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Documento BOE-A-2010-18780

Acuerdo de 22 de noviembre de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101424 a 101425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-18780

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de noviembre de 2010, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su reunión del día 27 de octubre de 2010, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Sección 1.ª:

a) Actuaciones Administrativas en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio incluidas las sanciones.

b) Expropiación Forzosa.

c) Derecho Sancionador en general.

d) Administración Laboral y Seguridad Social incluida las sanciones.

e) Apelaciones del artículo 8.6 de la Ley Jurisdiccional.

Como criterio residual:

f) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración del Estado.

g) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración Pública no Territorial.

Sección 2.ª:

a) Derecho Tributario y Financiero. Sanciones Tributarias. Apremio de ingresos públicos.

b) Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

c) Actuaciones administrativas dictadas al amparo de la legislación de extranjerías, aunque el recurrente sea un nacional español.

Como criterio residual:

d) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración Local.

Sección 3.ª:

a) Cuestiones de Personal, incluidas las sanciones, cualquiera que sea la Administración de la que emane la actuación administrativa.

b) Contratación del sector público, incluida la contratación Administrativa.

c) Dominio Público incluidas las sanciones, propiedades especiales. Cuestiones Medioambientales, incluidas licencias y autorizaciones y sanciones.

d) Actividad de Fomento y Subvenciones.

e) Derechos Fundamentales y Recursos Contencioso Electorales.

Como criterio residual:

f) Actuaciones emanadas de la Administración Territorial de la Comunidad Autónoma.»

Normas de aplicación.

La aplicación de las anteriores normas de reparto tomará como criterio preferente el de la materia, que incluirá con carácter general las sanciones. Como segundo criterio subsidiario incluirá el de la Administración Pública de la que emane el acto impugnado.

El criterio de la materia incluirá tanto las apelaciones como asuntos de instancia, así como los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter general.

En caso de duda la Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto previa audiencia con los Magistrados de las Secciones afectadas.

En cuanto a los asuntos cuya tramitación se desarrolle o se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2, 110 y 111 de la Ley Jurisdiccional, la votación y fallo se realizará por el Pleno de la Sala, y los Autos o Sentencias de estos asuntos iguales, se repartirá entre todos los Magistrados de la Sala uno por uno.

En los primeros meses de cada año y con el fin de compensar posibles disfunciones en los tipos de resolución entre las distintas Secciones, se podrán redistribuir los asuntos entre las mismas.

La Presidencia, en su caso, dictará instrucciones en relación a cuantas cuestiones se puedan producir en el periodo transitorio que genere la modificación del reparto.

Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, se podrá proponer a ésta, a través de las Presidencias de las Secciones formadas, la posibilidad de que un determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran pueda ser resuelto por el Pleno de la Sala.

Las Presidencias de las Secciones y los Magistrados Ponentes darán cuenta a la Presidencia de la Sala, de aquellos asuntos que consideren de especial importancia, especialmente las impugnaciones directas o indirectas de disposición general y ello con independencia de la supervisión periódica del reparto que se lleve a cabo en la Presidencia por la dación de cuenta de las Sras. Secretarias Judiciales.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/12/2010
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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