Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-19383

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2010, páginas 104013 a 104014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-19383

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

A N E X O
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de Canarias 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010

La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 5 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, ambas partes la consideran solventada, en la parte que atañe al precepto controvertido, en razón de los compromisos siguientes:

El artículo Único, apartado 2, segundo párrafo, de la Ley 7/2010, en referencia a las limitaciones retributivas derivadas del Real Decreto-Ley 8/2010,de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público estableció que «Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 [este referido a las fundaciones públicas] de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre –modificada por la que ahora se cuestiona– de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, experimentarán una reducción del 5 por ciento en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva», referencia esta a la negociación colectiva como eventual condicionante de la reducción del 5 por 100 que fue el motivo de la controversia.

En la reunión del Grupo de Trabajo se aportó por la representación del Gobierno de Canarias documentación acreditativa de la efectiva y real reducción del 5 por 100 de las retribuciones del personal laboral de las fundaciones públicas en cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, siendo ello exponente de la ausencia de condicionamiento por el precepto controvertido para la plena aplicación de las limitaciones retributivas establecidas con carácter básico por el Estado y, por tanto, del pleno respeto a dichas limitaciones básicas.

Ambas partes coinciden en adaptar el precepto controvertido para ejercicios sucesivos en el sentido de aclarar la aplicabilidad también en el ámbito de las fundaciones públicas de Canarias de la legislación básica que establezca el Estado sobre los límites retributivos del personal del sector público.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida respecto de los mismos la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 16 de abril de 2011, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid