Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18058

Real Decreto 1495/2010, de 5 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, SA, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Calderín" y "Horquilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2010, páginas 97745 a 97748 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18058

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que corresponden a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley, el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

La compañía «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», presentó, con fecha 14 de noviembre de 2007, las solicitudes para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calderín» y «Horquilla».

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigibles, el 1 de agosto de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se daba publicidad a dichas solicitudes, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho. Advertido un error en dicha publicación, se procedió a la correspondiente corrección de errores, aparecida en el BOE el 5 de septiembre de 2008.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado ofertas en competencia por parte de terceras empresas para la realización de trabajos de investigación en la misma área. No obstante, la sociedad Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L., presentó el 4 de noviembre de 2008, escrito alegando la preferencia del permiso denominado «Liso», solicitado el 7 de agosto de 2008 ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la necesidad de compatibilizar las respectivas labores. Considerando que no existe dicha preferencia por cuanto la solicitud de Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L., es posterior y la no presentación de una oferta en competencia, justifican la desestimación de su solicitud y el otorgamiento de los permisos a la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, S.A.».

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto. Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

1. Se otorgan a «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», como único titular y operador, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos, cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.633. Permiso «Calderín», de 96.488 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

36° 45’ 00» N

6° 25’ 00» W

2

36° 45’ 00» N

5° 50’ 00» W

3

36° 35’ 00» N

5° 50’ 00» W

4

36° 35’ 00» N

6° 25’ 00» W

Expediente 1.634. Permiso «Horquilla» de 96.488 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

36° 55’ 00» N

6° 25’ 00» W

2

36° 55’ 00» N

5° 50’ 00» W

3

36° 45’ 00» N

5° 50’ 00» W

4

36° 45’ 00» N

6° 25’ 00» W

2. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, al Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto

Artículo 2. Trabajos mínimos.

1. La empresa llevará a cabo en el área conjunta de los dos permisos durante el periodo de vigencia de los permisos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el programa de investigación y de inversiones conjunto al que se ha comprometido y que consiste en:

Primer y segundo año: Compra, reprocesado e interpretación de los datos geofísicos y de los sondeos disponibles e integración en la interpretación regional. En función de los resultados, planificación de una campaña sísmica 2D o de un sondeo de exploración.

Tercer año: Adquisición de una campaña sísmica o perforación de un sondeo de exploración.

Cuarto año: Revisión de los datos obtenidos en la campaña sísmica o en el sondeo e integración en las interpretaciones preexistentes. En función de los resultados, se planificarán los trabajos de los años siguientes.

Quinto año: Planificación y perforación de, al menos, un sondeo de investigación.

Sexto año: Revisión de todos los datos adquiridos en años anteriores y planificación de nuevos trabajos o abandono del permiso.

2. La cantidad a invertir por la empresa ascenderá a 6.175.232 euros para los seis años de vigencia. No obstante, en caso de renuncia parcial o total, las inversiones mínimas por hectárea y año serán de 2 euros para los años primero y segundo; 4,00 euros para los años tercero y cuarto; y 10 euros para los años quinto y sexto, inversiones que se podrán anticipar a cualquiera de los años anteriores, computándose no obstante para la suma total de compromisos.

3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Medidas de protección medioambiental.

1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.

2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en el documento «Plan de Medidas Ambientales y de Restauración de los proyectos de investigación de los permisos: "Horquilla" y "Calderín"».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares yen las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona. Asimismo, se informará al Instituto Hidrográfico de la Marina las fechas, áreas y medios a emplear en aquéllos trabajos que tengan incidencia en el medio marino.

Artículo 5. Régimen de renuncias y extinción.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

2. El titular podrá renunciar total o parcialmente al finalizar cada uno de los años de vigencia.

3. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid