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Documento BOE-A-2010-18091

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del canal de la margen izquierda de la zona regable del embalse de Rosarito, Cáceres y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010, páginas 98095 a 98107 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18091

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.c del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de noviembre de 2007, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es acondicionar el canal de la margen izquierda de la zona regable del embalse de Rosarito, reparándolo y dotándolo de elementos que posibiliten una mejor gestión del recurso, y por consiguiente, un ahorro de agua que revertirá en un beneficio para los usuarios y el medio ambiente.

El canal, tiene una longitud de 49,3 km y caudales máximos en origen de 6.860 m³/s y en cola de 1.261 m³/s. Abastece a la zona regable integrada en la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Canal de Rosarito.

La actuación se localiza en la margen izquierda del río Tiétar, aguas abajo del embalse de Rosarito. La mayor parte del canal y zona regable de la margen izquierda se encuentra en la provincia de Cáceres (Extremadura), existiendo una pequeña superficie de riego en la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha). Pertenecen a la zona regable del canal de la margen izquierda de Rosarito los términos municipales de Oropesa en la provincia de Toledo y Talayuela en la provincia de Cáceres.

Para alcanzar los objetivos planteados, se considera necesario acometer las siguientes actuaciones:

Construcción de dos balsas laterales mediante excavación en terreno y colocación de compuertas a nivel constante para absorber las ineficiencias del sistema y permitir una explotación más flexible del canal.

Las balsas presentan las siguientes características:

N.º de balsa
(según estudio soluciones)

PK canal Rosarito

Vol. útil (m³)

Cota de coronación (m)

Cota de cimentación (m)

Altura balsa
(m)

1

48+700

7.353

272,5

270,2

2,30

3

29+800

192.500

285,3

279,95

5,35

En los taludes interiores y fondo de las balsas se dispondrá de geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) y geotextil antiperforación.

Para el llenado de las balsas 1 y 3 se han proyectado canales derivados del Canal de Rosarito de 29,95 m y 51,45 m de longitud respectivamente.

Para la restitución del agua procedente de la balsa 3 se proyecta: Estructura que cruza el dique de la balsa, obra de fábrica y cuenco de control y canal de restitución.

Para el acceso a la balsa 1 se proyecta una estructura de paso sobre el canal.

Se han diseñado seis obras de retención que consisten en un recrecido de la solera y una disminución de la sección del canal de Rosarito en los P.P.K.K: 13+300; 19+155; 26+955, 29+880, 43+710 y 48+010 donde se instalarán compuertas de regulación Narmil o similar.

Instalación de tomas moduladas en las tomas principales del canal para facilitar el control de los caudales mediante 28 cabeceras de acequias y 9 tomas directas del canal. Para ello se realizarán las obras a partir de la demolición de un pequeño tramo de acequia en el comienzo del Canal de Rosarito y se instalarán compuertas de nivel constante para mantener la lámina de agua de forma independiente de las fluctuaciones del caudal interior del canal.

Además se proyecta una zona de relleno de 7 ha. junto a la balsa 3, donde se ubicarán los excedentes de la excavación.

El promotor propone tres alternativas que a continuación se enumeran:

Alternativa 0. No actuación.

Alternativa 1. Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos planteados, relacionados con la mejora de la gestión del recurso.

Alternativa 1.1. Construcción de 4 balsas de sección rectangular: balsa 1 en P.K. 48+700 de 2,30 m. de altura, balsa 2 en P.K. 46+500 de 2,10 m. de altura, balsa 3 en P.K. 29+800 de 3,95 m. de altura y balsa 4 en P.K. 29+800 de altura limitada por el talud.

Alternativa 1.2. Construcción de las balsas 1 y 3.

Alternativa 1.3. Modifica la planta de la balsa 3 y plantea una nueva localización de la balsa 1.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas realizado en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación proyectada se localiza en la margen izquierda del río Tiétar, aguas abajo del embalse de Rosarito.

La zona regable del embalse de Rosarito abarca en la actualidad una superficie regable total de 13.931 ha, estando constituida por dos zonas de riego: Margen derecha (5.950 ha) e izquierda (7.980 ha).

Espacios naturales protegidos. En el entorno de la actuación se localizan los espacios de la Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) río Tiétar ES4320031 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) río y pinares del Tiétar ES0000427 designados por la Junta de Extremadura; el LIC Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche ES4250001 y ZEPA embalses de Rosarito y Navalcán ES0000089 declarados por la Junta de Castilla-La Mancha y el LIC y ZEPA homónimos Valle del Tiétar de código ES4110115 y ES0000184 respectivamente declarados por la Junta de Castilla y León.

Además, existen otras figuras de protección como el embalse de Rosarito catalogado como zona húmeda de interés especial AV-16 por el Decreto 125/2001, de 19 de abril por el que se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial en el ámbito de Castilla y León. El citado embalse en el ámbito de Castilla la Mancha es considerado como refugio de fauna de acuerdo con el Decreto 9/1996.

En el ámbito de Extremadura el único espacio protegido regional cercano al proyecto es el corredor ecológico y de biodiversidad pinares del río Tíetar.

Otros espacios de interés son: Las IBA 68 Valle del Tiétar, 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera y 306 Campo de Arañuelo-embalse de Valdecañas.

Hidrología. La actuación proyectada se localiza en la margen izquierda del río Tiétar, uno de los principales ríos de Extremadura, aguas abajo del embalse de Rosarito, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo.

El río Tiétar discurre de NE a SO recogiendo los aportes de gran número de pequeños ríos y gargantas que proceden de Gredos y del Valle de la Vera.

Sobre la red hidrológica natural se superpone la infraestructura hidráulica del regadío, implantado en ambas márgenes, constituida por canales y acequias de hormigón y numerosas balsas de regulación.

Respecto la hidrogeología, el ámbito señalado corresponde a la masa de agua subterránea denominada Tiétar que constituye la prolongación hacia el Oeste de la cuenca sedimentaria de la depresión del Tajo.

Vegetación. La zona regable de la margen izquierda del río Tiétar está conformada principalmente por explotaciones del regadío, quedando la vegetación original (encinar, melojar y esporádicas masas forestales de pino resinero («Pinus pinaster»), relegada a una estrecha franja a ambos lados del río Tiétar y sus gargantas. El cultivo dominante es el tabaco y algunas choperas («Populus sp.»).

Los hábitats de interés comunitario asociados al entorno del proyecto son: El hábitat prioritario 6220* zonas subespecíficas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea» y los hábitats 4030: Brezales secos, 6310: Dehesas de «Quercus suber» y/o «Quercus ilex», 9230: Robledales de «Quercus faginea» (península ibérica).

Fauna. El estrecho espacio en torno al río Tiétar y sus gargantas que no han sido trasformado por la actividad humana destaca por acoger una gran variedad de taxones de la Directiva Hábitats.

Cabe destacar la presencia del águila imperial («Aquila adalberti») y la cigüeña negra («Ciconia nigra») que aparecen catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y que cuentan con un Plan de recuperación aprobado por el Decreto 275/2003 del 9 de septiembre de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se pueden encontrar en el ámbito de estudio el abejaruco («Merops apiaster») y el avión zapador («Riparia riparia»), ambos catalogados como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó el 5 de febrero del 2007, con la recepción del documento inicial del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Tras la subsanación por parte del promotor de la documentación ambiental aportada se inició el periodo de consultas previas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 3 de julio de 2007.

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación y Gestión Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de producción agropecuaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural e la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Delegación del gobierno en Castilla-La Mancha

Diputación provincial de Toledo

Ayuntamiento de Oropesa

Dirección General de estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Delegación del gobierno en Extremadura

Diputación provincial de Cáceres

X

Ayuntamiento de Talayuela

Instituto Geológico y minero de España

Greenpeace

ADENA

SEO

Ecologistas en Acción.

