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Documento BOE-A-2010-18834

Decreto 199/2010, de 15 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto agroganadero de "Los pajares" en Santibáñez el Alto (Cáceres), con categoría de lugar de interés etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101562 a 101566 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2010-18834

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de interés Cultural del conjunto agroganadero de «Los Pajares» en el término municipal de Santibáñez el Alto, con la Categoría de «Lugar de Interés Etnológico».

El conjunto agroganadero de «Los Pajares» es singular al reunir de manera intensa e incontaminada, valores tradicionales de la cultura y modos de vida del pueblo extremeño, dignos de conservar. Se trata de uno de los escasísimos conjuntos arquitectónicos de carácter agroganadero que se conservan de manera íntegra hoy en día en nuestra región. Su carácter excepcional se deriva de su extensión, la abundancia de construcciones y el carácter inalterado de sus esquemas y sistemas constructivos populares. Además, hay que destacar que no se trata de un conjunto totalmente fosilizado en el tiempo, pues aún continúa parcialmente vivo al mantener el uso agroganadero tradicional que motivó su surgimiento.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-105.

Se han presentado alegaciones en el expediente que han sido valoradas y contestadas.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a los que se refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el conjunto agroganadero de «Los Pajares» en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado, y se notificará al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres) y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de octubre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

ANEXO
Descripción del bien

El barrio agroganadero de «Los Pajares» o de «La Calzada» se ubica en la comarca de la Sierra de Gata, en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), a una distancia aproximada de 1,5 km del núcleo urbano y hacia el sur a 2,5 km del embalse Borbollón, espacio protegido como «Reserva Biológica del Borbollón». El Conjunto se asienta en un entorno natural privilegiado, un paisaje excepcional por su buena conservación en cuanto a flora, fauna y usos tradicionales. Se trata de una zona de dehesa, de pastizales y vegetación mediterránea acebuches, robles y encinas. El suelo es granítico, con frecuentes afloramientos batolíticos. Tiene dos pequeños arroyos y una charca de abrevadero para el ganado. Se accede al Barrio por una pista, parcialmente encementada, desde la carretera C513.

El Conjunto forma parte de la dehesa boyal del municipio, y su aprovechamiento es fundamentalmente agroganadero. Las edificaciones, poseen un uso tradicional como pajares, cuartos de aperos y establos. El régimen de propiedad de las construcciones es muy peculiar: el terreno y la piedra de los edificios son del Ayuntamiento, que los presta a los solicitantes por tiempo indeterminado, mientras los tengan en uso. Así, el usufructuario debe aportar la teja, pudiendo llevársela si abandona el edificio. El régimen urbanístico es de suelo no urbano, y, por lo tanto, no cuenta con abastecimiento de luz, agua corriente ni alcantarillado. El Conjunto no cuenta con ningún tipo de protección establecido en la normativa urbanística vigente en el Municipio.

Su datación es imprecisa, dado que se trata de una arquitectura de tipo popular, atemporal, sin rasgos estilísticos o inscripciones que faciliten su adscripción. Diversos estudios datan al Conjunto en época moderna. Así mismo es posible pensar en un origen anterior, dada la antigüedad y la importancia de la población de Santibáñez.

El conjunto edificado ocupa un área irregular de aproximadamente 300 x 900 metros, que arrojaría una superficie de unas 27 hectáreas, superior a la del propio casco urbano de Santibáñez el Alto.

En este espacio aparecen diseminadas más de un centenar de edificaciones, normalmente de uso agroganadero, aunque se observan algunas habitacionales, dispuestas, bien aisladas, o relacionándose en pequeñas agrupaciones, aunque sin un trazado «urbanístico» regular. La densidad de éstas es variable, concentrándose en los emplazamientos orográficamente más propicios, o en las inmediaciones de los caminos.

Las dimensiones y esquemas constructivos son también diversos, predominando los edificios aislados de planta rectangular con dos niveles en altura (si bien el superior es muy bajo, destinado al almacenamiento de pastos) y parcela cercada normalmente de forma cuadrada con ángulos redondeados, en la que suelen aparecer otras edificaciones como cobertizos abiertos, y uno o varios acebuches de gran tamaño para aportar sombra. También destaca el esquema de varias construcciones adosadas, creando «manzanas» de proporción rectangular alargada.

El sistema constructivo se realiza siempre mediante gruesos muros de mampostería de granito vista, generalmente careada, ventanas y puertas con dinteles, y jambas y umbrales de una sola pieza de cantería de granito. Las cubiertas poseen una estructura de madera y teja árabe, entre las cuales aparecen en ocasiones haces de jara o brezo. Los tejados pueden ser a una o dos aguas y suelen presentar hileras de piedras en los bordes para evitar el corrimiento de las tejas. Los forjados intermedios, cuando aparecen, son también de madera. Los pavimentos pueden ser de tierra, roca madre si la construcción se asienta sobre ésta, o de empedrado rústico de granito, similar al de los caminos. En las construcciones anejas destaca el frecuente empleo de piezas monolíticas de granito toscamente trabajadas como sostén de cobertizos para el ganado. Se conservan también algunos elementos de carpintería de puertas, ventanas y objetos de uso ganadero en aceptable estado.

Otros elementos de valor, bien aislados o asociados a los pajares:

El sistema hidráulico, captación de la fuente, pilón, abrevaderos, canalización de cantería y charca.

El arbolado del barrio en todas sus especies, con especial atención del acebuchal reducto de bosque autóctono mediterráneo de edad estimada entre 500-600 años.

La estructura de unidad de pajar residencial, casa- cercado- árbol y enseres de uso ganadero y excavados en roca.

Las eras.

El sistema de construcción, estructura vertical de mampostería de piedra de la propia dehesa, estable o permanente y el resto de los materiales de construcción efímeros y retornables.

El régimen de tenencia, propiedad y uso tradicional ligado al uso agroganadero o al medio físico.

En la actualidad la mayor parte del barrio está abandonado en cuanto al uso residencial que tenía antaño, si bien se utilizan algunos pajares dedicados al ganado.

Delimitación del bien

El terreno en que se ubica el conjunto agroganadero de «Los Pajares» se encuentra situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, y afecta parcialmente a las siguientes parcelas, de acuerdo con lo que se refleja en el plano adjunto:

Polígono

Parcela

13

673

13

676

13

677

13

678

502

5003

502

5005

La justificación de la delimitación descrita en el plano se basa en que «Los Pajares» está enclavado en la dehesa de Santibáñez el Alto. El suelo en el que se asienta está considerado como suelo no urbanizable y en el borde norte, más próximo al pueblo, suelo no urbanizable de especial protección, en base a sus valores paisajísticos. La presión constructiva, en esta zona es prácticamente nula y obedece a un uso agroganadero.

Dado el bajo nivel de actividad actual, la delimitación propuesta y la aplicación de la normativa urbanística pueden son herramientas eficaces para la protección del Conjunto de los Pajares, sin que se requiera el establecimiento de un área perimetral más amplio que salvaguarde su percepción visual.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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