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Documento BOE-A-2010-18544

Orden CUL/3120/2010, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2010, páginas 100205 a 100206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18544

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Civil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mario Antonio Conde Conde, don Ignacio María Gómez Bilbao, don César de la Mora Armada y don Joaquín Rudy Fermín Tamames Meyer, en Bilbao, el 24 de septiembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1026 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco don Juan Benguria Cortabitarte.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Diputación, número 1, CP 48009 del municipio de Bilbao, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 24 de septiembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover los valores de la convivencia democrática, el pluralismo político y social, el respeto y desarrollo de los derechos humanos, así como impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la dignidad, la libertad y el progreso de todas las personas, fomentando el respeto, el diálogo y el intercambio de ideas y opiniones. 2.º La investigación de antecedentes y precedentes inmediatos e históricos, de la realidad actual y el Derecho comparado, la Sociología y la Ciencia Política, y de cuantos datos sirvan para conocer mejor y profundizar en el conocimiento de la sociedad civil, a través de los tiempos, los países y las experiencias contrastadas, nacionales o internacionales. 3.º El análisis de resultados, situaciones, problemas, circunstancias concurrentes y posibilidades de la presencia de la sociedad civil en las instituciones, desde un prisma jurídico, cultural, social y político. 4.º El estudio de medios, perspectivas de futuro, fórmulas, organización, estructuras, servicios y cuantos modos o formas permitan el desarrollo de la sociedad civil en el mundo contemporáneo. 5.º Contribuir al debate sobre todo aquello que se refiera al sentido trascendente del hombre con el objetivo de hacer planteamientos y propuestas que ayuden a humanizar la sociedad y a enriquecer la convivencia entre las personas.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Mario Antonio Conde Conde con el cargo de Presidente; don Ignacio María Gómez Bilbao con el cargo de Secretario y patrono; don César de la Mora Armada con el cargo de Vicepresidente; y don Joaquín Rudy Fermín Tamames Meyer con el cargo de Tesorero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Civil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Civil, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Diputación, número 1, CP 48009 del municipio de Bilbao, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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