Además, se ha recibido informe de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la consulta realizada a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura fue respondida por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General para la Biodiversidad expone que para evitar afecciones a la Red Natura 2000, las zonas de acopio de material y parques de maquinaria se deberán establecer fuera de sus límites ó de las zonas donde se identifiquen hábitats naturales.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, declara que han de evaluarse detalladamente las afecciones del proyecto sobre todos los hábitat y especies que motivaron la propuesta de la zona como lugares de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA). Además, sugiere la restitución de las superficies afectadas de Red Natura 2000, hábitat de interés comunitario y hábitat de protección especial, en superficies tres veces superiores a las afectadas y en zonas apropiadas ecológicamente.

Hidrología. La Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señalan que no se podrá localizar ningún tipo de obra o instalación auxiliar en zonas que directa o indirectamente, por erosión, escorrentía, o lixiviación puedan afectar a las aguas subterráneas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que cualquier actuación sobre los cauces, zona de policía o de servidumbre requerirá la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que se deberá especificar si las actuaciones van a suponer variación de los niveles piezométricos y en su caso justificar la no afección a la zona regable de Toledo.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que se incluya en el estudio de impacto ambiental un estudio de caudales ecológicos del tramo fluvial afectado.

Suelos. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señalan que se deberán extremar las medidas para evitar los vertidos y derrames accidentales al medio.

La Diputación de Cáceres solicita la cubicación previa de la tierra vegetal excavada. Asimismo, este organismo junto con la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicitan que el lavado de las cubas se lleve a cabo en terrenos impermeabilizados y preferiblemente en zonas ya alteradas, en la planta de hormigón o donde el suministrador del mismo tenga autorización para efectuarlo pero no en la obra.

Vegetación. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que la restauración de la vegetación debe hacerse con especies autóctonas. Asimismo, informa que el descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural así como el arranque, corta y poda de pies de encina, requiere autorización previa.

La Diputación de Cáceres establece que la balsa proyectada en el P.K. 48+700 se sitúa en una zona de encinar, por lo que propone que se ubique en otra posición del entorno que no tenga encinas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda la plantación, en todo el perímetro interior del vallado, de las siguientes especies arbustivas: «Rosa canina», «Crataegus monogyna», «Pyrus bourgeana», «Rubus ulmifolius» y «Salíx sp.»; y arbóreas: «Fraxinus angustifolia», «Quercus faginea» y «Celtis Australis».

Del mismo modo, la Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura exponen que para la protección de la vegetación se jalonarán las zonas de trabajo (incluyendo el perímetro de los vertederos previamente a su puesta en uso).

Fauna. La Dirección General para la Biodiversidad recomienda el diseño de las balsas con taludes tendidos y superficies rugosas y solicita un sistema de protección durante la fase de excavación de las balsas para evitar la caída de fauna terrestre así como el vallado perimetral durante la explotación de las mismas. Además, indica que se debe llevar a cabo la planificación de las obras de forma que las actuaciones más cercanas a la Red Natura 2000 se realicen respetando los periodos de cría y reproducción, siendo éstos los más críticos para la fauna.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que se ha de tener en cuenta el área crítica del águila imperial («Aquila adalberti») y cigüeña negra («Ciconia nigra»). Asimismo, indica, se deberá considerar que el embalse de Rosarito está declarado Refugio de Fauna por el Decreto 9/1996, de 22 de enero. Por ello, determina que el promotor deberá establecer un calendario de actuaciones, en el cual los trabajos de obra se realicen entre septiembre y diciembre en las áreas más críticas para la fauna y presentar, antes del inicio de las obras, en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural el cronograma definitivo y el detalle de las actuaciones previstas.

Vías pecuarias. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que si las obras requieren la ocupación de alguna vía pecuaria, ha de solicitarse autorización ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo.

Patrimonio arqueológico. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto mientras que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura condiciona el proyecto al cumplimiento de las medidas establecidas: prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse en el entorno de la obra, y control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra durante la fase de ejecución del proyecto. Asimismo, manifiesta que en el caso de afección directa sobre algún yacimiento arqueológico o paleontológico durante la fase de ejecución de las obras se deberá proceder a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección.

Instalaciones principales y auxiliares. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura establece una serie de medidas de implantación y restauración de vertederos. En el mismo sentido expone que la ubicación de vertederos cercanos a las balsas es la mejor solución, dado que se reducirán afecciones a la fauna y se evitarán destrozos generalizados del camino de servicio. Por otro lado, solicita que la balsa ubicada en el P.K 29+800, se desplace ligeramente hacia el sur para evitar la tala de los pies de encina que se encuentran en la parte norte pegados al camino. La citada Dirección General junto con la Diputación Provincial de Cáceres solicitan que la balsa situada en el P.K 48+700 modifique su emplazamiento a una zona despejada de encinas y robles.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió el resultado de las consultas al promotor con fecha 13 de noviembre de 2007, determinando la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 1 de febrero de 2010, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de información pública.

3.2.2 Información pública y consultas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto de actuación al trámite de información pública mediante anuncio en:

Boletín Oficial del Estado, núm. 208, del 28 de agosto de 2009.

Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm.169, del 31 de agosto de 2009.

Diario Oficial de Extremadura, núm. 168, del 31 de agosto de 2009.

Diario Oficial de Castilla y León núm. 165, del 28 de agosto de 2009.

Boletín Oficial de la Provincia de Toledo núm. 198, del 31 de agosto de 2009.

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 166, del 27 de agosto de 2009.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila núm. 165, del 28 de agosto de 2009.

Se ha publicado también el anuncio en los Ayuntamientos de Oropesa, Rosalejo y Talayuela, los cuales remitieron a la Confederación Hidrográfica del Tajo certificaciones acreditativas de la exposición.

Con fecha 19 de agosto de 2009, la Confederación Hidrográfica del Tajo, solicita informe a las administraciones afectadas.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido, se recibieron escritos procedentes de administraciones públicas, asociaciones y ayuntamientos, cuyos aspectos ambientales más significativos son:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto y determina que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000 y analizadas y estudiadas las mismas concluye que no se afectará de forma apreciable a la integridad del LIC Valle del Tiétar ES4110115 y ZEPA Valle del Tiétar ES0000184.

La citada Dirección General tampoco prevé afecciones de consideración sobre la zona húmeda catalogada AV-16 Embalse de Rosarito, ni sobre especies y hábitats de interés localizados en el ámbito del proyecto.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite informe favorable del proyecto por considerar que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los impactos ambientales moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se apliquen una serie de medidas correctoras y protectoras para la vegetación y la fauna, expuestas en los apartados correspondientes.

Vegetación. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda que se lleve a cabo una repoblación forestal de márgenes del canal en la que se deben incluir especies arbóreas de hoja caduca, asímismo se dispondrán medidas preventivas para evitar posibles incendios por trabajos de soldadura o similar en la época de alto riesgo. Del mismo modo manifiesta que se respetarán los hábitats naturales circundantes evitando el paso de maquinaria a través de los mismos, así como la ubicación de parques temporales en estos enclaves.

Fauna. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda evitar molestias en los hábitats en los cuales puede encontrarse presencia de avifauna, como el abejaruco («Merops apiaster») y el avión zapador («Riparia riparia»), durante el período primaveral.

Patrimonio arqueológico. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informan favorablemente el proyecto y solicitan que en caso de que apareciesen restos durante la ejecución del proyecto, se deberá comunicar a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico. Asimismo, deberá garantizarse el control arqueológico de las actuaciones.

El promotor afirma que ha incluido las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental.

3.2.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 13 de abril de 2010 se solicita informe al Organismo Autónomo de Castilla-La Mancha en relación sobre las posibles afecciones del proyecto en la Red Natura 2000 y sobre las áreas críticas designadas para la cigüeña negra y el águila imperial ibérica.

En respuesta, el citado organismo emite informe, recibido con fecha 21 de julio de 2010, en el que señala que las actuaciones a ejecutar en el ámbito de Castilla-La Mancha son de carácter puntual (obras en las tomas de riego o acequias y obras de retención en el p.k. 13+300 del canal) y afectarán exclusivamente a zonas ya ocupadas por el canal de Rosarito considerando las afecciones sobre el medio natural moderadas.

