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Documento BOE-A-2010-18534

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Autoridad Portuaria de Pasajes, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2010, páginas 100001 a 100038 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-18534

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Pasajes correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Pasaia, 14 de julio de 2010.—El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasajes, Miguel Buen Lacambra.

ANEXO

Memoria contable

Que, relativa al ejercicio 2009 cerrado el 31 de diciembre, somete el Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasajes al Consejo de Administración de la entidad que ha de sancionar las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

1. Actividad de la empresa

La Autoridad Portuaria de Pasajes es una entidad de derecho público integrada en el sector público empresarial (arts. 2.1.g y 3.2.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Su objeto social está regido por el artículo 36 de la Ley 27/1992 modificada por la Ley 62/1997 que textualmente dice:

«A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/1997, que modifica la Ley 27/1992.

La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

2. Bases de la presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen fiel.—Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Pasajes, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable por lo que puede afirmarse que dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, siendo veraces los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

El artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general dispone que «los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación.»

2.2 Principios contables.—Los registros contables de la entidad siguen los principios contables recogidos en la legislación mercantil vigente.

2.3 Comparación de la información.—Se realizan cuentas anuales comparativas con el ejercicio anterior (2008).

3. Distribución de resultados

La propuesta de distribución del beneficio que será sometida a la aprobación del Consejo de Administración es la siguiente:

 

Importe

Base de reparto:

 

Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

1.847.403,35

Total

1.847.403,35

Distribución:

 

A reservas por beneficios acumulados

1.847.403,35

Total

1.847.403,35

4. Normas de registro y valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

4.1 Inmovilizado.—La mayor parte de los bienes del activo no corriente que los Organismos Públicos Portuarios utilizan en su actividad económica habitual son bienes de dominio público portuario, no correspondiendo por tanto a las Autoridades Portuarias ni la titularidad de dichos bienes ni la facultad de enajenación o gravamen de los mismos, mientras mantengan su calificación jurídica.

Si bien es cierto que tratándose de dominio público la titularidad de los bienes que lo integran no corresponde a las Autoridades Portuarias, también lo es que el dominio público portuario adscrito a las mismas es uno de los elementos básicos de su actividad, y por ello estas Entidades disponen de unos amplios poderes de administración y gestión sobre el mismo, y perciben como propios los ingresos que se derivan de esta gestión. Las Autoridades Portuarias ostentan las mismas facultades que la Administración General del Estado en relación con el dominio público mientras se mantenga su afectación y, tal como se ha señalado, perciben los rendimientos que producen dichos bienes.

En efecto, por un lado, de acuerdo con el artículo 36, letra d) de la Ley 27/1992 (en la redacción dada por la Ley 62/1997), es competencia de las Autoridades Portuarias «la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito». Por otro lado, la Ley 48/2003 atribuye las tasas portuarias como recursos económicos de las Autoridades Portuarias (art. 12.1.b), siendo estas tasas las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias (art. 14.1). Por su parte, el artículo 47 atribuye a los Organismos Públicos Portuarios, en relación con los bienes patrimoniales del Estado adscritos, las mismas facultades de administración, defensa, policía, etc., que otorga la Ley de Costas a la Administración General del Estado.

Por tanto, puede concluirse que, excepto por la facultad de disposición, las Autoridades Portuarias ostentan sobre los bienes de dominio público adscrito las facultades típicas de un derecho de propiedad, actuando con plenas facultades y competencias de administración, y realizando sobre dicho dominio público actos de gestión de derecho público y privado, cediendo su uso en exclusiva y percibiendo un precio a cambio.

En terminología del Plan General de Contabilidad, es obvio que las Autoridades Portuarias asumen sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de estos activos. Además, de acuerdo con el apartado 1.º del Marco Conceptual de la Contabilidad, en la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica (facultades típicas de un derecho de propiedad) y no sólo a su forma jurídica (dominio público estatal), de forma que se garantice que las cuentas anuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Por todo ello, se considera que los bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias para el cumplimiento de sus fines deben registrarse contablemente como inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias, en su caso), y no como inmovilizado intangible, siempre que la adscripción se efectúe por un periodo de tiempo indefinido o bien definido pero igual o superior a la vida económica del activo. Si el período de adscripción definido fuese inferior a la vida económica del activo adscrito, la entidad tendría sobre el elemento un derecho de uso, que se calificaría contablemente como inmovilizado intangible.

Una parte de los bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria se encuentran recogidos en la Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes. En el apartado cuarto de la orden se describen los siguientes bienes desafectados del dominio público portuario:

«...Zona 1. Rotonda situada en el Muelle de Pescadería 2, en el extremo noroeste del mismo y junto al vial de comunicación entre Trintxerpe y Pasajes de San Pedro.

Zona 2. Edificio situado en la parte norte del Área de afección portuaria, en el término municipal de Pasaia, que alberga actualmente la Tenencia de Alcaldía de Trintxerpe y el Mercado Municipal.

Zona 3. Parcela situada en el extremo noroeste del Área de afección portuaria, junto a la rotonda de Gomistegi, en el término municipal de Pasaia. Su destino previsto es acoger un edificio de equipamiento municipal.

Zona 4. Equipamiento situado en el extremo suroeste del Área de afección portuaria, la mayor parte en el término municipal de Donostia-San Sebastián, salvo una pequeña zona triangular que pertenece al municipio de Pasaia. Su destino actual es el de equipamiento deportivo y espacios libres.

Zona 5. Edificación de viviendas situada en la parte sur del Área de afección portuaria en el término municipal de Pasaia.

Zona 6. Superficie afectada por la construcción de la variante de Pasaia situada junto al Área Comercial en el término municipal de Errenteria. Queda fuera del puerto, del que le separan la línea del ferrocarril y la carretera nacional N-1. El resto de sus límites son los del municipio de Errenteria y del Área Comercial.

Zona 7. Edificación denominada «Luis Tolosa» situada en la margen derecha del Canal de entrada en Pasai Donibane...»

También son bienes patrimoniales, por encontrarse fuera de la zona de servicio marítimo terrestre, el depósito de Gomistegui y la cantera de Txoritokieta.

Por otra parte, con fecha 17 de noviembre de 2009, el Ministerio de Fomento ha dictado una orden por la que se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, los terrenos correspondientes al nuevo tramo del «vial Lezo-Bide», incluyendo la parte de la rotonda de acceso al aparcamiento del nuevo edificio de servicios del polígono Nabalaldea desarrollada sobre la zona de servicio portuaria, así como los terrenos restantes situados entre el antiguo tramo de vial y el de nueva construcción. El conjunto de estos terrenos forma una unidad incluida dentro de la zona de servicio del puerto de Pasajes, en el término municipal de Pasaia, de 2.226,66 m2 de superficie.

4.1.1 Inmovilizado intangible.—Las aplicaciones informáticas están valoradas a su precio de adquisición y no se han incluido en su valoración los gastos de mantenimiento. Se ha elegido un sistema de amortización lineal (según tablas del Organismo Público Puertos del Estado) durante un período de cinco (5) años.

4.1.2 Inmovilizado material.—Desde el ejercicio 1993 en adelante los elementos de inmovilizado se contabilizan por el precio de adquisición o por el coste de producción, de acuerdo con el artículo 38.l.f. del Código de Comercio.

