrara a la Consejería de Salut de la Generalitat de Catalunya y no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.–La Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya, Marina Geli i Fábrega.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANEXO I
Requisitos técnicos para garantizar la interoperabilidad de la HCDSNS y la RESNS

Prerrequisitos

Comunicaciones:

 

1. Conexión a la Intranet del SNS.

Comprobación si la Comunidad tiene infraestructura de conexión al SNS (routers bien configurados,etc).

2. Pruebas de conectividad realizadas con la puerta de enlace a la Intranet del SNS.

Comprobación de acceso a los servidores del nodo central desde los servidores de la Comunidad Autónoma.

Certificación electrónica:

 

3. Certificado de servidor de clase 2A (emitido por la FNMT o cualquier otra entidad certificadora reconocida por el MSPS).

Prueba de petición al servidor de la Comunidad de manera segura (https).

4. Certificado de cliente o de componente de clase 2A (emitido por la FNMT o cualquier otra entidad certificadora reconocida por el MSPS).

Prueba de petición al servidor del SNS de manera segura (https).

5. La CA deberá disponer de un mecanismo de verificación de Certificados de cliente para comprobar que el Certificado sea válido (no revocado, no caducado, etc.).

Pruebas con certificados digitales no validos.

Arquitectura SOA:

 

6. El sistema de TSI-CA está preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

7. El sistema de TSI-CA está integrado con la base de datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI-SNS) y además con acceso en modo consulta desde los centros asistenciales.

Prueba de envío y recepción con el MSPS.

Arquitectura básica:

 

8. Servidor web para poder atender las peticiones del SNS con certificado de servidor.

Pruebas de envío desde el SNS hacia la Comunidad a chequear.

9. Capacidad de generar, enviar, recibir y procesar todos los mensajes XML definidos.

Auditoría de los mensajes generados y enviados por la aplicación de la Comunidad. Auditoría de acciones realizadas a la llegada de un mensaje procedente del SNS.

10. Servidor de intercambio capaz de interactuar entre el servidor web y la BD, procesando los mensajes XML.

Pruebas de envío y recepción desde el SNS hacia la Comunidad a chequear.

Otros:

 

11. Adopción de las tablas de codificación del INE para códigos de CCAA, Municipios, Países, etc.

Nivel auditoría.

12. Incorporación de los módulos de interoperabilidad de las bandas magnéticas de todas las TSIs del SNS que hacen posible la lectura de cualquier banda de TSI del SNS a través de un lector estándar.

Identificación del paciente mediante lectura de la banda magnética de su tarjeta sanitaria.

Historia clínica digital en el SNS

Nivel A

Comprobación

13. Un registro de profesionales con asignación de cada uno de ellos, al menos, a grupo (facultativo asistencial/enfermería.).

Nivel auditoría.

14. Trazabilidad del sistema que permita generar un Registro de Auditoría dentro del nodo de la CA.

Nivel auditoría.
Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS y comprobación del registro de auditoría.

15. Un Registro de ciudadanos autorizados para acceder a (conexión a la BD de TSI de la CA),.

Nivel auditoría.

16. Documentos electrónicos definidos en el proyecto, asociados al CIP-CA/ Código SNS y etiquetados con los atributos señalados en la documentación del proyecto HCDSNS (tipo de documento, fecha, autor, CIP/Cod SNS, Centro, etc.).

Nivel auditoría.
Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS.

17. Un índice autonómico de referencias por CIPCA o Código Nacional (sea físico o virtual).

Prueba de petición de un documento asociado a un código CIP.

18. Cada referencia asociada a una ruta de acceso que permita al sistema localizarlo en la BD concreta en la que se encuentre.

Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS.

19. Cada documento en formato estándar (PDF).

Nivel auditoría.

20. Con sistemas que permitan al ciudadano seleccionar aquellos conjuntos de datos que desee estén disponibles para los profesionales de otras CCAA que deban atenderles.

