Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-19136

Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 102904 a 102938 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19136

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3f del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es ENAGAS, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto, de aproximadamente 251 Km. de longitud, para ampliar la capacidad de transporte y el suministro de gas natural en el ámbito de aplicación del proyecto.

El proyecto se enmarca dentro de la planificación de los sectores de electricidad y gas (2008-2016) –desarrollo de las redes de transporte–, realizada por la Secretaría General de Energía.

La actuación prevista transcurrirá desde la posición J.04 del gasoducto Algete-Yela, en el T.M de Brihuega en la provincia de Guadalajara, atraviesa las provincias de Soria y Navarra hasta la posición B.31 del gasoducto BBV donde confluye con el gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, situada en el T.M de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja.

Las características principales del proyecto son:

Provincias

Guadalajara

Soria

Navarra

La Rioja

Términos municipales.

Brihuega, Ledanca, Argecilla, Bujalaro, Jirueque, Cendejas de Enmedio, Negredo, Angón, Rebollosa de Jadraque, Riofrío del Llano, Sigüenza y Sienes.

Miño de Medinaceli, Yelo, Alcubilla de las Peñas, Adradas, Coscurita, Almazán, Viana de Duero, Borjabad, Cubo de Solana, Los Rábanos, Alconaba, Candilichera, Arancón, Aldeapozo, Villar de Campo, Pozalmuro, Matalebreras, Ólvega y Ágreda.

Fitero,
Corella.

Cervera del Río Alhama, Alfaro, Aldeanueva de Ebro, Autol, Quel, Arnedo y El Villar de Arnedo.

Longitud (m).

65.570,92

135.840,21

10.063,13

38.230,26

Diámetro de la conducción.

30’’ (7,62 cm)

Presión de diseño.

80 bar

Material de conducción.

Acero al carbono API 5L Gr.X-70

Ancho de pista de trabajo normal (m).

24

Ancho de pista restringida (m).

18

La conducción irá enterrada por tubo a presión con un recubrimiento mínimo sobre la generatriz de 1m, excepto:

A su paso por las zonas regables del Canal de Navarra que será de 1,80 metros.

Por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad ira a un mínimo de 1.5 m y, 2 m en ríos, cuidando que en la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas.

Como instalaciones complementarias se contempla el establecimiento de 11 acometidas eléctricas.

En el documento de información complementaria se realiza un estudio de alternativas que divide el trazado en 4 tramos proponiendo en cada uno de ellos dos posibles alternativas. Para las alternativas seleccionadas se identifican y evalúan a su vez alternativas parciales al trazado.

A continuación se describe el trazado de los tramos:

Tramo I-II: El tramo I tiene su inicio en la posición J.04 del Gasoducto Algete-Yela (en proyecto) en el T.M de Brihuega (provincia de Guadalajara), se dirige al Noroeste y, al llegar a Ledanca, rodea el núcleo de población por el Oeste atravesando los hábitat de interés comunitario prioritarios presentes en la zona (6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea,). A continuación se adentra en el T.M de Argecilla por su lado Oeste para posteriormente penetrar en el de Bujalaro, donde cruza el río Henares catalogado como hábitat de interés comunitario. Al llegar a Jirueque gira al Norte cortando los TT.MM. de Cendejas de Enmedio, Negredo, Angón, Rebollosa de Jadraque y Riofrío del Llano donde se rodea por el Oeste el LIC y ZEPA Valles y Salinas del Salado. En el T.M de Sigüenza el corredor gira al Este circulando por el Sur del LIC y ZEPA Valle y Salinas del Salado. Posteriormente se dirige hacia al Este adentrándose en el T.M de Sienes y finaliza poco después de entrar en la provincia de Soria, en el T.M de Miño de Medinaceli.

Tramo II-III: Se origina en el T.M de Miño de Medinaceli (provincia de Soria). A continuación corta el T.M de Yelo y se adentra en el T.M de Alcubilla de las Peñas, donde cruza el río Torete o Bodecorex y el paraje de la Hoya del Caspar hasta llegar a la carretera N-111, punto en que gira al Norte siguiendo en paralelo a ésta. Seguidamente se adentra en el T.M de Adradas por el paraje de El Escampadal, para penetrar en el T.M de Morón de Almazán. Con dirección Noreste corta el FFCC Madrid-Soria y al acercarse a la población de Morón de Almazán gira al Noroeste alcanzando los TT.MM. de Coscurita y Almazán.

Tramo III-IV: Este tramo tiene su origen en el T.M de Almazán. Inicialmente discurre con sentido Noreste adentrándose poco después en el T.M de Viana de Duero. A la altura de la población de La Milana gira ligeramente hacia el Noroeste hasta alcanzar la carretera CL-101. A partir de aquí se sitúa en paralelo a la misma adquiriendo sentido Noreste. Después de 4.300 m y siempre en dirección Noreste atraviesa el T.M de Borjabad y Cubo de la Solana. En este último municipio cruza el río Duero, catalogado como Hábitat de Interés Comunitario, y a continuación toma sentido Norte hasta adentrarse en el municipio de Los Rábanos. Una vez bordeadas por el Oeste las poblaciones de Miranda de Duero y Tardajos del Duero alcanza su punto final en el T.M de Los Rábanos (provincia de Soria).

Tramo IV-V: Tiene su origen en el T.M. de Los Rábanos (provincia de Soria). Inicialmente toma sentido Noreste atravesando el río Duero, catalogado como hábitat de interés comunitario, y el río Madre, ya en el T.M. de Alconaba. Atravesando los TT.MM. de Candilichera, Arancón y Aldealpozo, y en el T.M. de Villar del Campo entra en la Sierra del Madero en paralelo a la carretera N-122. A su paso por el Puerto del Madero atraviesa levemente el T.M de Pozalmuro y se adentra en el T.M de Matalebreras con sentido Noreste siguiendo el corredor de la carretera N-122 donde afecta ligeramente el LIC quejigares y encinares de Sierra del Madero. Al adentrarse por las Tierras de Ágreda gira hacia el Norte dirigiéndose hacia la provincia de La Rioja. Se adentra en La Rioja por el T.M de Cervera del río Alhama al Oeste de Valverde, donde se localiza la zona de transición de la Reserva de la Biosfera. Desde este punto y con dirección Norte se adentra en la provincia de Navarra, cortando los TT.MM. de Fitero y Corella, volviendo de nuevo a adentrarse en la provincia de La Rioja por el T.M. de Alfaro. En esta zona se corta por su extremo Oeste un área catalogada de Interés Especial para el Sisón, situada en el paraje de Cabezo Royo, discurre por los TT.MM. de Aldeanueva de Ebro, Autol, Quel y Arnedo donde corta de nuevo una zona catalogada como Área de Interés Especial para el Sisón, que se prolonga hasta el T.M. de El Villar de Arnedo, donde finaliza el trazado en la Posición B-31 del gasoducto BBV.

Las alternativas mencionadas son:

Tramos

Alternativas

Seleccionada

Alternativas parciales

I-II

1

X

1.A/1.B, 1.C/1.D y 1.E/1.F

2

 

II-III

3

 

4

X

4.A/4.B y 4.C/4.D

III-IV

5

 

6

X

IV-V

7

 

8

X

8.A/8.B, 8.C/8.D,
8.E/8.F y 8.G/8.H

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas propuestas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito territorial en que se enmarca el proyecto se inicia en el T.M. de Brihuega en la provincia de Guadalajara y tiene como destino el T.M. de El Villar de Arnedo, provincia de La Rioja, por lo que el trazado del mismo discurre por cuatro provincias: Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja.

La red fluvial de la zona de estudio comprende tres cuencas hidrográficas, la del Tajo, a su paso por la provincia de Guadalajara, la del Duero a su paso por la provincia de Soria y la del Ebro a su paso por las provincias de Navarra y La Rioja.

Los espacios naturales protegidos que se cruzarán por el trazado del proyecto son: el lugar de importancia comunitaria (LIC) quejigares y encinares de Sierra del Madero (ES4170138) y el LIC y zona de especial protección para las aves (ZEPA) valles y salinas del Salado (ES0000165).

Otros espacios naturales protegidos presentes en el ámbito de estudio son: el LIC riberas del Duero y afluentes (ES4170083), el LIC y ZEPA Barranco del Dulce (ES0000166), el LIC y ZEPA Altos de Barahona (ES0000203), el LIC Oncala-Valtajeros (ES4170054), el LIC y ZEPA Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa (ES0000065), el LlC Cigudosa –San Felices (ES 4170055) y el LIC y ZEPA Sierra de Alcarama y Valle de Alhama (ES0000063).

Asimismo, deben tenerse en cuenta los hábitat de protección especial incluidos en el Catálogo de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha creado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En concreto el proyecto afecta a Hábitat naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad: Galerías fluviales arbóreas arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica.

Otro espacio atravesado a tener en cuenta es la zona de transición de la Reserva de la Biosfera del Valle del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama.

Por otro lado, el trazado propuesto cruza dos áreas de interés especial declaradas por el Decreto 8/2000, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan de recuperación del sisón común en La Rioja.

Asimismo hay que tener en consideración el paraje del Morterete, el cual ha sido incluido en el Inventario y Categorización de áreas de Interés para la conservación de aves esteparias en Navarra (2007).

También son numerosos los montes de utilidad pública atravesados, en especial en la provincia de Soria.

Asimismo, el trazado afecta a hábitat naturales de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de los cuales dos se consideran prioritarios: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, y 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Además, el trazado atravesará numerosos hábitat no prioritarios, que se enumeran a continuación: 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Entre las especies de fauna que caracterizan la zona, y que por lo tanto puede verse afectada por la obra, se encuentran especies de quirópteros asociados a las zonas de ribera, como son el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata), el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) y el murciélago orejudo meridional (Plecotus auritus), así como especies catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como el Lobo (Canis lupus), las catalogadas como vulnerable, como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), la alondra de Dupont (Chersophilus duponti), y las catalogadas como de interés especial como la nutria (Lutra lutra), el desmán (Galemys pyrenaicus), el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la calandria (Melanocorypha calandra).

En las inmediaciones de la zona de actuación se han citado las siguientes especies de flora protegida: Chamaespartium delphinense y Marsilea strigosa, ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo de Flora protegida de Castilla y León. Apium repens, Aster linosyris., Astragalus vesicarius, Elatine brochonii, Ephedra fragilis, Hippuris vulgaris, Iris spuria, Linum campanulatum, Littorella uniflora y Lychnis alpina, catalogadas de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Thymus loscosii, catalogada de interés especial en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas y vulnerable en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra. Medicago secundiflora vulnerable en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra. Narcisus triandrus spp pallidulus, incluida en la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, como especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Narcisus dubius y Asplenium petrarchae, que no están catalogadas, pero tienen un cierto grado de rareza que hace necesario evitar su afección.

En relación a las vías pecuarias atravesadas son diez en la provincia de Guadalajara, treinta y nueve en la de Soria, dos en la de Navarra y diez en la provincia de La Rioja.

Asimismo se encuentran presentes en el ámbito del trazado del gasoducto Yela-El Villar de Arnedo numerosos yacimientos arqueológicos.

Durante las prospecciones arqueológicas se detectaron los siguientes bienes culturales: en el T.M. de Sigüenza los yacimientos arqueológicos, Cerrada de los Olmos y El Comedero, así como una zona de dispersión de materiales, en el T.M. de Sienes; la Cantera de Los Paraisos, en el T.M. de Miño de Medinaceli; el yacimiento de Los Colmenares, en el T.M. de Yelo; el yacimiento de La Revilla, en el T.M. de Alcubilla de las Peñas; los yacimientos de vía romana de Alcubilla de las Peñas, vía romana de Radona y Alto Majanarés, en el T.M. de Adradas; el yacimiento de El Val, en el T.M. de Coscurita; el yacimiento Borjamiel y Puente Borjamiel, en el T.M. de Cubo de la Solana; el yacimiento de Fuente de Abajo, en el T.M. de Candilichera; el yacimiento de Trasoro/Cabejuelas, en el T.M. de Aldealpozo; la vía romana de Aldeapozo, en el T.M. de Villar de Campo; el yacimiento Cerro Choza Caída, en el T.M. de Matalebreras; la vía romana II de Matalebreras, en el T.M. de Ágreda; los yacimientos de Arenal, Juan de Nuez y la Nava, en el T.M. de Cervera del río alhama; el yacimiento El Cerrillo, en el T.M. de Fitero; el yacimiento de Valdegorriona, en el T.M. de Autol; el yacimiento de La Vega, El Camino de Riana y taller de silex y cerámicas de la Edad del Hierro, en el T.M. de Arnedo.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el trazado del gasoducto cruza en su paso por la provincia de Guadalajara por cultivos de secano, cereales y girasol, así como cultivos de regadío. A su paso por la provincia de Soria cruza cultivos de cereal y cultivos de regadío. En Navarra atraviesa por cultivos de vid, cereales y árboles frutales y en La Rioja por cultivos de regadío.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial.–La tramitación comenzó el 11 de abril del 2006, con la recepción del documento inicial del proyecto.