No obstante, dado que éstas se sitúan en el LIC Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche y de la ZEPA Valle del Tiétar y embalse de Rosarito y Navalcón sugiere que se tengan en cuenta unos condicionantes relativos al adecuado jalonamiento de las zonas de actuación que deberá realizarse en presencia de agentes medioambientales de la zona, la presentación por parte del promotor de los caminos que se precisen utilizar para lo que se indica que de forma general en el ámbito de Castilla-La Mancha sólo se autorizará el tránsito por el camino de servicio del canal y la red existente; así como el relativo al período de ejecución de los trabajos debiéndose realizar fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas tales como la cigüeña negra y el águila imperial ibérica, que de forma general abarca de febrero a septiembre.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se plantean las siguientes alternativas al proyecto:

Alternativa 0. No actuación. Implica costes ambientales derivados de la pérdida y mala gestión del recurso hídrico.

Alternativa 1. Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos planteados (construcción de balsas, instalación de tomas y compuertas) que mejoran la gestión del agua. De las actuaciones precisas la construcción de las balsas es la que puede tener impactos ambientales asociados dependiendo de su localización y diseño.

Teniendo en cuenta los condicionantes técnicos y ambientales se plantean las siguientes alternativas, resultado del proceso de evaluación y reducción progresiva de los impactos:

Alternativa 1.1. Construcción de 4 balsas en los emplazamientos técnicamente viables: Balsa 1 en P.K. 48+700, balsa 2 en P.K. 46+500, balsa 3 en P.K. 29+800 y balsa 4 en P.K. 29+800.

Los criterios de selección para el emplazamiento de las balsas son: utilización de terrenos de secano adyacentes al canal, capacidad máxima disponible, demanda existente, búsqueda de rápidos en el canal, movimientos de tierras precisos y mínima afección al arbolado natural.

Alternativa 1.2. Construcción de las balsas 1 y 3.

Las balsas 2 y 4 se descartan por considerarse innecesarias debido a su proximidad a las balsas 1 y 4 respectivamente.

Alternativa 1.3. Reubicación de las balsas 1 y 3.

La balsa 3 desplaza ligeramente su ubicación con el objeto de minimizar la afección a las formaciones vegetales en su extremo NE, esencialmente encinares muy aclarados, para ocupar en su lugar zona de cultivo.

La balsa 1 modifica el emplazamiento a la margen opuesta del canal para evitar la afección a zonas de vegetación seminatural con arbolado y de este modo afectar principalmente a terrenos de cultivo con algunas encinas en deficiente estado de conservación.

La alternativa seleccionada es la 1.3 ya que es la que supone un menor impacto y responde a lo que establece la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

4.2 Impactos significativos y medias protectoras y correctoras previstas por el promotor.

Espacios naturales protegidos. El estudio de impacto ambiental determina que las balsas proyectadas se localizan adosadas al canal, sin afectar directamente a ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y que el resto de las actuaciones proyectadas (instalación de compuertas, válvulas y obras de retención) se ejecutarán sobre la infraestructura actual, por lo que concluye que la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 será mínima y no significativa.

En este sentido, la compuerta de retención n.º 1 (PK+13+300) está en el ámbito del LIC Sierra de San Vicente y Valles de Tiétar y Alberche y ZEPA Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcan y también en zona crítica para cigüeña negra («Ciconia nigra») y águila imperial («Aquila adalberti»), área definida por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el Plan de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra aprobado por Decreto 275/2003.

Como medida preventiva el promotor establece que las actuaciones en la compuerta de retención citada los trabajos deberán realizarse entre septiembre y diciembre y en todo caso fuera del periodo reproductivo de las especies de fauna de mayor importancia.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la acequia 8 se encuentra al límite de dichos espacios de la Red Natura 2000. No obstante, el promotor afirma que las afecciones no serán significativas dado que la superficie de actuación es poco significativa.

