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Documento BOE-A-2010-19210

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Puñoenrostro, en Seseña (Toledo), declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2010, páginas 103419 a 103421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-19210

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del «Castillo de Puñoenrostro», localizado en Seseña (Toledo), declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, en base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, que por remisión de la misma en el Decreto de 22 de abril de 1949, establece en su artículo primero que «todos los Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento».

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (C/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 11 de noviembre de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de protección del «Castillo de Puñoenrostro», localizado en el polígono 518, parcela 10003, en Seseña (Toledo), vendría definida por los siguientes polígonos y manzanas:

Manzana: 01971, parcela 01, completa.

Manzana: 01975, parcelas 02 y 03, completas.

Polígono: 518, parcela 10003, subparcelas a y b.

Polígono: 518, parcela 01, subparcelas ac, ad, ae, af, c, d, f, i, f, completas; b, incompleta.

Polígono: 518, parcela 03, subparcelas a y p, incompletas; r y q, completas.

Polígono: 518, parcela 16, completa.

Polígono: 518, parcela 17, completa.

Polígono: 518, parcela 18, completa.

Polígono: 518, parcela 21, completa.

Manzana: 02999, parcela 01, completa y parcela 02, incompleta.

El entorno queda definido por el polígono definido por la unión de los puntos que se referencian con las siguientes coordenadas U.T.M.S. La línea delimitadora tiene su origen en la confluencia de la CM-4010 con el Arroyo de la Fuente de Seseña (Punto 1) y discurre hacia el noroeste siguiendo el sentido horario.

 

X

Y

Punto 1:

440216.3

4439178.6

Punto 2:

440092.8

4439501.3

Punto 3:

439572.2

4439681.3

Punto 4:

439392.8

4439859.7

Punto 5:

439409.2

4440075.4

Punto 6:

439490.6

4440264.6

Punto 7:

439608.1

4440275.3

Punto 8:

439692.1

4440200.4

Punto 9:

439993.3

4440073.8

Punto 10:

440187.2

4440019.9

Punto 11:

440321.2

4440006.5

Punto 12:

440243.3

4439866.9

Punto 13:

440198.1

4439331.1

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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