3.1.2 Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 30 de mayo de 2006, se realizó el trámite de consultas previas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del citado proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno de Navarra.

X

Delegación del Gobierno de La Rioja.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno de Soria.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Soria.

X

Asociación Española de Limnología.

Departamento de Investigación y Experimentación Forestal de Valonsadero de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

X

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.

Área de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de León.

Unidad Técnica de Medio Ambiente de la Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.

ADENA.

Greenpeace.

SEO.

Sociedad para la Conservación de Vertebrados (SCV).

Asociación Landazuria.

Grupo Ecológico y Cultural Geka.

ANARI (Asociación Naturalista de La Rioja).

Colectivo de Ecologistas de Arnedo y El Cidacos (CEAC).

Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R).

Ecologistas en Acción.

-

Gurelur.

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

SEO Valladolid.

Asociación Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN).

Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente (AVDEM).

Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales.

Grupo Ecologista Carabo (GEC).

Ecologistas en Acción Guadalajara.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Trazado.–El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria recomendaron estudiar la posibilidad de que el trazado coincida con la Autovía A-15 en sus tramos Medinaceli-Soria y Soria (Este)-Tudela, con el gasoducto Aranda de Duero-Soria- y con el Ramal de Conexión Soria-Almazán.

El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha propone unas modificaciones al trazado, en concreto entre los vértices V-027/V-039 en el T.M. de Bujalaro, V-116/V-124, en el T.M. de Riofrío del Llano y entre los vértices V-168/V-181, en el T.M. de Sigüenza.

Espacios naturales protegidos.–Según la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la mayor parte del primer tramo de la conducción del gasoducto coincide con diferentes tipos de hábitat naturales de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000. Por otra parte informó de que el último tramo del nuevo gasoducto coincide con la Reserva de la Biosfera Valle del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama de modo tangencial en el extremo Este de la misma. Asimismo, a fin de evitar afecciones sobre el LIC quejigares y encinares de la Sierra de Madero (ES4170138), en el que están presentes hábitat naturales de interés prioritario o zonas de campeo de la avifauna, sugirió definir otra alternativa para el tramo coincidente con dicha figura de protección y rectificar ligeramente el trazado.

La Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente recomendaron incluir una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000. Además, el Plan de Vigilancia deberá contemplar la emisión de informes periódicos sobre el éxito de la ejecución de las medidas propuestas.

Geomorfología y edafología.–La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente planteó que para evitar los efectos producidos por los trabajos de construcción del gasoducto sobre los suelos y la topografía, se deberán instalar dispositivos de retención de materiales naturales de carácter temporal en torno a las zanjas.

La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra mencionó que se deberá definir con precisión la red de caminos de uso temporal, y las zonas de acopios y áreas de obtención de préstamos y vertederos. Con respecto a esto, la Delegación Territorial del Servicio de Medio Ambiente en Soria de la Junta de Castilla y León, recomendó especificar el tipo de ocupación de las pistas normales y restringidas y su restauración, así como justificar adecuadamente los anchos de pista establecidos. Este organismo y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, señalaron que, para disminuir el impacto de la obra, el trazado del gasoducto deberá discurrir por caminos rurales ya existentes y evitar las laderas con pendientes elevadas.

Flora y vegetación.–La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Rioja propuso que se contemplase en el estudio de impacto ambiental un análisis de los efectos del proyecto sobre los principales elementos del medio natural con sus correspondientes medidas. Recomendó, con el objeto de minimizar los impactos sobre la flora y fauna, reducir las talas y desbroces.

La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, manifiesta que el estudio de impacto ambiental deberá valorar la afección y evitarla mediante la adopción de medidas protectoras, de las siguientes especies de flora amenazada catalogada: Thymus loscosii, Medicago secundiflora y Narcisus triandrus spp pallidulus, así como Narcisus dubius y Asplenium petrarchae, que no están catalogadas, pero tienen un cierto grado de rareza que hace necesario evitar su afección.

Fauna.–La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente informó que para minimizar los impactos sobre la avifauna, en especial en el límite de los espacios de la Red Natura 2000, y cauces fluviales, se deberá establecer un calendario de obras que contemple los periodos críticos. Con el propósito de proteger a las especies faunísticas, sobre todo a las más sensibles, consideró necesario incluir en el estudio de impacto ambiental un capítulo de afecciones temporales de la fase de obras sobre la fauna. De igual modo, en las áreas más sensibles, estimó que la instalación de la conducción deberá efectuarse en forma de avance y cierre por minitramos con un solo frente de trabajo, y así evitar el posible atrapamiento de animales en las zanjas abiertas.

La citada Dirección recomendó, al igual que la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, tener especial consideración en la no afección a aquellos hábitat en los que están presentes comunidades de especies sensibles como quirópteros, o especies protegidas como nutria (Lutra lutra) y desmán (Galemys pyrenaicus)

La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra propuso se evite la afección a frezaderos debiendo ser en caso contrario restaurada su granulometría. Además expone que el estudio de impacto ambiental deberá considerar todas las medidas necesarias para evitar la afección sobre las especies de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), que se encuentran en las zonas próximas al paraje Dehesa del Castillo, incluyendo la posibilidad de modificar el trazado en este punto y restringir los trabajos en épocas de cría de las mismas.

Por otro lado el trazado afecta al área del Morterete, zona de interés para aves esteparias, en concreto a la ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y calandria (Melanocorypha calandra), por lo que el estudio de impacto ambiental deberá evaluar el grado de impacto del proyecto sobre estas poblaciones y su hábitat, adoptando las medidas correctoras necesarias para minimizar dicho impacto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Rioja propuso que se deberá contemplar en el estudio de impacto ambiental un análisis de los efectos del proyecto sobre los principales elementos del medio natural con sus correspondientes medidas.

Ante el posible riesgo de colisión de las aves, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indicó analizar el impacto de las acometidas eléctricas proyectadas sobre la avifauna.

Vías pecuarias.–La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja propuso tener en cuenta la afección a las vías pecuarias a causa de su ocupación temporal.

Patrimonio arqueológico.–La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Rioja comunicó que debe determinarse la afección de la traza del gasoducto al patrimonio subyacente, así como establecer las medidas correctoras oportunas, una vez evaluado el informe de la prospección arqueológica.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señaló que en aquellos casos en los que las actuaciones puedan afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, deberá ser preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.

Regadíos.–La Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra sugirió que la profundidad mínima de la generatriz superior de la tubería debería ser de 1,80 metros a su paso por las zonas regables del Canal de Navarra.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino remitió las consultas al promotor con fecha 14 de noviembre de 2006, incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2. Primera información pública. Resultado.–Con fecha 30 de diciembre de 2008 se publica en el BOE, número 314, el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto Gasoducto de Yela-El Villar de Arnedo y sus instalaciones auxiliares en las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja, así como su estudio de impacto ambiental.

Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2008 se publica el anuncio en el BO de La Rioja, número 157. Con fecha 15 de diciembre de 2008 se publica el anuncio en el BOP de Soria, número 142. El 14 de enero de 2009 se publica el anuncio en el BO de Navarra, número 6, y con fecha 2 de enero de 2009 se publica el anuncio en el BOP de Guadalajara, número 1.

El 20 de octubre del 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino el resultado de la información pública del proyecto, así como el estudio de impacto ambiental del mismo.

Durante el periodo de información pública se recibieron 54 alegaciones pertenecientes a administraciones públicas y 167 alegaciones pertenecientes a diferentes entidades y particulares, cuyos aspectos ambientales más significativos, se referían a:

Trazado.–La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Cubo de la Solana, la Junta Vecinal de Lubia y seis alegantes particulares indican que el gasoducto debería transcurrir por los caminos, los cortafuegos, las pistas o las cañadas existentes.

El Servicio de Vías Pecuarias y el Servicio de Montes del Servicio Territorial del Medio Ambiente en Soria, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone considerar la utilización del mismo corredor que utiliza el gasoducto de transporte secundario de gas natural existente entre Soria y Ágreda.

ASDEN y Ecologistas en Acción de Castilla y León alegan que en el proyecto no se valoran e identifican suficientemente los impactos que van a acarrear las obras anexas (playas de acopio) y las instalaciones complementarias.

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León alega que parte del trazado afecta a unas 3,9 ha de hábitat dentro de la Red Natura 2000, y propone que para evitar esta afección se apliquen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.

ASDEN, Ecologistas en Acción de Castilla y León y seis alegantes particulares solicitan una alternativa que evite pasar por los LIC, quejigares y encinares de Sierra del Madero (ES4170138), y Cigudosa San Felices (ES4170055).

El Ayuntamiento de Corella indica que el área del trazado afecta a una zona de Aves Esteparias de Navarra catalogada de interés importante en el año 2003.

Dos particulares alegan que el trazado del proyecto discurre por una zona catalogada como Reserva de la Biosfera.

Hidrología.–Las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro y Tajo, indican que deberán tomarse las siguientes medidas:

Solicitar las correspondientes autorizaciones previas al inicio de las obras, tanto para la ocupación de dominio público hidráulico como para zona de policía de cauces. Asimismo, indican que se deben respetar las servidumbres de 5 m de anchura a cada lado de los cauces públicos.

Evitar incrementar los sólidos en los cauces por vertidos de materiales, tomando precauciones en su acopio. Evitar asimismo verter aceites y combustibles sobre los cauces o sobre el terreno.

Tomar las medidas necesarias para evitar la afección al nivel freático por las obras en la instalación de las tuberías. Evitar la afección a acuíferos y sus zonas de recarga.

En el cruce de los cauces por medio de una zanja, se rellenará la misma con material de la excavación del lecho. Por otro lado, la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1.5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y, 2 m en ríos, cuidando que en la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas.

Garantizar la no interrupción del discurrir de las agua, así como garantizar el paso de avenidas extraordinarias. En tramos paralelos a cauces naturales, se prestará especial atención al drenaje de los terrenos.

La instalación de escolleras de protección no supondrá una reducción en la sección de desagüe del actual cauce.

El Ayuntamiento de Aldeapozo indica que el trazado pasa por encima del acuífero que suministra al municipio, por lo que solicitan una modificación del trazado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, en la zona de cruce, hay que evitar las afecciones, a los sotos fluviales situados en ambas orillas del río Duero, los cuales están incluidos en el Catálogo de Riberas Sobresalientes de Castilla y León. En este mismo sentido se pronuncia la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja al señalar que se deben restaurar las zonas de vegetación de ribera afectadas y el cauce, lecho y márgenes de los ríos.

Geomorfología y edafología.–El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro solicita que se tengan en cuenta las condiciones morfológicas del terreno para evitar la creación de fuentes de erosión.

El Ayuntamiento de Aldealpozo indica que el trazado del gasoducto en el vértice V-513 pasa por un terreno que tiene simas y cruzará un arroyo, por lo que es previsible que en época de lluvias el tubo este a la altura del agua.

Además la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicita que tras la finalización de las obras, se proceda a la restauración de la estructura del suelo, del relieve y de la vegetación preexistente, cumpliendo con los establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, y se presente un plan de restauración detallado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Flora y vegetación.–La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, indican que se deberá evitar la afección sobre el arbolado y la vegetación de ribera. La restauración de la cubierta vegetal se realizará con especies autóctonas.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, expone que se ha de evitar el paso por el encinar del paraje Los Degollados o Dehesa Comprada, desviando su trazado hasta el collado del mismo nombre a partir de donde descenderá por camino hasta cruzar el encinar y adentrarse en terrenos de cultivos. La alternativa 8G finalmente seleccionada evita el paso por este paraje.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, alega que las zonas de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga afectadas, deberán restaurarse con la misma vegetación. Asimismo solicitan que se presente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Restauración detallado en lo referente a siembras y plantaciones.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ASDEN, Ecologistas en Acción de Castilla y León, y el Ayuntamiento de Aldeanueva del Ebro consideran excesivos los anchos para la construcción de la pista normal y proponen reducirlos cuando afecten a masas arboladas o a puntos especiales.