Hidrología. Durante la fase de construcción se puede producir contaminación del medio acuático debido a la afluencia de sólidos procedentes del movimiento de tierras con el consiguiente incremento de la turbidez y a los vertidos accidentales de lubricantes, hidrocarburos o aguas de limpieza de las instalaciones de obra.

Para evitar estos impactos el promotor establece que las instalaciones auxiliares de obra se localizarán junto a las balsas en los lugares propuestos para ello. Asimismo, contarán con sistemas de protección de la calidad de las aguas y de los suelos como plataforma impermeable para el mantenimiento de la maquinaria, canaleta perimetral para la recogida de aguas, punto de limpieza de hormigoneras, balsa de decantación de sedimentos y punto limpio de recogida selectiva de residuos. No se verterán a los cauces ningún tipo de materiales sólidos ni líquidos.

Durante la fase de explotación no se prevé afecciones a los sistemas fluviales ni de las obras se deriva disminución de los caudales ecológicos del río Tiétar, en todo caso el impacto será positivo ya que las actuaciones suponen una mejora de la gestión del recurso hídrico.

Suelos. Durante la fase de ejecución se producirá una ocupación temporal y compactación del suelo por el tránsito y trabajo de la maquinaria de obra. Igualmente temporal es la ocupación de las instalaciones de obra, que se proyectan inmediatamente adyacentes a las balsas y que ocupan 5.480 m².

El promotor afirma que no se ocupará ni afectará la red de drenaje natural del territorio y que se minimizarán los desplazamientos de la maquinaria pesada mediante la ubicación del parque en áreas accesibles.

Como medida correctora todo el entorno afectado por la actuación será objeto de tratamiento paisajístico. Terminados los trabajos, las zonas de ocupación temporal serán restauradas en consonancia con el espacio circundante.

Por otro lado, se pueden producir vertidos accidentales de lubricantes, hidrocarburos o aguas de limpieza de las instalaciones de obra.

El promotor expone que una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Asimismo, en los vertederos solamente podrán depositarse residuos inertes, es decir arenas y tierras o asimilables.

En cuanto a la fase de explotación, habrá una pérdida definitiva de suelo equivalente a la superficie ocupada por ambas balsas, 7,7 ha, que se localizan sobre terrenos de capacidad agrológica alta cultivados de forma intensiva, así como a la zona ocupada por el relleno con una superficie de 7 ha.

Como medida correctora el promotor dispone que la terminación del vertedero se realizará con taludes muy suaves y alomados, evitando la creación de aristas en las cabezas y pies de los taludes, quedando integrado en el entorno mediante una restauración vegetal.

Vegetación. Las afecciones sobre la vegetación se producirán durante la fase de ejecución, siendo algunas de carácter recuperable y otras de tipo permanente. Destacar, que las obras supondrán la eliminación de 28 pies de encina.

El promotor afirma que en los lugares de tránsito y trabajo, se protegerá la vegetación aledaña mediante el tendido de cintas de señalización de obra. En el caso de llevar a cabo labores de revegetación, se emplearán exclusivamente especies autóctonas presentes en el área y se protegerán los pies de las especies vegetales plantadas durante las primeras etapas de su crecimiento.

Los trabajos de descuaje de arbolado y matorral, requerirán autorización expresa por parte del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, el promotor manifiesta que antes del movimiento de tierras, se trasplantarán los ejemplares arbóreos afectados por la ocupación permanente de suelo y se reubicarán frente a los diques de las nuevas balsas.

Los diques de las balsas no superarán los dos metros y el talud se revegetará mediante la extensión de tierra vegetal e hidrosiembra, con lo que ambas balsas quedarán bien integradas en el entorno.

Asimismo, está proyectada la plantación, en todo el perímetro interior del vallado de las balsas, de las siguientes especies arbustivas: «Rosa canina», «Crataegus monogyna», «Pyrus bourgeana», «Rubus ulmifolius» y «Salix sp.»; y arbóreas: «Fraxinus angustilolia», «Quercus faginea» y «Celtis australis». Todas ellas serán plantadas en alta densidad para conseguir un seto denso útil para refugio y nidificación de avifauna en general y palustre en particular.