Con fecha 1 de enero de 1999 se ajustaron determinados elementos de inmovilizado siguiendo instrucciones contenidas en el manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario; y como principales ajustes se destacan los siguientes:

1. Tratamiento de las inversiones destinadas a uso general, que supuso una disminución de patrimonio de quinientos setenta mil quinientos cuarenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (570.547,67 €) y una disminución de inmovilizado de un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta céntimos (1.165.839,30 €).

2. Se modificó el contenido del grupo «Señales marítimas y balizamiento», que pasó a denominarse «Instalaciones de ayuda a la navegación», reclasificándose al grupo de «Edificaciones» los elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación y al grupo de «Material flotante» los elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación; por lo que fue necesario recalcular la amortización para estos activos.

La dotación anual a la amortización se calculó por el método lineal según la tabla adjunta, que será la que esté en vigor para ejercicios posteriores.

Grupo Inmovilizado

Vida útil

Valor residual

0104 Instalaciones de ayuda visuales

10

0%

0105 Instalaciones de ayuda radioeléctricas

5

0%

0106 Instalaciones de gestión y explotación

5

0%

0201 Dragados primer establecimiento

50

0%

0203 Esclusas

40

1%

0205 Obras de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0%

0301 Diques y obras de abrigo

50

0%

0303 Escollera de protección de recintos

40

0%

0401 Muelles de fábrica

40

0%

0402 Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0%

0403 Defensas y elementos de amarre

5

0%

0404 Obras complementarias para atraque

15

0%

0405 Pantalanes flotantes

10

0%

0406 Boyas de amarre

15

0%

0501 Diques secos

40

0%

0502 Varaderos

30

1%

0503 Diques flotantes

25

3%

0601 Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0%

0602 Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0%

0603 Almacenes, talleres, garajes, oficinas y casetas de pesca

35

0%

0604 Viviendas y otros edificios

35

0%

0606 Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0%

0607 Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación

35

0%

0701 Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0%

0702 Cerramientos

17

0%

0703 Otras instalaciones

17

0%

0801 Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3%

0802 Pavimentos en muelles y zonas de manipulación

15

0%

0803 Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0%

0804 Puentes de fábrica

45

0%

0805 Puentes metálicos

35

2%

0806 Túneles

35

0%

0901 Cargaderos e instalaciones especiales

20

3%

0902 Grúas de pórtico y porta-contenedores

20

3%

0903 Grúas automóviles

10

3%

0904 Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipos ligeros

10

3%

1001 Cabrias y grúas flotantes

25

4%

1002 Dragas

25

3%

1003 Remolcadores

25

3%

1004 Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4%

1005 Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2%

1006 Embarcaciones de servicio

15

0%

1007 Elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación

15

0%

1101 Automóviles y motocicletas

6

5%

1102 Camiones y furgonetas

6

5%

1201 Locomotoras y tractores

15

5%

1202 Vagones

20

4%

1301 Equipo de taller

14

4%

1401 Mobiliario y enseres

10

0%

1501 Material diverso

5

0%

1601 Equipo informático

5

0%

1602 Aplicaciones informáticas

5

0%

Como consecuencia de las actuaciones descritas con anterioridad la Autoridad Portuaria de Pasajes mantiene dos criterios diferenciados en la valoración de sus activos:

1. Los terrenos, dragados de primer establecimiento, puentes de fábrica, esclusas, puentes metálicos, obras de encauzamiento y defensa de márgenes, diques dragados de 1er. establecimiento, boyas de amarre y sus elementos, muelles de fábrica, muelles de hormigón armado y metálicos fueron valorados por expertos independientes a su valor real de utilización.

2. Elementos valorados a su valor a 31 de diciembre de 1992 que mantienen vivo el sistema de revalorización de activos de las extintas Juntas de Puertos; criterio cada vez menos significativo debido a que la última revalorización efectuada fue en 1992 y a que los elementos con mayor peso específico dentro del valor de inmovilizado son a los que hemos hecho referencia en el punto anterior.

4.1.3 Inversiones inmobiliarias.—Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y ante las dudas acerca de la contabilización de determinados elementos de inmovilizado como inversiones inmobiliarias, desde el Organismo Público Puertos del Estado se realizó una consulta al ICAC en la que se planteaba cómo debería clasificarse un inmueble destinado al arrendamiento por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.

En el BOICAC número 74 del ejercicio 2008 se publica la respuesta del ICAC, en la que se establece que para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria habría de cumplir las siguientes condiciones:

Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.

Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.

La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.

Contemplando las operaciones económicas que desarrollan los organismos portuarios para el cumplimiento de sus fines, podrían ser calificados contablemente como inversiones inmobiliarias los bienes inmuebles otorgados en concesión, autorización o (en el caso de los bienes patrimoniales) arrendados, o que fueran susceptibles de serlo, en el curso normal de las operaciones propias y habituales de los puertos, por ser la finalidad natural de estos bienes su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de éstos de actividades comerciales o industriales, con independencia de que por circunstancias coyunturales o los intereses económicos de un momento concreto, los mismos pudieran encontrarse desocupados o ser explotados directamente por los organismos portuarios.

Atendiendo a las citadas condiciones, se estudió la naturaleza de cada grupo de inmovilizado y los diferentes elementos que lo componen, a fin de determinar por su naturaleza y destino la clasificación de cada uno de ellos. De dicho estudio se extrajo la conclusión de que en la Autoridad Portuaria de Pasajes los elementos susceptibles de ser calificados como inversión inmobiliaria estarían en los grupos:

4. Obras de atraque: En el caso de que se trate de una terminal en concesión que incluya toda la superficie hasta el cantil.

5. Instalaciones de reparación de barcos.

6. Edificios: Excepto los de vigilancia o de utilización del propio puerto.

7. Instalaciones generales.

8. Pavimentos y vías de circulación.

En cuanto a los métodos de amortización y demás cuestiones acerca de la valoración de las inversiones inmobiliarias habría que remitirse a lo comentado en el apartado dedicado al inmovilizado material.

4.2 Instrumentos financieros.—Los valores mobiliarios comprendidos en inversiones financieras tanto a largo como a corto plazo, sean de renta fija o variable, se valoran por sus precios de adquisición a la compra o suscripción de los mismos, incluyendo los gastos inherentes a cada operación, incluso los derechos preferentes de suscripción.

El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992 de Puertos, modificada por la Ley 62/1997, establece que «la participación en el capital de las sociedades estatales de estiba y desestiba de buques, que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado, se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las sociedades su domicilio social».

En el momento de la constitución de cada sociedad estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad se constituyó como una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria. Estas acciones se valoraron por su valor nominal.

La NRV 9.ª «Instrumentos financieros», en sus apartados 2.1.1 (para «Préstamos y partidas a cobrar») y 3.1.1 (para «Débitos y partidas a pagar») dispone que estos activos y pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados «a un tipo de descuento adecuado». Esta actualización no es obligatoria para los créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual y para los que el efecto de la actualización no sea significativo, circunstancias que concurren en la práctica totalidad de dichos créditos y débitos. No obstante, la valoración inicial a valor razonable sí afectará a los créditos y débitos por operaciones no comerciales, cualquiera que sea su plazo de vencimiento.

En el caso de los Organismos Públicos Portuarios, el registro inicial a valor razonable sería aplicable a partidas tales como tasas y tarifas a cobrar a largo plazo (por aplazamientos de pago), préstamos al personal, acreedores de inmovilizado a largo plazo (lo cual afectará al coste contable al que se deba reconocerse el inmovilizado adquirido en contrapartida), créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado, etc.