ASDEN y Ecologistas en Acción de Castilla y León manifiestan que el trazado debería modificarse ya que afecta de manera grave a los bosques de ribera de La Requijada, especialmente su fresneda, y a una buena masa de encinar mediterráneo.

Fauna.–La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ASDEN y Ecologistas en Acción de Castilla y León, alegan que la traza afecta a poblaciones de alondra de Dupont (Chersophilus duponti). Proponen que en caso de no poder establecer un trazado alternativo que evite el paso por las poblaciones de alondra, se realicen prospecciones previas para detectar si existen ejemplares y paralizar las obras durante la época de cría de la especie de referencia en esa zona (del 1 de abril al 30 de junio). Sugieren mantener informado de los resultados de las prospecciones al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Soria.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja indica que las obras de paso de los ríos se deben realizar fuera de la época de freza de los ciprínidos, y que los peces atrapados en zonas estancadas se devuelvan a los cauces. Asimismo, solicita que se incluya en el plan de vigilancia ambiental las medidas preventivas para evitar la caída de la fauna en las zanjas y en caso contrario garantizar su devolución al medio natural.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, plantea extender las medidas previstas por el estudio de impacto ambiental para evitar afecciones sobre las aves esteparias en el área de Morterete (T.M. Corella), a las zonas próximas al paraje Dehesa del Castillo, donde están presentes águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

El Ayuntamiento de Corella indica que el área del trazado afecta a una zona de Aves Esteparias de Navarra catalogada de interés importante en el año 2003.

Montes de utilidad pública. El Servicio de Vías Pecuarias y Servicio de Montes del Servicio Territorial del Medio Ambiente en Soria, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Almazán proponen modificar el trazado para minimizar la afección a los MUP 206 La Pedregosa, MUP 53 Vedado, MUP 183 Bardal y Carrascosa y a los cerros repoblados del monte SO -3150 Las Saleguillas.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha indica que es necesario autorización de ocupación y que se deberá realizar una compensación por la pérdida de la superficie forestal para la afección a los MUP 33 Valdehuzmendo y Torrellana y MUP 227 Tajadal. Asimismo establecen un condicionado técnico para la realización de la obra.

Vías pecuarias.–La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja indica que el trazado afecta a una serie de vías pecuarias, por lo que se deberá pedir el correspondiente expediente de ocupación. Además de solicitar esto, el Servicio de Vías Pecuarias y el Servicio de Montes del Servicio Territorial del Medio Ambiente en Soria, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha indican que se debe presentar una nueva separata en la que se incluyan los cruzamientos con todas las vías pecuarias.

La Diputación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha indica que el trazado afecta a una serie de vías verdes y al descansadero de ganado en el T.M. de Negredo (no reflejado en el estudio de impacto ambiental) por lo que se deberá solicitar el inicio del expediente de ocupación ante este Organismo.

Planeamientos y ordenación del territorio

El Ayuntamiento de Corella manifiesta que una parte del trazado discurre por suelo no urbanizable.

Los ayuntamientos de Aldeanueva de Ebro y de Alfaro indican que el trazado del gasoducto atraviesa suelos protegidos, entre los que destacan suelo no urbanizable especial (SNUE) de interés ecológico, Plan de Recuperación del Sisón Común y SNUE de interés paisajístico.

El Ayuntamiento de Adradas indica que el gasoducto pasará en el límite con el casco urbano, por la zona que más posibilidades de crecimiento urbanístico tiene, por lo que esta situación debería ser tomada en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto.

La Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha indica que debería haberse tenido en cuenta otras planificaciones de tipo sectorial como: Instrumentos de ordenación urbanística de los municipios afectados; infraestructuras de transportes, protección cultural, etc; Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de Castilla-La Mancha; Plan de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha.

Patrimonio arqueológico.–La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha solicita la realización de sondeos arqueológicos previos a la apertura de zanjas por parte de un arqueólogo autorizado, a su paso por el yacimiento de Cerrada de los Olmos (Cerradillo-Sigüenza) y de El Comedero (Riba de Santiuste, Sigüenza). Así como el control y la supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles.

El Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) indica que el gasoducto afectará a la zona arqueológica, taller de silex y cerámicas de la Edad de Hierro, con la clasificación de SNUE de protección a los lugares de interés histórico artístico. Como la zona es un paraje protegido, cualquier actuación deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico de La Rioja.

Regadíos.–La Comunidad de Regantes del Canal de San Salvador de Ágreda, el Ayuntamiento de Viana de Duero, la Unidad Territorial de Soria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, el Ayuntamiento de Cubo de la Solana, la Comunidad de Regantes de Quel y el Ayuntamiento de Ágreda solicitan una modificación del trazado que disminuya la afección a zonas de regadío y de producción agrícola. También lo solicita la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, que además pide que el trazado elegido sea aquel que suponga un menor número de cruces con la red de tuberías.

Instalaciones auxiliares.–La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra solicita que se precisen las zonas que serán destinadas a préstamo o a vertedero.

3.3 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.–Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y las consultas a administraciones afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino consideró que existían algunos aspectos que no habían sido tratados con el grado de detalle adecuado. Asimismo se tuvo conocimiento de que varias modificaciones parciales de trazado se iban a someter a información pública por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por ello con fecha 22 de marzo de 2010, se solicitó al promotor información complementaria al estudio de impacto ambiental, en forma de documentación gráfica y explicativa, relativa a la concepción de las distintas alternativas del trazado del gasoducto, afección a vegetación y fauna protegida, cruce de cauces y vías pecuarias, y localización de zonas de préstamo y vertedero.

3.4 Segunda información pública. Resultado.–Con fecha 13 de julio de 2010 se publica en el BOE, número 169, el anuncio de la dependencia del área de industria y energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la Adenda I al Gasoducto de Yela-El Villar de Arnedo, que incluye modificaciones respecto al proyecto inicial, así como su estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Asimismo, con fecha 2 de julio de 2010 se publica el anuncio en el BOP de Guadalajara, número 79. Con fecha 9 de julio de 2010 se publica el anuncio en el BOP de Soria, número 76, y en el BO de La Rioja, número 82. Con fecha 23 de julio de 2010 se publica el anuncio en el BO de Navarra, número 89.

El 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente originado tras la segunda información pública, enviado por el órgano sustantivo.

Durante este periodo de información pública se recibieron 22 alegaciones pertenecientes a administraciones públicas y 13 alegaciones pertenecientes a entidades y particulares, cuyos aspectos ambientales más significativos, se referían a:

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que la información complementaria recibida se ajusta a las cuestiones solicitadas. Adicionalmente, este organismo manifiesta que las playas de acopio no podrán ubicarse dentro de lugares incluidos dentro de la Red Natura 2000, ni en terrenos con vegetación natural, vaguadas o barrancos. Además, señala la necesidad de realizar un jalonamiento específico de las zonas de mayor valor ambiental, consistente en cerramiento con postes hormigonados y malla metálica.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, señala en su informe de fecha 6 de agosto de 2010 que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000: LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), LIC Encinares y Quejigares de Sierra del Madero (ES4170138), LIC y ZEPA Altos de Barahona (ES0000203), y LIC Cigudosa - San Felices (ES4170055) siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de los documentos adicionales.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que deberá procederse a la restauración de los cauces afectados en una longitud (tanto aguas arriba como aguas abajo) que supere la zona de influencia de las obras. Además, deberá prestarse especial cuidado en el drenaje de los terrenos cercanos a los cauces hídricos, adoptarse medidas que eviten el aporte de sólidos a los cauces o reducir al mínimo posible la anchura de la banda de terreno para la actuación de la maquinaria y los accesos.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja demanda la restitución de los fondos de los cursos fluviales mediante la aportación de las gravas extraídas, así como la restauración de la vegetación de ribera afectada por las labores de construcción del nuevo gasoducto.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la mejor opción para el cruce del río Duero en los dos puntos propuestos es aprovechar unos puentes existentes en la proximidad a estos lugares de cruce. Se deberá por tanto evaluar esta alternativa de cruce como preferente, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Diputación Provincial de Soria.

En caso de que no fuera posible este procedimiento de cruce por incompatibilidad con alguna figura normativa, la Confederación Hidrográfica del Duero difiere del análisis ambiental realizado por el promotor respecto a la afección de los distintos métodos de cruce. Considera que la perforación dirigida es la mejor forma de minimizar la afección a los valores ambientales de la zona, por lo que recomienda este procedimiento como opción alternativa, si no fuera posible realizar los cruces aprovechando los puentes.

Asimismo señala deficiencias importantes en la caracterización de los tramos por donde se cruza el cauce. De acuerdo con el promotor, la anchura del cauce del Duero en el primer cruce (tramo III-IV) es de 12 m. Sin embargo, según la información de ese Organismo (proyecto LINDE) la anchura es de 35 m., abarcando la zona de flujo preferente una gran amplitud, dada la morfología llana del terreno en ese tramo del río. En el segundo cruce propuesto (tramo IV-V) la anchura del tramo según el promotor es de 25 m., y de acuerdo al organismo de cuenca es de 47 m. y teniendo en cuenta la zona de flujo preferente se alcanzaría los 65 m.

De la misma manera, expone que en cada uno de los cruces con el río Duero, se deberá realizar un estudio hidrogeológico local para determinar la profundidad del nivel freático, así como estudiar las repercusiones que se generarán sobre las aguas subterráneas, estableciendo las medidas correctoras oportunas para minimizar los riesgos.

Por otro lado, recuerda la necesidad de solicitar autorización para cualquier obra que se desarrolle en el Dominio Público Hidráulico, incluyendo el cruce de líneas eléctricas de acometida por este terreno, además de para la captación y vertido de aguas.

Asimismo la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que deberán tomarse medidas de balizamiento en la alternativa 4C (V-289/V-291) para evitar cualquier afección sobre el cauce del arroyo Cañamares.

Geomorfología y edafología.–La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja pide que los terrenos alterados por la apertura de zanjas sean restaurados, procediéndose a su revegetación empleando especies autóctonas, en el caso de que se trate de terrenos forestales.

Flora y vegetación.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que el proyecto constructivo deberá contener un inventario pormenorizado de las especies vegetales afectadas por cualquiera de las actuaciones de obra contempladas, incluyendo la realización de un inventario del arbolado y la inclusión de protecciones individuales cuando se estime que las operaciones o el tránsito de vehículos y maquinaria se vayan realizar en las proximidades de áreas con arbolado.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su informe de fecha 6 de agosto manifiesta que la documentación presentada no es suficiente para realizar una valoración adecuada de los impactos previsibles del proyecto sobre especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, concretamente sobre Chamaespartium delphinense, Marsilea strigosa, Apium repens, Aster linosyris., Astragalus vesicarius, Elatine brochonii, Ephedra fragilis, Hippuris vulgaris, Iris spuria, Linum campanulatum, Littorella uniflora y Lychnis alpina.

Esta Dirección General considera que en las superficies ocupadas por el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, particularmente en zonas en las que sea posible la circulación de maquinada sin necesidad de abrir una pista de trabajo del ancho inicialmente planteado (24 m), éste ancho será el mínimo imprescindible para permitir el paso de los vehículos que no puedan circular por este tipo de terrenos o para realizar trabajos que así lo requieran.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja pone de manifiesto que deberá evitarse, en la medida de lo posible, la afección sobre el arbolado existente en las labores derivadas de la construcción del gasoducto.

Fauna.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones que el proyecto pudiera ocasionar sobre el lobo (Canis lupus), ya que no se ha presentado un estudio específico y detallado de la afección a esta especie. Del mismo modo, este organismo demanda un análisis más pormenorizado de las actuaciones que pudiesen producir un impacto sobre la fauna y que debería realizar el promotor en la fase de proyecto.