Acceso a la parte de la aplicación dedicada al ciudadano y chequeo de las funcionalidades.

Nivel B

Comprobación

Certificación electrónica:

 

21. Garantizar la dotación de certificado electrónico reconocido (sea a través de entidad certificadora propia o ajena) sobre tarjeta profesional, que permita la autenticación de todos los profesionales que accedan al sistema. (o DNI-e).

Realizar pruebas con certificados y eDni.

22. Promover la dotación de certificado electrónico reconocido (sea a través de entidad certificadora propia o ajena) a los ciudadanos que deseen acceder, a fin de hacer posible su autenticación. (o DNI-e).

Realizar pruebas con certificados y eDni.

Aplicaciones:

 

23. Instalación de la aplicación facilitada por el MSPS o cualquier desarrollo propio, siempre que cumpla los requerimientos funcionales y técnicos establecidos en la documentación del sistema HCDSNS, que permita el acceso de los profesionales desde todos los centros asistenciales de la Comunidad.

Nivel Auditoría.

24. Aplicaciones de Historia Clínica capaces de extraer los contenidos definidos en la Historia Clínica Resumida estructurada en los apartados mínimos del SNS, conforme a la documentación del proyecto HCDSNS, con agregación de Comunidad Autónoma.

Nivel Auditoría.
Prueba de recepción de Historia Clínica Resumida desde la Comunidad que se chequea.

Arquitectura SOA:

 

25. Registro de Profesionales, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

26. Registro de ciudadanos autorizados, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

Nivel C

Comprobación

Arquitectura básica:

 

27. Generador de mensajes XML que actualice en tiempo real el Índice de Referencias Clínicas del nodo del SNS con aquellas modificaciones sucedidas en los conjuntos de datos clínicos del nodo de la CA (incorporación o desaparición de conjuntos de datos asociados a cada CIP o Código SNS y fecha y documentos ocultos por decisión del ciudadano).

Nivel Auditoría.
Prueba de introducción de un informe y verificación del envío de la referencia al Nodo Central.

Receta electrónica en el SNS

Nivel A

Comprobación

28. Implantación de Receta Electrónica dentro de la CA.

Nivel auditoría.

29. Un registro de farmacias por CC.AA que permita identificar las farmacias que dispensan las prescripciones.

Nivel auditoría.

Nivel B

Comprobación

Certificación electrónica:

 

30. Garantizar que todos los profesionales farmacéuticos que deban acceder al sistema están dotados de certificado electrónico reconocido (o DNI-e) que permita su autenticación.

Realizar pruebas con certificados y eDni.

Arquitectura SOA:

 

31. Registro de Farmacias, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

ANEXO II
Actuaciones a iniciar a la firma del Convenio

Descripción de actuaciones

1. Digitalización de la Imagen Médica de origen radiológico.

Justificación de Actuaciones

El Plan de Digitalización de la Imagen Médica se organiza a partir de la constitución de 12 proyectos. Cada proyecto recoge distintos centros de atención hospitalaria y/o centros de atención primaria generadores de imagen radiológica. La agrupación de centros en proyectos permite un mayor aprovechamiento de sinergias y optimización de recursos.

Gracias a las actuaciones realizadas a lo largo del primer convenio entre Red.es y el Departament de Salut en el marco del Plan Avanza, en 2008 se completaron las actuaciones en 3 centros.

El primer proyecto que se abordará en el marco del programa Sanidad en Línea Fase II, consistirá en completar la dotación de los soportes físicos necesarios para la digitalización de las imágenes médicas radiológicas generadas por los centros del sistema público sanitario.

ANEXO III
Tabla seguimiento equipos

ID Equipo

Tipo Equipo

Número Serie

Marca

Modelo

Nombre Centro

Dirección Centro

Persona Contacto

Teléfono Contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX

Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un PC, una Impresora.

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