No obstante, en relación con los créditos y débitos por operaciones no comerciales, tal y como señala el citado apartado 2.1.1. de la NRV 9.ª, los anticipos y créditos al personal o los dividendos a cobrar se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, circunstancia que concurre en los Organismos Públicos Portuarios. Por otra parte, en relación con las fianzas y depósitos entregados o recibidos, teniendo en cuenta las prácticas habituales del sector económico específico en el que operan los Organismos Públicos Portuarios, la naturaleza y fines de dichas fianzas y depósitos, la generalización del uso de avales, etc., puede afirmarse que en ningún caso los correspondientes epígrafes del balance de situación pueden presentar saldos relevantes, por lo que su actualización financiera tendrá siempre un efecto escasamente significativo. Por ello, atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo) son valorados por su valor nominal, no habiéndose aplicado a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

En aplicación del mismo principio contable de importancia relativa no se actualizan los débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior a 60 días, por ser éste el plazo general de pago para las Administraciones Públicas establecido en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, valorándose los mismos por su valor nominal.

En cuanto al tipo de descuento utilizado para las actualizaciones financieras durante el ejercicio 2009 se ha considerado el tipo medio ponderado de la operación de Letras del Tesoro a un año, de fecha de emisión 17 de diciembre de 2009, que se ha situado en el 0,937 %.

4.3 Existencias.—Han sido valoradas según el precio de adquisición, incluyéndose en el mismo todos los costes adicionales que se producen hasta que las existencias están en el almacén (en particular IVA no deducible, transportes y seguros).

Las existencias de materiales para consumo y reposición que se encuentren en almacén al cierre de cada ejercicio se valoran por su precio medio o coste medio ponderado.

Una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio, estas existencias son objeto de recuento físico con el objetivo de inventariar los valores teóricos con las cantidades realmente existentes en almacén en dicho momento.

4.4 Subvenciones, donaciones y legados.—Las subvenciones de explotación correspondientes a las ayudas a la formación de los trabajadores cobradas en el ejercicio 2009 se han imputado al resultado del ejercicio. De igual forma, en el devengo de las actuaciones que han sido consideradas como gasto de explotación, contempladas en el convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Fomento y la Autoridad Portuaria de Pasajes para la ejecución del eje de trabajo «Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012» del proyecto de regeneración integral de la bahía de Pasaia a través de la construcción del puerto exterior, se ha devengado la oportuna subvención de explotación.

En cuanto a las subvenciones de capital procedentes de los fondos Feder, Cohesión y convenio de Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012 se devengan en el momento en que se contabilizan las certificaciones de obra y facturas de los proyectos subvencionados, y cuando estos activos entran en funcionamiento comienza la imputación a resultados en función de la vida útil de los elementos en cuestión.

Idéntico tratamiento al descrito en el párrafo anterior se aplica a las reversiones de concesiones, que se asimilan a una donación de inmovilizado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 48/2003, en todos los casos de extinción de una concesión la Autoridad Portuaria debe decidir sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la misma, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el titular de la concesión y a sus expensas.

Si, previamente a la fecha de extinción, la Autoridad Portuaria decide el levantamiento y retirada de dichas obras e instalaciones no desmontables, el titular de la concesión deberá ejecutar estos trabajos a su costa, recuperando la Autoridad Portuaria el dominio público portuario en condiciones similares a las existentes con carácter previo al otorgamiento, ya que es obligación del concesionario mantener en buen estado dicho dominio público durante la vigencia de la concesión.

Si la Autoridad Portuaria opta por el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, el titular debe proceder a la reparación de las mismas en los plazos y condiciones establecidas, revirtiendo a la extinción de la concesión gratuitamente a la Autoridad Portuaria que, sin más trámite, tomará posesión de dichas obras e instalaciones. Ello significa que la propiedad del activo se transmite, en todo caso, en el momento de la reversión al Organismo Público Portuario, y nunca antes.

La reversión de estos bienes da lugar contablemente al reconocimiento en el balance de un activo. De acuerdo con lo previsto en el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartado 5.º «Criterios de registro o reconocimiento contable»), los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Y hasta que la concesión no esté próxima a su vencimiento, no es posible conocer si la Autoridad Portuaria obtendrá de forma probable beneficios económicos de los activos a revertir. Por tanto, la reversión del activo desarrollado por el concesionario únicamente podrá reconocerse cuando esta certeza se produzca, hecho que normalmente ocurrirá al final del período concesional.

Por ello, puede concluirse que el alta contable de los activos que revierten gratuitamente a las Autoridades Portuarias a la extinción de las concesiones, debe registrarse en el momento en que se produzca dicha extinción, por ser en dicho momento cuando se toma posesión de los mismos y cuando se adquiere la plena certeza de que de los mismos se obtendrán de forma probable beneficios económicos mediante su futura explotación económica por parte de la Autoridad Portuaria o mediante su otorgamiento en una nueva concesión.

Los bienes de inmovilizado adquiridos gratuitamente en concepto de reversión de concesiones serán valoradas por su valor razonable en el momento de la reversión, tal como se define en el punto 2 del apartado 6.º »Criterios de Valoración», del Marco Conceptual.

4.5 Otras operaciones.

4.5.1 Fondo de compensación interportuario.—En el capítulo III de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general se desarrollan las cuestiones relativas al fondo de compensación interportuario.

Entre otras se menciona que el fondo de compensación interportuario se crea como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal y que será administrado por el Organismo Público Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo.

Se establecen también los criterios tanto para el cálculo de las aportaciones como la distribución del fondo entre las Autoridades Portuarias y el Organismo Público Puertos del Estado. Así mismo se alude al Comité de Distribución del Fondo como órgano encargado de la gestión del fondo y se establece su composición.

Las aportaciones tienen la consideración de gasto no reintegrable para las Autoridades Portuarias. El fondo de compensación, tanto recibido como aportado en el ejercicio, se presenta como ingreso y gasto, respectivamente, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

4.6 Impuesto sobre beneficios.—La Autoridad Portuaria de Pasajes se encuentra exenta del impuesto de sociedades por aplicación del artículo 9, apartado f) de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del impuesto de sociedades, donde se establece la exención de las autoridades portuarias.

4.7 Ingresos y gastos.

4.7.1 Ingresos.—Los ingresos de la Autoridad Portuaria de Pasajes vienen regulados por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Las ventas han sido contabilizadas sin considerar ni los gastos inherentes a las mismas ni los impuestos que las gravan. Los descuentos incluidos en factura se han considerado como un menor importe de la venta.

4.7.2 Gastos.—Todos aquellos gastos inherentes a las compras y a las prestaciones de servicios han sido considerados como mayor importe de la compra, incluyendo el IVA no deducible.

4.8 Contabilidad medioambiental.—El 4 de abril de 2002 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

En relación a la citada Resolución, y en virtud del principio de devengo, los gastos medioambientales ordinarios se consideran gastos de explotación del ejercicio en que se devengan y se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente, siendo calificados como gastos extraordinarios aquellos que se producen como consecuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la empresa y se espera que no se produzcan con frecuencia.

En cuanto a la valoración de los activos de naturaleza medioambiental se tendrán en cuenta las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad y, en particular, según lo previsto en la norma de valoración 3.ª: Normas particulares sobre inmovilizado material, letra f) y, en su desarrollo, en la norma tercera: Ampliaciones y mejoras del inmovilizado material, de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material y en la Resolución de 9 de mayo de 2000, sobre determinación del coste de producción.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Inversiones inmobiliarias totalmente amortizadas

Valor bruto

Edificaciones

4.172.731,47

Instalaciones generales

1.221.856,54

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

6.209.063,93

Total

11.603.651,94

Al cierre del ejercicio 2009 no existe ninguna inversión inmobiliaria considerada como no afecta directamente a la explotación.

El destino principal de las inversiones inmobiliarias es el arrendamiento para obtener ingresos por las autorizaciones y concesiones reguladas en los artículos 100 y 106 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. No obstante existe una parte residual de ingresos que proceden del arrendamiento de bienes patrimoniales.

Los ingresos y gastos provenientes de las inversiones inmobiliarias, así como los gastos para su explotación durante el ejercicio 2009 han sido los siguientes:

 

Ingresos

Gastos

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

4.243.623,35

3.548.512,31

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.779.349,93

Tasa por servicios generales en ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario

7.236,85

Alquileres de bienes patrimoniales

24.776,79

24.370,73

Total

6.054.986,92

3.572.883,04

Los gastos que figuran en el cuadro anterior se han obtenido de la contabilidad de costes de la Autoridad Portuaria de Pasajes. Es necesario remarcar que existen una serie de costes, que suman un importe de 8.015.486,93 euros, que aún formando parte de la actividad normal de la empresa siguiendo instrucciones del Organismo Público Puertos del Estado no se imputan ni a tasas ni a tarifas (costes de estructura).

7. Inmovilizado Intangible

Inmovilizado intangible

Saldo a 31/12/08

Adiciones del ejercicio

Reclasificaciones

Anticipos aplicados

Saldo a 31/12/09

Aplicaciones informáticas

2.374.810,27

 

14.116,00

681.225,89

3.070.152,16

Anticipos

581.343,15

519.063,90

–93.471,00

–681.225,89

325.710,16

Total

2.956.153,72

519.063,90

–79.355,00

0,00

3.395.862,32

Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Saldo a 31/12/08

Dotación del ejercicio

Saldo a 31/12/09

Aplicaciones informáticas

1.992.603,69

234.291,14

2.226.894,83

Total

1.992.603,69

234.291,14

2.226.894,83

Al cierre del ejercicio 2009 no existe ningún elemento del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación.

El inmovilizado intangible totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2009 asciende a la cantidad de 1.813.269,70 euros y corresponde en su totalidad a aplicaciones informáticas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para cada ejercicio las cantidades correspondientes a la cuota de terrenos se actualizarán conforme al 85% del IPC al mes de octubre; las correspondientes a la cuota de aprovechamiento se actualizarán con el IPC al mes de octubre de cada año y las relativas a la cuota de edificaciones permanecerán constantes a lo largo de toda la vida de la concesión.

8.2 Descripción general de acuerdos significativos de arrendamiento.—Se consideran significativos aquellos acuerdos no cancelables, de los cuales se obtienen unos rendimientos superiores a 60.000 euros anuales. Son los que a continuación se relacionan:

Referencia: 04.01.01.114.—Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión del 16 de diciembre de 2004, por el que se otorga a «United European Car Carriers Pasajes, S. L.» concesión administrativa para la ocupación de 111.463 m2 en el dominio público portuario estatal con destino al tráfico de vehículos y mercancías ro-ro y la construcción de un silo para el almacenamiento de vehículos de tres plantas de 30.000 m2 cada una.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables cinco años más, iniciándose el plazo al día siguiente al de la notificación al concesionario de la resolución del otorgamiento.

Referencia: 04.01.01.87.—Concesión otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 30 de junio de 1998, a favor de Iberdrola, S.A., para la ocupación de una superficie de 23.017 m2 en el muelle de Lezo 0 para destinarla al trafico de carbón y fuel oil.

La concesión se otorga por un plazo de diez años, prorrogables automáticamente por periodos de cinco años, siempre que se mantenga la actividad de la concesión, con el límite del 31 de diciembre de 2022.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 225.000 toneladas.

Referencia 04.01.01.124.—Concesión otorgada a favor de «Astilleros Zamakona Pasaia, S.L.», por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en sesión del 21 de junio de 2007, para la ocupación, reacondicionamiento y explotación en la construcción y reparación de buques de las instalaciones del astillero, gradas y varadero ubicadas en la zona de Donibane del puerto de Pasajes, así como dotarle de la lámina de agua necesaria para el establecimiento de un dique flotante.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogable en un quinquenio.

Referencia 04.01.01.113.—Concesión otorgada a favor de «Oarsoaldeko Industrialdea, S.A.» para ocupación inicialmente de 25.000 m2 de domino público con destino a la urbanización y construcción de pabellones destinados a empresas relacionadas con el sector naval, en el muelle de Donibane del puerto de Pasajes.

Esta concesión fue otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 22 de septiembre de 2005, por un plazo de veinte años, prorrogables por períodos de cinco hasta el máximo legal de treinta y cinco.

En sesión del Consejo de fecha 2 de marzo de 2007, se modifica sustancialmente la concesión, ampliando a 30.000 m2 la superficie otorgada e incluyendo en el objeto de la concesión la construcción de un aparcamiento subterráneo.

Referencia 04.01.01.103.—Concesión otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el 2 de febrero de 2000, a favor de «Estibadora Algeposa, S.A.» para la ocupación de 19.230 m2 en la zona de Lezo para destinarla a la carga, descarga y depósito de mercancías.

Se otorga por un plazo de cinco años, prorrogables por cinco años más. Se otorga la prórroga de la concesión en la sesión del Consejo de fecha 28 de abril de 2005.

Referencia 04.01.01.111.—El 23 de octubre de 2003 el Consejo de administración aprobó el Pliego de Bases del Concurso para el otorgamiento de una concesión para la explotación del almacén número 5 del puerto de Pasajes de 2.660 m2, situado en el muelle Buenavista.

El Consejo, en sesión del 12 de febrero de 2004, resolvió otorgar dicha concesión a favor de la «Sociedad Auxiliar del Puerto de Pasajes».

La concesión se otorgó por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de adjudicación, prorrogables anualmente hasta el máximo de siete, incluidos los cinco iniciales.

El concesionario se comprometió a realizar un tráfico mínimo a través de la concesión de 90.000 toneladas anuales de mercancía general, y que a efectos de liquidación quedará considerado como mercancía perteneciente al grupo III de la tarifa T-3 básica.

En el mes de diciembre de 2007, «Sobrinos de Manuel Cámara, S.A.» absorbe por fusión a la «Sociedad Auxiliar del Puerto de Pasajes, S.A.».

Referencia 04.01.01.109.—El Consejo de Administración, con fecha 26 de junio de 2003, aprobó el Pliego de Bases del concurso convocado para el otorgamiento de una concesión para la explotación del almacén n.º 6 en el muelle Buenavista del puerto de Pasajes.

Por resolución del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 2003, se adjudicó el concurso a favor de «Consignaciones Toro y Betolaza, S.A.».

La concesión resultante se otorga por un plazo de cinco años, prorrogables anualmente hasta el máximo de siete, incluidos los cinco primeros.

El concesionario se compromete a realizar un tráfico mínimo de 70.000 toneladas anuales de mercancía general, de la que, al menos un 50%, pertenecerá al grupo formado por el papel y la pasta de papel y que a efectos de liquidación quedará considerada como mercancía perteneciente al grupo III de la tarifa T-3.

El almacén tiene una superficie de 3.500 m2.

Referencia 04.01.01.88.—Con fecha 7 de febrero de 1964 se dictó Orden del Ministerio de Obras Públicas por la que se autorizaba a Iberduero, S.A., la ocupación de 27.500 m2 en la zona marítimo terrestre de la bahía de Pasajes, en el playazo de Rotetas, con destino a la instalación de una central termoeléctrica.

La superficie total quedaba dividida en dos subzonas, correspondiendo 10.050 m2 a la Central Térmica propiamente dicha mientras que el resto se destinaba a parque de almacenamiento de carbón y accesos.

El plazo de la concesión correspondiente a la central térmica inicialmente era ilimitado, siendo modificado por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.dos de la Ley 27/1992, finalizando en el año 2022.

Referencia 04.01.01.105.—Concesión otorgada a favor de «Estibadora Algeposa, S.A.» por resolución del Consejo de Administración en sesión del 12 de febrero de 2004, para la construcción de un almacén de 6.300 m2 en el muelle de Buenavista, con destino al depósito de mercancía general y previo derribo del almacén número 4-bis existente.

Se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables hasta un máximo de treinta y cinco, computándose el mismo a partir del 1 de marzo de 2004.

El concesionario realizará un tráfico mínimo de 100.000 toneladas anuales de mercancía general depositada en el almacén y que a efectos de liquidación quedará considerada como mercancía perteneciente al grupo III de la tasa básica aplicable a la mercancía.

Referencia 04.01.01.132.—Con fecha 10 de junio de 2009 se firma el «Convenio regulador de la concesión progresiva a otorgar por la Autoridad Portuaria de Pasajes a la sociedad Jaizkibia, S.A., sobre los espacios denominados de la Herrera Norte»

La ocupación se inicia en una denominada «fase 0» sobre el edificio Ciriza, con referencia catastral de Pasaia 1724044 y un solar destinado a aparcamiento ubicado en su sureste y que carece de referencia. A este punto de partida se irán incorporando, previa solicitud de Jaizkibia, S.A. y la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria, las diferentes edificaciones o solares, a medida que se produzca la demolición de las instalaciones y descontaminación de suelos en aplicación del contrato a suscribir entre ambas partes, denominado «Contrato de obra, a título gratuito, para la ejecución de las obras de demolición y descontaminación de los espacios denominados La Herrera Norte».

El convenio se acuerda por un plazo que abarca desde su formalización hasta el 31 de agosto de 2012.

Referencia 04.01.01.86.—Concesión otorgada en sesión del 27 de octubre de 1995 por el Consejo de Administración, a favor de «Estibadora Algeposa, S.A.», para la ocupación de los almacenes 8, 9, 10 y Tinglado de Lezo-2, para destinarlos al depósito de mercancía general y graneles.

El plazo de la concesión es de diez años.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo de 65.700 toneladas anuales de mercancía general y graneles.

El Consejo en sesión del 17 de diciembre de 2004, amplía el plazo concesional hasta el 17 de noviembre de 2010.

Referencia 04.01.01.76.—Otorgamiento por parte del Consejo de Administración en sesión del 29 de enero de 1996, a «Sobrinos de Manuel Cámara, S.A.», de una concesión para la ocupación de una superficie de 6.000 m2 en la zona de Capuchinos y la ejecución de las obras de construcción de una nave desmontable, para destinarla al depósito de mercancía general.

Plazo de la concesión: quince años.

El concesionario se obliga a realizar, a través de la concesión, un tráfico mínimo de 150.000 toneladas anuales de mercancía general.

9. Instrumentos financieros

9.1 Categorías de activos y pasivos financieros.

a.1) Activos financieros.

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Instrumentos de patrimonio

Créditos, Derivados, Otros

Créditos, Derivados, Otros

Categorías

31/12/2009

31/12/2008

31/12/2009

31/12/2008

31/12/2009

31/12/2008

31/12/2009

31/12/2008

Préstamos y partidas a cobrar.

1.931.191,91

2.017.706,20

7.080.477,27

1.886.985,17

9.011.669,18

3.904.691,37

Activos disponibles para la venta.

4.207,08

4.207,08

4.207,08

4.207,08

– Valorados a coste.

4.207,08

4.207,08

 

 

 

 

4.207,08

4.207,08

Total

4.207,08

4.207,08

1.931.191,91

2.017.706,20

7.080.477,27

1.886.985,17

9.015.876,26

3.908.898,45

a.2) Pasivos financieros.

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Derivados, Otros

Derivados, Otros

Categorías

31/12/2009

31/12/2008

31/12/2009

31/12/2008

31/12/2009

31/12/2008

Débitos y partidas a pagar.

365.940,26

365.940,26

3.897.818,42

1.831.570,86

4.263.758,68

2.197.511,12

Total

365.940,26

365.940,26

3.897.818,42

1.831.570,86

4.263.758,68

2.197.511,12

9.2 Clasificación por vencimientos.

a) Activos financieros.

Préstamos y partidas a cobrar

2010

2011

2012

2013

2014

Resto

Créditos a largo al personal

77.548,71

66.768,60

63.095,44

60.369,74

54.151,86

430.487,40

Préstamos a corto al personal

41.800,00

23.800,00

3.600,00

0,00

0,00

0,00

b) Pasivos financieros.

Préstamos y partidas a cobrar

2010

2011

2012

2013

2014

Resto

Otras deudas a largo plazo

0,00

0,00

0,00

365.940,26

0,00

0,00

9.3 Inversiones financieras a largo plazo.

Inversiones financieras a largo plazo

Saldo a 31/12/08

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspasos a corto plazo

Saldo a 31/12/09

Inversiones financieras en instrumentos de Patrimonio

4.207,08

 

 

 

4.207,08

Créditos a terceros:

838.936,04

41.570,02

-128.084,31

0,00

752.421,75

– Créditos a largo plazo al personal

838.936,04

41.570,02

-128.084,31

0,00

752.421,75

Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro a largo plazo (*)

1.178.770,16

0,00

0,00

0,00

1.178.770,16

Total

2.021.913,28

41.570,02

-128.084,31

0,00

1.935.398,99

El saldo de «Créditos a terceros» se desglosa en:

Tipo de crédito

Euros

Créditos de vivienda

276.244,82

Anticipo Cooperativa

476.176,93

El Anticipo Cooperativa equivale a la indemnización aún no abonada a los trabajadores en concepto de cierre de la cooperativa de consumo. La mensualidad a devolver será de diecinueve euros con veintiún céntimos (19,21 €), sin intereses, hasta la fecha de jubilación.

(*) Este saldo es consecuencia de la reclasificación contable del importe pendiente de cobro por subvenciones de capital devengadas, tanto de fondos Feder como de Cohesión. A 31 de diciembre de 2007 el importe de 1.178.770,16 euros se reflejaba en la cuenta 4700002-Subvenciones oficiales pendientes de cobro a corto plazo, dentro del activo circulante del Balance, en el apartado de Administraciones Públicas. No obstante desde el Organismo Público Puertos del Estado se ha instado a realizar dicha reclasificación a fin de mantener los mismos criterios de contabilización que el resto de Autoridades Portuarias.

