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Documento BOE-A-2010-18501

Orden ITC/3109/2010, de 26 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2011 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector de automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2010, páginas 99778 a 99789 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18501

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de la convocatoria de ayudas, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La finalidad de estas ayudas es potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución del sector de automoción hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Se pretende establecer medidas que favorezcan el posicionamiento estratégico del sector, haciendo una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren la continuidad del sector del automóvil en España anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, coches híbridos, eléctricos, de reducidas emisiones de CO2, de mayor seguridad, etc., a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de los observatorios industriales para los sectores de fabricación de automóviles y camiones y de equipos y componentes para automoción constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del acuerdo de colaboración con las principales organizaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales del sector.

Esta iniciativa también toma en consideración la «Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social» suscrita entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2008, en la que se establecen como retos para afrontar la situación actual: «… el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad».

Se contemplan actuaciones dirigidas a empresas industriales del sector de automoción, tanto de fabricación de vehículos como de equipos y componentes, ya que el sector en conjunto posee un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española, debido a sus características estructurales: nivel de intensidad tecnológica medio-alto, elevados índices de productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, elevada incidencia en la sostenibilidad del transporte, y una complicada regeneración en caso de desaparición.

Del artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado decimocuarto 1 de la referida Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, resulta que en este caso el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se ha de producir mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Por lo anterior, en uso de dicha competencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2011 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector de automoción.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro, y la financiación y cuantía de las ayudas.

Segundo. Actuaciones objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de las ayudas los planes de competitividad empresarial que se realicen durante el año 2011, que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre. En concreto, estas actuaciones son:

1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado y responderán a una de las siguientes tipologías:

a) Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

b) Formación general: Incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. En todo caso, deberán reunir alguno de los requisitos siguientes:

i. Se organiza de manera conjunta por varias empresas independientes o está abierta a empleados de diversas empresas.

ii. Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos.

6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.

b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.

7. Inversión en medidas de ahorro energético.

8. Estudios medioambientales. Se incluirán en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.

En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.

Tercero. Beneficiarios.–A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, los siguientes:

a) Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

1. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 29.

Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.

2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.

3. Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los puntos 1 y 2 anteriores.

b) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 ó 2 anteriores.

Cuarto. Modalidad de ayuda a la financiación de los planes de competitividad.–Las ayudas a la financiación de los planes de competitividad se concederán, en virtud de esta convocatoria y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado noveno de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, únicamente bajo la modalidad de préstamo.

Quinto. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.16.422B.837 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2011.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para 2011 será de 215.000.000,00 euros en préstamos.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo I+D+i por y para el Beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (2007-2013).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Se consideran subvencionables entre los conceptos recogidos en el apartado decimotercero de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, los que se detallan en el anexo de esta convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.–Conforme a lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria, que podrá designar los representantes de unidades administrativas de este Ministerio, cuya participación en el procedimiento de instrucción resulte de interés por ser expertos y competentes en la materia.

El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

El órgano encargado del seguimiento de las ayudas es la Dirección General de Industria, a través de la unidad de nivel orgánico de subdirección general adscrita a la misma, competente para la gestión de las ayudas.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes. Tramitación electrónica.–La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

Tal como se establece en el citado apartado, las solicitudes constarán de formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, y se presentarán mediante firma electrónica avanzada o reconocida en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

La estructura y contenido de la memoria en la que se detalle el plan de competitividad seguirá lo establecido en el anexo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

En el caso de que la empresa solicitante sea una gran empresa, se deberá aportar también una memoria adicional que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita.

Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio https://sede.mityc.gob.es y en el portal de ayudas www.mityc.es/portalayudas

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud; notificación de propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, notificación de resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones posteriores; notificación de resoluciones de denegación, desistimiento o renuncia; justificación y comprobación; procedimiento de reintegro.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Décimo. Evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará, por los órganos competentes y conforme a los criterios establecidos en el apartado decimonoveno de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre. A los efectos de esta convocatoria, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

a) Viabilidad económica de la actuación (0-10 puntos). Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector.

b) Nivel técnico industrial del plan de competitividad (0-30 puntos). Se valorará la calidad técnica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades de su plan de competitividad (objetivos y alcance), como de los recursos humanos participantes en su ejecución. Para valorar este punto, se tendrá en cuenta la orientación de las actividades del plan de competitividad de la empresa hacia la consecución de los objetivos establecidos en el apartado cuarto de esta orden y, en su caso, las prioridades de los objetivos especificados en la correspondiente convocatoria. Igualmente se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico que supone llevar a cabo las actividades del plan de competitividad y la capacidad para generar nuevas líneas de negocio.

c) Nivel expositivo del plan de competitividad (0-5 puntos). Valorándose criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis con aporte de datos sobre el estado actual de la situación de la empresa y del sector industrial al que pertenezca el solicitante.

d) Impacto económico del plan de competitividad (0-10 puntos). Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación o mejora de tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otros agentes locales o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

e) Impacto social del plan de competitividad (0-10 puntos). Valorándose los efectos en la generación o mantenimiento del empleo, especialmente femenino, en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que estas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo, se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse valorándose especialmente la creación de empleo para mujeres.

f) Efecto del plan de competitividad sobre la actividad de la empresa (0-10 puntos). Se valorará si el plan de competitividad para el que se solicita la ayuda se dirige a favorecer la evolución de la(s) empresa(s) hacia productos/procesos de mayor valor añadido, más sostenibles y más eficientes, en relación con la media del sector.

g) Necesidad de las actuaciones planteadas para favorecer la internacionalización de la(s) empresa(s) que las desarrolla(n) (0-10 puntos).

h) Efecto incentivador de la ayuda (0-10 puntos). Se valorará el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante, en términos de impulso de sus actuaciones dirigidas al incremento de competitividad empresarial.

i) Solicitud presentada por empresas pertenecientes a una Agrupación Empresarial Innovadora inscrita en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, (0-5 puntos).