En cuanto a las poblaciones de alondra de Dupont presentes en el ámbito de estudio la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que para evitar posibles afecciones sobre la población de Muro de Agreda deberán incorporar medidas preventivas adicionales en caso de detectarse ejemplares en la prospección previa a las obras. Por otro lado, propone una modificación del trazado entre los vértices V-481 y V-501 con le fin de evitar la afección sobre la población a Arancon-Alto del Lobo. Además, considera que cualquier aproximación del trazado a la futura A-15 supondrá una disminución sobre la afección de la población de Radona. Finalmente establece una restricción temporal de las obras en el periodo del 1 de abril al 30 de julio en la zona afectada de la población de Adradas.

Planeamientos y ordenación del territorio.–El Ayuntamiento de Alfaro constata que el trazado del gasoducto discurre a su paso por su término municipal por suelo calificado como no urbanizable especial de protección de interés ecológico plan del sisón, estando prohibida la construcción de infraestructuras en dicho suelo. No obstante, este consistorio manifiesta que se esta tramitando una modificación puntual del Plan General Municipal para permitir dicho uso en este suelo protegido.

El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra señala que previamente a la ejecución de las obras, deberán solicitarse las autorizaciones que fuesen precisas en materia de servidumbres.

Gestión de residuos.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto constructivo deberá incorporar un anejo con el plan de gestión de residuos y otro con el plan de gestión de tierras, incluyendo un balance del movimiento de tierras por tramos de ejecución de obra, así como la inclusión de realización de voladuras, en caso de resultar necesarias.

Programa de vigilancia ambiental.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino manifiesta que el programa de vigilancia ambiental no define de forma adecuada los modelos a seguir en los informes periódicos a realizar, ni define la periodicidad de los controles. Este organismo también afirma que no se presenta un presupuesto estimado del proyecto y especialmente de las medidas ambientales que se van a llevar a cabo.

Regadíos.–La Confederación Hidrográfica del Duero, expone que no se contempla el posible cruce con acequias de riego entubadas de la Zona Regable del Canal de Almazán, recientemente modernizada por la Comunidad de Regantes y SEIASA, por ello el promotor deberá ponerse en contacto con personal de este Organismo de cuenca que se encarga de la explotación del Canal de Almazán con el fin de supervisar y coordinar las obras a ejecutar.

3.5 Informes previos a la declaración de impacto ambiental:

3.5.1 Información adicional solicitada al promotor.–Con fecha 8 de septiembre de 2010, se recibió información adicional que incluía: descripción del proyecto, tras las modificaciones introducidas en la adenda I al Gasoducto de Yela-El Villar de Arnedo, hábitat de interés comunitario afectados a lo largo del trazado (indicando la superficie de cada hábitat afectado) y, afección a la geomorfología y a las especies de flora protegida presentes en el área de estudio (presentando un listado de especies de flora protegida con localización de su presencia potencial a lo largo del trazado).

3.5.2 Informes de administraciones afectadas.–Con fecha 10 de noviembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibió informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación a la afección a la Red Natura y la flora.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia y proximidad con la Red Natura 2000 y analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el art. 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concluyéndose que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000 siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el estudio de impacto ambiental y en el documento adicional aportado por el promotor, así como los condicionantes y la forma de ejecución que se refleja en la documentación presentada:

LIC riberas del río Duero y afluentes (ES4170083).

LIC encinares y quejigares de Sierra del Madero (ES4170138).

LIC-ZEPA Altos de Barahona (ES4170148- ES0000203).

LIC Cigudosa – San Felices (ES4170055).

El informe cita como susceptibles de ser afectadas, las siguientes especies de flora en el ámbito de actuación: Chamaespartium delphinense, Marsilea strigosa, ambas catalogadas como vulnerables, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León; Apium repens, Aster linosyris., Astragalus vesicarius, Elatine brochonii, Ephedra fragilis, Hippuris vulgaris, Iris spuria, Linum campanulatum, Littorella uniflora y Lychnis alpina, catalogadas de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y afirman que estas no se verán afectadas, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras detalladas en el estudio de impacto ambiental y en el documento de información adicional aportado por el promotor, así como los condicionantes y la forma de ejecución que se refleja en las contestaciones del promotor a los informes presentados por esta Dirección General como resultado de la segunda información pública.

Asimismo, manifiestan que las afecciones sobre la alondra de Dupont se verían solventadas aplicando las medidas preventivas y correctoras detalladas en el estudio de impacto ambiental, así como aquellas a las que se ha comprometido el promotor como resultado de las informaciones públicas establecidas.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–A la hora de diseñar el trazado por donde discurrirá el gasoducto, el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta una serie de condicionantes, que se enumeran a continuación:

Condicionantes técnicos y administrativos:

Alejar el trazado de los núcleos urbanos.

Los puntos de origen (posición J.04 del gasoducto Algete-Yela, en el T.M. de Brihuega en la provincia de Guadalajara) y de destino (posición B.31 del gasoducto BBV donde confluye además el gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, situada en el T.M. de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja).

Coste mínimo.

Condicionantes de carácter legal o administrativo.

Condicionantes ambientales:

Seguir los corredores de otras infraestructuras y/o los accesos ya existentes siempre que sea posible.

Elegir un punto de cruce con cursos hídricos que suponga una afección mínima sobre la vegetación y fauna asociada.

Evitar las zonas de interés arqueológico.

Evitar las zonas de vegetación natural.

Evitar la afección a los espacios naturales.

En el documento de información complementaria se realiza un estudio de alternativas en dos fases. En la primera de ellas se analiza el trazado dividiéndolo en cuatro tramos y en cada uno de estos tramos se estudian dos posibles alternativas (trazados básicos), comparando la afección de uno u otro trazado. Para realizar esta comparación se toma como base la cartografía ambiental oficial, en especial la relativa a espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

En la segunda fase, una vez seleccionado el trazado básico óptimo de cada tramo, se definen y evalúan alternativas de menor longitud, siempre técnicamente viables, al objeto de concretar el trazado ambientalmente más adecuado que se considerará como trazado final propuesto. Para ello se estudian las afecciones sobre la vegetación, figuras de protección y masas de agua. Este trazado tiene en cuenta todas las modificaciones de trazado que se han negociado con los interesados, así como el trazado de la autovía A-15.

Fase I. Las alternativas propuestas y seleccionadas durante esta primera fase para los tramos en los que se divide el proyecto se recogen en el siguiente cuadro:

Fase I

Tramos

Alternativas

Seleccionada

I-II

1

X

2

 

II-III

3

 

4

X

III-IV

5

 

6

 

IV-V

7

 

8

X

Tramo I-II: Se ha descartado la alternativa 2, ya que discurre por una zona con orografía accidentada. Además la presencia de numerosas canteras obliga al diseño de un trazado que afecta a los espacios protegidos Parque Natural, LIC Barranco del río Dulce y ZEPA Barranco del Dulce, mientras que la alternativa seleccionada discurre por un terreno más llano y sin presencia de espacios protegidos.

Tramo II-III: La Alternativa 3 se descarta ya que atraviesa el LIC y ZEPA de Altos de Barahona, mientras que la Alternativa 4, aunque con mayor longitud, rodea este espacio protegido, buscando las infraestructuras presentes en la zona (ferrocarriles, carreteras, etc.) y las zonas más llanas.

Tramo III-IV: En cuanto a las alternativas 5 y 6, en esta primera fase de análisis el promotor no se ha decantado por ninguna de ellas por lo que se procederá a analizarlas con más detalle en la Fase 2.

Tramo IV-V: La alternativa 7 ha sido descartada por presentar mayor afección a espacios naturales protegidos ya que atraviesa la Reserva de la Biosfera Valle del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama por su núcleo, que coincide con el LIC y ZEPA Peñas de Arnedillo, Peñamonte y Peña Isasa, además de cruzar el LIC Oncala-Valtajeros y el LIC riberas del río Duero y afluentes. La Alternativa 8 discurre por zonas más llanas aunque también afecta residualmente al LIC encinares y qejigares de Sierra del Madero.

Fase II. En esta fase se lleva a cabo un análisis de detalle al objeto de proponer un trazado definitivo a partir, en su caso, de los trazados básicos seleccionados en la Fase I. Concretamente en esta fase se plantean dos alternativas en diferentes puntos para minimizar las posibles afecciones del trazado definitivo sobre la vegetación, figuras de protección y masas de agua. En el cuadro siguiente se recogen los tramos afectados y las alternativas planteadas y seleccionadas en la fase II:

Evaluación de alternativas fase II

Fase II

Alternativas
(trazados básicos)

Tramo

Alternativas parciales

Selección

1

V-027/V-039

1A

 

1B

X

V-116/V-124

1C

X

1D

 

V-168/V-180

1E

X

1F

 

4

V-257/V-260 y
V-260/V-262

4A

X

4B

 

V-289/V-291

4C

X

4D

 

5 y 6

 

 

Alternativa 6

8

V-517/V-551

8A

 

8B

X

V-639/V-645

8C

X

8D

 

V-671/V-690

8E

X

8F

 

V-741/V-745

8G

X

8H

 

V-824/V-838

8I

 

8J

X

Alternativa 1. En este tramo se identifican y evalúan seis alternativas parciales al trazado básico formado por la alternativa 1.

Trazado entre los vértices V-027/V-039.–Se ha descartado la alternativa 1A, ya que afecta a un quejigar adehesado con alto valor ecológico y paisajístico incluido en el Catálogo de Hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha (Anejo 1, Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) como tipos de hábitat seminaturales de protección especial (dehesas).

La alternativa 1B se localiza en el T.M. de Bujalaro y se selecciona por evitar el quejigar, pero atraviesa el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Esta alternativa surge como respuesta a la propuesta del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla –La Mancha.

Trazado entre los vértices V-116/V-124.–Se ha descartado la alternativa 1D ya que afecta a mayor superficie de vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario, y atraviesa dos arroyos.

La alternativa seleccionada 1C en el T.M. de Riofrío del Llano, afecta a menor superficie de hábitat, sin embargo atraviesa una pequeña mancha del hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Esta alternativa es la respuesta a la petición establecida por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Trazado entre los vértices V-168/V-180.–A propuesta del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha el promotor selecciona la alternativa 1.E, a pesar de que este trazado discurre por una superficie de 14.896 m2 de la ZEPA Valles y Salinas del Salado y 2.624 m2 del LIC Valles y Salinas del Salado, descartando la alternativa 1F por afectar a una superficie de 25.072 m2 de los hábitats 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga incluidos dentro del MUP 227 Tajadal. Esta vegetación no podría recuperarse en dos metros a cada lado de la tubería por contener especies con raíces pivotantes.

La alternativa seleccionada 1.E evita esta afección discurriendo en paralelo y adyacente a una pista forestal, para después cruzar la ZEPA Valles y Salinas del Salado y el LIC Valles y Salinas del Salado de forma periférica por su límite sur. Esta alternativa tan solo afecta a 9.056 m2 del hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, siendo posible su recuperación a corto plazo, ya que se trata de vegetación compatible con la servidumbre de la infraestructura y transcurriendo el resto del trazado por terrenos de cultivos.

Alternativa 4. En este tramo se identifican y evalúan cuatro alternativas parciales al trazado básico formado por la alternativa 4.

Trazado entre los vértices V-257/V-260 y V-260/V-262.–Ninguna de las dos alternativas afecta a vegetación natural, áreas naturales protegidas, hábitat de interés comunitarios ni a masas de agua superficiales, por lo que el criterio para seleccionar la alternativa se basa en que la alternativa 4A discurre por el corredor de la carretera N-111 y futura A-15, siendo esta la alternativa seleccionada.

Trazado entre los vértices V-289/V-291.–La alternativa descartada es la alternativa 4D ya que afecta a un pinar joven de repoblación con matorral que se corresponde con el Monte SO-3150 Las Saleguillas.

La alternativa seleccionada 4C se realiza a solicitud de la Sección de Montes de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, con el fin de evitar las citadas afecciones. Asimismo, esta alternativa discurre próxima a la carretera N-111, evitando en su recorrido las manchas de vegetación natural.

