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Documento BOE-A-2010-19040

Acuerdo 109/2010, de 11 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua dentro de la categoría de monumento, el bien de interés cultural denominado "Castillo de Ampudia" (Palencia), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102266 a 102267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-19040

TEXTO ORIGINAL

El Castillo de Ampudia, constituye un singular ejemplo de castillo señorial castellano, obra de sillería de la segunda mitad del siglo XV. De planta trapezoidal, con foso y puente levadizo presenta torreones en los ángulos, ocupando el ángulo suroeste la torre del homenaje. Todo el conjunto se encuentra rodeado por un muro de barbacana con torres cilíndricas. De propiedad privada, en la actualidad alberga la colección Eugenio Fontaneda.

El Castillo de Ampudia se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 30 de junio de 2008, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado «Castillo de Ampudia», dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección necesario para encauzar, jurídica y materialmente, la protección de éste Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entiende dicho informe favorable en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Castillo de Ampudia» (Palencia), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Ampudia (Palencia), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo.–Delimitación del entorno de protección:

Punto de inicio:

Curva de la Carretera a Valoria del Alcor.

X:351942; Y:4641498.

Límites:

Línea virtual hasta entronque de caminos X:351749; Y:4642145.

Camino hasta el Pueblo. Calle Piñuelas. Calle Fray Marcelino. Calle La Corta. Ronda del Cubo. Carretera a Valoria del Alcor hasta punto de inicio.

Motivación:

El entorno de protección que se delimita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que determinan su declaración como Bien de Interés Cultural.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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