Fauna. Ninguna de las obras previstas, afectará directamente a las riberas del río Tiétar ni a sus afluentes o al embalse de Rosarito, que son los hábitats más valiosos del entorno.

Durante la fase de construcción las incidencias sobre la fauna se deberán a la presencia y actuación de la maquinaria de obra, que con las emisiones acústicas y el movimiento de tierras podrían alejar temporalmente a las comunidades faunísticas.

La instalación de la compuerta de retención número 1 se realiza en el ámbito del área crítica para el águila imperial («Aquila adalberti») y la cigüeña negra («Ciconia nigra»), por lo que el promotor afirma que los trabajos se realizarán entre septiembre y diciembre, y en todo caso fuera del periodo reproductivo de las especies de fauna de mayor importancia, según señala el informe de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en áreas próximas a LIC se limitará el calendario de obras de manera que se respete el periodo de reproducción de las especies de fauna. En el mismo sentido, antes del inicio de las obras se presentará el cronograma de obra en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo.

Durante la fase de explotación el principal impacto es la caída de animales en las balsas, así cómo su confinamiento en el interior del recinto vallado que las rodea.

Para paliar este impacto el promotor expone que se dotará a las balsas y a sus cerramientos de los dispositivos adecuados para facilitar su escape, en el caso de caída.

Por otro lado la creación de las balsas podría influir positivamente sobre la comunidad de aves acuáticas presentes en la zona. El diseño de las balsas es óptimo para su utilización por una variada comunidad de aves acuáticas e incluso anfibios.

Patrimonio arqueológico. A pesar de no haberse identificado ningún impacto sobre el patrimonio arqueológico, el promotor indica que se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras por un equipo técnico especializado.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el objeto de establecer un sistema que permita el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, así como la cuantificación de impactos difícilmente cuantificables y la identificación de los no previstos en la fase del proyecto, y la posterior implantación de nuevas medidas.

Dicho programa de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos:

Fase de construcción: Protección de la calidad del aire, suelos, vegetación, sistema hidrológico y calidad de las aguas, fauna, integración paisajística y recursos culturales.

Fase de explotación: Control de la calidad de las aguas y de la vegetación (efectividad de la restauración, incluidos transplantes y revegetaciones).

Elaboración y presentación de informes.

6. Condiciones al proyecto

El promotor además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental deberá incorporar las siguientes:

Los trabajos a realizar en el ámbito de Castilla-La Mancha deberán ejecutarse fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas, que abarca de forma general, de febrero a septiembre. La ejecución de cualquier actuación deberá ser puesta en conocimiento del Servicio Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de Toledo, que contará además con un cronograma de actuaciones presentado por el promotor antes del inicio de las obras.

En dicho ámbito, las zonas en las que se desarrollen las actuaciones serán adecuadamente jalonadas (tanto las obras en las tomas cómo las obras previstas en la retención n.º 1) en presencia de los agentes medioambientales de la zona y bajo la supervisión del Servicio Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad adscrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo, con el fin de evitar daños a hábitats protegidos presentes en el área de estudio.

Previa autorización de las actuaciones será necesario indicar gráficamente los caminos y accesos a emplear. De forma general, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se autorizará el tránsito por el camino se servicio del canal y la red de caminos existentes.

El proyecto de restauración incluirá un plan de revegetación en el que se definan las especies, densidad y características de las plantaciones y contemple la repoblación forestal de márgenes con especies arbóreas de hoja caduca con el fin de diversificar la masa forestal tales como: Fresnos, almeces, almendros, etc. Dicho plan se deberá remitir previamente del inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas para su conformidad.

Se respetarán los hábitats naturales de interés circundantes, evitando los accesos a las obras, el tránsito de maquinaria y ubicación de parques de maquinaria a través de los mismos. Durante el periodo primaveral se evitarán molestias en las zonas de aves como el abejaruco y el avión zapador.

Se establecerán medidas preventivas para evitar incendios forestales en épocas de alto riesgo, de acuerdo con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento del canal de la margen izquierda de la zona regable del embalse de Rosarito (Cáceres y Toledo) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1.3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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