Alternativas 5 y 6. La alternativa 5 es descartada ya que afecta a LIC riberas del río Duero y afluentes, a los MUP 53, MUP 171, MUP 127, MUP 128 y MUP 183; a dos cruces con el Canal de Almazán y la zona de regadío. Asimismo, afecta a las manchas de vegetación del tipo encinar claro, vegetación de ribera, fresneda, encinar denso, pinar denso de repoblación y melojar denso.

De la misma manera, afecta a dos masas de agua superficial: río Duero, desde la confluencia con el río Mazos hasta aguas arriba del Almazán y a río Mazo, desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Asimismo, se afecta a las riberas del río Duero denominadas Soto de Baniel y a La Requijada incluidos en el Catálogo de Riberas Sobresalientes de Castilla y León.

La alternativa finalmente considerada más recomendable desde el punto medioambiental, es la 6 ya que evita las afecciones anteriormente citadas. Así, el trazado de la misma discurre en su mayor parte por terrenos de cultivo, afectando a manchas de vegetación residual en terrenos improductivos entre cultivos o en los cruces con los cursos hídricos. Sin embargo afecta al hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Por otro lado, cruza el río Duero, pero a diferencia de la alternativa 5, no lo hace por la zona del LIC riberas del río Duero y afluentes.

Esta alternativa se realiza a petición del Ayuntamiento de Viana de Duero, siguiendo la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León y en consonancia con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Alternativa 8. En este tramo se identifican y evalúan diez alternativas parciales al trazado básico formado por la alternativa 8.

Trazado entre los vértices V-517/V-551.–Se ha descartado la alternativa 8A a pesar de haber sido planteada para dar respuesta a la petición de la antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, quien solicita una alternativa que evite en su totalidad el LIC ES4170138 Quejigares y encinares de la Sierra del Madero. Esta alternativa evita la afección al citado LIC pero afecta en una proporción bastante mayor a manchas de vegetación natural (154.368 m2 frente a 82.016 m2 de la Alternativa 8B) y a hábitat de interés comunitario (102.096 m2 de la Alternativa 8.A frente a 80.304 m2 de la Alternativa 8.B). Esta alternativa atravesaría zonas a media ladera, de pendientes acusadas con mucha roca y afectaría a un parque eólico con servicios y cables eléctricos que podrían dificultar el paso del gasoducto.

La alternativa seleccionada 8B afecta a una menor proporción de vegetación natural y hábitat de interés comunitario, discurre por terrenos antropizados atravesando tierras de cultivo y se sitúa próximo a la población de Villar del Campo en una zona con presencia de líneas eléctricas y varias carreteras. Esta alternativa afecta al mencionado LIC ES4170138 Quejigares y encinares de la Sierra del Madero discurriendo entre las dos manchas de vegetación adyacentes a la carretera N-122 por el límite de una de las manchas. Se define el trazado paralelo a esta carretera y futura autovía A-15 por un corredor ya existente.

En relación a la afección al LIC ES4170138 Quejigares y encinares de la Sierra del Madero, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su informe de fecha 10 de noviembre de 2010 afirma que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia y proximidad con la Red Natura 2000 y analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el art. 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concluyéndose que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000 siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el EsIA y en el documento adicional aportado por el promotor, así como los condicionantes y la forma de ejecución que se refleja en la documentación presentada con fecha 7 de septiembre de 2010: LIC riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), LIC encinares y quejigares de Sierra del Madero (ES4170138), LIC-ZEPA Altos de Barahona (ES4170148- ES0000203) y el LIC Cigudosa - San Felices (ES4170055).

Trazado entre los vértices V-639/V-645.–Ninguna de las dos alternativas afecta a vegetación natural, áreas naturales protegidas, hábitat de interés comunitario ni a masas de agua superficial. Tan solo afectan ambas al curso hídrico no catalogado como masa Canal de Añavieja, por lo que la elección de alternativas se basa únicamente en criterios técnicos.

La alternativa elegida es la 8C debido a que ésta bordea la zona señalada como posible embalse de regulación Canal de San Salvador. Dicha alternativa se realiza de acuerdo con la documentación remitida por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Trazado entre los vértices V-671/V-690.–A pesar de que la alternativa 8E afecta a manchas de vegetación de lasto-timo-aliagar y al hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, es la alternativa seleccionada ya que evita la afección a las tierras de cultivo de regadío definidas tanto por el Ayuntamiento de Ágreda como por el Instituto Tecnológico Agrario.

Trazado entre los vértices V-741/V-745.–La alternativa 8G es la alternativa seleccionada y surge como respuesta a la petición de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, de evitar la afección al hábitat 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, ya que la segunda parte de su trazado discurre por un camino existente que hace de límite entre la mancha de dicho encinar-coscojar y una mancha de reforestación de Pinus halepensis. De la misma manera evita la afección al encinar del paraje Los Degollados o Dehesa Comprada.

Asimismo, se ha descartado la alternativa 8H ya que afecta a mayor superficie de hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Trazado entre los vértices V-824/V-838.–Se ha descartado la alternativa 8I por afectar en mayor medida a suelo definido como suelo no urbanizable especial (S.N.U.E), protegido por sus cualidades naturales donde se incluye el suelo clasificado por su interés paisajístico que figura definida en el Plan General Municipal de Alfaro.

La alternativa finalmente seleccionada es la alternativa 8J realizada a solicitud del Gobierno de La Rioja durante el trámite de información pública, sin embargo discurre 4.297 m. sobre suelo no urbanizable especial (SNUE) protegido por su interés ecológico y afecta al área esteparia de Rigüelo y Padillares declarada como el área de interés especial n.º III por el Plan de Recuperación del Sisón Común (Tetrax tetrax) en La Rioja, Decreto 8/2000, de 18 de febrero.

Según el promotor, en el último censo de Sisón realizado no se encuentra ninguna pareja reproductora en el T.M. de Alfaro, por lo que no va a existir afección directa de esta alternativa sobre la especie por molestias durante el periodo de construcción del mismo.

4.2 Impactos significativos y medias protectoras y correctoras previstas por el promotor.–A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, así como las respuestas del promotor a las alegaciones, para su prevención o minimización.

Trazado.–El promotor afirma que se ha tenido en cuenta el trazado de la autovía A-15, utilizándose en la medida de lo posible los tramos abiertos, en construcción y en proyecto de dicha autovía.

En cuanto a las alternativas, la 4A (alternativa que resulta elegida por el promotor) contempla la modificación del trazado de la carretera N-111 y futura A-15. Por otra parte, la alternativa 8B (también elegida) sigue el corredor Noroeste de la carretera N-122, futura autovía A-15.

En el expediente de información pública el promotor afirma que, siempre que ha sido posible, el trazado del proyecto circula por los caminos, los cortafuegos, las pistas o las cañadas existentes.

Espacios naturales protegidos.–El trazado finalmente seleccionado cruza los siguientes espacios naturales protegidos, todos ellos incluidos dentro de la Red Natura 2000:

LIC quejigares y encinares de Sierra del Madero (ES4170138), afectando a una superficie de 26.592 m2, en el T.M. de Matalebreras. Se ha seleccionado un trazado que afecta a este espacio al cruzarlo por su límite Norte y entre los vértices V-542/V-547, circulando por zonas llanas. Como se ha indicado con anterioridad la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la ejecución del proyecto no afectará a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000 siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el estudio de impacto ambiental y en el documento adicional aportado por el promotor.

LIC Valles y Salinas del Salado (ES0000165), afectando a una superficie de 2.624 m2 (V-168.5/V-168.7), y a la ZEPA Valles y Salinas del Salado (ES0000165), en 14.896 m2 (V-168.1/V-168.4; V-168.3/V-168.5; V-168.5/V-168.7). Por su parte, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha propuso el trazado que cruza por su límite Sur estos espacios, como alternativa a la afección a 25.072 m2 de los hábitats de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Otro espacio atravesado a tener en cuenta es la zona de transición de la Reserva de la Biosfera del Valle del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama, cruzada en el término de Cervera del río Alhama con una longitud de 7.260 m entre los vértices V-700 y V-739. Al ser esta zona mayoritariamente de tierras de cultivo, el estudio de impacto ambiental no espera que se produzca un impacto ambiental significativo.

Hidrología.–Debido a la eliminación de la vegetación de las márgenes y el movimiento de maquinaria en las orillas de los ríos, se espera que se produzca una disminución en la calidad fisicoquímica del agua por aumento de la turbidez. Para atenuar este impacto el estudio de impacto ambiental establece que se instalará a 100 m aguas abajo de la zona de actuación, un sistema de retención perpendicular al flujo de los materiales en suspensión generados. Dicho sistema se deberá retirar una vez finalizada la obra en el curso hídrico, siendo su permanencia en el cauce la mínima imprescindible.

En concordancia con las solicitudes recibidas de las alegaciones planteadas por los diferentes organismos, el promotor se compromete a reducir la anchura de banda de la actuación, además de que el acopio de materiales se lleve a cabo de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido sobre los cauces públicos. Asimismo, afirma que se reducirá al mínimo la destrucción de la vegetación de ribera y que una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una limpieza y retirada de escombros y materiales de deshecho, así como la restitución del cauce y las márgenes a su estado original.

Además, en todas las actuaciones que afecten a los márgenes se respetará una anchura libre de 5 m. en toda la zona colindante con el cauce, al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Otro impacto que puede producirse es la alteración del régimen de los caudales naturales. El estudio de impacto ambiental indica que es conveniente que las obras de cruce de los ríos se realicen en máximo estiaje, así como llevar a cabo un tapado adecuado de la zanja, lo cual permitirá recuperar el perfil del lecho. Asimismo, afirma que se deberá tener en cuenta el caudal ecológico de los ríos a la hora de bombear agua y que antes de verterla se deberá comprobar que es apta para ello.

Por otro lado, acorde con las alegaciones recibidas, el promotor asume que se rellenará la zanja con material de la excavación del lecho (al menos en los 0,3 - 0,5 m superiores). Además la generatriz superior de la tubería quedara al menos a 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad, y a 2 m en ríos.

El cauce y márgenes afectados por el cruce quedarán en su estado primitivo, cuidando que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas. Asimismo, en el caso de instalar escolleras de protección, se ejecutarán sin suponer una reducción en la sección de desagüe que el cauce presenta en la actualidad.

El gasoducto al cruzar los cursos hídricos produce una ruptura en la red de drenaje (estancamiento de agua), por lo que en el estudio de impacto ambiental el promotor se compromete a que las orillas de los ríos y corrientes de agua serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas.

En el estudio de impacto ambiental el promotor proponía el cruce del río Duero en dos puntos:

Entre los vértices V-332 y V-333, en el límite entre los términos municipales de Viana de Duero y Almazán mediante la técnica de perforación dirigida. En esta zona el río transcurre por una zona de ribera bien conservada catalogada como LIC riberas del río Duero y afluentes ES4170083, en el que están presentes el hábitat prioritario de interés comunitario 3170 estanques temporales mediterráneos y los hábitat de interés comunitario 91B0 fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba, 3150 lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition y 6160 prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

Entre los vértices V-445 y V-446, en el T.M. de Los Rábanos, mediante un cruce especial a cielo abierto, es decir se elaborarán planos específicos y se hará una descripción detallada de su puesta en obra. El río transcurre a través un prado y en la margen contraria, a través de terrenos de cultivo. Las márgenes del río en este tramo están catalogadas como hábitat de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Así, en el estudio, el promotor afirma que la mejor forma de evitar la afección a los valores ambientales de la zona de cruce del río Duero entre los vértices V-332 y V-333, es mediante la técnica de perforación dirigida, frente a la técnica de cruce a cielo abierto. Esta última causa un mayor impacto ligado a la apertura de la zanja en un curso hídrico, lo que supone la alteración temporal de la morfología del mismo, así como la afección a los suelos de sus márgenes (que suelen ser taludes con riesgo de erosión) y a la vegetación de los mismos. De la misma manera supone una alteración del lecho, ya que las obras provocan la remoción de sedimentos y su consecuente arrastre posterior, provocando un descenso en la calidad del agua por el aumento de la turbidez, la resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo y la redistribución de nutrientes.

