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Documento BOE-A-2010-1880

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa), en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10766 a 10768 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1880

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha adenda.

Madrid, 19 de noviembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2009

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 332 /2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

EXPONEN

1. Que con fecha uno de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

2. Que el tres de abril de 2009, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 49.650.000 euros, destinado al Plan Proa en el año 2009. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan Proa, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2009 con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2009.

1. Programa de acompañamiento escolar.

a) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 77 centros de Educación primaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 10 centros de Educación primaria que, junto a los 77 del curso anterior, constituirán un total de 87 centros incluidos en dicho programa.

b) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 40 centros de Educación secundaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 5 centros de Educación Secundaria que, junto a los 40 del curso anterior, constituirán un total de 45 centros.

2. Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria

El Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 y en el primer trimestre del curso 2009-2010 en 40 centros de Educación Secundaria.

Segunda. Aportaciones económicas en el año 2009.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2009, ascienden a un total de 5.968.560,00 euros.

b) El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 la cantidad total de 2.984.280,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

c) La Comunidad Autónoma de Galicia aportará en el año 2009 la cantidad total de 2.984.280,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.01.422 A 12 y 09.01.422 M 12 del Departamento de Educación y Ordenación Universitaria del Gobierno de la Xunta de Galicia.

Tercera. Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia, a la firma de la presente adenda, la aportación económica correspondiente al año 2009, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.

Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de Galicia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Quinta. Vigencia del Convenio.

La vigencia de la presente adenda será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción de la adenda:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución de la adenda.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

Sexta. Naturaleza jurídica.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación de la presente adenda. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente adenda se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha uno de diciembre de 2005.

Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

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