9.4 Empresas del grupo.—La Autoridad Portuaria de Pasajes posee una participación directa del capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), con domicilio social en Almacén número 1, 1.ª planta, zona portuaria, en Pasaia.

El importe de la participación asciende a 90.151,82 euros, que corresponden a 15.000 acciones Sespa, S.A., y suponen una participación del 51,02% de su capital social.

Las acciones de Sespa, S.A., no cotizan en Bolsa. El importe del capital social a 31 de diciembre de 2009 asciende a 176.697,56 euros mientras que los importes, tanto de las reservas como del resultado del ejercicio 2009, son nulos.

La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), se constituyó como sociedad anónima el 18 de noviembre de 1987, no habiendo modificado su denominación social desde entonces. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el tomo 840 del libro de sociedades, folio 16, hoja número 9.829, inscripción 1.ª

Constituye el objeto social:

Asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollen actividades portuarias, a través de la adecuada formación profesional de carácter práctico.

Contratar, en el ámbito de la relación laboral especial de estibadores portuarios, a los trabajadores necesarios para el desarrollo de las tareas de estiba y desestiba.

Proporcionar a las empresas estibadoras, en el marco de los contratos suscritos al efecto con éstas, y con carácter temporal, los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de las citadas empresas.

Realizar acciones de fomento de las condiciones de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las tareas de estiba y desestiba, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que considere oportunas, sin perjuicio de las facultades y competencias que la legislación vigente atribuye a la Inspección de Trabajo.

9.5 Deudas a largo plazo.

Deudas a largo plazo

Saldo a 31/12/08

Traspaso a corto plazo

Saldo a 31/12/09

Otras

365.940,26

0,00

365.940,26

Total

365.940,26

0,00

365.940,26

El importe reflejado en la tabla corresponde a subvenciones con carácter reintegrable concedidas por el Gobierno Vasco. Estas ayudas han sido otorgadas a la firma de un convenio de cooperación y están sujetas a una serie de condiciones de devolución.

«La Autoridad Portuaria deberá proceder a la devolución de las cantidades concedidas por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el proyecto de urbanización o desde la obtención de la licencia de obra de edificación en el caso de no existir tal proyecto, y si no se lleva a cabo la urbanización ni la edificación en el plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del convenio.»

Fecha concesión

Importe concedido

Demolición

Plazo devolución

Fecha devolución

04/08/2003

221.014,54

Demoliciones en Muelle Donibane.

10 años

04/08/2013

04/08/2003

144.925,72

Demolición Almacén n.º 2.

10 años

04/08/2013

9.6 Fondos propios.—Los Fondos Propios suman la cantidad de 121.249.779,26 euros y están compuestos por:

 

Euros

I. Patrimonio

119.832.640,99

Patrimonio inicial

116.755.724,21

Patrimonio-Ley 27/1992

2.572.109,28

Patrimonio por incorporación del Depósito Franco

10.965,67

Adscripción edificio Aduana

472.991,40

Patrimonio por cambios de criterio y errores ejercicios anteriores

20.850,43

II. Resultados acumulados

–430.265,08

Reserva por beneficios acumulados

19.039.154,90

Resultados negativos de ejercicios anteriores

–18.983.340,80

Reservas por primera aplicación PGC-2008

–486.079,18

III. Resultado del ejercicio

1.847.403,35

Beneficio

1.847.403,35

Siendo el 100 % de titularidad del Estado.

9.7 Otros activos líquidos equivalentes.—Los excedentes de tesorería se invierten en imposiciones a corto plazo, no superior a tres meses. Durante el ejercicio 2009 los ingresos financieros derivados de tales imposiciones han ascendido a 322.065,28 euros, cantidad sensiblemente inferior a los 614.249,04 euros ingresados en el ejercicio anterior, debido al escenario de bajos tipos de interés vigentes durante el período.

En cuanto a la remuneración de las cuentas corrientes los ingresos financieros han sido de 8.943,42 euros. Se han contabilizado además 620,82 euros como ingresos financieros correspondientes a bonificaciones realizadas por las entidades bancarias por pagos de impuestos y seguros sociales.

10. Existencias

El valor de las existencias en almacén asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (47.829,45 €), que se desglosan de la forma siguiente:

 

Euros

Suministros almacén

10.271,00

Materiales reparación-conservación

32.461,91

Vestuario del personal

5.096,54

11. Ingresos y gastos

11.1 Importe neto de la cifra de negocios.

 

Euros

Importe neto de la cifra de negocios

13.137.702,89

A) Tasas Portuarias

12.418.114,94

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

4.243.623,35

Tasa del buque

1.736.294,45

Tasa de la mercancía

3.466.103,87

Tasa de la pesca fresca

1.026.265,43

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.911.513,70

Tasa por servicios generales

2.123,62

Tasa por servicio de señalización marítima

32.190,52

B) Otros ingresos de negocio

719.587,95

Tarifa por servicio de almacenamiento

231.228,35

Tarifa por servicio de suministro de agua

65.966,87

Tarifa por servicio de suministro eléctrico

301.354,39

Tarifa por servicio de suministro de gas

8.147,71

Tarifa por servicios comerciales diversos

51.366,89

Tarifa por no uso del servicio de recepción de desechos

61.523,74

11.2 Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

Concepto

Importe

Ingresos por arrendamientos

24.776,79

Ventas varias

15.124,27

Facturación averías

31.112,63

Servicios diversos

9.292,70

Recargos ejecutivos del 5%

1.598,25

Expedientes sancionadores

11.861,74

Recargos AEAT

25.566,15

Retirada de vehículos por grúa

350,00

Repercusión IBI

31.106,99

Ingresos por indemnizaciones

11.974,74

Total

162.764,26

11.3 Variación deterioro valor créditos por operaciones comerciales y pérdidas de créditos incobrables.

Cta.

Descripción

Saldo

650

Pérdidas de créditos comerciales incobrables

–47.359,22

694

Dotación insolvencias del ejercicio

–69.878,87

794

Provisiones aplicadas

109.210,40

Saldo a 31 de diciembre de 2009

–8.027,69

11.4 Cargas sociales.—El desglose de la partida 6.c) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas Sociales» es el siguiente:

Concepto

Importe

Aportaciones a plan de pensiones Elkarkidetza

72.566,38

Servicio de prevención y gastos médicos

71.915,46

Seguridad social a cargo de la empresa

1.306.169,18

Formación

44.992,98

Vestuario

33.656,17

Fondo social

35.839,68

Com. Paritaria II Convenio Puertos

10.753,00

Seguro de vida

3.808,25

Seguro de accidentes

4.613,84

Otros gastos sociales

53.900,26

Total

1.638.215,20

12. Provisiones y contingencias

12.1 Provisiones a largo plazo.

Tipo

Saldo a 31/12/08

Dotación

Aplicaciones y traspasos a c/p

Actualización financiera

Saldo a 31/12/09

Provisión responsabilidades

307.401,86

354.976,24

-580.330,40

11.850,02

93.897,72

Total

307.401,86

354.976,24

-580.330,40

11.850,02

93.897,72

Para realizar la actualización financiera se ha previsto la aplicación de la provisión en un plazo de dos años y se ha considerado como tipo de descuento el tipo medio ponderado de la operación de Letras del Tesoro a un año, de fecha de emisión 17 de diciembre de 2009, que se ha situado en el 0,937 %.

