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Documento BOE-A-2010-18374

Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 99396 a 99401 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/26/arm3064

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza, mediante contratos, convenios o encomiendas de gestión, una amplia labor de investigación y estudio con el fin básico de aumentar el conocimiento de las áreas de su competencia. Dicho conocimiento sirve de apoyo a la toma de decisiones, la planificación, el control y la evaluación de sus políticas y actuaciones, al tiempo que resulta de utilidad para las acciones de otras administraciones y agentes socioeconómicos.

Los estudios del Ministerio se han venido coordinando a través del Programa de Estudios, definido mediante la Orden de 29 de diciembre de 1999, por la que se regula la realización de estudios por el Departamento. Desde la publicación de esta orden han tenido lugar cambios de distinta índole, siendo el más relevante la reestructuración de los Departamentos ministeriales aprobada por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, y que resultó en la fusión de los actualmente extintos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministerio de Medio Ambiente, haciendo necesario sustituir la orden de estudios actualmente vigente.

El Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispone en su artículo 13.2.i), que corresponde a la Subsecretaría y, dentro de ella, a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, la definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, la coordinación del Programa de Estudios del Departamento, además de contribuir a la difusión de los mismos. En relación a la difusión es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta manera, la presente orden, además de adaptar la gestión de los estudios del Departamento a su nueva estructura y competencias, pretende reforzar la coordinación interna de los estudios realizados a través de la figura del plan de estudios y sus programas anuales, incrementar su coherencia alineando los estudios con la estrategia y objetivos prioritarios del Departamento y evaluar los estudios realizados. En particular, se pretende fomentar la calidad de los estudios mediante la creación de un Comité asesor, cuya naturaleza es la de órgano colegiado, de los previstos en artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dado que se le atribuyen competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Asimismo, se pretende favorecer la difusión de los resultados de los estudios y consolidar la constitución de un fondo documental que recoja los mismos.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los objetivos, contenidos e instrumentos de gestión del plan de estudios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 2. Definiciones.

1. Los ejes estratégicos del plan de estudios constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y se renovarán periódicamente, participando en su elaboración los centros directivos del Departamento y el Comité asesor del plan de estudios.

2. El plan de estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es una acción plurianual destinada a la coordinación, puesta en valor y difusión de los estudios desarrollados en el Departamento, alineándolos con sus ejes estratégicos.

3. El Programa Anual de Estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es la acción que materializa el plan en el corto plazo, definiendo los estudios específicos que se realizarán cada año.

4. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento relacionado con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas.

b) Que se contraten mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa vigente de contratos del sector público o en la normativa específica aplicable, o bien se realicen a través de convenios firmados por el Departamento.

c) Que su desarrollo implique la recopilación de datos en gabinete o en campo y su posterior sistematización u ordenación, análisis, extracción de conclusiones y, en su caso, recomendaciones, que deberán ser plasmadas en un documento o conjunto de documentos.

Artículo 3. Objetivos del plan de estudios.

El plan de estudios tendrá por objetivos: reforzar la coordinación interna de los estudios realizados por los diferentes centros directivos del Departamento, asegurar su coherencia con la estrategia y objetivos prioritarios del Departamento, fomentar la calidad de los estudios, favorecer la difusión de sus resultados y constituir un fondo documental que recoja los mismos favoreciendo su puesta en valor.

Artículo 4. Exclusiones.

El Programa Anual de Estudios no comprenderá:

a) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores propios del Departamento, que integren el Plan Estadístico Nacional en vigor.

b) La obtención o explotación rutinaria de datos estadísticos realizada de manera periódica como parte de la actividad de la Unidad y que por falta de medios deba externalizarse.

c) Los contratos de servicios, convenios o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras, inherentes al propio proyecto.

d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento, así como las aplicaciones informáticas, independientemente de que deban o no ser sometidos a la consideración de dicha Comisión.

e) Estudios bajo el procedimiento de tramitación de emergencia.

f) Estudios asociados a expedientes de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 5. Elaboración y aprobación de los programas de estudios.

