Visto el expediente de indulto de don Queba Dabo, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 8 de mayo de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 27,87 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,
Vengo en indultar a don Queba Dabo cinco meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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