La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en el cuestionario y la memoria del plan.

Undécimo. Resolución y notificación.–La resolución del procedimiento se efectuará, por el órgano competente, en la que se acordará bien el otorgamiento de las ayudas, bien la desestimación, de acuerdo con el apartado vigésimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, así como las resoluciones de desistimiento o renuncia y las posteriores modificaciones de la resolución de concesión se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La publicación en el portal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los diferentes actos del procedimiento sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos, según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de los mismos mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Duodécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado undécimo de la presente orden.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en sus bases reguladoras.

Decimotercero. Pago.–El pago de la ayuda se efectuará tras dictarse la resolución de concesión, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones contenidas en el plan de competitividad de la anualidad correspondiente, sin exigir a los beneficiarios la constitución de garantías, en las condiciones establecidas en el apartado vigésimo tercero de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

Decimocuarto. Justificación de la realización de actuaciones.–La comprobación de la realización de las actuaciones contenidas en el plan de competitividad se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

A los efectos de esta convocatoria, la justificación de las ayudas recibidas se efectuará de la siguiente forma:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo si se cofinancia el proyecto con fondos FEDER, en cuyo caso se deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) En el caso de ayudas iguales o superiores a 60.000 euros y menores que 500.000 euros, el beneficiario podrá optar entre la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento.

c) En el caso de ayudas iguales o superiores a 500.000 euros, la cuenta justificativa adoptará necesariamente la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Tras la comprobación el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

Si como resultado de la comprobación técnico-económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, tal circunstancia se hará constar en la certificación acreditativa anteriormente mencionada, que será notificada al interesado y llevará consigo la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

Decimoquinto. Reintegro. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

Las notificaciones relacionadas con el procedimiento de reintegro se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, podrá suponer la devolución de las cantidades desviadas.

Decimosexto. Publicidad.–Toda referencia en cualquier medio de difusión a los planes de competitividad objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por Fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en lo que corresponda, por lo establecido en la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y, en su caso, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 y el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden de convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

A. Conceptos susceptibles de ayuda

Líneas de actuación 1, 2 y 3:

a) Instrumental y equipos.

a.1) Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente o durante toda su vida útil para el proyecto o actuación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

a.2) El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original.

a.3) Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas de amortización pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, excluidos los gastos financieros.

a.4) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X+Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

c) Gastos en subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.

Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

Entre ellos se incluyen:

d.1) Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). No será preciso aportar justificantes de gasto cuando para su cálculo se haya aplicado un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, salvo que el proyecto pueda ser cofinanciado por fondos FEDER, en cuyo caso se requerirá su justificación.

En el caso de proyectos cofinanciados por fondos FEDER, el cálculo de los costes indirectos se realizará de la siguiente manera:

Se tendrá en cuenta el coste real de los gastos indirectos y la proporción entre las horas imputadas al proyecto y el número de número de horas totales del personal de la empresa.

Gastos indirectos:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

d.2) Viajes. Únicamente se admitirá este tipo de gastos referidos a personas dedicadas al Plan de competitividad, siempre que aparezcan nominativamente identificadas y el gasto haya sido previamente aprobado. El motivo del viaje deberá estar relacionado con los objetivos del plan, y se especificará adecuadamente.

e) Otros gastos de funcionamiento. Materiales, suministros e informe de auditoría.

Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Informe de auditor de cuentas. Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se opte por la presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento sin superar en ningún caso la cantidad de 1.500 euros, siempre que dicho coste figure incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

f) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades.

f.1) Edificios: Costes de amortización únicamente.

f.2) Terrenos: Costes de traspaso comercial o costes de capital en que se haya incurrido, siempre que no supere el 10 % del gasto total subvencionable.

Líneas de actuación 4 y 8:

g) Costes del estudio de viabilidad técnica o del estudio medioambiental: Los gastos de personal propio, subcontrataciones o costes indirectos (hasta el 15 % de los gastos de personal propio dedicado al desarrollo del estudio, que en este caso no requerirán de justificación adicional) en que se incurra para la realización de los mismos, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.

Línea de actuación 5:

h) Costes de formación específica y de formación general: Se incluyen los gastos siguientes:

h.1) Costes de personal docente (personal propio o contratado).

h.2) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento, siempre que estén directamente ligados con la acción formativa.

h.3) Otros gastos corrientes como materiales o suministros vinculados a la formación.

h.4) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la formación.

h.5) Servicios de asesoría externa relacionados con la formación.

h.6.1) Costes de personal de los beneficiarios de la formación, teniendo en cuenta únicamente el coste de las horas de participación en la formación.

h.6.2) Costes indirectos generales, con el límite de la suma de los demás costes subvencionables, excluido el coste de personal de los beneficiarios de la formación. En este caso los costes imputados no requerirán justificación adicional.

Línea de actuación 6:

i) Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.

i.1) Activos materiales: Inversiones en suelo, edificios, instalaciones y bienes de equipo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.

i.2) Activos inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos patentados, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.

Línea de actuación 7:

j) Inversiones en medidas de ahorro energético. Costes de inversión suplementarios necesarios para la obtención de ahorros energéticos, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.

j.1) Activos materiales: Inversiones en suelo, edificios, instalaciones y bienes de equipo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.

j.2) Activos inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos patentados, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.

B. Gastos e inversiones no financiables

1. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

2. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

3. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

4. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión.

5. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

6. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

7. El coste de la amortización de equipos adquiridos por la entidad con anterioridad al inicio del proyecto o actuación.

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