12.1.1 Provisión para responsabilidades.—Los gastos cubiertos por la provisión para responsabilidades a largo plazo son:

1. Reclamaciones contra liquidaciones de tarifas.—El Tribunal Constitucional, en tres sentencias recientes —sentencias núms. 116/2009, de 18 de mayo; 146/2009, de 15 de junio; y 161/2009, de 29 de junio— ha declarado la inconstitucionalidad de diversos apartados de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tanto del apartado primero, en su redacción originaria (sentencia de 18 de mayo de 2009) y en la redacción que le dio a ese mismo apartado la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (sentencia de 15 de junio de 2009), como, por último, del apartado segundo de la citada disposición adicional en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2000 (sentencia de 29 de junio de 2009). La disposición adicional de referencia regula el mecanismo de la «refacturación» o nueva liquidación de las tarifas por servicios portuarios cuando éstas hubiesen sido anuladas por sentencia firme.

En su redacción primitiva, el apartado primero, párrafo primero, de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, declarado inconstitucional y nulo por la sentencia de 18 de mayo de 2009, establece que «en los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios por las antiguas Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Puertos con arreglo a la Ley 1/1996, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías, las Autoridades Portuarias practicarán nuevas liquidaciones previa audiencia de los interesados y sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos».

La redacción dada a este mismo apartado por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, declarada asimismo inconstitucional y nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2009, se diferencia de la primitiva en los párrafos segundo y tercero donde se admite expresamente la compensación que proceda por la cuantía del crédito reconocido a favor del deudor con el crédito derivado de la nueva liquidación practicada por la Autoridad Portuaria en sustitución de la anulada.

El apartado segundo de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 establece que «las tarifas por los servicios prestados a los usuarios por las Autoridades Portuarias con arreglo a las órdenes ministeriales sobre tarifas por servicios portuarios dictadas tras la vigencia de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y antes o después de su modificación por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes como consecuencia de la declaración de nulidad de dichas órdenes, serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, mediante la práctica de nuevas liquidaciones, previa audiencia de aquéllos y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias».

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, modificó el apartado 2 de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, quedando redactado en el siguiente sentido:

«En los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas practicadas por las Autoridades Portuarias tras la entrada en vigor de la Ley 27/1992 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, como consecuencia de la nulidad de las disposiciones que le servían de cobertura, éstas serán exigidas nuevamente por la Autoridad Portuaria a partir de la entrada en vigor de esta disposición, debiendo procederse a la práctica de una nueva liquidación, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo determinado en esta disposición y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias.»

De conformidad con esta última disposición, este Organismo procedió a refacturar una serie de liquidaciones que fueron anuladas por sentencia judicial firme. Las nuevas liquidaciones emitidas a Estibadora Algeposa, S.A., fueron recurridas en primer lugar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, que desestimó la reclamación. Contra el fallo desestimatorio del Tribunal Económico, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, que está pendiente de sentencia.

Las nuevas liquidaciones giradas a Consignaciones Toro y Betolaza, S.A., y Gascue y Cruz, S.A., no han sido objeto de recurso.

Asimismo, existe una factura recurrida por Estibadora Algeposa, S.A., ante el Ministerio de Fomento, de la cual esta Autoridad Portuaria desconoce su resolución.

Por otra parte, Estibadora Algeposa, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra una liquidación que fue desestimado, estando actualmente pendiente de sentencia el recurso de casación.

Si bien esta disposición sigue vigente y no ha sido objeto todavía de una cuestión de inconstitucionalidad, el Abogado General del Estado, en la addenda a la circular 8/2009 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre actuaciones a seguir ante las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucional y nula la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de fecha 8 de octubre de 2009, es de la opinión que, después de los pronunciamientos antes citados del Tribunal Constitucional sobre la disposición adicional 34.ª resulta manifiestamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de la refacturación alguna al amparo de la disposición adicional 34.ª apartado 2, en la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley 25/2006.

Por ello, ante el más que previsible fallo de los Tribunales a favor de los recurrentes en procedimientos actualmente abiertos, se ha dotado una provisión por responsabilidades en concepto de devolución del principal de las liquidaciones recurridas que asciende a la cantidad de 106.062,50 € y que se ha contabilizado como gasto excepcional. En cuanto a la dotación en concepto de intereses el importe asciende a la cantidad de 28.813,98 euros.

A 31 de diciembre de 2009, el importe total de la provisión, tanto a largo como a corto plazo y sin tener en cuenta la actualización financiera, asciende a 280.229,53 euros.

De esta cantidad, se prevé abonar a Estibadora Algeposa, S.A., a lo largo del ejercicio 2010 la cantidad de 184.563,92 euros, en concepto de devolución del principal e intereses de las reliquidaciones recurridas, por lo que dicho saldo se ha traspasado a corto plazo.

En cuanto al resto de las reliquidaciones que no fueron recurridas se estará a la espera de las actuaciones que, en su caso, pudieran llevar a cabo los recurrentes.

El saldo contable de la provisión, una vez realizada la actualización financiera, asciende al cierre del ejercicio 2009 a la cantidad de noventa y tres mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y dos céntimos (93.897,72 €).

12.2 Provisiones a corto plazo.

12.2.1 Provisión para responsabilidades.

1. Liquidación del suministro de agua (1986-1992) por el Ayuntamiento de Donostia.—El 12 de marzo de 2003 se firma un convenio con el Ayuntamiento de Donostia en el que se acuerda el pago de las cantidades adeudadas. Como consecuencia del mismo en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se han aplicado las cantidades de 118.567,18, 127.747,41 y 127.747,42 € respectivamente, ascendiendo la provisión al cierre del ejercicio 2009 a ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (175.666,72 €).

Este último importe corresponde a la valoración del terreno mencionado en el convenio firmado con el ayuntamiento de San Sebastián. En el momento en que se produzca la venta del mismo se procederá a la aplicación total de la provisión.

Se prevé que la venta se produzca a lo largo del ejercicio 2010 por lo que se ha traspasado a corto la totalidad de la provisión. El saldo al cierre asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (175.666,72 €).

2. Reclamaciones contra liquidaciones de tarifas.—Tal y como se ha detallado en el apartado 12.1.2.1 de provisiones a largo, en concepto de reclamaciones contra liquidaciones de tarifas se han traspasado de largo a corto plazo ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres euros con noventa y dos céntimos (184.563,92 €), ya que se prevé su aplicación a lo largo del ejercicio 2010. De esta cantidad 106.062,50 € es la dotación por el principal de las liquidaciones y 78.501,42 € corresponden a los intereses devengados a 31 de diciembre de 2009.

3. Expropiación de los bienes y derechos propiedad de Hijos de José Serrats, S.A. en la zona de Donibane.—Cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1147/06.

Con fecha 18 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria de Pasajes formuló la hoja de aprecio de los bienes y derechos propiedad de Hijos de José Serrats, S.A., fijando un justiprecio, incluido el 5% del premio de afección, de 157.840,55 euros.

El día 21 de julio de 2005 se firmó el Convenio de mutuo acuerdo para el pago y ocupación de los bienes y derechos de Hijos de José Serrats, S.A., abonándose la cantidad de 157.840,55 euros en concepto de justiprecio.

Una vez rechazada la hoja de aprecio de la Autoridad Portuaria y formuladas alegaciones contra la misma, se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa.