1. Los centros directivos del Departamento remitirán a la Subsecretaría, antes del 15 de noviembre de cada año, las propuestas de los estudios que tengan previsto iniciar o seguir desarrollando durante el año siguiente, firmadas por el responsable de la unidad proponente con el visto bueno del responsable del centro directivo.

2. La elaboración de las propuestas por parte de las Unidades proponentes contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos básicos: Título, unidad proponente, director técnico del estudio, presupuesto desglosado por anualidades y partida presupuestaria que financiará el estudio.

b) Grado de adecuación del estudio a los ejes estratégicos del plan de estudios.

c) Enumeración de las preguntas clave que el estudio debe resolver, descripción de la metodología a emplear y cronograma propuesto para su ejecución.

d) Descripción del estado del conocimiento previo relativo a la materia de estudio, así como descripción del valor añadido que la propuesta aportaría respecto al mismo.

e) Utilidad o relevancia de los resultados del estudio para la unidad proponente, otras unidades del Departamento, así como para los sectores correspondientes y otros actores sociales.

f) Grado de difusión que se pretende dar a dichos resultados.

g) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretende alcanzar, mediante un presupuesto que analice todos los gastos anuales y plurianuales.

h) Sistemas de evaluación previstos respecto a los resultados parciales y finales del estudio.

i) Procedimiento y forma de contratación propuestos o, en su caso, Convenio a suscribir o encargo a medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración.

3. El envío de la propuesta no implicará su inclusión en el Programa Anual de Estudios.

4. El Comité asesor previsto en el artículo 10 emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas recibidas. Previa evaluación de las mismas, la Subsecretaría elaborará un proyecto de Programa Anual de Estudios e informará del mismo a los centros directivos del Departamento. La evaluación de las propuestas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación a los ejes estratégicos.

b) Utilidad o relevancia para la unidad promotora y para los sectores socioeconómicos correspondientes.

c) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

d) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretende alcanzar.

5. La aprobación del Programa Anual de Estudios de cada año corresponderá al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

6. Los estudios de carácter plurianual quedarán aprobados en el Programa correspondiente al primer año de ejecución, subordinándose el gasto de los años sucesivos al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado en el marco de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cualquier caso, cada año deberá realizarse la propuesta de estudio para su inclusión en el Programa Anual de Estudios que corresponda.

Artículo 6. Estructura del Programa Anual de Estudios.

La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación redactará el proyecto del Programa Anual de Estudios referido en el artículo anterior, que se presentará estructurado de la siguiente forma:

a) Incluirá una memoria expositiva de su contenido, criterios de elaboración, así como de su conexión con los ejes estratégicos del Plan.

b) Asimismo, dicha memoria expositiva incluirá un apartado en el que figuren las previsiones económicas o de financiación.

c) Se clasificarán las propuestas de estudios según las Unidades y centros directivos proponentes, indicando para cada proyecto, su código, denominación, coste, forma de ejecución y financiación prevista.

d) Los programas de estudios detallarán la parte de los estudios realizada en los años anteriores, la propia del año y la parte pendiente de ejecución.

Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa.

La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.

Artículo 8. Entrega de los estudios.

1. Los agentes ejecutores deberán hacer entrega de los estudios finalizados o sus resultados anuales parciales antes del 1 de diciembre de cada año y las unidades promotoras tendrán en cuenta esta fecha para establecer los plazos de ejecución de los estudios.

2. Finalizado el ejercicio presupuestario, los centros directivos remitirán a la Subsecretaría antes del 1 de abril siguiente una copia en formato electrónico de los estudios ejecutados durante el año anterior, juntamente con un informe final que contendrá la información que, sobre la ejecución del estudio, les sea solicitada por dicho órgano o unidad en quien delegue. En el caso de estudios plurianuales iniciados y aún no terminados, remitirán asimismo un informe sobre el grado de desarrollo del proyecto y resultados obtenidos.

