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Documento BOE-A-2010-18179

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña, en materia de asuntos religiosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2010, páginas 98425 a 98428 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-18179

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de septiembre de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia, en materia de asuntos religiosos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y relaciones con las confesiones del Ministerio de Justicia, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la vicepresidencia, en materia de asuntos religiosos

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, el Vicepresidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, don Josep Lluís Carod-Rovira, nombrado por el Decreto 230/2008, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Departamento de la Vicepresidencia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya y del artículo 15 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y del artículo 3.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

1.º Que la Ley 7/1980, de 5 de julio, atribuye al Ministerio de Justicia competencias relevantes en materia de libertad religiosa.

2.° Que el Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la dirección y gestión del Registro de Entidades Religiosas, así como, a través de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, el estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la propia ley orgánica y, particularmente, y con carácter preceptivo, la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación que se estime conveniente firmar entre el Estado y las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el citado Registro.

3.° Que de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, la Generalidad de Cataluña puede establecer mecanismos de colaboración y cooperación para el desarrollo de las funciones que el art. 161 del Estatuto le reconoce en materia de libertad religiosa respecto a las Iglesias, las Confesiones y las Comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña.

4.° Que el artículo 161, apartado 2º letra a) del citado Estatuto de Autonomía, establece la participación en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas respecto a las Iglesias, las Confesiones y las Comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos que determinen las leyes.

5.° Que el citado Estatuto prevé la colaboración de la Generalidad en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas, uno de los cuales es la Comisión Asesora de Libertad Religiosa prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.

6.º Que mediante decreto 421/2006, de 28 de noviembre, se atribuyeron al Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña las competencias en materia de asuntos religiosos, y que por decreto 478/2006, de 5 de diciembre, se adscribió la Dirección General de Asuntos Religiosos a este Departamento.

7.° Que es de interés de las partes que en la citada Comisión Asesora puedan participar representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en especial cuando sus sesiones afecten a las Iglesias, las Confesiones y las Comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir este Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio consiste en articular la participación del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas y en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa mientras no se establezcan legalmente los términos de dicha participación, así como el intercambio de información entre las administraciones firmantes del Convenio.

Segunda. Obligaciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.–EI Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones:

1. Impulsará la presencia de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, dentro del tercio correspondiente a las Administraciones Públicas. A este fin, el Ministerio adoptará las medidas oportunas para su cumplimiento.

No obstante, y mientras se adoptan las medidas señaladas, invitará a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad a asistir a las reuniones del Pleno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa cuando los asuntos a tratar puedan afectar a entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña.

2. Comunicará, mientras no se produzca la modificación del Real Decreto 142/1981, a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña todas las inscripciones que se practiquen en el Registro mencionado en relación a las entidades religiosas que tengan su domicilio social en el territorio catalán, para la gestión de la comunicación a los interesados de la correspondiente inscripción en el Registro, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, comunicará a dicha Dirección General el resto de anotaciones registrales llevadas a cabo por el Registro de Entidades Religiosas a los solos efectos de información.

Todo ello con pleno respeto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su caso.

3. Recabará facultativamente la opinión de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña cuando considere que dicho organismo puede facilitar datos relevantes sobre los requisitos de la inscripción de entidades religiosas que tengan su domicilio social en Cataluña.

4. Solicitará facultativamente el criterio de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad con carácter previo a la firma de acuerdos que se puedan suscribir con entidades y confesiones religiosas que puedan afectar al ejercicio de las competencias de la Generalidad.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.–El Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos:

1. Gestionará la comunicación a las entidades religiosas que tengan su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la correspondiente inscripción en el Registro estatal, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dará curso, con la máxima celeridad, a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de las notificaciones practicadas junto con la acreditación de su recepción por el interesado.

2. Registrará los escritos, instancias y comunicaciones que presenten en sus dependencias las entidades citadas, con motivo de solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, y los remitirá de forma inmediata al citado Registro de Entidades Religiosas. Salvaguardándose siempre el derecho de toda entidad religiosa a presentar directamente su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

3. Con la finalidad de poder comprobar la corrección de las anotaciones registrales y la correspondencia entre el Registro de Entidades Religiosas a la realidad de dichas entidades, facilitará a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia la información contenida en la base de datos de la que dispone sobre la presencia de entidades en Cataluña cuando le sea requerida, previa disociación de los datos de carácter personal que contiene, de conformidad con el apartado 6 del artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999.

4. Solicitará facultativamente el criterio de la Comisión Asesora, como órgano consultivo, en aquellas normas (unilaterales y pacticias) que puedan aprobarse por la Generalidad de Cataluña, y que supongan un desarrollo de la libertad religiosa en el ámbito competencial de la misma.

Cuarta.–Comisión mixta.–A los efectos de este Convenio únicamente, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro personas: dos por parte del Gobierno y dos por parte de la Generalidad de Cataluña.

Las dos personas por parte del Gobierno serán:

a) La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, o la persona en quien este delegue.

b) La persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, o la persona en quien este delegue.

Las dos personas representantes de la Generalidad de Cataluña serán:

a) La persona titular de la Secretaria General del Departamento de la Vicepresidencia, o la persona en quien este delegue.

b) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, o la persona en quien esta delegue.

Quinta. Financiación.–El presente Convenio no precisa de financiación alguna.

Sexta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia anual y se prorrogará tácitamente por períodos iguales de tiempo.

Séptima. Entrada en vigor.–Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Octava. Naturaleza del Convenio.–EI presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se concluye al amparo de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende y firma el presente Convenio por duplicado en Madrid, en la fecha al principio indicada.–Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia del Gobierno de España.–Josep Lluís Carod-Rovira, Vicepresidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

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