Mediante acuerdo del Jurado de fecha 23 de mayo de 2006 se fijó el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Hijos de José Serrats, S.A., en la cantidad de 83.732,51 euros, con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

Habiéndose observado un error en el acuerdo de resolución del justiprecio de fecha 23 de mayo de 2006, por acuerdo del Jurado de Expropiación de fecha 13 de noviembre de 2006 fijó el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Hijos de José Serrats, S.A., en la cantidad de 157.840,55 euros, con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

Contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de 13 de noviembre de 2009, Hijos de José Serrats, S.A., recurrió en vía contencioso-administrativa.

Mediante sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hijos de José Serrats, S.A., contra el acuerdo de 13 de noviembre de 2006, dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, declarando la no conformidad a derecho del acuerdo impugnado, anulándolo y fijando el justiprecio en la suma de 198.968,54 € (incluido el premio de afección).

Por Auto de fecha 28 de octubre de 2009, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aclarado el fallo de la sentencia, añadiendo que la suma del justiprecio allí recogido «devengará los intereses legales correspondientes», vinculados al inicio del expediente expropiatorio.

En consecuencia, se ha dotado una provisión de 41.127,99 euros en concepto de la diferencia del justiprecio y 178.971,77 euros en concepto de intereses, resultando a 31 de diciembre de 2009 una provisión que asciende a la cantidad total de doscientos veinte mil noventa y nueve euros con setenta y seis céntimos (220.099,76 €).

Se prevé que el pago se haga efectivo a lo largo del ejercicio 2010.

12.3 Contingencias.—En cuanto a las contingencias, se han planteado los recursos contencioso-administrativos que a continuación de detallan:

Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Meipi, S.A., contra resolución de 12 de marzo de 2008 estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada en concepto de gastos derivados de la descontaminación de suelos en la zona de Donibane. Liquidación número 08F009009. Importe: 427.267,35 euros, I.V.A. incluido.

El recurso planteado se encuentra pendiente de sentencia.

Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Francisco Ros Casares, S.A., contra la resolución del Ministerio de Fomento por la que se desestimó el recurso interpuesto frente a liquidaciones por tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de Sagunto, Barcelona, Bilbao, Gijón, Sevilla, Cádiz, Santa Cruz de Tenerife y Pasajes.

Por sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de febrero de 2006, se estimó el recurso.

Mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2006 se procedió a subsanar el error observado en la transcripción del fallo de la sentencia, aclarando que la cantidad a devolver era de 88.966,60 euros, más los intereses legales correspondientes (esta cantidad corresponde a la totalidad de las liquidaciones recurridas).

Con fecha 21 de octubre de 2008, Puertos del Estado remitió a la Autoridad Portuaria copia de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2008 de la Audiencia Nacional por la que se tenía por instada ejecución forzosa de lo acordado en la sentencia.

En contestación a este escrito y desconociendo la Autoridad Portuaria las liquidaciones concretas que habían sido anuladas, se remitió un oficio a Puertos del Estado solicitando se identificaran las mismas a fin de poder ejecutar la sentencia y proceder a la refacturación de las liquidaciones anuladas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con fecha 27 de julio de 2009, Puertos del Estado remitió a la Autoridad Portuaria oficio de fecha 1 de julio de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de la sentencia.

Mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2009, la Autoridad Portuaria comunicó a Puertos del Estado que seguía desconociendo las liquidaciones concretas que han sido objeto de anulación judicial, por lo que se ve imposibilitada para ejecutar la sentencia.

Con respecto a las nuevas liquidaciones giradas a diversas empresas en sustitución de otras anuladas por sentencia judicial firme y que fueron aceptadas en su momento por éstas, dado que no ejercieron su derecho a recurrirlas, en vista de las sentencias del Tribunal Constitucional no se dota provisión alguna en concepto de principal puesto que, al día de la fecha, no se tiene constancia de reclamación alguna.

13. Información sobre medio ambiente

Los gastos ordinarios más significativos cuyo fin ha sido la protección y mejora del medio ambiente han sido:

Destino

Importe

Recogida de residuos flotantes en la bahía

98.368,20

14. Subvenciones, donaciones y legados

El importe reflejado en el Patrimonio Neto del Balance, en el apartado A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos, corresponde a fondos Feder, fondos de Cohesión, Convenio con el Ministerio de Fomento para la regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012 y reversión de concesiones:

Con fecha 25 de noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Pasajes ha firmado con el Ministerio de Fomento un convenio de colaboración para la ejecución del eje de trabajo «Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012» del proyecto de regeneración integral de la bahía de Pasaia a través de la construcción del puerto exterior.

El objeto del convenio es la regeneración portuaria en la dársena interior en el periodo 2009-2012, y que se enmarca en el proyecto de regeneración integral de la Bahía de Pasaia.

La relación de las actuaciones contempladas en el Convenio es la siguiente:

Derribo y construcción o remodelación de una nueva lonja pesquera.

Derribo de los pabellones existentes en la zona llamada Herrera Sur, y la subsiguiente construcción de un polígono portuario.

Derribo y eliminación de las estructuras de acceso a la localidad de Errenteria desde el lugar llamado Kaputxinos, para la obtención de un espacio de 9.000 m2 destinados a la construcción de nuevos pabellones de uso portuario.

Derribo del edificio de la estación marítima.

Construcción de nuevos pabellones en los muelles comerciales (Reloj, Molinao, Buenavista, Lezo).

En cuanto a la financiación el Ministerio de Fomento contribuirá, para acometer las obras mencionadas, con la cantidad máxima de veintitrés millones de euros (23.000.000,00 €) con las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 9.500.000,00 euros.

Anualidad 2010: 5.716.080,00 euros.

Anualidad 2011: 5.700.000,00 euros.

Anualidad 2012: 2.083.920,00 euros.

Concepto

Saldo a
31/12/08

Importe devengado

Importe traspasado al resultado del ejercicio

Bajas por retiros

Saldo a 31/12/09

Feder Programa 89-91

781.282,65

 

-43.997,78

 

737.284,87

Feder Programa 97-99

1.120.022,88

 

-95.758,11

 

1.024.264,77

Cohesión – Muelles Dársena Herrera

6.438.664,97

 

-290.644,72

 

6.148.020,25

Convenio Regeneración Portuaria

0,00

240.157,85

0,00

 

240.157,85

Reversión de concesiones

6.058.796,82

 

-437.778,25

-202.396,79

5.418.621,78

Total

14.398.767,32

240.157,85

-868.178,86

-202.396,79

13.568.349,52

En cuanto a las subvenciones de explotación, corresponden a las recibidas en concepto de formación de los trabajadores por parte de Hobetuz y las derivadas del devengo de los gastos incluidos en las actuaciones contempladas en el Convenio firmado con el Ministerio de Fomento.

 

Euros

Hobetuz

8.594,96

Convenio Fomento

627.833,67

Total

636.428,63

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

16. Otra información

16.1 Número medio de personas empleadas en 2009.

 

Mujeres

Hombres

Total

Altos directivos (Presidente y Director)

0

2

2

Fuera de convenio

6

8

14

Grupo 2 Banda 1

6

11

17

Grupo 2 Banda 2

6

36

42

Grupo 3 Banda 1

0

12

12

Grupo 3 Banda 2

3

44

47

Grupo 3 Banda 3

1

2

3

Total

22

115

137

16.2 Remuneraciones del Consejo de Administración.—Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio al conjunto de los miembros del Consejo de Administración, distribuidas por conceptos, han sido las siguientes:

Concepto

Importe

Dietas

60.704,93

Total

60.704,93

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