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Documento BOE-A-2010-19045

Real Decreto 1600/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura a diversas entidades e instituciones culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102282 a 102286 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/26/1600

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

Para alcanzar dichos objetivos se llevan a cabo diversas actuaciones, entre las cuales destacan: la creación de infraestructuras culturales en diversas áreas (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, etc.), el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, o el fortalecimiento y consolidación de las diversas industrias culturales con apoyo tecnológico, financiero y formación de capital humano.

Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se viene considerando necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean entidades dependientes de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por ello, el Ministerio de Cultura se plantea apoyar mediante subvenciones directas estas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales así como con el apoyo al desarrollo de proyectos de cooperación cultural.

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado, a través del Ministerio de Cultura, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, y de impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

a) Al Ayuntamiento de Préjano (La Rioja), para cofinanciar la construcción de la Biblioteca Municipal.

b) Al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, (Sevilla) para el equipamiento de la nueva Biblioteca Central.

c) A la Real Academia Española, para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a su biblioteca que acrecienten la base documental del proyecto «Construcción del Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española».

d) A la Fundación El Greco 2014 para sus gastos de funcionamiento.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Las subvenciones reguladas en este Real Decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de construcción de infraestructuras y equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones e inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

a) Apoyar la rehabilitación y construcción de infraestructuras y equipamientos culturales de gran importancia en los municipios afectados a través de sus ayuntamientos en las localidades de Préjano y Alcalá de Guadaira, facilitando con ello la puesta en funcionamiento de bibliotecas públicas en cada localidad, y dotando suficientemente su equipamiento una vez que han finalizado las obras.

b) Colaborar con la Real Academia Española en el proyecto de construcción de un Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española, facilitando la adquisición de fondos bibliográficos de carácter histórico que puedan formar parte de la base documental de dicho proyecto, aprovechando una oportunidad única de existencia en el mercado de fondos de excepcional interés.

c) Apoyar financieramente a la Fundación El Greco 2014 para facilitar su viabilidad y funcionamiento una vez constituida dicha fundación en junio de 2010, con la participación y compromiso de financiación por parte del Estado a través del Ministerio de Cultura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y cuantía.

Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

a) Al Ayuntamiento de Préjano (La Rioja), para cofinanciar la finalización de la construcción de la Biblioteca Municipal, 25.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, (Sevilla) para el equipamiento de la nueva Biblioteca Central, 1.000.000 de euros.

c) A la Real Academia Española para la adquisición de fondos bibliográficos relacionados con el proyecto de construcción de un Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española, 700.000 euros.

d) A la Fundación El Greco 2014 para sus gastos de funcionamiento, 150.000 euros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud con anterioridad al 15 de diciembre de 2010. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexos I y II a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este real decreto los órganos directivos del Ministerio de Cultura, a través de las Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia.

Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión o el convenio. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los extremos que se mencionan en el articulo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para dictar la resolución de concesión o para suscribir los convenios corresponderá al titular del Departamento cuando las subvenciones se concedan en el ámbito del Ministerio de Cultura.

Si el procedimiento finaliza mediante resolución de concesión, la propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar antes del 1 de abril de 2011 la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

b) Comunicar al Ministerio de Cultura la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura del ejercicio 2010.

2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2010 una vez dictada la resolución de concesión o formalizado el convenio, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación de las subvenciones.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará al siguiente régimen:

a) Subvenciones concedidas a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas:

1.º Cuando la subvención se otorgue mediante convenio su justificación se realizará en la forma prevista en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Si la subvención se concede por resolución, el procedimiento de justificación seguirá las reglas generales que se establecen en el Capítulo II del Título II Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Subvenciones concedidas a beneficiarios de naturaleza jurídica privada:

1.º Modalidad de cuenta justificativa simplificada. Deberá utilizarse esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000,00 €.

La cuenta justificativa estará formada en todos los casos por: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y los documentos que se mencionan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo. 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en la resolución de concesión o en el convenio, se hará constar que mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

2.º Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se utilizará esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000,00 €.

La cuenta justificativa estará formada por: la memoria de actuación y la memoria económica.

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos se exigirá siempre.

La memoria económica estará formada, como mínimo, por los documentos que se mencionan en las letras a), b) y e) del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la resolución de concesión o en el convenio, dependiendo del objeto o de la naturaleza de la subvención, en su caso, se establecerá la necesidad de que el beneficiario complete la memoria económica con el resto de la información que se prevé en las demás letras del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 10/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Subvenciones

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