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Documento BOE-A-2010-18313

Orden EHA/3058/2010, de 2 de noviembre, de extinción y cancelación de la inscripción de la entidad Muprodent, Mutualidad de Previsión Social a Prima fija, en Liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 98928 a 98928 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-18313

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 20 de marzo de 2007 se acordó proceder a la disolución administrativa, así como encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros, la liquidación de la entidad Muprodent, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatario de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros presenta la correspondiente escritura pública, y solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Muprodent, Mutualidad de Previsión social a Prima Fija, en liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de dicho Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Muprodent, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio; Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de noviembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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