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Documento BOE-A-2010-19204

Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio La Manga Consorcio, y la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de La Manga del Mar Menor "Turismo Náutico".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2010, páginas 103393 a 103403 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19204

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio «La Manga Consorcio», y la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de La Manga del Mar Menor «Turismo Náutico», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 17 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EL CONSORCIO «LA MANGA CONSORCIO», Y LA ASOCIACIÓN CONSORCIO ESTACIÓN NÁUTICA MAR MENOR-CABO DE PALOS, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE LA MANGA DEL MAR MENOR «TURISMO NÁUTICO»

En Murcia, a 21 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Pedro Alberto Cruz Sánchez, Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2008, de 25 de septiembre, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; una vez autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de julio de 2010.

Doña Josefa García Hernández, Vicepresidenta del Consorcio La Manga Consorcio, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio, en relación con los artículos 11 y 12; facultada para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo General de fecha 23 de junio de 2010.

Y don Luis María Cabello Elena, Presidente de la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 7 de mayo de 2009, conforme al artículo 21 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 10.uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Consorcio La Manga Consorcio, en virtud de las competencias que le atribuyen sus Estatutos, aprobados por convenio de fecha 19 de abril de 1999, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Cultura y Turismo de de la CCAA de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Que la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente Convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevé que las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa de la Administración pública de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Turismo Náutico» en la Manga del Mar Menor.

Este plan persigue reposicionar La Manga como destino turístico, potenciando el turismo náutico como principal producto diferenciador frente a otros destinos de sol y playa, que, además, contribuya a la renovación de la imagen del destino «La Manga».

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este Convenio.

2. El Consorcio La Manga Consorcio (Administración ejecutora) se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo

3. Por su parte, la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe de doscientos sesenta y tres mil euros (263.000 €) encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente Convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en tres millones de euros (3.000.000,00 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

4.ª anualidad

Euros

Total

Euros

TURESPAÑA.

2010

165.000,00

165.000,00

2011

235.000,00

235.000,00

2012

270.000,00

270.000,00

2013

330.000,00

330.000,00

Total

165.000,00

235.000,00

270.000,00

330.000,00

1.000,00.000,00

CC.AA.

2010

16.000,00

16.000,00

2011

335.000,00

335.000,00

2012

335.000,00

335.000,00

2013

314.000,00

314.000,00

Total

16.000,00

335.000,00

335.000,00

314.000,00

1.000,00.000,00

Consorcio La Manga Consorcio.

2010

335.888,88

335.888,88

2011

221.371,12

221.371,12

2012

221.370,00

221.370,00

2013

221.370,00

221.370,00

Total

335.888,88

221.371,12

221.370,00

221.370,00

1.000,00.000,00

Total

516.888,88

791.371,12

826.370,00

865.370,00

3.000,00.000,00

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión («BOE» de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.00.751D.730.00, proyecto 40930 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La Consejería de Cultura y Turismo transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo. Así, la anualidad correspondiente a 2010 se abonará a la firma del convenio, y las anualidades 2011 a 2013 a partir del inicio del plazo de ejecución de las mismas, según lo previsto en el apartado 6 de la cláusula novena, sin que sea exigible la constitución de garantía, según lo previsto en el articulo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al formar parte el beneficiario del sector público.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo vigente para la misma, mediante la presentación de los siguientes documentos a la Consejería de Cultura y Turismo:

1. Cuenta justificativa.

2. Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

3. Informe escueto por cada actuación.

4. Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

5. Relación de las medidas de publicidad adoptadas, y documentos justificativos.

6. Relación de ingresos y cobros.

7. Relación de gastos y pagos, y documentos justificativos del gasto (original o copia compulsada).

8. Certificado de ingresos percibidos.

9. Certificado de gastos pagados.

Los anteriores documentos se adecuarán al modelo que se le facilite desde la Consejería de Cultura y Turismo.

Los ingresos y pagos se acreditarán mediante certificación expedida por el interventor de la Administración ejecutora.

La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables. Especialmente, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, especialmente en el ámbito de la contratación del sector público.