Por otro lado, a raíz de la petición del órgano ambiental al promotor, con fecha 22 de marzo de 2010, de información complementaria al estudio de impacto ambiental, en la que se valoren alternativas que eviten la afección al LIC riberas del río Duero y afluentes, el promotor establece una alternativa al trazado, en concreto la alternativa 6. Así el río Duero ya no se cruza por dicho LIC, si no entre los vértices V-320.43/V-320.44, además del cruce entre los vértices V-445 y V-446. El promotor incluye en la información complementaria un estudio detallado de los dos cruces del río Duero valorando dos técnicas para atravesarlos: la técnica de perforación dirigida y la técnica de cruce a cielo abierto.

De los resultados de este estudio el promotor argumenta que selecciona la técnica de cielo abierto para realizar dichos cruces, dado que considera que la afección a la vegetación así como a las características geomorfológicas del suelo será menor, además de que existe la posibilidad de escapes de la bentonita y de que es escaso el beneficio ambiental al hacerlo por perforación dirigida.

Respecto a las posibles afecciones debidas al cruce a cielo abierto, además del resto de medidas correctoras de la afección a la hidrología ya expuestas, se plantean una serie de medidas adicionales que consisten en el balizamiento del ancho de pista necesario para acometer los cruces, de forma que todas las acciones se ciñan a ese espacio. No se generarán nuevos caminos de acceso que afecten al sistema hidrológico, y se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

Geomorfología y edafología.–Durante las obras, se produce una alteración del relieve debido al movimiento de tierras. Además, en áreas de alta pendiente y ocasionalmente, sera necesarios desmontes y terraplenes para adecuar la pista de trabajo. Por esto, el promotor plantea como medidas correctoras en el estudio de impacto ambiental la instalación de diques y la aplicación de mantas orgánicas que ayudan a la recuperación de las condiciones iniciales del terreno.

Los tramos que cuentan con una mayor pendiente (>20%) y en los que por tanto se hace necesaria la instalación de geotextil o el esparcido de hidrosiembra son los siguientes: V-013/V-015, V-024/V-025, V-027-5/V-027-7, V-027-6/V-027-7, V-031/V-035, V-040/V-041, V-208/V-209, V-210/V-211, V-219/V-220, V-268/V-269, V-270/V-271, V-274/V-275, V-320-07/V-320-08, V-320-36/V-320-37, V-467/V-468, V-467/V-468, V-523/V-524, V-671/V-671-01, V-671-01/V-671-02, V-671-06/V-671-08, V-671-08/V-671-09, V-671-09/V-671-10, V-737/V-739, V-741-02/V-741-03, V-774/V-775, V-793/V-795, V-881/V-882.

Asimismo se espera que se produzca una pérdida de suelo debido fundamentalmente a dos actuaciones:

La apertura de pista, que implica retirar los primeros 20-30 cm del suelo. Esta es la capa de tierra más fértil, por lo que es amontonada en cordones a lo largo del trazado, compactandose y cambiando las condiciones físicas y químicas iniciales del suelo.

La excavación de la zanja supone la alteración de los perfiles del suelo en la profundidad excavada para esa zanja.

El promotor en el estudio de impacto ambiental propone la reposición de tierra vegetal, evitando que el suelo se apile durante periodos prolongados de tiempo.

Otra característica del suelo que se puede ver alterada es su estructura, debido a la compactación producida por el paso de maquinaria. Como medida preventiva, el promotor propone evitar el paso de maquinaria pesada y el pisoteo sobre los suelos vegetales. Además los conductores procurarán seguir las mismas rodadas durante todo el recorrido, evitando en todo momento sacar el vehículo fuera de la pista o causar destrozos innecesarios en la vegetación. Por otro lado contempla llevar a cabo una descompactación de la zona mediante diferentes sistemas de laboreo en función del tipo de afecciones, de las características del terreno y del grado de humedad de éste.

También por la presencia de maquinaria se puede provocar la contaminación del suelo al derramarse aceites e hidrocarburos. Para evitar esto, el estudio de impacto ambiental contempla un correcto mantenimiento de la maquinaria, así como la retirada del suelo contaminado en caso de derrame accidental de sustancias peligrosas.

En el estudio de impacto ambiental se establece que las playas de acopio y vertederos no se localizarán en ningún caso en zonas protegidas. Especial cuidado se deberá tener con no afectar a las zonas de presencia potencial de las especies de flora catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenzadas. Además, estas consideraciones serán supervisadas por el Asistente Técnico Ambiental en obra.

Flora y vegetación.–La eliminación de la vegetación es el impacto más importante que van a producir las obras, ya que es necesario limpiar mediante la tala y desbroce la pista de trabajo necesaria para el paso de la maquinaria (en este proyecto la pista será de 24 m). Por ello, el estudio de impacto ambiental afirma que, previamente a la entrada de la maquinaria, se llevará a cabo una comprobación del inventario de flora realizado en el estudio, en especial en los hábitats naturales de interés comunitario. Así, el promotor como resultado de la segunda información pública, se compromete a realizar un inventario pie a pie, numerando y marcando mediante cinta plástica, pintura u otros medios adecuados, todos los ejemplares de vegetación afectados por los trabajos, de manera que queden perfectamente identificados en el momento de ejecutar las medidas previstas.

En el caso de hallarse presente, algún pie de las especies incluidas en los catálogos de flora protegida nacional o autonómico en el terreno afectado, se evitará a toda costa su eliminación. Se tomarán medidas, en especial para aquellos pies más desarrollados y mejor conservados y en las zonas que presenten una mayor densidad de estas especies, como realizar pequeñas variantes del trazado o inversiones o estrechamiento de pista si así fuera necesario, o transplantándolas a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas.

Cuando se estime que las operaciones o el trasiego de vehículos y maquinaria se vayan a realizar en las proximidades de áreas con arbolado, éste se protegerá mediante la colocación, a lo largo del tronco y en una altura no inferior a 3 m, de tablones de madera de pino ligados con alambres. Estas protecciones individuales de fustes, se realizarán antes de iniciar los trabajos y se retirarán una vez terminada la obra.

Asimismo, en la fase de replanteo se procederá al jalonamiento de los elementos de mayor sensibilidad ambiental, de forma que la afección se reduzca al espacio definido en el proyecto.

El promotor de acuerdo al resultado de la primera información pública manifiesta que se solicitarán todos los permisos necesarios de desbroce y corta de arbolado, así como los expedientes de ocupación, segregación o compatibilidad de los montes de utilidad pública, consorcios y vías pecuarias.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incluye un inventario de hábitat naturales de interés comunitario atravesados, situados tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000. Esta información ha sido ampliada en la información complementaria presentada por el promotor, la cual recoge en el apartado de medio natural una tabla explicativa de los hábitat afectados por el trazado del gasoducto. Dicha tabla incluye, los vértices donde se sitúa la afección, la unidad de vegetación afectada, el estado de la afección (conservación, fragilidad y representatividad), si hay o no una figura de protección especial afectada (LIC, ZEPA, Zona de transición de la reserva de la biosfera y/o área de interés especial protegida de fauna), término municipal, provincia y superficie de la afección. La superficie total afectada es de 377.914 m2.

En el estudio de impacto ambiental se ha incluido un proyecto de restauración ambiental en el que se contempla la realización de hidrosiembras y plantaciones. La aplicación de ambas se hará seleccionando distintas especies y, dependiendo de la vegetación existente en cada tramo, distintos porcentajes. Se establecen los vértices entre los que se realiza la actuación, la longitud en planta, la anchura de pista y el sistema de medidas correctoras a realizar. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se propone revegetar la cubierta eliminada de la pista de trabajo con especies arbustivas y arbóreas, salvo en 4 m. (2 m. a cada lado del eje de la tubería) donde por razones de seguridad, no es posible la revegetación de especies de porte radicular profundo.

También hay que tener en cuenta que el trazado del gasoducto cruza por un hábitat de protección especial incluido en el Catálogo de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha creado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: Hábitat naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad: Galerías fluviales arbóreas arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica. Según la Información complementaria, se encuentran comunidades de saucedas y alamedas en el cruce del río Henares (V-039/V-040), arroyo s/n en Río Frío del Llano (V-118/V-119), río Regacho (V-139/V-140), barranco de Santa Catalina (V-151/V-152) y arroyo s/n en Sigüenza (V-162/V-163). En el arroyo s/n en Jirueque (V-048/V-049) la línea cruza plantaciones de chopera, en el arroyo del Sauco (V-110/V-111), matorrales mixtos saucícolas y en el río Salado (V-186/V-187) herbazales.

El promotor afirma que solicitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha para todas aquellas actuaciones que se realicen en estos hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial.

El promotor ha previsto para el trazado del gasoducto, utilizar la pista restringida a su paso por Hábitat de Interés Comunitario (prioritarios y no prioritarios), espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000, montes consorciados y montes de utilidad pública.

Como resultado de la segunda información pública, el promotor presenta una descripción detallada de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y que potencialmente se distribuyen a lo largo del trazado. Asimismo, se evalúa el posible impacto que pudieran sufrir debido a la ejecución del proyecto y se proponen una serie de medidas correctoras y minimizadoras.

Fauna.–En el documento de información complementaria, el promotor adjunta un estudio de afección al sisón (Tetrax tetrax) y a la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) indicando la distribución de las mismas en el ámbito del proyecto, así como mapas de localización estas especies.

De este estudio se puede concluir que el trazado afecta a dos áreas de interés especial declaradas por el Decreto 8/2000, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja: Área de interés III (Alfaro) y Área de Interés II (Arnedo-Pradejón-Tudelilla-Villar de Arnedo). En el T.M. de Alfaro cruzaría por los vértices (V-824/V-824.15), no obstante, de acuerdo con el último censo de Sisón realizado no se encuentra ninguna pareja reproductora en este término municipal, por lo que según el promotor, no va a existir afección directa sobre la especie por molestias durante el periodo de construcción del mismo. En los términos municipales de Arnedo y el Villar de Arnedo (V-898/V-911), el promotor afirma que el trazado no afecta a la zona con mayor densidad de observaciones, situada a 1 km. al Este del trazado. Para evitar este impacto el promotor afirma que se realizará la apertura de pista antes del cortejo de los machos y antes del periodo de puesta de las hembras de sisón. De esta forma el establecimiento de las zonas de reproducción de esta especie tendrían lugar fuera de la banda de afección del gasoducto. De la misma manera indica que se propondrán restricciones temporales para aquellas fases de obra susceptibles de generar impacto severo sobre las comunidades de sisón que pudieran encontrarse.

En relación con la afección a la Alondra de Dupont, el trazado afecta a cinco núcleos. No obstante únicamente en los núcleos de Radona (V-267/V-271) y Arancón-Alto del Lobo (V-483/V-501), se afecta significativamente el hábitat de la especie.

Respecto al núcleo de Radona el promotor afirma que su no afección resulta complicada ya que al oeste de la Autovía A-15 (tramo actualmente en construcción) se ubica un parque eólico y un quejigar así como el LIC y ZEPA «Altos de Barahona». Por otro lado, al Este del núcleo de Radona la vegetación predominante es matorral mixto calcícola de talla baja, hábitat potencial de la alondra de Dupont. Cualquier variante de trazado a uno u otro lado conlleva un incremento en la longitud del trazado, con el correspondiente incremento de afecciones a las numerosas manchas de vegetación existentes en el entorno.

En cuanto al núcleo de Arancón-Alto del Lobo el trazado discurre por el único pasillo de infraestructuras existente en el entorno. El alejarse de este pasillo conlleva nuevas afecciones a áreas muy naturalizadas y prácticamente despobladas. El promotor afirma que no se ejecutará ningún trabajo en las zonas donde existan poblaciones reproductoras de la especie y que se establecerá pista restringida en las zonas donde se pueda encontrar dicha especie, en concreto entre los siguientes vértices en la provincia de Soria: V-236/V-238, V-267/V-271, V-276/V-279, V-483/V-501 Y V-576/V-578. Asimismo, afirma que se evitara la realización de trabajos durante la época de cría de la especie, esto es entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Por otro lado el trazado cruza el paraje del Morterete, en el T.M. de Corella, el cual ha sido incluido en el Inventario y Categorización de áreas de interés para la conservación de aves esteparias en Navarra (2007), existiendo la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) y caladria (Melanocorypha calandra). La longitud afectada por el trazado es de 2.657 m, entre los vértices V-814/V-819. El promotor acorde con las alegaciones recibidas solicitará autorización conforme al artículo 117 de la Ley 35/2002 Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.

