Advertidos errores en las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010 y 10 de diciembre de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010, por las que se conceden las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus»,
Esta Secretaria General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:
Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades corresponden a las previstas en los apartados a) y b) del artículo 5 «Procedimiento de concesión» de la Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior, para el desarrollo del Programa Erasmus:
Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 193 euros/mes/beneficiario.
Apartado b) correspondiendo una cantidad adicional de 420 euros/mes/beneficiario, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria del sistema general concedida por el Ministerio de Educación, que podrá coincidir o complementar la indicada en el apartado anterior.
Segundo.–El gasto derivado de la presente Resolución de concesión será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el ejercicio 2010.
Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden EDU/2819/2009), que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia de los intereses de demora.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juridiscción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 24 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
Organismo |
Total importe subvención 193 euros |
Total importe subvención 420 euros |
Total importe subvención 193 + 420 euros |
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UNIVERSIDAD DE ALICANTE |
|
15.330,00 |
15.330,00 |
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE ORIHUELA |
|
1.470,00 |
1.470,00 |
ESC.DE ARTE Y SUP. DE CONS. Y REST. DE BIENES CULTURALES DE ÁVILA |
694,80 |
|
694,80 |
ESCOLA SUPERIOR DE MÚSICA DE CATALUNYA |
675,50 |
2.940,00 |
3.615,50 |
UNIVERSITAT ABAT OLIBA CEU |
1.737,00 |
|
1.737,00 |
CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE A CORUÑA |
1.544,00 |
1.680,00 |
3.224,00 |
REAL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE MADRID |
1.930,00 |
|
1.930,00 |
FUNDACIÓ PÚBLICA TECNOCAMPUS MATARÓ MARESME |
96,50 |
|
96,50 |
ESCUELA SUPERIOR DE CERÁMICA DE MANISES |
|
1.260,00 |
1.260,00 |
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES |
|
3.360,00 |
3.360,00 |
TOTAL |
6.677,80 |
26.040,00 |
32.717,80 |
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