3. La propiedad de los trabajos realizados y de los resultados alcanzados será del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. No obstante, los mismos podrán ser empleados por sus autores, especialmente con fines divulgativos y científicos, bajo autorización expresa de la unidad responsable del estudio, y citando expresamente que la fuente de los mismos ha sido un estudio incluido en el Programa Anual de Estudios del año correspondiente.

Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.

Sin perjuicio de la difusión que cada centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación elaborará:

a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados o en fase de ejecución con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.

b) Un banco de datos de estudios del Departamento.

c) Un fondo documental de estudios.

Artículo 10. Comité asesor.

1. El Comité asesor del plan de estudios, adscrito a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, será un instrumento de apoyo al plan de estudios en la búsqueda de la excelencia y la consecución de los objetivos del artículo tercero.

2. El Comité estará compuesto por:

a) El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que lo presidirá.

b) Un miembro de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, a propuesta de su Subdirector.

c) Un mínimo de cuatro y un máximo de siete vocales, elegidos entre técnicos del Ministerio con experiencia en las distintas áreas de conocimiento que abarque el plan de estudios y sus ejes estratégicos, con nivel 24 o superior, a propuesta de sus centros directivos de origen. Entre ellos deberá constar, al menos, un miembro de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, un miembro de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, un miembro de la Secretaría General del Mar y un miembro de la Subsecretaría.

d) Un número de vocales igual a la suma de los miembros recogidos en las letras b) y c) precedentes, que serán elegidos entre investigadores y profesores universitarios expertos en las distintas áreas de conocimiento que abarque el plan de estudios y sus ejes estratégicos, a propuesta de sus entidades de origen.

e) Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, científicos o expertos de reconocido prestigio, a propuesta de cualquiera de los miembros, que serán invitados por el Presidente para informar sobre temas concretos.

3. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un miembro de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, con nivel 24 o superior, nombrado por su Subdirector.

4. El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación nombrará a los miembros del Comité por un periodo de tres años, renovables por dos veces, y coordinará sus actuaciones.

5. El Comité asesor tiene encomendada la emisión de informes preceptivos sobre todas las propuestas de estudios, así como el asesoramiento puntual a aquellas unidades que así lo requieran en el desarrollo de una propuesta o estudio, la colaboración en la evaluación final del Programa y la participación en la redefinición periódica de los ejes estratégicos.

6. Cuando el desarrollo de las anteriores funciones requiera la celebración de una reunión del Comité, el Presidente convocará la misma con al menos siete días de antelación y en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día y la documentación asociada.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será substituido por quien éste determine, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

7. El régimen de funcionamiento del Comité asesor se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El funcionamiento del Comité asesor no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación.

1. La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación hará un seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Estudios, para lo cual podrá requerir, de los diferentes centros directivos promotores de estudios, aquella información que resulte relevante en relación a la ejecución de los estudios.

2. Sobre la base de las propuestas e informes finales de los estudios incluidos en el Programa Anual de Estudios, así como de los propios estudios realizados y con la colaboración del Comité asesor, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación será también la encargada de la evaluación final del Programa Anual de Estudios.

3. Dicha evaluación incluirá la evaluación final de cada estudio realizada por la unidad encargada del mismo. Asimismo, podrá incluir evaluaciones específicas de determinados estudios incluidos en el Programa, en especial de aquéllos de mayor presupuesto. Los resultados de la evaluación final serán incorporados en la elaboración de los programas de estudios futuros.

Disposición transitoria única. Programa de Estudios para 2011.

La tramitación del Programa de Estudios para 2011 se regirá por las normas contenidas en esta orden, si bien el plazo para la presentación de proyectos que se recoge en el artículo 5.1 se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2010, incluido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

Disposición final primera. Modificación de los programas e instrucciones de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para, cuando existan razones que lo justifiquen, modificar el Programa Anual de Estudios aprobado, incluyendo la incorporación de nuevos estudios al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 30/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2010
  • Fecha de derogación: 03/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-14020).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de diciembre 1999 (Ref. BOE-A-2000-548).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17043).
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Organización de la Administración del Estado

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