Las medidas de publicidad adoptadas se acreditarán mediante documento, cualquiera que sea su soporte, en el que conste el escudo oficial de la Comunidad Autónoma y el logotipo turístico regional. Cuando el soporte no permita su remisión como justificante (vallas publicitarias, carteles de obras, placas conmemorativas…), se remitirá su fotografía.

Dado que las actuaciones son financiadas, además de con la aportación de la Consejería, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sexta. Aportación del Consorcio La Manga Consorcio.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 227.99, 627.00, 650.00 y 650.01 (ejercicio 2010) o concepto que las sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio.

b) Dos representantes designados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Dos representantes designados por el Consorcio La Manga Consorcio, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan,

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el anexo de este Convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia deberá realizar las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia será desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, que se hará cargo de los costes de la misma.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este Convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen y petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de La Manga del Mar Menor, Turismo Náutico».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de La Manga del Mar Menor, Turismo Náutico», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («DOCE» L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. La normativa autonómica viene establecida en el título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman los intervinientes, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del plan de competitividad turística de la manga del Mar Menor «Turismo Náutico»

Actuación

Importe

Primera anualidad

Red de Miradores

180.000,00

Elementos de arte y diseño náutico

10.000,00

Señalización general del Plan (parte I zona piloto)

5.000,00

Mejora Musealización Centro Recursos Turísticos Cabo de Palos

50.000,00

Grandes eventos náuticos turístico-deportivos (evento I)

160.000,00

Barco turístico con visión submarina (estudio)

37.389,00

Creación paquetes turísticos náuticos

12.000,00

Creación Mesa Eventos y asistencia para promoción (año I)

14.999,88

Web oficial turística de La Manga: Imagen joven

15.000,00

Actuaciones Calidad empresas náuticas (año I)

7.500,00

Seminarios empresariado semanas dinámicas

25.000,00

Total

516.888,88

Segunda anualidad

Señalización general del Plan (parte II diseño y ejecución)

40.000,00

Grandes eventos náuticos turístico-deportivos (evento II)

144.000,00

Mejora infraestructuras náuticas (fase I)

156.000,00

Creación figura zona submarinismo Isla Grosa-Farallón

12.000,00

Eventos náutico festivos (evento I)

40.000,00

Creación Mesa Eventos y asistencia para promoción (año II)

15.000,12

Promoción y comercialización paquetes turístico náuticos (fase I)

56.871,00

Campaña imagen de La Manga (fase I)

300.000,00

Actuaciones Calidad empresas náuticas (año II)

7.500,00

Jornadas sensibilización población local (jornada I)

10.000,00

Cualificación Turística empresas náuticas (actuación I)

10.000,00

Total

791.371,12

Tercera anualidad

Grandes eventos náuticos turístico-deportivos (evento III)

135.000,00

Barco turístico con visión submarina (ejecución fase I)

338.870,00

Eventos náutico festivos(evento II)

40.000,00

Soporte información del producto en establecimientos

40.000,00

Creación Mesa Eventos y asistencia para promoción (año III)

15.000,00

Promoción y comercialización paquetes turístico náuticos (fase II)

80.000,00

Campaña imagen de La Manga (fase II)

150.000,00

Actuaciones Calidad empresas náuticas (año III)

7.500,00

Jornadas sensibilización población local (jornada II)

10.000,00

Cualificación Turística empresas náuticas (actuación II)

10.000,00

Total

826.370,00

Cuarta anualidad

Grandes eventos náuticos náuticos turístico-deportivos (evento IV)

231.000,00

Barco turístico con visión submarina (ejecución fase II)

184.741,00

Mejora infraestructuras náuticas (fase II)

54.000,00

Congreso Náutico

45.000,00

Eventos náutico festivos (evento III)

40.000,00

Creación Mesa Eventos y asistencia para promoción (año IV)

15.000,00

Promoción y comercialización paquetes turístico náuticos (fase III)

103.129,00

Campaña imagen de La Manga (fase III)

150.000,00

Actuaciones Calidad empresas náuticas (año IV)

7.500,00

Jornadas sensibilización población local (jornada III)

10.000,00

Cualificación Turística empresas náuticas (actuación III)

10.000,00

Auditoría de seguimiento

15.000,00

Total

865.370,00

Total 2010-2013

3.000.000,00

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