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Documento BOE-A-2010-1928

Orden ARM/211/2010, de 22 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden ARM/3676/2009, de 9 de diciembre, por la que se publica la lista de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente convocadas por Orden ARM/1279/2009, de 5 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2010, páginas 11117 a 11117 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1928

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden ARM/3676/ 2009, de 9 de diciembre de 2009 («BOE» de 18 de enero), por la que se publica la lista de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden ARM/1279/2009, de 5 de mayo («BOE» del día 22), debe corregirse en los siguientes términos:

En la página 4480, en el segundo párrafo donde dice: «Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, la lista de los aspirantes aprobados, por orden puntuación obtenida que se relacionan en el anexo I de esta resolución», debe decir: «Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, la lista de los aspirantes aprobados, por orden puntuación obtenida que se relacionan en el anexo I de esta Orden».

En la misma página 4480, en el apartado Presentación de documentos, en el último párrafo donde dice: «Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial», debe decir: «Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Madrid, 22 de enero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

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