El promotor propone realizar una localización concreta de los lugares de reproducción de la fauna de interés existente. Estas prospecciones deberán ejecutarse durante el periodo reproductor previo al inicio de las obras, ya que en el intervalo de tiempo que transcurre desde que se tramita el proyecto hasta que se ejecuta la obra pueden aparecer nuevas zonas de reproducción no detectadas o la desaparición de zonas de cría actuales. Una vez realizadas las prospecciones, se valorarán las poblaciones de estas especies y se determinará su sensibilidad a las perturbaciones por las obras: época o épocas más sensibles y distancia a la que podrían resultar perturbadas por la construcción del gasoducto. En función de los estudios y prospecciones de campo a realizar, se delimitarán las zonas y fases de obra donde se llevará a cabo una restricción temporal. En caso de detectar su presencia este hecho se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. En caso negativo, se emitirá un informe que refleje dicha circunstancia.

Como resultado de la segunda información pública y en relación con la posible afección al lobo (Canis lupus), el promotor afirma que dadas las características de la infraestructura proyectada (tubería enterrada) y de la especie en cuestión, la afección es prácticamente nula, reduciéndose a posibles molestias durante la fase de construcción que obligaría a los posibles individuos que sean molestados por las obras a la realización de movimientos de alejamiento de las mismas. Destaca también que el lobo está declarado como especie cinegética en parte del trazado (La Rioja).

Hay que tener en cuenta la posible afección a la avifauna debida a los riesgos de electrocución y colisión por las aves con los tendidos eléctricos que dan servicio a las posiciones. Para evitar este riesgo, el estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas correctoras. En concreto, para paliar las colisiones establece que se colocarán balizas señalizadoras –salvapájaros en las acometidas a Pos- Q-O8, Pos- Q-13 y Pos- Q-14, situadas a menos de 500 m de zonas de alto riesgo de colisión. Las dos primeras afectan al río Duero y al río Alhama respectivamente, y la última afecta a zonas de alimentación y dispersión de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), además de situarse dentro del Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del Sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja.

Frente a la electrocución se han establecido varios mecanismos de protección tales como que no existirá ningún aislador rígido en los apoyos. Se utilizarán crucetas en bóveda con aisladores suspendidos de vidrio evitando las disposiciones horizontales y se mantendrán las distancias de seguridad. Dada la presencia en el entorno de los tendidos eléctricos de aves propensas a la electrocución, estos dispositivos y distancias de seguridad se aplicarán en todas las acometidas.

Para evitar las afecciones sobre la ictiofauna, el promotor afirma que las distintas técnicas de cruce de los río se llevarán a cabo de forma correcta, así como que se respetará la época de freza. Por otro lado, indica que se realizará un desbroce manual de la vegetación riparia herbácea-arbustiva, permitiendo así la huida de los ejemplares presentes en la zona.

En cuanto a reptiles y anfibios, debe destacarse que la presencia de la zanja abierta, supone un riesgo por la posible caída de individuos a la misma. No obstante, el escaso intervalo de tiempo que va a permanecer abierta la zanja minimiza este impacto. Como medida correctora se proponen revisiones de la zanja en la zona de las orillas. En caso de localizar individuos atrapados procederá a su extracción y devolución al medio natural.

Montes de utilidad pública.–Son numerosos los montes de utilidad pública atravesados, en especial en la provincia de Soria. El promotor ha realizado modificaciones en el trazado acorde con las alegaciones recibidas, con el fin de evitar los siguientes montes de utilidad pública: el número 53 Vedado en el T.M. de Almazán, el número 3156 denominado Dehesa en la Entidad Local Menor de Lubia, en el en el T.M. de Cubo de la Solana, el número 183 Bardal y Carrascosa perteneciente a la Entidad Local Menor de Tardajosa de Duero, el número 3150 Las Saleguillas en el T.M. de Adradas mediante la elección de la alternativa 4C, en el T.M. de Los Rábanos, mediante la elección de la alternativa 6 y el número 227 denominado Tajadal en T.M. de Sigüenza, mediante la elección de la alternativa 1E.

No obstante se siguen cruzando determinados montes de utilidad pública, entre ellos el número 33 denominado Valdehuzmedo y Torrelana entre los vértices V-213/V-215 en el T.M. de Sienes por lo que, acorde con lo que solicitaba en el escrito de alegaciones presentado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, el promotor afirma que se garantizará que no se realizará ninguna actuación fuera de la pista. Además durante la explotación se establecerá una servidumbre mínima, permitiendo el crecimiento de formaciones vegetales siempre que sea posible. De la misma manera el acceso a la zona de trabajo se realizará por la propia pista o por caminos existentes y no se realizará campo a través ni se realizarán nuevos caminos.

Vías pecuarias.–El trazado del proyecto cruza 61 vías pecuarias (10 en la provincia de Guadalajara, 39 en Soria, 2 en Navarra y 10 en La Rioja). En cuanto a la afección a las mismas, el promotor indica que los cruces con las vías pecuarias se ejecutarán a cielo abierto con protección de losa de hormigón armado, resultando necesario tramitar el correspondiente expediente de ocupación.

En el informe de alegaciones el promotor afirma que solicitará todos los permisos para los cruces del gasoducto con estas al Organismo competente de la comunidad autónoma.

Planeamiento y ordenación del territorio.–En el informe de alegaciones el promotor se compromete a pedir las autorizaciones que corresponda en relación al planeamiento urbanístico.

El promotor en el informe de alegaciones indica que tendrá en cuenta, en las fases posteriores de tramitación, otras planificaciones de tipo sectorial como: Instrumentos de ordenación urbanística de los municipios afectados; infraestructuras de transportes, protección cultural, etc.; planes de ordenación del territorio de ámbito subregional de Castilla-La Mancha y Plan de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha.

Gestión de residuos.–El promotor afirma que incluirá un plan de gestión de residuos en el proyecto constructivo.

Patrimonio arqueológico.–El estudio de impacto ambiental ha incluido una evaluación de impacto sobre el patrimonio arqueológico en la que se han detectado los tramos del trazado en los que habrá que extremar la vigilancia durante la apertura de la zanja, así como los puntos en que será ineludible la realización de sondeos arqueológicos previos a la apertura de la zanja y durante la fase de obra. Asimismo, se ha previsto la presencia de un arqueólogo y paleontólogo en todas las fases de las obras que impliquen movimientos de tierra, con el fin de reducir la afección a los yacimientos no inventariados, ni detectados en los estudios superficiales.

Los yacimientos sobre los que se aplicarán las medidas anteriormente citadas son:

Se deben realizar sondeos comprobatorios que determinen la necesidad o no de posteriores medidas correctoras en los siguientes yacimientos: en el T.M. de Sigüenza, Cerrada de los Olmos y El Comedero, así como una zona de dispersión de materiales; en el T.M. de Sienes, la Cantera de Los Paraisos; en el T.M. de Miño de Medinaceli, el yacimiento de Los Colmenares; en el T.M. de Yelo, el yacimiento de La Revilla; en el T.M. de Adradas, el yacimiento de El Val; en el T.M. de Coscurita, Borjamiel y Puente Borjamiel; en el T.M. de Cubo de la Solana, el yacimiento de Fuente de Abajo; en el T.M. de Candilichera, el yacimiento de Trasoro/Cabejuelas; en el T.M. de Ágreda, los yacimientos de Juan de Nuez; en el T.M. de Cervera del Río alhama, el yacimiento El Cerrillo,;en el T.M. de Fitero, el yacimiento de Valdegorriona; en el T.M. de Autol, el yacimiento de La Vega y El Camino de Riana.

Se realizará una supervisión arqueológica de los movimientos de terrenos en los siguientes yacimientos: en el T.M. de Alcubilla de las Peñas, los yacimientos de vía romana de Alcubilla de las Peñas, vía romana de Radona y Alto Majanarés II; en el T.M. de Aldealpozo, la vía romana de Aldeapozo; en el T.M. de Matalebreras, la vía romana II de Matalebreras; en el T.M. de Villar de Campo, el yacimiento Cerro Choza Caída; en el T.M. de Ágreda, los yacimientos de Arenal y la Nava.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el promotor ha mostrado su conformidad con las propuestas de las alegaciones para la realización de sondeos arqueológicos, en concreto entre los vértices V-154 y V-156, a su paso por el yacimiento de Cerrada de los Olmos (Cerradillo-Sigüenza) y entre los vértices V-188 y el arroyo próximo, a su paso por el yacimiento de El Comedero (Riba de Santiuste, Sigüenza).

Regadíos.–El sector agrícola y ganadero es el que va a sufrir las principales afecciones por la implantación del gasoducto ya que, en la fase de construcción se va a reducir la superficie cultivada y el suelo va a perder fertilidad, con la consiguiente reducción de rendimientos de las cosechas. Por otro lado, en la fase de explotación, en las parcelas afectadas no se podrá plantar especies arbóreas o arbustivas, ni arar a una profundidad mayor de 50 cm en 2 m a cada lado de la tubería.

El promotor en el informe de alegaciones afirma que el gasoducto no se opone a ningún tipo de cultivo, excepto a los árboles de raíz pivotante. Asimismo la instalación está protegida de filtraciones que puedan proceder de las tierras de regadío, porque tiene un recubrimiento externo, dotado de un sistema de protección catódica que la protege de la corrosión.

El gasoducto afecta a cultivos arbóreos en regadío en la parte final del trazado y a tierras de cultivo de secano por lo que el estudio de impacto ambiental propone llevar a cabo una serie de medidas correctoras para minimizar este impacto.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras.–El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

Espacios naturales protegidos.–Se utilizará pista restringida (máximo 16 m) en aquellos tramos donde el trazado pase por espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000. En concreto el LIC quejigares y encinares de Sierra del Madero (ES4170138), (V-452/V-456) y el LIC y ZEPA Valles y Salinas del Salado (ES0000165), (V-168 y V-180).

La misma medida se aplicará en los hábitat de protección especial de Castilla-La Mancha y en la Reserva de la Biosfera Valle del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama (V-700/V-739).

Hidrología.–Previo al inicio de las obras se deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para cualquier obra que se desarrolle en el Dominio Público Hidráulico, y su zona de policía, incluyendo el cruce de líneas eléctricas de acometida, además de para la captación y vertido de aguas.

En los cruces con los cauces, los parques de maquinaria, las zonas de trabajo y acopio, los vertederos, las campas de trabajo, las zonas auxiliares etc., se situarán fuera de las riberas y además fuera de la zona de servidumbre de 5m (a partir de las riberas) para cada margen.

Cruces del río Duero: Se deberá realizar un estudio complementario que contemple el cruce del río Duero utilizando como soporte los puentes de las carreteras SO-P-3001(T.M. Cubo de Solana) y SO-P-3227 (T.M. de los Rábanos), ambos situados en las inmediaciones de los puntos de cruce propuestos por el promotor. En caso de que la Diputación Provincial de Soria informe favorablemente y los cruces sean técnicamente viables, se utilizará este método para cruzar el río Duero. Antes del inicio de las obras se remitirá un informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y a esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental con dicho estudio y su valoración, justificando la viabilidad o no de dichos cruces por este método.

En caso de que no fuera posible realizar los cruces aprovechando los puentes, en los puntos de cruce del río Duero indicados en la información complementaria (V-320.43/V-320.44 y V-445/V-446), la metodología será la técnica de perforación dirigida, puesto que supone un menor impacto para el medio hídrico, siempre que se tomen las medidas preventivas y correctoras adecuadas (señaladas en el estudio de impacto ambiental). Las campas de trabajo y zonas auxiliares se situarán fuera de las riberas y minimizando la afección a los hábitat de interés comunitario.

Se deberá realizar un estudio hidrogeológico local para determinar la profundidad del nivel freático, así como establecer las medidas correctoras oportunas para minimizar los riesgos de impacto sobre las aguas subterráneas en el cruce del mismo.

Por otro lado, dado que el resto de cauces afectados se cruzará a cielo abierto, se deberá garantizar la no interrupción del discurrir de las aguas durante las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cruce de los ríos.

Asimismo, en el cruce de los cauces por medio de una zanja, se rellenará la misma con material de la excavación del lecho, al menos en los 0,3-0,5 m superiores. Por otro lado, la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 2 m por debajo del lecho del cauce, cuidando que en la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas.

