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Documento BOE-A-2010-1810

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Canarias en el sector de la innovación empresarial mediante la concesión de un préstamo para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10449 a 10454 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-1810

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente convenio de colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente convenio de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL SECTOR DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, Doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, del 14), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Don Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, nombrado por Real Decreto 968/2007, de 12 de julio (BOC n.º 140, del 13), en nombre y representación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependiente de la Presidencia del Gobierno, de conformidad a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 129/2008, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC 115, de 10 de junio de 2008), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica». De forma específica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Igualmente corresponde a la Secretaría General de Innovación el impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores, y actividades, en al ámbito nacional e internacional.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Tercero.–Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de Ciencia y Tecnología para desarrollar los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo, siendo una de sus líneas de actuación la de Utilización del Conocimiento y Transferencia Tecnológica, que se desarrolla a través del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica.

Cuarto.–Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 30.8 las competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

En concreto corresponde a la Presidencia del Gobierno Canario, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como de las entidades dependientes de la misma, en virtud del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Quinto.–Que, específicamente, en materia de innovación, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información:

La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

Así como cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

Sexto.–Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron, con fecha 14 de noviembre de 2005, un Protocolo General por el que se establece el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel de conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, en el marco del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Integral Canario de I+D+I.

Séptimo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Canarias, están de acuerdo en articular medidas de apoyo a los proyectos de creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica y para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento de la innovación empresarial, mediante la concesión de un préstamo para la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica, así como los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Obligaciones principales de las partes.–La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, se obliga a conceder un préstamo a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar las actuaciones pactadas en la cláusula primera.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se compromete a:

1. La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

2. La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

En las convocatorias de ayudas, subvenciones o préstamos para fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica se podrá prever la participación de entidades colaboradoras que podrán actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las mismas, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios, o colaborando en la gestión sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

3. La ejecución de cualesquiera otras actividades conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

4. Aplicar la totalidad de los fondos transferidos a las actuaciones y actividades descritas en los tres apartados anteriores, y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en este convenio.

5. Devolver el préstamo recibido, en la forma y plazo establecidos en este convenio.

Tercera. Financiación y reembolso del préstamo.–La Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Innovación, concede un préstamo a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de once millones quinientos mil euros (11.500.000 €), que lo acepta, con cargo al concepto presupuestario 21.08.467C.82.105 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, en los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

Dicha cantidad se ingresará, una vez firmado el Convenio, en la cuenta general del Gobierno de Canarias n.° 2052 8000 74 3500076209.

El importe a reembolsar por la Comunidad Autónoma de Canarias será igual al montante del préstamo. El periodo de carencia será de cinco años a contar desde el siguiente al de la concesión del préstamo y el periodo de reembolso será de 10 años, entre el año 2014 y el año 2024, siendo la cuota de amortización anual de 1.150.000 €.

El préstamo no devengará intereses, salvo en los siguientes casos:

1. Si se incumple por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias la obligación de reembolso, la cuota anual no satisfecha se verá incrementada por el interés legal del dinero.

2. Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables a la Comunidad Autónoma de Canarias, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero correspondiente a las cuotas ya satisfechas y las pendientes de satisfacer, salvo que se cumpliere la finalidad, al menos en parte, para la que se ha concedido el préstamo.

3. Si cumplido el fin del convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias no ha utilizado toda la cuantía prestada, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero respecto de la cantidad no utilizada cuando concurra dolo, culpa o negligencia de la prestataria.

La Comunidad Autónoma de Canarias realizará el reembolso del préstamo al Tesoro Público, en el período comprendido del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Este reembolso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda y los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE de 31 de diciembre de 2003). Los ingresos se harán en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, al Convenio y a la anualidad a que corresponda el pago.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–El seguimiento del presente convenio lo efectuará una Comisión integrada por las dos partes firmantes. Cada parte designará tres representantes: tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Gobierno y tres representantes de la otra parte: dos del Ministerio Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, nombrados por la Dirección General de Transferencia de tecnología y Desarrollo Empresarial y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez firmado el convenio, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte designará a sus representantes y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación del Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los representantes de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

La convocatoria ordinaria se acordará por el Presidente y se realizará por el Secretario, comunicándose el orden del día con un mínimo de dos semanas de antelación a la fecha de la reunión.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria.

Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes, siendo una de ellas el Presidente y por la otra parte el Secretario.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad, y en caso de empate el Presidente determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

La Comisión podrá recabar opiniones especializadas en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

Esta Comisión tendrá como funciones:

Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades para comprobar su progreso en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información necesaria para constatarlo, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias garantizar la disponibilidad de la información.

Estudiar y proponer las modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para su mejora o para garantizar su adecuado desarrollo, que sean solicitadas por las partes.

Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

En todo lo no dispuesto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Justificación.–La Comunidad Autónoma de Canarias se obliga a realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la presente cláusula.

La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, en los tres primeros meses de cada año, una memoria técnica y económica sobre la evolución de las actividades contempladas en el cronograma previsto en la memoria de este convenio. Dicha memoria se presentará anualmente hasta que finalice la ejecución de las actividades objeto del convenio.

El Ministerio de Ciencia e Innovación analizará el contenido del informe de seguimiento justificativo, la memoria técnica y/o económica de los gastos efectuados, remitida desde la Comisión de Seguimiento, recabará la información complementaria que al respecto considere oportuna y supervisará las actividades realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden al cumplimiento del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Canarias se obliga a acreditar el cumplimiento de la finalidad del préstamo que se concede, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan dentro de los tres meses siguientes al día en que concluyan las actividades. La documentación justificativa a presentar en el Ministerio de Ciencia e Innovación será la siguiente:

Una descripción de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

Una relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Una vez finalicen las actividades objeto del convenio y hasta la completa devolución del préstamo, se presentará a la Comisión un informe relativo a la misma.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Sexta. Vigencia y extinción.–El presente convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.

Este convenio podrá resolverse antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes.

El convenio se extinguirá también por incumplimiento de una obligación principal de una de las partes. Se considerará como tal la no devolución de las cuotas de amortización (sin perjuicio de las moratorias que las partes hubieren pactado) o el incumplimiento total y manifiesto de la obligación de justificación del destino del dinero. En este supuesto, la parte que desee resolver el convenio deberá notificarlo por escrito con dos meses de antelación exponiendo la causa que considere que concurre.

Las partes pactarán los efectos de la extinción sobre las actividades en curso y sobre la devolución del préstamo y el devengo de los intereses.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este convenio tiene naturaleza mixta, pública y privada, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones que será de aplicación junto con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas deberán someterse al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso civil o administrativo según la naturaleza de la cuestión litigiosa.

Octava.–Publicidad y publicación del convenio.–Se deberá hacer constar por la Comunidad Autónoma de Canarias la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio. En el caso de las obras, deberá indicarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante cartel anunciador que incluirá la leyenda «con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación», y a su finalización mediante una placa o similar, puesta a criterio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en lugar preferente y visible.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias».

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias.

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