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Documento BOE-A-2010-18096

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010, páginas 98130 a 98136 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-18096

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, P.S. (Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio), el Vicesecretario General Técnico, Javier Romera Alías.

ANEXO
Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDAS

De una parte: D.ª Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF S3933002B, y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, facultada para este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 11 de agosto de 2010.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

Que, en la actualidad, por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias en las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior consejería. Entre ellas, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de Igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración/Protocolo General suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2009.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos Organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.–Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Programa Relaciona y Educación Afectivo Sexual.

Fundamentación.–El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona»: El amor y la sexualidad en la educación». Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad así como para trabajar en actuaciones dirigidas a promover las educación afectivo sexual. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Trabajar la educación afectivo-sexual en el ámbito escolar.

Actuaciones.–Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Sensibilización e información sobre la educación afectivo sexual (riesgos de transmisión de enfermedades sexuales, embarazos no deseados, sexualidad, sentimientos, etc.).

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización.–Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el Organismo de Igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.

Así mismo, el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de Educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas.–Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo con medios propios de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Empoderamiento: programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación.–El Instituto de la Mujer y la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para continuar y llevar a cabo el trabajo de fomento y sensibilización de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y/o a la población en general.

Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general, divulgar los éxitos de las mujeres en todos estos ámbitos, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer.

Actuaciones.–Con el fin de conseguir estos objetivos están previstas las siguientes actividades:

Programa de empoderamiento, que conlleva:

Actuaciones de dinamización de grupos y redes organizativas de mujeres.

Elaboración de propuestas y colaboración en el diseño de jornadas, foros y talleres para la visibilización de la aportación de las mujeres.

Organización de reuniones con agentes sociales para la difusión de buenas prácticas detectadas en relación a la formación de redes y el intercambio de experiencias entre mujeres.

Talleres formativos:

Organización: El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución y fomento de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.–Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (164.240,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa mil euros (90.000,00 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de setenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (74.240,00 €) que serán destinados al pago de los gastos derivados de la ejecución de este programa.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.–El presupuesto total para la realización del programa número 2 anteriormente relacionado asciende a la cantidad de de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (164.240,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa mil euros (90.000,00 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de setenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (74.240,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total del programa número 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa número 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería de Empleo y Bienestar Social), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 2: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2010:

Programa n.º 2: 03.05.232B.226.06; 03.05.232B.487; 03.05.232B.642.

Cuarta.–Comisión de seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y otro representante designado/a por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinta. Modificaciones.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.–Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica del programa número 2.

Décima. Causas de extinción.–Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.–La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa dos, relacionadas con el convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria

2. Empoderamiento: programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

El importe total de este programa, de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (164.240,00 €), se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El importe total de la de las actuaciones de dinamización de grupos y redes organizativas de mujeres ascenderá a cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y siete euros (45.367 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil doscientos noventa euros (25.290 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de veinte mil setenta y siete euros (20.077 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión y seguimiento de las actuaciones.

La elaboración de propuestas y colaboración en el diseño de jornadas, foros y talleres para la visibilización de la aportación de las mujeres comportará un coste total de cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y tres euros (45.633 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil trescientos euros (25.300 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de veinte mil trescientos treinta y tres euros (20.333 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y ejecución, de las actividades señaladas.

El importe del coste total de la organización de reuniones con agentes sociales para la difusión de buenas prácticas detectadas en relación a la formación de redes y el intercambio de experiencias entre mujeres, ascenderá a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil doscientos noventa euros (25.290 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de diecinueve mil setecientos diez euros (19.710 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, ejecución y seguimiento de las actividades señaladas.

El coste total de la realización de los Talleres formativos ascenderá a veintiocho mil doscientos cuarenta euros (28.240 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil ciento veinte euros (14.120,00 €), y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de catorce mil ciento veinte euros (14.120,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución de los talleres.

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