En caso de ser necesaria la instalación de escolleras de protección se ejecutarán de forma que no suponga disminución de la sección del cauce.

Se deberá evitar la afección sobre el arbolado y la vegetación de ribera y en su caso, restaurar la cubierta vegetal con especies autóctonas.

En la alternativa 4C (V-289/V-291) se deberán tomar las medidas preventivas específicas para evitar cualquier afección sobre el cauce del arroyo Cañamares.

Se deberá garantizar la no afección al acuífero situado en el vértice V-513, que proporciona agua a Aldeapozo.

Geomorfología y edafología.–Tras la finalización de las obras, se proceda a la restauración de la estructura del suelo, del relieve y de la vegetación preexistente, cumpliendo con lo establecido por la legislación autonómica relativa a materiales forestales procedentes de reproducción, y se presentará un plan de restauración detallado al órgano competente en cada comunidad autónoma.

Flora y vegetación.–Se minimizará la afección a los hábitats de interés comunitario (tanto prioritarios como no prioritarios), para ello se utilizará pista restringida con una anchura máxima de 16 m en aquellos tramos donde el trazado afecte a dichos hábitat. Los hábitat identificados por el promotor en la documentación adicional al estudio de impacto ambiental recibida con fecha de 8 de septiembre de 2010 son los siguientes: 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 1520 vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 1310 vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1410 pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 1430 matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 4030 brezales secos europeos, 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6160 prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6170 prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 9230 robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9240 robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba y el 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Previamente al inicio de los trabajos se deberá remitir a los órganos autonómicos competentes en medio natural, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, información y cartografía actualizada que identifique cada hábitat de interés comunitario afectado (tipología y superficie) y la ubicación de la pista restringida.

Se deberá llevar a cabo una modificación puntual del trazado entre los vértices V-452/V-453, con el fin de evitar la afección al hábitat 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en el T.M. de Alconaba (Soria).

Asimismo, se deberá comunicar a los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas, con suficiente antelación para realizar los trámites oportunos, el comienzo de las obras de desbroce, tala y corta de arbolado.

El proyecto constructivo debe incluir un estudio detallado del tratamiento que se le va a dar al arbolado. Para lo cual se realizará un inventario de todos los ejemplares afectados, determinando su número y localización. Proponiendo las medidas protectoras que sean necesarias, entre las que se incluirán protecciones individuales de los fustes.

Se realizarán prospecciones de flora a lo largo del trazado, prestando especial atención a la presencia de: Chamaespartium delphinense, Marsilea strigosa, Apium repens, Aster linosyris., Astragalus vesicarius, Elatine brochonii, Ephedra fragilis, Hippuris vulgaris, Iris spuria, Linum campanulatum, Littorella uniflora, Lychnis alpina, Thymus loscosii, Medicago secundiflora, Narcisus triandrus spp pallidulus, Narcisus dubius y Asplenium petrarchae. En el caso de hallarse presente, algún pie de las especies incluidas en los catálogos de flora protegida nacional o autonómico en el terreno afectado, se evitará a toda costa su eliminación. Se tomarán medidas, en especial para aquellos pies más desarrollados y mejor conservados. También se tomarán medidas en las zonas que presenten una mayor densidad de estas especies. Las medidas a tomar en estos supuestos son realizar pequeñas variantes del trazado o inversiones o estrechamiento de pista si así fuera necesario, o transplantándolas a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas. Todo ello bajo la supervisión de la administración competente en cada una de las comunidades autónomas.

Fauna.–Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por personal especializado en detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc.), informando al organismo ambiental competente en la materia, en caso de hallarse alguno. Si se diera dicha situación, el contratista se pondrá de acuerdo con el citado personal especializado para estudiar la viabilidad de realizar pequeñas variaciones en el trazado, establecer una pista restringida, u otras medidas que sirvan para salvaguardar dichos lugares.

La conducción deberá efectuarse de forma que se avance y cierre por tramos, minimizando los frentes de trabajo.

Para la protección de las poblaciones de alondra de Dupont afectadas por el trazado se tomarán las siguientes medidas correctoras:

Realización de una prospección previa al inicio de las obras.

En las poblaciones de Muro de Agreda (V-576/V-578), Miño-Yelo (V-236/V-238) y Adradas (V-276/V-279) y Radona (V-267/V-271) no se realizarán obras en el periodo de cría (1 de abril al 30 de junio).

Para evitar afecciones sobre la población Arancón-Alto del Lobo (V-483/V-501), se realizará una variante de trazado entre los vértices V-481 y V-501 que discurrirá por terrenos de cultivos al Sur de la futura autopista A-15, para después cruzar siguiendo en paralelo la carretera SO-V-3613.

Asimismo se establecerá pista de trabajo restringida en los hábitat potenciales para la especie dentro de los citados núcleos de poblaciones.

Una vez finalizadas las obras deben aplicarse medidas de restauración al objeto de favorecer la recolonización por parte de la vegetación esteparia preexistente.

Se llevarán a cabo prospecciones de fauna previas al inicio de las obras en el área esteparia de interés para la avifauna de Morterete (T.M. de Corella), entre los vértices V-814 y V-819, que alberga poblaciones de ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y calandria (Melanocorypha calandra). Se establecerán restricciones temporales de las obras, de acuerdo con el calendario de cría de dichas especies y previo informe favorable del órgano autonómico competente.

Se llevarán a cabo prospecciones de fauna previas en las zonas próximas al paraje Dehesa del Castillo (V-755/V-783), con el fin de evitar la afección sobre las parejas nidificantes de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Se establecerán restricciones temporales de las obras de acuerdo con el calendario de cría de dichas especies y previo informe favorable del órgano autonómico competente.

Con el fin de evitar cualquier afección al sisón (Tetrax tetrax) dentro de las área de interés III (Alfaro), entre los V-824/V-824.15, y área de interés II (Arnedo-Pradejón- Tudelilla-Villar de Arnedo), entre los V-898/V-911, se realizarán prospecciones previas al inicio de las obras. Se establecerán restricciones temporales de las obras durante el periodo de cría de la especie, previo informe favorable del órgano competente autonómico.

Deberán aplicarse las medidas prescritas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a todas las acometidas eléctricas contempladas en el proyecto, prestando especial atención a las posiciones Q-08, Q-13 y Q-14.

De igual modo, en las áreas más sensibles, la instalación de la conducción deberá efectuarse en forma de avance y cierre por minitramos con un solo frente de trabajo, y así evitar el posible atrapamiento de animales en las zanjas abiertas.

El cruce con el río Cidacos, V-873/V-874, no se realizara en épocas de freza de ciprínidos.

Residuos.–El promotor elaborara un plan de gestión de residuos y otro plan de gestión de las tierras que será presentado con anterioridad al inicio de las obras, al servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estas se vayan a realizar.

Montes de utilidad pública.–Se deberá solicitar la autorización de ocupación de los montes de utilidad pública que puedan verse afectados al organismo competente de cada comunidad autónoma.

Se utilizará pista restringida (máximo 16 m) en aquellos tramos donde el trazado pase por montes consorciados y montes de utilidad pública.

Vías pecuarias.–Deberá solicitarse a la Administración competente en cada una de las comunidades autónomas, el correspondiente expediente de ocupación de las vías pecuarias.

Asimismo, se deberá solicitar el correspondiente permiso de ocupación en caso de afectarse alguna vía verde. En concreto la vía verde de Cidacos, en La Rioja.

Patrimonio arqueológico.–Se debe contar con el informe favorable del organismo competente en cada comunidad autónoma en materia de patrimonio cultural y solicitar los permisos correspondientes.

Además de las medidas prescritas en el estudio de impacto ambiental se llevará a cabo la realización de sondeos arqueológicos previos a la apertura de zanjas por parte de un arqueólogo autorizado, a su paso por el yacimiento de Cerrada de los Olmos (Cerradillo-Sigüenza) y de El Comedero (Riba de Santiuste, Sigüenza), en la zona arqueológica, taller de silex y cerámicas de la Edad de Hierro, en el T.M. de Arnedo.

Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del correspondiente Servicio arqueológico en tal sentido.

Se llevará a cabo una delimitación y estaquillado de los yacimientos existentes en el área de afección del proyecto.

Regadíos.–El promotor deberá ponerse en contacto con personal de la Confederación Hidrográfica del Duero que se encarga de la explotación del Canal de Almazán con el fin de supervisar y coordinar las obras a ejecutar.

La profundidad mínima de la generatriz superior de la tubería deberá ser de 1,80 m a su paso por las zonas regables del Canal de Navarra.

Instalaciones auxiliares.–En caso de que sea necesario habilitar zonas de vertederos, deberán contar con la autorización pertinente para tal fin. Para la obtención de préstamos se seleccionarán canteras autorizadas.

Información ambiental.–El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, los datos para identifica el BOE en el que se publica la DIA

5.2 Condiciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el objeto de establecer un sistema que permita el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, así como la cuantificación de impactos difícilmente cuantificables y la identificación de los no previstos en la fase del proyecto, y la posterior implantación de nuevas medidas.

Dicho Programa de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos:

Vigilancia en la fase de construcción: control de la adecuada retirada y mantenimiento de la tierra vegetal, control del apeo innecesario de pies ecológicamente interesantes y de otras medidas de protección de la vegetación, control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, control de las medidas de protección contra la generación de polvo, control del trasiego de maquinaria y vehículos fuera del espacio asignado a tal efecto, control de los movimientos de tierras principalmente en los cauces fluviales, control del volumen de agua bombeado de los cursos hídricos y de la realización de análisis previos a la restitución del agua al curso, control de las prácticas medioambientales indeseables, control de los niveles de ruido y vibraciones, control de la correcta ejecución de las labores de restitución del paisaje original, vigilancia de las medidas de protección de la fauna, vigilancia de la presencia de vertidos o residuos generados y del correcto transporte y tratamiento de los mismos, vigilancia del correcto mantenimiento y restitución de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción, vigilancia de las medidas correctoras del impacto de las obras sobre la población, y seguimiento de las medidas de prevención de incendios forestales aplicadas en la época de mayor riesgo de incendios.

Vigilancia de la aparición de impactos ambientales no previstos sobre la vegetación, fauna y población.

Vigilancia en la fase de funcionamiento (restauración del terreno): Seguimiento de las actuaciones con la finalidad de valorar la efectividad de las medidas adoptadas y la necesidad de llevar a cabo medidas adicionales, y control de la correcta ejecución del proyecto de restauración ambiental.

Medidas adicionales para el seguimiento: Se realizarán por el promotor los siguientes informes que deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:

Informes previos a la fase de obras:

Informe relativo al estudio de los cruces del río Duero, que deberá ser remitido simultáneamente a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Informe relativo a la planificación de las prospecciones de flora, fauna y cultura: Este informe, previo a las prospecciones, incluirá el cronograma de las prospecciones, descripción de los medios humanos para la realización de las prospecciones (formación, experiencia) y presupuesto.

Informe que incluya el resultado de las prospecciones arqueológicas, que será remitido a los órganos competentes autonómicos.

Informe que será remitido simultáneamente a los órganos competentes en medio natural de las cuatro CCAA y que incluya:

El resultado de las prospecciones de fauna y flora.

Cronograma de la fase de obras ajustado a los estudios realizados y las fases vitales de las especies de fauna sensibles.

Cartografía del trazado final a escala de proyecto, remitiendo la información en papel y en formato shape, (a fin de permitir el posterior tratamiento mediante sistema de información geográfica Arc GIS), que discrimine la pista restringida frente a la normal, y que incluya cartografía actualizada de los hábitat de interés comunitario, lugares de la Red Natura 2000, y otros hábitat de interés (hábitat de interés para fauna/flora reseñados en esta declaración de impacto ambiental y hábitat de protección especial de Castilla La Mancha, etc). Se cuantificará la afección cuantitativa (m2 o m en hábitat lineales) sobre cada tipo de hábitat afectado.

Plan de restauración de las zonas afectadas.

Descripción detallada de las medidas preventivas/correctoras que se van a ejecutar y presupuesto desglosado.

Informes trimestrales durante la fase de obras y hasta que concluya con éxito la restauración de la zona afectada. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se constata la restauración de las zonas afectadas por las obras y el éxito de la aplicación de las medidas propuestas. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones con la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, se propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid