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Documento BOE-A-2010-18542

Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera "Banco de Castilla-La Mancha, SA" para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2010, páginas 100200 a 100200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-18542

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado primero del artículo 4, que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en su registro.

A tales efectos, la entidad financiera Banco de Castilla-La Mancha, S.A., representada por la entidad Confederación Española de Cajas de Ahorro, y acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 15 de octubre de 2010, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Autorizar a la entidad financiera Banco de Castilla-La Mancha, S.A., para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de las mismas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos llevará aparejado la suspensión o revocación de esta autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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